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Decreto 4669 de 2006

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 4669 de 2006
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2006

DECRETO 4669 DE 2006

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46494. 27, DICIEMBRE, 2006. PÁG. 332.

DECRETO 4669 DE 2006

(diciembre 27) por el cual se modifica el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

TITULO I NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE EMPLEOS Artículo 1º. Niveles. Como instrumento que permite determinar los requisitos condiciones de remuneración, los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses, se clasifican en los siguientes niveles:

1. Nivel Directivo

2. Nivel Asesor

3. Nivel Profesional

4. Nivel Técnico

5. Nivel Asistencial

Artículo 2°.Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de

2. Nivel Asesor

3. Nivel Profesional

4. Nivel Técnico

5. Nivel Asistencial

Artículo 2°.Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, formulación de políticas institucionales, adopción y gestión de planes, programas y proyectos del Instituto y del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así:

DENOMINACION DEL EMPLEO CLASE GRADO

DIRECTOR GENERAL 22

SECRETARIO GENERAL 21DECRETO 4669 DE 2006

SUBDIRECTOR I 21

DIRECTOR REGIONAL V 20

DIRECTOR REGIONAL IV 19

DIRECTOR REGIONAL III 18

DIRECTOR REGIONAL II 17

DIRECTOR REGIONAL I 16

DIRECTOR SECCIONAL IV 14

DIRECTOR SECCIONAL III 12

DIRECTOR SECCIONAL II 11

DIRECTOR SECCIONAL I 9

Artículo 3°. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al Nivel Directivo. También le corresponde controlar y gestionar el cumplimiento de las políticas, planes y programas adoptados por el Instituto especialmente en lo relacionado con las actividades forenses, así:

DENOMINACION DEL EMPLEO CLASE GRADO

JEFE OFICINA ASESORA II 19

JEFE OFICINA ASESORA I 16

ASESOR II 16

ASESOR I 15

ASESOR I 13

ASESOR I 09

Artículo 4°. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de

ASESOR II 16

ASESOR I 15

ASESOR I 13

ASESOR I 09

Artículo 4°. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos forenses propios de cualquier carrera profesional, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad, experiencia y co mpetencias exigidas, le puedan corresponder, además, funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar planes, programas y proyectos institucionales, así:

DENOMINACION DEL EMPLEO CLASE GRADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE VI 13

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE V 12

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE IV 11

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE III 10

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE II 9

PROFESIONAL ESPECIALIZADO FORENSE I 8

PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE II 7

PROFESIONAL UNIVERSITARIO FORENSE I 6

PROFESIONAL ESPECIALIZADO VI 13

PROFESIONAL ESPECIALIZADO V 12

PROFESIONAL ESPECIALIZADO IV 11

PROFESIONAL ESPECIALIZADO III 10

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 9DECRETO 4669 DE 2006

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 8

PROFESIONAL UNIVERSITARIO II 7

PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 6

Artículo 5°. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de

PROFESIONAL UNIVERSITARIO II 7

PROFESIONAL UNIVERSITARIO I 6

Artículo 5°. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores forenses y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología, así:

DENOMINACION DEL EMPLEO CLASE GRADO

TECNICO FORENSE III 7

TECNICO FORENSE II 6

TECNICO FORENSE I 5

TECNICO III 7

TECNICO II 6

TECNICO I 5

Artículo 6°. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades forenses, de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución, así:

DENOMINACION DEL EMPLEO CLASE GRADO

SECRETARIO EJECUTIVO I 4

SECRETARIO I 3

CONDUCTOR II 2

CONDUCTOR I 1

ASISTENTE FORENSE IV 4

ASISTENTE FORENSE III 3

ASISTENTE FORENSE II 2

ASISTENTE FORENSE I 1

ASISTENTE IV 4

ASISTENTE III 3

ASISTENTE II 2

ASISTENTE I 1

Artículo 7°.Equivalencias. Fíjense las siguientes equivalencias entre los empleos de que trata el Decreto 1233 de 2000 y la nomenclatura de los empleos previstos en el presente decreto, así:

SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA

el Decreto 1233 de 2000 y la nomenclatura de los empleos previstos en el presente decreto, así: SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA Denominación del Cargo Clase Grado Denominación del Cargo Clase Grado

DIRECTOR GENERAL I 35 DIRECTOR

GENERAL I 22

SUBDIRECTOR II 33 SUBDIRECTOR I 21DECRETO 4669 DE 2006

SUBDIRECTOR I 32 SUBDIRECTOR I 21

SECRETARIO

GENERAL I 31 SECRETARIO

GENERAL I 21

DIRECTOR REGIONAL V 29 DIRECTOR

REGIONAL V 20

DIRECTOR REGIO

NAL IV 28 DIRECTOR

REGIONAL IV 19

DIRECTOR REGIONAL III 27 DIRECTOR

REGIONAL III 18

DIRECTOR REGIONAL II 26 DIRECTOR

REGIONAL II 17

DIRECTOR REGIONAL I 25 DIRECTOR

REGIONAL I 16

DIRECTOR

SECCIONAL IV 23 DIRECTOR

SECCIONAL IV 14

DIRECTOR

SECCIONAL III 21 DIRECTOR

SECCIONAL III 12

DIRECTOR

SECCIONAL II 19 DIRECTOR

SECCIONAL II 11

DIRECTOR

SECCIONAL I 17 DIRECTOR

SECCIONAL I 9

JEFE DE OFICINA II 28 JEFE OFICINA

ASESORA II 19

JEFE DE OFICINA I 25 JEFE OFICINA

ASESORA I 16

JEFE DE DIVISION II 25 ASESOR II 16

ASESORA II 19

JEFE DE OFICINA I 25 JEFE OFICINA

ASESORA I 16

JEFE DE DIVISION II 25 ASESOR II 16

JEFE DE DIVISION I 24 ASESOR I 15

JEFE DE CENTRO I 17 ASESOR I 9

JEFE DE ESCUELA I 22 ASESOR I 13

JEFE DE UNIDAD V 25 ASESOR II 16

JEFE DE UNIDAD III 20 PROFESIONAL

ESPECIALIZADO IV 11

JEFE DE UNIDAD II 19 PROFESIONAL

ESPECIALIZADO IV 11

JEFE DE UNIDAD I 17 PROFESIONAL

ESPECIALIZADO II 9

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

FORENSE

VII 22

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

FORENSE

VI 13

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

FORENSE

VI 21

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO FORENSE V 12DECRETO 4669 DE 2006

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

FORENSE

V 20

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

FORENSE

IV 11

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

FORENSE

IV 19

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

FORENSE

IV 11

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

FORENSE

III 18

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

FORENSE

III 10

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

FORENSE

II 17

IV 11

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

FORENSE

III 18

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

FORENSE

III 10

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

FORENSE

II 17

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

FORENSE

II 9

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

FORENSE

I 16

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

FORENSE

I 8

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO V 20 PROFESIONAL

ESPECIALIZADO IV 11

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO IV 19 PROFESIONAL

ESPECIALIZADO IV 11

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO III 18 PROFESIONAL

ESPECIALIZADO III 10

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO II 17 PROFESIONAL

ESPECIALIZADO II 9

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO I 16 PROFESIONAL

ESPECIALIZADO I 8

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

FORENSE

VI 15

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

FORENSE

II 7

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

FORENSE

V 14

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

FORENSE

I 6

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

FORENSE

IV 13

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

FORENSE

I 6

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

FORENSE

III 12

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

FORENSE

I 6

IV 13

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

FORENSE

I 6

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

FORENSE

III 12

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

FORENSE

I 6

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

FORENSE

II 11

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

FORENSE

I 6

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

FORENSE

I 10

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO

FORENSE

I 6

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO VI 15 PROFESIONAL UNIVERSITARIO II 7DECRETO 4669 DE 2006

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO V 14 PROFESIONAL

UNIVERSITARIO I 6

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO IV 13 PROFESIONAL

UNIVERSITARIO I 6

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO III 12 PROFESIONAL

UNIVERSITARIO I 6

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO II 11 PROFESIONAL

UNIVERSITARIO I 6

PROFESIONAL

UNIVERSITARIO I 10 PROFESIONAL

UNIVERSITARIO I 6

TECNICO FORENSE VII 16 TECNICO FORENSE III 7

TECNICO FORENSE VI 15 TECNICO FORENSE III 7

TECNICO FORENSE V 14 TECNICO FORENSE II 6

TECNICO FORENSE IV 13 TECNICO FORENSE II 6

TECNICO FORENSE VI 15 TECNICO FORENSE III 7

TECNICO FORENSE V 14 TECNICO FORENSE II 6

TECNICO FORENSE IV 13 TECNICO FORENSE II 6

TECNICO FORENSE III 12 TECNICO FORENSE I 5

TECNICO FORENSE II 11 TECNICO FORENSE I 5

TECNICO FORENSE I 10 TECNICO FORENSE I 5

TECNICO

ADMINISTRATIVO V 10 ASISTENTE IV 4

TECNICO

ADMINISTRATIVO IV 9 ASISTENTE III 3

TECNICO

ADMINISTRATIVO III 8 ASISTENTE III 3

TECNICO

ADMINISTRATIVO II 7 ASISTENTE II 2

TECNICO

ADMINISTRATIVO I 6 ASISTENTE II 2

TECNICO AUXILIAR VI 9 ASISTENTE

FORENSE III 3

TECNICO AUXILIAR V 8 ASISTENTE

FORENSE III 3

TECNICO AUXILIAR IV 7 ASISTENTE

FORENSE II 2

TECNICO AUXILIAR III 6 ASISTENTE

FORENSE II 2

TECNICO AUXILIAR II 5 ASISTENTE

FORENSE I 1

TECNICO AUXILIAR I 4 ASISTENTE

FORENSE I 1

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO VIII 13 TECNICO II 6

ASISTENTE ADMINISTRATIVO VII 12 TECNICO I 5DECRETO 4669 DE 2006

FORENSE I 1

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO VIII 13 TECNICO II 6

ASISTENTE ADMINISTRATIVO VII 12 TECNICO I 5DECRETO 4669 DE 2006

Artículo 8º. Ajuste de la planta global de personal. Con estricta sujeción a las equivalencias dispuestas en el artículo 7ºdel presente Decreto y a las disponibilidades presupuestales, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, procederá a la aprobación de la planta de personal previo proyecto presentado por el Director General.

TITULO II

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO VI 11 TECNICO I 5

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO V 10 ASISTENTE IV 4

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO IV 9 ASISTENTE III 3

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO III 8 ASISTENTE III 3

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO II 7 ASISTENTE II 2

ASISTENTE

ADMINISTRATIVO I 6 ASISTENTE II 2

SECRETARIO

EJECUTIVO III 11 TECNICO I 5

SECRETARIO

EJECUTIVO I 10 SECRETARIO

EJECUTIVO I 4

SECRETARIO

EJECUTIVO I 9 SECRETARIO I 3

SECRETARIO III 8 SECRETARIO I 3

SECRETARIO II 7 ASISTENTE II 2

SECRETARIO I 6 ASISTENTE II 2

AUXILIAR

ADMINISTRATIVO II 5 ASISTENTE 1

AUXILIAR

SECRETARIO II 7 ASISTENTE II 2

SECRETARIO I 6 ASISTENTE II 2

AUXILIAR

ADMINISTRATIVO II 5 ASISTENTE 1

AUXILIAR

ADMINISTRATIVO I 4 ASISTENTE I 1

CONDUCTOR

MECANICO II 7 CONDUCTOR II 2

CONDUCTOR

MECANICO I 6 CONDUCTOR II 2

CONDUCTOR I 5 CONDUCTOR I 1

AUXILIAR DE

SERVICIOS

GENERALES

II 5 ASISTENTE

FORENSE I 1

AUXILIAR DE

SERVICIOS

GENERALES I 4 ASISTENTE FORENSE I 1DECRETO 4669 DE 2006

REGIMEN SALARIAL Artículo 9º. Salarios. El régimen salarial establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 10. Asignaciones Básicas. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias

Forenses quedará así: Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica Grado Asignación Básica 1 738.155 9 2.360.198 17 4.274.941 2 996.086 10 2.488.090 18 4.419.572 3 1.233.762 11 2.742.715 19 4.556.913

2 996.086 10 2.488.090 18 4.419.572 3 1.233.762 11 2.742.715 19 4.556.913 4 1.496.569 12 3.133.649 20 4.704.506 5 1.615.084 13 3.699.125 21 5.146.328 6 1.864.842 14 3.841.529 22 5.430.080 7 2.104.076 15 3.986.524 8 2.230.950 16 4.132.071 Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 11 . Prima Individual de Compensación . Créese para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que fueren incorporados con una asignación básica mensual inferior a la que venían percibiendo, una prima individual de compensación, de carácter personal, q ue nivele sus ingresos con los que venían percibiendo por concepto de asignación básica mensual, de conformidad con lo establecido en el artículo 2ºdel Decreto 384 de 2006, la que devengarán mientras permanezcan en el mismo empleo.

La prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales.

Artículo 12. Prima Técnica. El Director General, el Secretario General y los Subdirectores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrán derecho a percibir la prima

sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales.

Artículo 12. Prima Técnica. El Director General, el Secretario General y los Subdirectores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, en los mismos términos y condiciones.

Parágrafo 1º. La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los empleos de los niveles Directivo y Asesor del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en concordancia con lo previsto en el Decreto 1336 de 2003 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 2º. Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica y que con ocasión del presente decreto fueron clasificados en un nivel diferente a los señalados en las disposiciones legales vigentes, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del or ganismo oDECRETO 4669 DE 2006

hasta que cumplan las condiciones para su pérdida, consagradas en normas vigentes al momento de su otorgamiento.

Artículo 13. Gastos de Representación. Los porcentajes de la asignación básica mensual que tienen el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales, de los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, serán los siguientes:

a) Para el Director General, los Subdirectores, el Secretario General, los Jefes de Oficina y los

servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, serán los siguientes:

a) Para el Director General, los Subdirectores, el Secretario General, los Jefes de Oficina y los Directores Regionales el sesenta y cuatro por ciento (64%) del sueldo mensual, tendrá el carácter de gastos de representación;

b) Para los Directores Seccionales hasta el grado 11 inclusive, el cincuenta por ciento (50%) del sueldo mensual tendrá el carácter de gastos de representación;

c) Para los Directores Seccionales del grado inferior al 11, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 14 . Bonificación por servicios prestados y prima de servicios . La bonificación por servicios prestados y la prima de servicios de los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se regirán por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 15. Auxilio especial de transporte . Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte así:

a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($45.834) moneda corriente, mensuales;

b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: veintiocho mil ochocientos noventa y un pesos ($28.891) moneda corriente, mensuales;

c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: dieciocho mil trescientos cincuenta y dos pesos ($18.352) moneda corriente, mensuales;

c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: dieciocho mil trescientos cincuenta y dos pesos ($18.352) moneda corriente, mensuales;

d) El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios Municipios tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de treinta y un mil veintiséis pesos ($31.026) moneda corriente, mensuales.

Artículo 16. Auxilio de transporte . Los servidores públicos de que trata este decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos, condiciones y cuantías que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto.DECRETO 4669 DE 2006

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre este servicio.

Artículo 17. Subsidio de Alimentación. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a ochocientos noventa mil treinta pesos ($890.030) moneda corriente, será de treinta y cuatro mil trescientos cinco pesos ($34.305) moneda corriente, pagaderos por la entidad.

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre la alimentación.

Artículo 18. Reconocimiento por coordinación. Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan

suministre la alimentación.

Artículo 18. Reconocimiento por coordinación. Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas necesidades del servic io mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Parágrafo.El reconocimiento por coordinación de que trata el presente artículo se concederá siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal respectiva.

Artículo 19. Remuneración adicional. Los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que trabajen ordinariamente en los departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política, continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio y no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 20. Horas extras, dominicales y festivos. Para que proceda el pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios, el empleado deberá pertenecer al Nivel Profesional, Técnico y/o Asisten cial, siempre y cuando ejerzan funciones médico legales y forenses.

Parágrafo 1º . En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras,

Profesional, Técnico y/o Asisten cial, siempre y cuando ejerzan funciones médico legales y forenses.

Parágrafo 1º . En ningún caso podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de cada funcionario.

Parágrafo 2º. La autorización de horas extras para el nivel profesional y técnico se hará siempre y cuando elservicio forense a prestar corresponda exclusivamente a la atención de urgencias médico legales y su liquidación y pago se realizará de conformidad con lo esta blecido en el Decreto 1042 de 1978 y de más normas que lo modifiquen, supriman o adicionen.DECRETO 4669 DE 2006

En todo caso la autorización para laborar en horas extras tendrá un límite de ochenta (80) horas mensuales y sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

TITULO III REGIMEN PRESTACIONAL Artículo 21 . Prestaciones sociales . Las vacaciones, prima de vacaciones y de navidad, bonificación especial de recreación, las cesantías, las pensiones así como los demás beneficios prestacionales de los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se regirán por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 22 . Cesantías. Las cesantías de los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán ser administradas por las Sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990, o por los Fondos Públicos que la Junta Directiva señale. La Junta Directiva establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los

se autorizó por la Ley 50 de 1990, o por los Fondos Públicos que la Junta Directiva señale. La Junta Directiva establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas sociedades o fondos.

Artículo 23. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992.

Artículo 24 . Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1233 de 2000 y 384 de 2006.

: Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.DECRETO 4669 DE 2006

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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