Decreto 468-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 468-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1966
OFICIAL 527 rado sin ma las empresas de transporte del Estado."1965, sin perjuieio de la fiscalización que ejernufactura ulte Artículo 40.-El artículo 50., queda así:cerá la Contraloria de Cuentas.rior X Libre "Artículo 50.-El Ministerio de Hacienda yArtículo 20.-El presente Decreto entrará enArtículo 20.-Se crea la siguiente sub-Crédito Público queda facultado para exten.vigor el día de su publicación en el Diariopartida 263-01 a que se refiere el Artículo an-der permisos de embarque 0 desembarqueOficial.terior asf: por otros puertos de la República cuandoAforo Aforo circunstancias especiales, como fuerza mayorDado en el Palacio Nacional: en la ciudadEspecífico Val u otra causa similar 0 la localización de lasde Guatemala, a los cuatro días del mes de01-05 Borra de alindustrias, centros de producción, extracciónmayo de mil novecientos sesenta y seis.godón (Linter) Libre Libre O procesamiento, en relación a los puertos dela República, así lo exijan." Publíquese y cúmplase.Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vigor a los ocho días de su publicación en elArtículo 50.-El artículo 60., queda asf: ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Diario Oficial. "Artículo 60.-Quedan exceptuados de laJefe del Gobierno de la Republica,disposiciones del presente Decreto las perso Ministro de la Defensa Nacional,Dado en el Palacio Nacional: en la ciudadnas, entidades O empresas que se rijan porde Guatemala, a los cuatro días del mes de ma-contratos vigentes con el Gobierno de la Re-El Ministro de Relaciones Exteriores,yo de mil novecientos sesenta y seis. pública, que les concedan el derecho de elegirALBERTO HERRARTE GONZALEZ.
la via para importar O expotar sus productosPublíquese y cúmplase, 0 mercancias." El Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON.ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo Las disposiciones del presente Jefe del Gobierno de la República,Decreto así como las del Decreto Ley número El Viceministro de Gobernación,Ministro de la Defensa Nacional 444, no son aplicables a las mercancias cuyo encargado del Despacho, transporte hubiere sido contratado O se hubie-HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR.El Viceministro de Gobernación, ren embarcado con anterioridad a la vigenciaEncargado del Despacho, de dichos Decretos, siempre que esos extremos El Ministro de Comunicaciones yHUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR se prueben con documentos auténticos O con el Obras Públicas, conocimiento de embarque, según el caso. JOAQUIN OLIVARES M.EI Ministro de Relaciones Exteriores, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Artículo 70.-Transitorio. Se exceptúan de E1 Ministro de Economia, las disposiciones de los artículos 10. y 40. delCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.El Ministro de Agricultura, Decreto Ley número 444 modificadas por el pre-CARLOS HUMBERTO DE LEON sente Decreto, los combustibles, lubricantes y El Ministro de Educación, otros productos derivados del petróleo que seperscript(s)ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR El Ministro de Comunicaciones y transporten a granel, en tanto las empresas detransporte y portuarias del Estado, no cuentonEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,Obras Públicas,
con los vehículos, equipos e instalaciones neco-GABRIEL ORELLANA ESTRADA.JOAQUIN OLIVARES M. sarios para tal objeto. El Ministro de Economía, El Ministro de Salud Pública yCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Artículo 80.-EI presente Decreto entrará en Asistencia Social, vigor el día de su publicación en el Diario ALFONSO PONCE ARCHILA El Ministro de Educación, Oficial. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR El Ministro de Trabajo y Previsión Social,Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad JORGE JOSE SALAZAR VALDES.El Ministro de Hacienda y Crédito Público, de Guatemala, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis.GABRIEL ORELLANA ESTRADA Publiquese y cúmplase. DECRETO-LEY NUMERO 470El Ministro de Salud Pública y Asistensia Social, ALFONSO PONCE ARCHILA ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Ministro de la Defensa Nacional,El Ministro de Trabajo y Previsión Social Jefe del Gobierno de la República,JORGE JOSE SALAZAR VALDES El Viceministro de Gobernación, encargado del Despacho, CONSIDERANDO:HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR. DECRETO-LEY NUMERO 468 Que es necesario aumentar el capital autori-El Ministro de Relaciones Exteriores, zado del Banco de los Trabajadores, cuya LeyALBERTO HERRARTE GONZALEZ
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Orgánica está contenida en el Decreto-Ley nú-El Ministro de Agricultura, mero 383, en previsión de la ampliación de susoperaciones y para darle mayor movilidada Jefe del Gobierno de la República,CARLOS HUMBERTO DE LEON. efecto de que pueda atender su cometido,El Ministro de Comunicaciones y
CONSIDERANDO: Obras Públicas, POR TANTO,JOAQUIN OLIVARES M.
Que el objeto del Decreto Ley número 444 Con base en las facultades que le confiere elfue el de sujetar a sus disposiciones el transEl Ministro de Economia, Artículo 30. de la Carta Fundamental de Go-porte marítimo 0 aéreo internacional de lasCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. bierno, mercancias exoneradas del pago de derechos de importación; la exportación de productos 0 El Ministro de Educación, En Consejo de Ministros,ROLANDO CHINCHILLA AGUILARmercancias pertenecientes a empresas de personas individuales 0 jurídicas que gocen de los DECRETA: beneficios de las Leyes de Fomento en generalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, así como los productos del subsuelo y algunosGABRIEL ORELLANA ESTRADA. Artículo 10.-Se amplía el capital autorizadoproductos agrícolas, por lo que es conveniente del Ban 0 de los Trabajacores a DIEZ MILLO-aclarar y modificar dicho Decreto de conformiEl Ministro de Salud Pública y NES DE QUETZALES (Q10.000,000.00).dad con el citado objetivo, evitándose así las Asistencia Social,
diferentes interpretaciones que ha suscitado SU ALFONSO PONCE ARCHILA Artículo 20.-El presente Decreto entrará enredacción, vigor el día de su publicación en el Diario Ofi-E1 Ministro de Trabajo y Previsión Social,cial.
POR TANTO, JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad deEn uso de la facultad que le confiere el arGuatemala a los cuatro días del mes de mayotículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, de mil novecientos sesenta y seis.en Consejo de Ministros, DECRETO-LEY NUMERO 469 Publiquese y cúmplase,DECRETA: ENRIQUE PERALTA AZURDIA, ENRIQUE PERALTA AZURDIA,Las aclaraciones y modificaciones al Decreto Jefe del Gobierno de la Ley No. 444, siguientes: Jefe del Gobierno de la República, República, Ministro de la Defensa Nacional.Artículo 10.-El artículo 10., queda asi: CONSIDERANDO: El Viceministro de Gobernación "Artículo 10.-Las dependencias del EstaEncargado del Despacho,do y SUS cntidades descentralizadas, autóno-Que el artículo 44 del Decreto-Ley No. 345HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR.mas 0 semiautónomas, que gocen de exen-legalizó el funcionamiento del Instituto Coope
ción de derechos aduaneros de importacionrativo Interamericano de la Vivienda, desde la El Ministro de Relacionesasi como las personas individuales O juridifecha del vencimiento del último convenio susExteriores,por ley 0 contrato gocen de igualescrito con la Agencia para el Desarrollo Inter ALBERTO HERRARTE G.beneficios, quedan obligados a efectuar elnacional, hasta el 23 de junio de 1965. en quetransporte maritimo O aéreo de sus mercanentro en vigor el referido Decreto-Ley: El Ministro de Agricultura,elas exoneradas al territorio nacional, por CARLOS HUMBERTO DE LEON.medio de las empresas de transporte del CONSIDERANDO: Estado." El Ministro deQue el Instituto Nacional de la Vivienda es Comunicaciones y ObrasArtículo 20.-Queda suprimido el artículo 30tuyo operando sin Consejo Directivo desde el Públicas,Artículo 30.-El artículo 40. queda asi: 23 de junio de 1965 hasta el 27 de septiembre
"Artículo 40.-La importación por vía madel mismo año, en que tomo posesión diche JOAQUIN OLIVARES M. rítima de las mercancias a que se refiere elConsejo, El Ministro de Economía.artículo 10. del presente Decreto, así como la POR TANTO, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.exportación por la misma vía de los produc-$0s 0 mercancias manufacturados O no, Con base en las facultades que le confiere el El Ministro de Educación,simplemente procesados, de empresas de per-ertículo 30. de la Carta Fundamental de GoROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.sonas individuales O jurídicas que gocen de losbierno,beneficios de las leyes de Fomento en general: El Ministro de Salud Pública y-los minerales o cualquiera otro producto del en Consejo de Ministros, Asistencia Social,subsuelo y los productos agricolas, excepto el café, deberán efectuarse exclusivamente DECRETA: ALFONSO PONCE ARCHILA,per el Puerto Nacional Matias de Gálvez O El Ministro de Hac enda y Cred to Público,el de Champerico, según la vía que se utiliceArtículo 10.-Se legalizan las actuaciones delGABRIEL ORELLANA ESTRADA.para tal efecto, y su transporte marítimo 0Instituto Nacional de la Vivienda, durante el-néreo del territorio nacional hasta las puertiempo que estuvo operando sin su Consejo DiEl Ministro de Trabajo y Previsión Social,taside destino, deberá hacerse por medio derectivo, del 23 de junio al 27 de septiembre deJORGE JOSE SALAZAR VALDES.