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Decreto 47-1971

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 47-1971
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Familia
Año
1971

El Gua emalteco OH83 Quatemely

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 1e. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centre Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N 749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXCI GUATEMALA, LUNES 7 DE JUNIO DE 1971 NUMERO 36

Artículo 10.-El artículo 36 queda así: ACUERDA: SUMARIO <<Articulo 36.-Para autorizar la transmisión de siguiente un corto comercial de televisión producido en el ORGANISMO LEGISLATIVO extranjero. se debe comprobar ante la Dirección General de Radiodifusión Nacional haber pagado Reglamento de Becas del Ministeriolos impuestos aduanales de importación; y ademásDECRETO 47-71 compensarlo con otro corto elaborado en el pais, con las minimas caracteristicas técnicas de imade Agricultura para la Formación ORGANISMO EJECUTIVO gen y sonido, sobre el mismo producto 0 servicio u otros que produca 0 comercie la empresa antina Nivel Universitario en el País. MINISTERIO DE AGRICULTURA ciante. Los guatemaltecos 0 sociedades guatemaltecas que se dediquen profesionalmente a la elaboReglamento de Becas del Ministerio de Agriculturaración de dichos cortos, gozarán de los beneficios OBJETIVOS para la Formación a Nivel Universitario en elde la Ley de Fomento Industrial para el desarrollo de sus actividades cinematográficas, siempre quepaís. cumplan con las formalidades y requisitos que di-Articulo 10.-El presente Reglamento se formula con el objeto de precisar las condiciones a que debe MINISTERIO DE ECONOMIA cha ley establece". sujetarse el otorgamiento de becas del Ministerio Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vi-de Agricultura de formación a nivel universitario, Rectificase la partida arancelaria 641-02-01 que apa-gor el día siguiente de su publicación en el Diadeterminar las actividades del Comité de Becas, del rece consignada en el artículo 40. del acuerdo Presidente de dicho Comité y de los usuarios delrio Oficial. ministerial número 93-70 del 11 de agosto de 1970. Subproyecto. mediante el cual la empresa "Industria Técnica Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónde Cromos e Impresiones, Sociedad Anónima CONDICIONES DE LAS BECASy cumplimiento. (Tecnimpresora, S. A.), obtuvo clasificación de Industria Existente Grupo "B", por la número Dado en el Palacio del Organismo Legislativ Artículo 20.-Las becas serán otorgadas preferen641-07-00-09. la ciudad de Guatemala, a los dieciocho dias deltemente a estudiantes de primer ingreso de la Fa.

mes de mayo de mil novecientos setenta y uno.cultad de Agronomia, Medicina Veterinaria y ZootecOtórgase a la Sociedad "Antonio Sanchez Molina y nia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Compañía Limitada", propietaria de la industria MARIO SANDOVAL ALARCON, sin embargo y a juicio del Comité de Becas podrán FABRITEX. la prórroga que se menciona, para Presidente. concederse a estudiantes calificados de años supeJa iniciación de sus instalaciones e inicle su proriores: en ambos casos las becas se otorgarán a esducción industrial. HECTOR ANDRADE URREJOLA. tudiantes cuyos recursos económicos propios 0 faPrimer secretario. miliares sean insuficientes para proseguir estudios PUBLICACIONES VARIAS superiores. Los estudiantes continuarán gozando de CESAR AUGUSTO DAVILA M., dichas becas en las mencionadas facultades, mienMUNICIPALIDAD DE MIXCO, GUATEMALA Segundo secretario. tras cumplan a cabalidad con los requisitos señalados en el presente Reglamento, quedando establePalacio Nacional: Guatemala, treinta y uno de Acuérdase cobrar la tasa de veinte quetzales exaccido que las becas para estudios en la Facultad de tos (020.00) por los trabajos de construcción demayo de mil novecientos setenta y uno. Medicina Veterinaria y Zootecnia, se otorgarán para la formación de zootecnistas.

los domiciliares de drenajes de cada vivienda al Colector Municipal de la población de Mixco, Publíquese y Cúmplase. Artículo 30.-El incumplimiento de las normas Guatemala, que cada propietario solicite. contempladas en el presente Reglamento, será moCARLOS ARANA OSORIO. tivo para que el contrato de becas quede rescindido. ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, Artículo 40.-Los aspirantes a beca, para optar a JOSE FELIX REYES ARRIOLA las mismas, deberán llenar los siguientes requisitos: Matrimonios. Lineas de Transporte - Constitución de Sociedades. - Modificación de socieda a' Presentar adjunto al formulario de solicitud dedad. Patentes de Invención. Registro de bidamente contestado, los siguientes documenMarcas. Títulos Supletorios. Edictos. LiORGANISMO EJECUTIVO tos: partida de nacimiento, certificación de es. citaciones. Remates. tudios de enseñanza vocacional e informe de conducta observada, curriculum vitae, fotostá- Bodegas y Fábricas Carlos Kong, S. A., Balance tica del titulo O diploma obtenido, certificación General al 30 de junio de 1970. MINISTÉRIO DE AGRICULTURA médico-sanitaria y dos fotografias recientes tamaño pasaporte: Cierres Metálicos de Seguridad. S. A., BalanceReglamento de Becas del Ministerio de Agriculturab) Someterse a una prueba de oposición que caliGeneral condensado al 30 de junio de 1970. para la Formacion a Nivel Universitario en el ficará el Comité de Becas del Ministerio de pais. Agricultura. Ferretería «El Lobo S. A., Balance General al 30 de junio de 1970. Palacio Nacional: Guatemala, 10. de junio de Artículo 50.-Se exonera de lo previsto en el inciso 1971. b) del artículo anterior, a los cinco Peritos Agró- Compania Agrícola Industrial Guatemalteba. S. A., nomos que egresen cada año, como mejores estuBalance General al 30 de junio de 1970. (En Acuerdo Gubernativo Número M. de A. 14-71. diantes del Institute Técnico de Agricultura. quetzales). Anticulo 60.-El aspecto legal para el otorgamienEl Presidente de la República, to de las becas. se llenará mediante la formalización de un contrato entre el Ministerio de AgriculORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: tura y el becario. En el caso de menores de edad, el contrato deberá ser suscrito por quien ejerza la Que dentro del Plan de Desarrollo Rural se conpatria potestad del menor. hasta que éste cumpla la templa el mejoramiento del nivel técnico del mayoria de edad. El contrato señalará fundamenDECRETO No. 47-71 elemento humano. que habrá de contribuir para altalmente. la observancia del presente Reglamento. canzar las metas y los objetivos previstos; Articulo 70.-Para lograr continuidad en la beca, el estudiante debe demostrar buen rendimiento acaEl Congreso de la República de Guatemala,CONSIDERANDO: dimico que se interpretará como tal si obtiene un nomedio general de calificaciones no menor que CONSIDERANDO: Que el desarrollo del país demanda la constante75 nuntos durante los tres primeros ciclos de la capreparación y renovación de los conocimientos tec-. y no menor que 80 puntos en los ciclos resQue la actividad publicitaria en el país, se hanicos en la agricultura; tantes. decarrellado en forma tal, que es el medio de vida Articylo 80.-Los estudios del becario deberán ser CONSIDERANDO: de gran cantidad de familias, y si bien es cierto continuos y únicamente se permitirá el receso de que el articulo 36 de la Ley de Radiocomunicaciola beca. en casos excepcionales, tales como enfernes trata de proteger a los productores locales deQue tales propósitos implican la necesidad de meded debidamente comprobada. cort S comerciales de television, los efectos sonpropiciar y mantener la enseñanza de la ciencia y Articulo 90.-El monto de cada una de las becas perjudiciales porque la producción no es suficiente.de la tecnologia agricolas, mediante ayudas finan-es de mil doscientos setenta y siete quetzales exac10 nee frena la actividad de quienes se dedican lacieras adecuadas y dirigidas a futuros estudantes 277.00) anuales, que cubren un subsidio menpublicidad, que son los de mayor número, vedán-universitarios para que puedan realizar estudios su-sual de cien quetzales (Q100.00) más una suma de

done a los televidentes de recrearse con una gran periores en las disciplinas correspondientes; setenta siete quetzales (077 00) para gastos de variedad de producciones, inscripcion y adquisición de útiles.

CONSIDERANDO:

POR TANTO.

Que dicha enseñanza debe ser impartida en las ADMINISTRACION DE LAS BECAS En uso de las facultades que le confiere el inFacultades de Agronomia y de Medicina Veterinaciso 1c. del artículo 170 de la Constitucion de la Reria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Artículo 10.-La operación de este Subproyecte se Guatemala, pública, hará mediante los siguientes elementos administraDECRETA: POR TANTO, tivos: La siguiente reforma a la Ley de Radiocomuni-En uso de las facultades que le confiere elinciso a) Un Comité de Becas: caciones, Decreto-Ley 433. reformado por el Decre-40. del artículo 189 de la Constitución de la Repu-b) Un Presidente del Comité de Becas: y, to 70 del Congreso de la República: blica, (') Un Director Ejecutivo del Subproyecto.

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