Decreto 47-1981
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 47-1981
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1981
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880 Decano de la Prensa Centroamericans
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
GUATEMALA, JUEVES 31 DE DICIEMBRE DE 1981 NUMERO 82
TOMO CCXVII Artículo 94.-Se otorgarán los beneficios de: POR TANTO, SUMARIO condena condicional, libertad condicional, perdón judicial, cumplimiento domiciliario de laEn uso de las facultades que le confiere el arpena, conmuta, reducciones de pena por cual-tículo 189 inciso 49 de la Constitución de la ReORGANISMO LEGISLATIVO quier concepto y toda clase de beneficios porpública y de conformidad con lo dispuesto por el virtud de los cuales el reo obtenga su libertad,artículo 49 del Reglamento de la Ley del Imsin que se hubieren satisfecho las responsabi-puesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales, moDECRETO NUMERO 47-81 lidades civiles. dificado por el artículo 10 del Acuerdo Guber-nativo número 10-69 de fecha 14 de febrero de ORGANISMO EJECUTIVO Los reos que hubieren cumplido las conde-1969 y artículo 40 del Decreto No 106-71 del Con-nas impuestas por delitos y cuya liberacióngreso de la República,
penda únicamente del cumplimiento del pagoMINISTERIO DE FINANZAS de las responsabilidades civiles derivadas de ACUERDA: dichas acciones, serán puestos en libertad porPUBLICAS orden del tribunal que corresponda. Artículo 19-Se fija el año comprendido del 19 Las sentencias en que aparezcan responsade enero al 31 de diciembre de 1982, para el uso Fijase el año comprendido del 10. de enero al 31bilidades civiles, los interesados deberán SOde los Timbres Fiscales de las denominaciones de diciembre de 1982. para el uso de Timbres licitar a los tribunales correspondientes cer-establecidas conforme el artículo 59 del ReglaF'scales de las denominaciones establecidas, ar-tificación de las mismas y dicho documento mento de la Ley de Papel Sellado y Timbres Fistículo 50. del Reglamento de la Ley de Papel será título ejecutivo, para exigir el cumplimien-cales. En consecuencia, durante el año mencioSellado y Timbres Fiscales. to de las responsabilidades civiles a que hubie-nado no deberán legalizarse documentos afectos ren sido condenados ICs re03 de que se trate".a la contribución del timbre con estampillas fisFljanse en la forma que se expresa, los sueldos bacales que tengan impreso el año 1981 o anteriosicos mensuales para los miembros del Magiste-Artículo 29-Se deroga el Decreto 87-75 del res, so pena de incurrir en las sanciones que de-rio Nacional en servicio. ejercicio fisc compren-Congreso de la República. termina la ley.
dido del 10. de enero al 31 de diciembre de 1982. Artículo 29-Se declara la caducidad de las Artículo 39-E1 presente Decreto entrará en estampillas fiscales del año de 1981, a partir delANUNCIOS VARIOS vigor el día siguiente de su publicación en el19 de Enero de 1982. En consecuencia, las exisDiario Oficial. tencias de Timbres Fiscales del año 1981 que, al Registros de marca. Matrimonios. Linea de 31 de diciembre del mismo afio, quedaren sin transporte. Constituciones de sociedad. MoPase al Organismo Ejecutivo para su publica-usarse en poder de las Administraciones Depardificaciones de sociedad. Patentes de invención y cumplimiento. tamentales de Rentas Internas, de los patentación. - Edictos. Remates. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: dos para la venta de tales especies y de otras en la ciudad de Guatemala, a los catorce días personas deberán canjearse en la Dirección Gode diciembre de mil novecientos ochenta neral de Rentas Internas y en las Administraciones Departamentales de Rentas Internas porORGANISMO LEGISLATIVO y uno. Timbres Fiscales correspondientes al año de 1982,JORGE BONILLA LOPEZ, durante el PLAZO improrrogable de un mes,Presidente. comprendido del 19 al 31 de enero de dicho año,conforme el artículo 49 del presente Acuerdo.
DECRETO NUMERO 47-81 AVEREL LEMUS RODRIGUEZ, Artículo 39-De conformidad con el ArtículoPrimer Secretario. 89 del Reglamento Interno del Taller Nacional EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, de Grabados en Acero, dicha Dependencia deberáARNOLDO CANO RECINOS, producir para el año de 1982, las estampillas fis-Cuarto Secretario. cales que sean necesarias, correspondientes a lasCONSIDERANDO: denominaciones usuales, establecidas en el ar-Palacio Nacional: Guatemala, diecisiete de di-tículo 59 del Acuerdo Gubernativo de fecha 29Que los Tribunales de la República en aplicaciembre de mil novecientos ochenta y uno. de junio de 1964 y sus reformas.ción del Titulo IX. de la Responsabilidad Civil Artículo 49-Las estampillas fiscales que esténdel Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de Publíquese y cúmplase. en poder de los patentados y notarios, al finali-la República, al dictar sus sentencias han condezar el año 1981, serán canjeadas hasta un máximonado a las personas responsables penalmente de FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. del cincuenta por ciento (50%) de la última com-un delito, al pago de responsabilidades civiles, pra de la misma denominación, previa presents-lo cual ha ocasionado problemas de orden consEl Ministro de Gobernación, ción del comprobante y entrega de fotocopia deltitucional, cuando los reos no obstante haber cumDONALDO ALVAREZ RUIZ. mismo, de las compras respectivas.plido sus condenas de privación de su libertad Artículo 59-Las existencias de estampillas encorporal, y no pueden hacer efectivas las responlas oficinas fiscales y en el Taller Nacional desabilidades civiles, quedan detenidos, en contraORGANISMO EJECUTIVO Grabados en Acero, que se encuentren al 31 deposición de lo que establece el Artículo 49 de la diciembre de 1981, seran incinerados con las for-Constitución, que determina que no hay prisión malidades de rigor y la intervención de la Con-por deudas; traloria de Cuentas.
CONSIDERANDO: Artículo 69-E1 presente Acuerdo entrará en MINISTERIO DE FINANZAS vigor el 19 de enero de 1982 y deberá publicarse Que el Congreso de la República emitio el Deen el Diario Oficial. ereto 87-75, para resolver el problema relacioPUBLICAS nado con el pago de las responsabilidades civiComuniquese. LUCAS G.les, el cual no fue aplicado por falta de impeFijase el año comprendido del 19 de enero al 31ratividad, dejando a criterio del juzgador su aplide diciembre de 1982, para el uso de TimbresEl Ministro de Finanzas, eación 0 no, razón por la que existe conflicto de Fiscales de las denominaciones establecidas, an-ARNOLDO BELTETON. leyes entre la Constitución y las leyes penales, ticulo 59 del Reglamento de la Ley de Papelobstante que el Artículo 246 constitucional esSellado y Timbres Fiscales.tablece que los Tribunales de Justicia harán preFijance - is forms que se express, los sueldes M.valocer sobre cualquier otra ley el principio dePalacio Nacional: Gustemala, 28 de diciembresiens menounics para les miembros del Magiste-norms superior, de 1981. ri> Nacional - servicio, efercicio fiscal compres
POR TANTO, Presidents de la República, dido del 10. de entro al 31 do diclombro do 1982. Can base en los Artícules 49, inciso 19 del 170 CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Gustemala, 20 de diciembre de20 de la Constitución de is República, 1981.
DECRETA: Que el treints y une de diciembre del afie - Presidente de is República. curse vence la vigencia de las estampillas fis-Las siguientes cales que tienen impreso el año 1981, razón per CONSIDERANDO: la eual es necesario dar facilidades a los contri-EFORMAS AL ARTICULO 94 DEL CODIGO buyentes para que puedan canjear dentro de Que de conformidad con el artículo 53 del De-PROCESAL PENAL, DECRETO 52-73 DEL un plazo de un mes y en el porcentaje que máscreto número 1485 del Congreso de la República,CONGRESO DE LA REPUBLICA adelante se indicará, las que dejen de tener vi-los sueldos básicos que devengarán los miembrosgencia a la fecha indicada y a la vez conviene del Magisterio Nacional deberán ser fijados anual-Artículo 19-El Artículo 94 queda así: a los intereses fiscales emitir nuevas estampillasmente por el Organismo Ejecutivo. al decretarsepara el año 1982 de conformidad con lo dispues- "Beneficios no condicionados al pago de Res-to por el Reglamento de la Ley de Papel Selladopor el Congreso de la República el Presupuesto ponsabilidades Civiles. y Timbres Fiscales, de Egresos del Ministerio de Educacion: