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Decreto 47-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 47-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1982

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Guillermo Contreras Cisneros Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72. zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXIX GUATEMALA, LUNES 5 DE JULIO DE 1982 NUMERO 9

SUMARIO Resumen de Balances Condensados de los Bancos Ambos dependerán del Estado Mayor General del del Sistema, al 31 de marzo de 1982. (Excluyendo Ejercito, a través de las Comandancias de la Fuerza al Banco de Guatemala). Aérea y de la Marina de Guerra, respectivamente. ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 30.-Formarán las Reservas Aereas los PiloPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ORGANISMO EJECUTIVO tos Aviadores y Aerotécnicos civiles que lo soliciten por escrito, siempre que cumplan con lo prescrito por DECRETO LEY NUMERO 47-82. las leyes y reglamentos militares. MINISTERIO DE LA DEFENSA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Artículo 40.-Integrarán las Reservas Navales, los Oficiales de Marina Mercante, Maestres, ContramaesNACIONAL DECRETO LEY NUMERO 47-82 tres y Marineros civiles que lo soliciten por escrito, Confiérese la Condecoración Medalla de Conducts siempre que cumplan con los requisitos que establecen de Segunda Clase, a los Oficiales Superiores y El Presidente de la República, las leyes y reglamentos militares.

Subalternos, que se expresa. CONSIDERANDO: Artículo 50.-Reglamentos específicos determinaránConfiérese la Condecoración Cruz de Mérito Militar, a los Oficiales Superiores que se indica. tanto la organización y funcionamiento de los ComanQue los Pilotos Aviadores y Aerotécnicos civiles dos Militares Especiales que mediante esta ley se Confiérese la Condecoración Cruz de Servicios Dissiempre se han manifestado dispuestos a cooperar de crean; como los requisitos de ingreso de los aspirantes tinguidos, a los Oficiales Superiores y Subalter-muy buena voluntad con la Fuerza Aérea de Guatemaa integrarlos; las obligaciones y deberes que corresponnos que se expresa. la en situaciones de calamidad pública 0 en los estadosdan a sus miembros, los programas de entrenamiento Confiérese da Condecoración Cruz de Servicios Discontemplados en la Ley de Orden Público; así como enque les serán impartidos, los motivos de retiro, las santinguidos, a los Oficiales Subalternos y Personallas tareas de salvamento 0 rescate en casos de emerciones aplicables y todas las demás condiciones necesade Tropa que se menciona. gencias O desastres aéreos; rias para que dichas reservas cumplan los propósitos Confiérese la Condecoración Medalla Militar Depara los cuales se les crea; debiendo tambien inculportiva, a las personas que se menciona. CONSIDERANDO: carles espíritu de disciplina, abnegación en el cumplimiento del deber, responsabilidad en el desempeño de MINISTERIO DE ECONOMIA Que por su parte la gente de mar que labora en bu-sus obligaciones, respeto a los simbolos patrios y lealques mercantes, de cabotaje, pesqueros y embarca-Otórgase a la empresa denominada "Prefabricatad a los principios que informan la organización deciones de recreo, también se han caracterizado por sudos de Madera Simco, Sociedad Anónima", de mocrática de Guatemala. nombre comercial "SIMCO, S. A.", extensión de interés, entusiasmo y colaboración en todas aquellas beneficios en un 100% sobre la importación de actividades en las que la Marina de Guerra los ha invi-Artículo 60.-Las personas civiles que pasen a formaterias primas que utilice en su proceso pro-tado a participar, tales como operaciones combinadas ymar parte como reservistas de los Comandos Militares ductivo, hasta el 31 de diciembre de 1983. conjuntas, búsqueda y rescate en el mar, transporte yEspeciales que mediante el presente Decreto se crean y control marítimos; que cumplan con los programas de entrenamiento que COMISION GUATEMALTECA DE NORMAS los reglamentos establezcan, se considerarán que han CONSIDERANDO: Apruébase como Norma Guatemalteca Obligatoria satisfecho la obligación que establece el Artículo 62 de

(NGO) 34104 Productos Elaborados a partir de la Ley Constitutiva del Ejercito y se les podrá extender Frutas y Hortalizas. Que tanto los Pilotos y Aerotécnicos civiles como lala certificación a que se refiere el Artículo 64 de la misgente de mar a que se refiere el considerando anterior,ma ley, la cual sustituirá a la constancia de inscripción.Apruébase como Norma Guatemalteca Obligatoriaal ser objeto de organización y recibir adiestramiento(NGO) 34047 Maiz en Grano. en forma más técnica y desde un punto de vista esenArtículo 70.-Las Comandancias de la Fuerza Aérea MINISTERIO DE FINANZAS cialmente militar, podrían llegar a integrar unidades dey de la Marina de Guerra, velarán porque los Comanreserva sumamente útiles para la Fuerza Aerea y la dos Militares Especiales que de ellas dependen, conforPUBLICAS Marina de Guerra, respectivamente, por lo que se haceme lo establecido en la presente ley cumplan los finesnecesario crear dos Comandos Militares Especiales Concédese a favor de la Iglesia Evangélica Naciopara los cuales son creados, asi como para que elaboren más y agregarlos a los establecidos por el Artículo 29nal Presbiteriana de Guatemala, la exoneración y cumplan los programas de entrenamiento y todas las del Decreto 1782 del Congreso de la República -Leyque se expresa. obligaciones inherentes al propio comando y a los reserConstitutiva del Ejercito de Guatemalasin perjuicioyistas.

MINISTERIO DE RELACIONES del normal desarrollo y funcionamiento que la misma ley determina para el Comando Especial de Reservas Velará, asimismo, cada Comandancia porque se manEXTERIORES Militares, tenga constante enlace y coordinación con la ComanPOR TANTO, dancia de Reservas Militares para los efectos deNómbrase Consul de Guatemala en Nueva York, Estados Unidos de América, al señor Francisco control de personal y para la formulación de los prograAzurdia Garcia y déjase sin efecto el Acuerdo En uso de las facultades que le confiere el Artículomas de materias militares generales que deberán ser Gubernativo del 5 de diclembre de 1974. 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado impartidos. por el Decreto Ley Número 36-82, y con fundamento en ANUNCIOS VARIOS el Articulo 90 del mencionado Estatuto, Artículo 80.-Se deroga el Decreto 1121 del Congreso de la República. Matrimonios Constituciones de sociedad. DECRETA: Modificaciones de sociedad. Registros de marArtículo 90.-El presente Decreto entrará en vigor elca. Títulos supletorios. Edictos. Remates. Artículo 10.-Se modifica el Artículo 29 del Decreto día de su publicación en el Diario Oficial y será tambien Aseguradora Guatemalteca de Transportes, S. A.1782 del Congreso de la República -Ley Constitutivapublicado en la Orden General del Ejercito. Balance General Condensado al 31 de diciembre del Ejercito de Guatemala-, el cual queda asi:

de 1981. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de GuaResumen de Balances Condensados de los Bancos "Artículo 29.-Los Comandos Militares Especiales temala, a los dos dias del mes de julio de mil novecienson: del Sistema, al 31 de octubre de 1981. (Exclutos ochenta y dos. yendo al Banco de Guatemala). 10.) Guardia Presidencial. Publiquese y cúmplase.(Publicado el 2 de julio de 1982. 20.) Guardia del Palacio Nacional. Resumen de Balances Condensados de los Bancos30.) Policía Militar Ambulante. del Sistema, al 30 de noviembre de 1981. (Ex-40.) Reservas Militares. General de Brigada cluyendo al Banco de Guatemala). 50.) Reservas Aéreas. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. 6o.) Reservas Navales. Resumen de Balances Condensados de los Bancos del Sistema, al 31 de diciembre de 1981. (Ex-70.) De Puertos y Aeropuertos. Coronel y Licenciado cluyendo al Banco de Guatemala). MANUEL GIRON TANCHEZ, Los Comandos Militares Especiales se regirán por Secretario General de la Presidencia Resumen de Balances Condensados de los Bancossus reglamentos respectivos y la jurisdicción, en su cade la República. del Sistema, al 31 de enero de 1982. (Excluyendoso será determinada en acuerdo gubernativo".

al Banco de Guatemala). Artículo 20.-El Comandante de Reservas Aéreas seGeneral de Brigada Resumen de Balances Condensados de los Bancosrá un General 0 Coronel de Aviación, Piloto Aviador; y OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, del Sistema, al 28 de febrero de 1982. (Exclu-el Comandante de Reservas Navales será un ContralViceministro de la Defensa Nacional, yendo al Banco de Guatemala). mirante 0 Capitán de Navio. Encargado del Despacho.

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