Decreto 47-1985-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 47-1985-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 1985
NUMERO 41 DIARIO DE CENTRO AMERICA,- Junio 3 de 1985 921
DECRETO-LEY NÚMERO 47-85 b) Setenta y cinco por elecciones departamentales 0 distritales, de acuerdo a los mismos articulos, como sigue: Distrito Metropolitano de la Capital, diez diputados; demás municipios del Departamento de Guatemala, seis diputados; Departamento de San Marcos,EL JEFE DE ESTADO seis diputados: Departamentos de Quetzaltenango y Huehuetenango, cinco diputados cada uno; Departamentos de Escuintla, Quiche y A1CONSIDERANDO: ta Verapaz, cuatro diputados cada uno; Departamento de Jutiapa, tres diputados; y los otres catorce departamentos de la Republica, Que conforme al Estatuto Fundamental de Gobierno, la funcion legis dos diputados cada uno. lativa le corresponde con exclusividad al Jefe de Estado, la que ejerce Articulo 60.- ELECCIONES MUNICIPALES. Los ciudadanos inscritos en catravés de Decretos Leyes; da municipio de la Republica elegiran un alcalde, los sindicos y concejaCONSIDERANDO: les que determina esta ley para que ejerzan 1a autoridad municipal, conforme a las disposiciones constitucionales y legales. Que habiendose dispuesto celebrar elecciones generales & fines Articulo 70.- COMPOSICION DE LAS MUNICIPALIDADES Cada corpora-del año en curso, debe dictarse la ley electoral especifica que las regución municipal se integrara con el alcalde, un sindico y el siguiente le, para cuyo proposito el Tribunal Supremo Electoral, haciendo USO de la número de concejales: a) dos en los municipios con menos de 10,000 cluiniciativa de ley que le corresponde, presento el proyecto de la referida dadanos inscritos en el padrón municipal respectivo; b) cuatro en los muley, 1a que debe ponerse en vigor, emitiendose para el efecto la dispostnicipios con más de 10,000 y menos de 20,000 ciudadanos; y c) seis en aquellos con mds de 20,000. ción legal correspondiente. Las cabeceras departamentales contaran con un sindico y dos concejales adicionales a To que corresponda según su ciudadanfa inscrita. LaPOR TANTO: Municipalidad de la Capital contard con dos sindicos y cuatro concejaEn el ejercicto de las facultades que le confiere el artículo 40. les adicionales. Las corporaciones municipales quedaran electas por dos años y sets del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes meses en los municipios a que se refiere el inciso a) del primer parrafo números 36-82 y 87-83, de este artículo y por cinco años en los demas.
EN CONSEJO DE MINISTROS
CAPITULO 11DECRETA: AUTORIDADES ELECTORALES Y SISTEMAS DE ELECCION La siguiente Artículo 80.- AUTORIDADES ELECTORALES. Son autoridades electoraLEY ESPECIFICA PARA LAS ELECCIONES GENERALES DE 1985 les: a) el Tribunal Supremo Electoral, sus dependencias funcionarios:
b) las juntas electorales departamentales: c) las juntas electorales municipales: y d) las juntas receptoras de votos. Sus atribuciones, ade más de las que les asigna esta ley. estan contenidas en la Ley Organica del Tribunal Supremo Electoral, la Ley del Registro de Ciudadanos y la Ley de Organizaciones Politicas. TITULO I Artículo 90.- SISTEMAS DE ELECCION. Se aplicaran en estas eleccio NORMAS SUSTANTIVAS nes tres sistemas: a) de mayorfa absoluta; b) de representación de miCAPITULO norfas;y c) de mayorfa relativa. OBJETIVOS Artículo 10.- MAYORIA ABSOLUTA. Este sistema, aplicable tan solo a la eleccion presidencial. consiste en que la planilla triunfadoArticulo 10.- VIGENCIA Y LIMITES. Las elecciones generales que regura debe obtener por 10 menos la mitad más uno de los votos válidos emila esta ley se realizaran antes que entre en pleno vigor la Constitucion de tidos. S1 en la primera eleccion convocada al efecto ninguna de las la Republica. por 10 que es de caracter específico y regulará solamente, planillas postuladas obtuviere tal mayoria, debert llevarse a cabo lalos siguientes eventos electorales: a) eleccion de Presidente y Viceprestsegunda vuelta electoral, convocada simultaneamente para fecha postedente de 1a Republica para el proximo periodo constitucional: b) eleccion rior, en la que sólo figuraran postuladas Tas dos planillas que hayan
de diputados al Congreso de la Republica por el mismo período; y. c) elecobtenido mayor cantidad de votos en los primeros comicios y obtendra ción de corporaciones municipales. la eleccion 1a que en tal segundo evento obtenga por 10 menos la mitad La Ley Electoral que dictara la Asamblea Nacional Constituyente entramás uno de los votos válidos. rá en vigor juntamente con 1a Constitucion y establecerá todo 10 relative elecciones futuras. Artículo 11. MAYORIA RELATIVA. Bajo el sistema de mayoria relativa, Artículo 20.- CONVOCATORIA. E1 Decreto de Convocatoria establecera aplicable tan solo a las elecciones municipales de alcaldes y sfndicos, definitivamente las fechas de eleccion y fijara el período electoral resobtendra la eleccion en su totalidad la planilla que haya alcanzado el mapectivo. con indicacion de SU inicio y cierre. for numero de votos validos. Articulo 30.- ELECCION PRESIDENCIAL. La eleccion de Presidente y Articuld 12. REPRESENTACION DE MINORIAS. La eleccion de diputados, Vicepresidente de la Republica-s hara entre candidatos proclamados e inssea por lista nacional O planilla distrital, asf como las de concejales critos por los partidos politicos. Cada uno de estos 0 varios partidos para las municipalidades, se llevaran a cabo por el metodo de representacoligados podrán inscribir un candidato para Presidente y otro para Vicecion de minorias. presidente. en la inteligencia de que cada planilla es indivisible, 0 sea Bajo este sistema, los resultados electorales se consignaran en plieque ambos candidatos postulados en ella s61o podrán ser electos conjuntago que contendra un renglon por cada planilla participante y varias colum-mente. nas. primera columna se anotara a cada planilla el número de votos Artículo 40.- ELECCION DE DIPUTADOS. E1 Congreso de la Republica que válidos que obtuvo; en la segunda, ese mismo número dividido por dos; en tendra las atribuciones y fungira durante el período que le asigna la la tercera, por tres; en la cuarta, por cuatro y asf sucesivamente, confor Constitución, estara integrado por diputados electos popularmente entre me sea necesario a los efectos de adjudicacion. De estas cantidades, se candidatos que sold podran ser postulados por les-partidos políticos seleccionaran las mayores conforme al numero de cargos en disputa, es decir. participantes en la eleccion. que según sea este Oltimo, asf será el número de cantidades escogidas ordenadamente de mayor a menor. La menor de estas cantidades sera 1a cifra reArticulo 50. COMPOSICION DEL CONGRESO. E1 Congreso de la Republica es partidora, obteniendo cada planilla el numero de candidatos electos que retara compuesto de diputados por departamentos 0 distritos y diputados por sulten de dividir los votos que obtuvo por la cifra repartidora, sin aprelista nacional. todos de igual categoria y con iguales derechos. Los primeclarse residuos. En el caso de elecciones municipales, se aplicara este sis ros se elegiran en cada departamento 0 distrito, a razon de uno por cada tema tan solo a 1a eleccion de concejales. pues en 10 relativo a alcaldes y
cien mil habitantes 0 fraccion que pase de cincuenta mil, con la salvedad de sindicos, triunfaran los de la planilla que haya obtenido el mayor número de que cada departamento contara con un minimo de dos diputados. Los de lista votos, conforme se indica en el articulo anterior. nacional seran en número igual a la cuarta parte de los distritales y seran electos en toda la Republica por el voto de la totalidad de ciudadanos que Todas las adjudicaciones se haran estrictamente en el orden correlativo participen en la eleccion. Los de departamento 0 distrito seran electos establecido en las listas O planillas, a manera de iniciarse con quien las exclusivamente por los ciudadanos inscritos en la respectiva circunscripción. encabece y continuarse con quienes le sigan en riguroso orden, conforme al número de electos alcanzados por las mismas. Conforme alas normas precedentes, el proximo Congreso de la Republica se integrara con cien diputados, electos popularmente para un perfodo de En la eleccion de diputados por lista nacional, las planillas estaran cinco años, como sigue: vinculadas 3 las respectivas candidaturas presidenciales de los partidos 0 sus coaliciones, por 10 que no se admitiran postulaciones divididas. Los a) Veinticinco por eleccion nacional, conforme a los artículos 12, 17 escrutinios se haran con base en los resultados de la eleccion presidencial
y 18 de la presente ley; y, en la primera vuelta.922
DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Junio 3 de 1985 NUMERO 41
Articulo 13. SUPLENCIAS. Cada partido politico incluira en las Artículo 18. REGIMEN DE LAS COALICIONES. Las coaliciones sólo podránplanillas distritales a un diputado suplente, quedando electos como pactarse entre partidos políticos y si dos 0 mas de ellos se coligan debe-suplentes los de los partidos a los que se les adjudique algun dipuran postular las mismas planillas de candidatos para Presidente y Vicepre-tado. S1 se trata de listas nacionales, el suplente será el postulasidente de la República, para diputados distritales y de lista nacional ydo en la respectiva lista y que figure a continuacion de quien haya para corporaciones municipales, 0 sea que las craliciones seran de carác-causado la vacancia. ter total y no se admitiran postulaciones divididas. Tampoco se admitiran $1 algun candidato inscrito fallece 0 renuncia 0 pierde la ciudacoaliciones entre partidos políticos y comités cívicos electorales en las dania 0 es suspendido en sus derechos ciudadanos después del cierre de elecciones municipales. la inscripcion, la eleccion se llevara a cabo con el nombre incluído en la planilla y el cargo se adjudicará a quien le corresponda susti-- Los partidos coligados deberan formalizar conjuntamente sus postulatuirlo conforme a la ley, siendo tambien este Oltimo quien tomard pose ciones ante las autoridades que indica el artículo anterior, acompanandosión cuando por las mismas circunstancias no 10 pueda hacer aquel a se la documentacion que el mismo requiere. En las papeletas de eleccion quien se adjudico el cargo. figuraran los partidos coligados unidos en un solo cuadro con sus respecLas suplencias de los funcionarios en ejercicio se regiran por la tivos emblemas. Constitucion 0 la ley vigente al ocurrir las vacancias. Fuera de las indicadas no se permitiran otras coaliciones y los votos que no se marquen la forma permisible seran nutos. E1 reglamento de esCAPITULO 111 ta ley regulara todo To relativo a forma, tamano e impresion de las pape-- DISPOSICIONES GENERALES letas electorales, asf como demás requisitos que les sean aplicables. Artículo 14. CALIDADES. Para optar a los cargos de Presidente y Articulo 19. DEL VOTO. E1 voto constituye un derecho de todo ciu Vicepresidente de la Republica, se requiere ser guatemalteco de origen, dadano guatemalteco y una obligacion para el que sabe leer y escribir, hallarse en el pleno goce de los derechos de ciudadano y saber leer y escribir. salvo las prohibiciones expresadas en el artículo 21. E1 voto es persoPara optar a los cargos de diputado al Congreso de la Republica 0 nal, universal, secreto y no delegable. Los electores gozan de absoluta miembro de las corporaciones municipales, se requiere ser guatemalteco, libertad para emitir su voto y nadie podra compelerlos para hacerlo en hallarse en el pleno goce de los derechos de ciudadano y saber leer y
escribir; para el caso de los Oltimos, se requiere además, ser vecino favor de determinada persona, planilla 0 partido. del municipio respectivo. Los ciudadanos debidamente inscritos en el padron electoral emitiArtículo 15. PROHIBICIONES. No podrán ser postulados ni electos ran su voto en el municipio que segun el mismo les corresponda. E1 ciupara cargos de eleccion popular: dadano que cambie de vecindad debera notificarlo al Registro de Ciudadaa) Los contratistas de obras O empresas que se costeen con fonnos con anterioridad de por 10 menos dos meses a la fecha de la eleccion,dos publicos, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichas obras; a efecto de que se le excluya de uno se le incluya en el otro padron b) Los parientes dentro de los grados de ley, del Jefe de Estaque corresponda. do y de sus Ministros; Articulo 20. DISPENSAS. No tienen obligacion de votar: c) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral; a) Los ciudadanos que en la fecha de votacion se encuentren fuera d) Los condenados en juicio de cuentas que no hubieren solventado del territorio nacional; su responsabilidad; b) Los que no sepan leer y escribir; e) Los militares en servicio activo; f) Las personas individuales 0 representantes legales de personas c) Los que sean mayores de setenta años; y, jurídicas que exploten servicios publicos; y, g) Quienes ejerzan jurisdiccion 0 autoridad. d) Los que tengan impedimento para ejercer el sufragio, sea físico
Las incapacidades expresadas afectaran tambien a quienes se hayan 0 de otra naturaleza, al buen criterio de 1a autoridad electoral encontrado en tales situaciones dentro de los cuatro meses anteriores a que 10 califique. la fecha de la eleccion. Para los ciudadanos comprendidos en cualquiera de los casos previs-Artículo 16. INMUNIDADES. En todo 10 relativo a inmunidades de funcionarios electos se estará a 10 que dispongan la Constitucion y letos en los incisos b). c) y d) de este articulo, el voto será optativo. yes especiales. Los candidatos debidamente postulados que expresa el Artículo 21. PROHIBICIONES. No pueden ejercer el derecho de suartículo 33 de esta ley gozaran de antejuicio hasta que finalice el profragio: ceso electoral en los terminos que indica dicha disposicion. Artículo 17. POSTULACIONES. S61o los partidos políticos podrán a) Los ciudadanos que no se hayan empadronado con an-- postular candidatos para la Presidencia y Vicepresidencia de la Republiterioridad de por 10 menos dos meses a la fecha de ca, asf como para diputados al Congreso. la eleccion: Las postulaciones para Presidente y Vicepresidente deberan proclab) Los que se encuentren en servicio activo en el Ejercito de Guatemarse por las asambleas nacionales de los respectivos partidos, de acuer mala 0 tengan nombramiento para comisiones 0 trabajos de indole mi-do con las normas que rigon su institucion, certificarse por su Secretalitar 0 en los cuerpos de seguridad del Estado; y.rio General y formalizarse por medio de solicitud de inscripcion presentada al Director del Registro de Ciudadanos. c) Quienes esten suspensos en el ejercicio de sus derechos 0 hayan perdido 1a ciudadania. Las postulaciones de diputados por lista nacional deberan hacerse Articulo 22.- FORMACION DE PADRONES. Cada municipio de la Republicapor nominas en numeracion correlativa conforme al numero de diputados es objeto de un padron electoral que contiene la lista de los ciudadanosque pueda postularse, las cuales debera aprobar la asamblea nacional del residentes en el mismo, segun se hayan empadronado conforme a la ley res-respectivo partido por el procedimiento que estipulen sus estatutos. pectiva. E1 padron municipal se identificara en la parte superior de cada Los candidatos & postulaciones distritales seran seleccionados conuna de sus hojas, sea con los nombres 0 códigos del departamento y municiforme a los articulos 11 inciso h), 22 inciso c) y 23 inciso c) del Depic. La lista de ciudadanos figura en orden rigurosamente correlativo conforme a sus numeros de empadronamiento, un renglon para cada ciudadano, creto Ley numero 32-83; 0 bien exclusivamente por la Asamblea Nacional siendo las hojas de formato continuo según el sistema de computacion adopdel partido, si esta así 10 dispusiere. tado por el Registro de Ciudadanos. Cada oadron municipal contiene el numeLos candidatos a cargos municipales podrán postularse por los parro de tomos necesarios para la cantidad de ciudadanos empadronados. tidos políticos conforme a los articulos 15 inciso d) y 33 inciso c) de Artículo 23.- PADRONES DEPARTAMENTALES. Los electores de cada deDecreto Ley numero 32-83; y por los Comites Cívicos Electorales de conpartamento odistrito electoral constituyen el padron departamental 0 disformidad con los artículos 89 y 91 inciso a) de la misma ley. trital, constituido por el conjunto de padrones municipales que To integran. La Capital de la Republica se considera como un solo distrito conTodas las postulaciones deberán formalizarse por medio de solicitud de inscripcion presentada al Registro de Ciudadanos de la Capital, st se padron unico y el del Departamento de Guatemala está formado por los COtratara de candidatos de eleccion nacional, de planillas para diputados rrespondientes a los municipios del mismo, excluida 1a Capital. distritales del departamento de Guatemala 0 del Distrito Metropolitano,- Articulo 24.- ARCHIVO DE PADRONES. Los padrones electorales archi0 bien de candidatos para las corporaciones municipales del citado depar vados en el Registro de Ciudadanos, constituyen las listas electorales tamento. En cuanto a planillas para diputados de distrito en los demas de la Republica que seran de caracter público y podran ser consultadas departamentos D planillas para las elecciones municipales en los mismos, por cualquier persona 0 entidad. E1 conjunto de padrones distritales cons la solicitud se presentará a la correspondiente delegacion departamental tituye el padron nacional. del susodicho Registro. Articulo 25.- PADRONES DE MESA. Las copias parciales de los padroA toda solicitud de inscripcion de candidatos debera acompañarse COnes serviran para formar las listas correspondientes a las juntas receppia certificada del acta en que conste su nominacion, asf como la manifes toras de votos que funcionaran el dfa de la eleccion en cada cabecera
tacion de los candidatos postulados en el sentido de que la aceptan, bajo municipal y en la Capital de la Republica. E1 padron de cada junta recepdeclaración jurada de que llenan las calidades exigidas por esta ley y de tora contendrá el numero de ciudadanos inscritos que establezca el reglaque no estan afectos a ninguna de sus prohibiciones. mento.NUMERO 41 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Junio 3 de 1985 923 E1 Registro de Ciudadanos, a más tardar veinte días antes de la eleccipales de municipios que no sean cabeceras departamentales, la resolución se c16n, deberá tener preparados los padrones de mesa a que se refiere este dictara por la respective delegacion departamental, 0 el Departamento de Orgaartículo, que deberán incluir a todos los ciudadanos registrados en el nizaciones Politicas en su caso. municipio. Estos padrones de votacion contendrán espacios para que el $1 la resolucion fuere negativa procederan los recursos que establecenciudadano firms al ejercer sufragio 0 st no sabe 0 no puede hacerlo, 1aprima la huella de su dedo pulgar derecho U otro en su defecto. los articulos 48 y 49 del Decreto Ley número 30-83. $1 fuere afirmativa, se procedera a formalizar la inscripcion en el Re-Los cludadanos que se hayan inscrito despues del plazo consignado en gistro que establece el artículo 13, inciso d). sub-inciso 3), del Decretoel inciso a) del artículo 21 de esta ley, no podrán votar en la eleccion, Ley número 31-83.por no estar incluidos en el padron.
Toda solicitud de inscripcion deberá presentarse antes del 15 de agosArticulo 26. PROPAGANDA ELECTORAL. Todo 10 relativo a propaganda to del año en curso y ningdn ciudadano podrá ser postulado candidato en más electoral estará sujeto al reglamento de esta ley que emits el Tribunal de una planilla. E1 reglamento determinara los demas requisitos y formaliSupremo Electoral, el que debera publicarse en el Diario Oficial. En madades, asf como la forma de proceder en casos no previstos. teria de propaganda, las disposiciones reglamentarias deberan ajustarse Articulo 33. DERECHO DE ANTEJUICIO. Desde el momento de su inscripa los siguientes principios: cion los candidatos presidenciales y vicepresidenciales no podrán ser dete a) Libre expresion del pensamiento. sin otras limitaciones que las nidos 0 procesados, salvo que la Corte Suprema de Justicia declare haber establecidas por la ley: lugar a formacion de cause en su contra. Tampoco podran serio los candi-- b) Derecho de manifestacion politica con fines electorales, sin que datos inscritos para diputados 0 alcaldes. salvo que 1a Sala de 1a Corte de sea permisible celebrar actos publicos en la misma fecha, hora y Apelaciones jurisdiccional que corresponda haga igual declaratoria. Se exlugar de cualquier otro similar; ceptua el caso de flagrante delito, en el que podrán ser detec) Supervision directs de las autoridades electorales sobre las actinidos y puestos inmediatamente a disposicion de la Corte
vidades de vigilancia relacionadas con la propaganda electoral: que corresponda para que resuelve $1 ha lugar a formacion de causa y en su d) Propaganda libre hasta treinta y seis horas antes del dia de la caso, los ponga a disposicion del juez respectivo. eleccion: De declararse procedente un antejuicio, deberá cancelarse 1a inscripcion e) Prohibicion estricta de realizar propaganda 0 encuestas electorade la respectiva candidatura. siempre que se motive prision provisional por les de cualquier clase el dia de la eleccion y las treinta y seis delito al que corresponda pena de prision y no sea excarcelable bajo fianza.horas anteriores al mismo; f) Regulacion de 10 relative a adhesion de rotulos, avisos, mantas, Artículo 34.- PREPARACION DE DOCUMENTOS. Las papeletas de votacion que efigies y otros medios de propaganda en lugares publicos O que se utilizaran en cada mesa electoral se prepararan conforme al reglamento. formen el entorno natural; debiendose imprimir en la cantidad necesaria para cubrir el número de electog) Prohibicion a los empleados y funcionarios publicos de dedicarse res inscritos. durante la jornada de trabajo a actividades 0 discusiones de caLos libros de eleccion 0 padrones de mesa deberan contener la lista de ciu racter político electoral, so pena de despido justificado; dadanos asignada a su junta receptora con identificaciones y espacio para h) Derecho de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia firma 0 impresion digital, asf como sendos formularios, al principio y al f1nal, para las actas de apertura cierre y escrutinio de 1a votacion.para que una vez inscritos puedan utilizar la radio y television del Estado para dar a conocer su programa politico e 1mLas organizaciones politicas que tomen parte en 1a eleccion podran partipulsar sus programas durante períodos razonables de tiempo: e. cipar en la fiscalizacion de la impresion de la papeleria electoral, conforme 1) Obligacion de las empresas privadas de comunicacion social de a 10 que establezca el reglamento. proporcionar sus servicios a los partidos en forma equitativa Artículo 35.- ENSERES ELECTORALES. Cada unidad electoral 0 junta recepy no más gravosa que a otros usuarios. tora de votos debera contar con los muebles, Otiles y enseres que sean neceArticulo 27.- FISCALIZACION. E1 desarrollo del proceso electoral sarios para la eleccion, segun 10 determine el reglamento. será fiscalizado por los organos electorales y por las organizaciones Artículo 36.- CANTIDAD DE MESAS. E1 Tribunal Supremo Electoral, previo políticas que participen en la eleccion, en la forma que regule el re-- informe del Director del Registro sobre el estado del empadronamiento de ciuglamento y con sujecion a 10 dispuesto por la Ley Organica del Tribudadanos, determinará la cantidad de unidades o mesas electorales que se insnal Supremo Electoral y 1a Ley de Organizaciones Politicas. talaran en 1a Capital y en cada uno de los municipios de la Republica. Artículo 28.- NULIDADES. Son nulas las votaciones en las juntas Las mesas s610 deberan funcionar en las cabeceras municipales y en los receptoras si la bolse que contenga los votos hubiere sido violada, 0 lugares escogidos en la Capital por el Tribunal Supremo Electoral y en los decuando por otros medios aparezca evidente la comision de falsedad, mas municipios por las respectivas juntas municipales electorales. No se pocoaccion, violencia O amenaza ejercida sobre los miembros de la junta O dran establecer en aldeas, fincas 0 areas rurales. sobre los ciudadanos durante la realizacion del proceso electoral, 0 se haya cometido cualquier otro acto que pueda razonablemente haber alteraArtículo 37.- INTEGRACION DE JUNTAS ELECTORALES. Integradas las. juntas do el resultado de la votacion. electorales conforme 10 ordenan los artículos 32 y 33 del Decreto Ley numero 30-83 discernidos los'respectivos cargos por el Tribunal Supremo Electoral 0 Articulo 29.- NULIDAD ESPECIAL. E1 Tribunal Supremo Electoral poautoridad electoral en que delegue tal facultad, aquellas quedaran constitutdrá declarar 1a invalidez de las elecciones efectuadas en uno 0 en varios das y las de caracter municipal procederán a formar las juntas receptoras de municipios si en más de la mitad de las mesas hubiere nulidad 0 si hubievotos de acuerdo con el Capitulo III del Titulo II de la misma Ley. sen sufrido actos de destruccion 0 sabotaje. antes, durante 0 despues de la eleccion, 0 cuando conforme a reglas de sana critica resulte evidente CAPITULO 11 que se ha conculcado la libertad de los electores por medio de actos que VOTACION puedan haber alterado substancialmente el resultado de la eleccion.
Artículo 38. INICIO Y CIERRE. La votacion se iniciara en todas las Artículo 30.- REPETICION DE ELECCIONES. Por la limitada naturaleza mesas electorales a las siate horas del dia senalado y finalizara a la ho temporal de esta ley no podrá haber repeticion de elecciones dentro de ra que fije el reglamento, segun las circunstancias de cada municipio. su vigencia. salvo 1as de segunda vuelta presidencial. Cualquier repetiDonde hubieren todavia votantes en fila a la hora del cierre, se continuación de elecciones como consecuencia de nulidades declaradas. deberá llerá la votacion hasta que haya sufragado el Oltimo de dichos ciudadanos. varse a cabo conforme lo determine la ley constitucional respectiva al Se firmaran por los miembros de la junta receptora de votos y representanentrar esta en vigor. tes políticos que quieran hacerlo, las actas de apertura y cierre y las de En todo caso, las nulidades declaradas tendran el efecto de elimiescrutinio que determine el reglamento. nar del escrutinio los resultados parciales de las mesas 0 municipios Artículo 39. DESARROLLO DEL PROCESO. Los electores deberan comparedonde haya ocurrido la nulidad. cer personalmente haciendo fila y al llegar ante el presidente de 1a junta receptora de votos presentaran su cedula de vecindad con la respectiva raTITULO II zon de empadronamiento. $1 esta no figurare en la cedula, deberan presentar tambien su boleta de empadronamiento. E1 presidente consultará el pa--
dron y comprobará st allf aparece inscrito el ciudadano. En caso afirmati-PROCEDIMIENTO ELECTORAL VO el secretario requerira al ciudadano para que firme si sabe hacerlo, 0 CAPITULO I en caso contrario, ponga su impresion digital en el lugar correspondiente PREPARACION DE LA ELECCION del libro de elecciones, pondra razon on la cedula sobre haberse ejercido sufragio y la pasara al presidente para que la suscriba. Luego se entreArtículo 31. ACTIVIDADES PREPARATORIAS. E1 proceso electoral se inigaran al votante las boletas de eleccion debidamente firmadas y selladas cia con la convocatoria a elecciones y se continda con las siguientes acti-- por el presidente. A continuación el elector pasara al lugar respective vidades previas a la eleccion: inscripcion de candidatos, preparacion de dopara marcar sus votos, los que deberan emitirse por planilla sin introducumentos y enseres electorales, integracion de juntas electorales y constitucir cambios 0 modificaciones de ninguna especie y luego los depositara ción de las juntas receptoras de votos. debidamente doblados en el deposito de votos. Finalmente, se devolvera Articulo 32. INSCRIPCION DE CANDIDATOS. Recibida una solicitud de insal elector su cédula de vecindad por el vocal de la mesa quien le impregcripcion, conforme a los artículos 17 0 18, el Departamento de Organizaciones nara con tinta indeleble el dedo Indice derecho u otro en su defecto. Politicas del Registro de Ciudadanos 0 la respectiva Delegacion Departamental Articulo 40. ESCRUTINIO. Cerrada la votacion, los miembros de la
del Registro, la revisaran cuidadosamente y la elevaran dentro de 48 horas con junta receptora procederan a la apertura del depósito de votos y al escruinforme al Director de dicho Registro, quien debera resolverla dentro de los tinio de estos Gltimos, comprobando si coindicen con el numero de votantes tres dias habiles siguientes. S1 se tratare de inscripcion de planillas muniy en su caso, consignando en el acta cualquier diferencia. Luego se pro--924 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Junio 3 de 1985 NUMERO 41 cederá a contar y asentar los votos emitidos por cada planilla, los que Articulo 44.- REVISIONES ESPECIALES. En los distritos correspondientesse encuentren en blanco y los nulos. Sera nulo todo voto que no tenga a la Capital y a los municipios del departamento de Guatemala, debido almarcada claramente con una X, un circulo U otro signo adecuado, la planiconsiderable volumen de documentación, al recibir la solicitud de revision,lla por la que se vota, que abarque obviamente mas de una planilla 0 la junta electoral departamental se organizará con el personal auxiliarque contenga modificaciones, 0 bien expresiones, signos 0 figuras ajenas que le proporcione el Tribunal Supremo Electoral y procederá de acuerdo al al proceso. Tambien seran nulos los votos que no esten consignados en bole-articulo anterior y 10 que ademas disponga el reglamento. tas legitimas 0 que no correspondan a la mesa, asf como aquellos que en cualquier forma revelen la identidad del sufragante. Articulo 45.