Decreto 47-2001-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 47-2001-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2001
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-14 de noviembre de 2001 NUMERO 89 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE servicios a contratar, especificando el monto y período de duración de GUATEMALA, A DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. los mismos. Dicha programación será aprobada mediante resolución emitida por la autoridad superior de los ministerios, secretarias de la DE Presidencia, entidades descentralizadas y otras instituciones conforme al monto institucional aprobado para el ejercicio fiscal 2001, mismo que no podrá incrementarse por ningún motivo mediante transferencias presupuestarias, salvo aquellos casos financiados con GUATEMALA JOSE EFRAIN RIOS MONTT recursos de préstamo y/o donación que estén previstos en los PRESIDENTE convenios respectivos. Se exceptua de esta disposición al Ministerio Neweas de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, para que mediante el mecanismo de transferencia presupuestaria, debite asignaciones de su presupuesto vigente, e incremente el renglón de gasto 029 "OtrasJORGE ALFONSO RIOS CASTILLO EDGAR ERMAN MORALES remuneraciones de personal temporal", hasta por un monto de nueveSECRETARIO SECRETARIO millones novecientos veintisiete mil setecientos treinta y un quetzales (Q.9,927,731.00), por lo que se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que autorice las operaciones presupuestarias y contables que se deriven de la presente disposición. Asimismo, dicho Ministerio SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 47-2001 debera acompañar a la gestión Indicada la programación del renglón
correspondiente.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de noviembre del año dos mil uno. Para efectos de control, fiscalización y evaluación, las autoridades superiores de cada ministerio, secretarias de la Presidencia, entidades descentralizadas y otras instituciones, deberán remitir a más tardar el PUBLÍQUESE Y CUMPLASE quince (15) de enero del año dos mil uno, la programación Inicial del DE LA referido renglón de gasto a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas. Dicha programación solamente podrá PRESIDENCIAREPUBLICA ser modificada con autorización del Ministerio de Finanzas Públicas.
En todos los instrumentos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029 "Otras remuneraciones de personal temporal", deberá quedar claramente estipulada la PORTILLO CABRÉRA GUATEMALK, naturaleza, modalidad y sistema de evaluación de la actividad DE encomendada al profesional O técnico contratado. Asimismo, deberá establecerse que las personas a contratar con cargo a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto, no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la institución contratante tiene la potestad de rescindir dicho contrato en cualquier momento sin que ello implique GUATEMALA responsabilidad de su parte. Carlos González Vicaministro de Inversion La ejecución del renglón de gasto 029 "Otras remuneraciones de Byron Humberto Barrientos Diaz personal temporal", se realizará con base en la programación de los
MINISTRO DE GOBERNACION Competencia servicios, debiendo adjuntar al Comprobante Unico de Registro -CURENCARGADO DEL DESPACH copia certificada de la Resolución que aprobo la programación mensual de los servicios. El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Contabilidad del Estado, no aprobará los comprobantes unicos de registro -CURde las instituciones que excedan el monto mensual aprobado en la programación inicial O reprogramación correspondiente." Mijangos C. ARTICULO 2. Se reforma el articulo 22 del Decreto Numero 85-2000, el cual
SECRE GENERAL queda asi: BRESIDENCIA AREPUBLICA CONGRESO DE LA REPVBLICA "Artículo 22. Del Listado Geográfico de la Inversión Fisica
(Obras) y Financiera. Las obras contenidas en el "Listado Geográfico de la Inversion Fisica y Financiera para el ejercicio fiscal 2001" no podrán variarse por ningun concepto. Las entidades responsables de la ejecución de obras no deberán aprobar transferencias internas ni gestionar ante el Ministerio de Finanzas Públicas el traslado de asignaciones que afecten la disponibilidad de los créditos presupuestarios para la realización de las obras programadas. Se exceptuan de esta disposición las modificaciones derivadas de la renegociación de cláusulas contractuales de convenios que involucren recursos externos. De igual manera se exceptua de la presente DECRETO NUMERO 49-2001 disposición al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura · Vivienda
para que reprograme obras que corresponda ejecutar exclusivamente a la Dirección General de Caminos, hasta por un monto de trescientos EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA un mil millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos nueve quetzales (Q.301,888,409.00). Para el efecto, dicho Ministerio deberáCONSIDERANDO: gestionar ante el Ministerio de Finanzas Públicas la reprogramación de obras con SU correspondiente traslado de asignaciones Que por mandato constitucional es deber del Estado garantizarle a los habitantes de presupuestarias. Adicionalmente, el Ministerio de Finanzas Públicas la República, la vida, la libertad, la justicia, la paz y el desarrollo integral de la deberá notificar al Congreso de la República el resultado de las persona a traves de las funciones que realizan las instituciones públicas, en el marco operaciones que corresponda. del plan de gobierno y de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz. Por otro lado, las unidades ejecutoras de obras quedan responsables CONSIDERANDO: que en el lugar fisico en que se realice la obra, se coloque un rótulo que indique el nombre de la obra, procedencia del financiamiento, Que el presupuesto público constituye la expresion anual de los planes del Estado y se meta a ejecutar, unidad ejecutora responsable, costo de la obra y concibe como un instrumento de politica fiscal que traduce en realizaciones los tiempo estimado de duración, con lo cual se estara propiciando que las propósitos fundamentales del Gobierno, orientados a la producción de bienes Y comunidades beneficiadas realicen la auditoria social correspondiente.
servicios que beneficien a la sociedad guatemalteca. Tambien se debera privilegiar la mano de obra local." CONSIDERANDO: ARTICULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después de SU publicación en el diario oficial. Que el Decreto Numero 85-2000 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2001, PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION contiene estipulaciones que es necesario redefinir con el propósito de viabilizar las Y PUBLICACION. metas y objetivos de programas y proyectos de orden prioritario que realiza el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, como ente rector del Sector DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Transporte, en beneficio de las distintas comunidades del pais. DE GUATEMALA, EL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE OCTUBRE DEL ANO DOS
MIL UNO.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala.
JOSE EFRAIN RIOS MONTT
DECRETA: PRESIDENTE Las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, DECRETO NUMERO 85-2000 JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO EDGAR HERMAN MORALES
DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA SECRETARIO DE LA
Congreso de la Republica, el cual queda asi: CONGRESO SECRETARIO ARTICULO 1. Se reforma el articulo 8 del Decreto Numero 85-2000 del "Artículo 8. Personal temporal. Los servicios con cargo a las asignaciones del rengión de gasto 029 "Otras remuneraciones de personal temporal", deberán contratarse conforme a los términos contenidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Guatemain. Centiv AmericaSector Público de Guatemala, debiendo programarse en función de los