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Decreto 47-2002-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 47-2002-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
2002

Diario de Centro El vocero de la Paz América Órgano Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Alejandro José Pérez Martínez TOMO CCLXIX DO Guatemala, lunes 12 de agosto de 2002 X NUMERO 77

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO No. 47-2002

ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE CUATEMALA MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase autorizar el funcionamiento de la Escuela de Aprendizaje de Tránsito denominada Escuela de DECRETO NUMERO 47-2002 Automovilismo "EL EXITO". MINISTERIO DE AGRICULTURA, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA GANADERIA Y ALIMENTACION Acuérdase modificar el Artículo 4 del Acuerdo Ministerial CONSIDERANDO: Número 1096 de fecha 7 de julio de 2000. Que la Ley General de Telecomunicaciones establece la creación de un fondo de capital como parte del fondo privativo de la Superintendencia de Telecomunicaciones -SIT-PUBLICACIONES VARIAS cuyo destino ha sido Invertir los recursos y sus intereses en valores de primer orden, destinados a financiar sus operaciones.CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPEDIENTE NUMERO 1039-2002 CONSIDERANDO: Que al Gobierno Central para cumplir con los Acuerdos de Paz y con los compromisosANUNCIOS VARIOS adquiridos en el pacto fiscal, le es necesario contar con los recursos económicos para

financiar programas y proyectos destinados a revertir los actuales índices en materiaMatrimonios Constituciones de sociedad Modifide servicios básicos de la población guatemalteca, siendo procedente reorientar lacaciones desociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos utilización de los recursos para ser ejecutados en beneficio de Interés social. Remates.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República én su artículo 237, régimen financiero, ATENCION establece que todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común Indivisible destinado exclusivamente para cubrir sus egresos, por lo que, para cumplir con el ANUNCIANTES precepto constitucional y atender las demandas de la sociedad, es necesario reorientar IMPRESION SE HACE el destino de los recursos que la Superintendencia de Telecomunicaciones ha obtenido a través del fondo de capital privativo, ampliando el Presupuesto General de IngresosCONFORME ORIGINAL y Egresos del Estado para el presente ejercicio fiscal.

Toda impresión en la POR TANTO: parte Legal del DiaEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y b) de la rio de Centro AmériConstitución Política de la República de Guatemala. ca, se hace respetanDECRETA: do el original. Por lo ARTICULO 1. Se reforma el artículo 13 de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Número 94-96 del Congreso de la República, el cual anterior, esta Admiqueda así: nistración ruega al "Artículo 13. Ingresos proplos. La Superintendencia tendrá

público tomar nota. ingresos propios constituidos por: a) Multas cobradas por Infracciones cometidas, cuando las mismas se encuentren firmes luego de agotada cualquier impugnación, en su caso.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-12 de agosto de 2002 NUMERO 77 b) Donaciones de otras entidades a su favor. SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 47-2002 c) Cualquier otro Ingreso que le autorice recaudar la presente Ley y sus disposiciones Internas." PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de agosto del año dos mil dos ARTICULO 2. Se reforma el artículo 15 de la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Número 94-96 del Congreso de la República, el cual queda asi: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE "Artículo 15. Presupuesto. La Superintendencia de Telecomunicaciones contará con los recursos financieros provenientes DE de sus Ingresos propios a que se refiere el artículo 13 de la presente ley Y los que se le asigne en el presupuesto general de Ingresos y egresos del Estado." ARTICULO 3. Ampliar el presupuesto general de Ingresos del Estado, ejercicio fiscal 2002. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para aREPUBLICAPORTILLO CABRERA el ejercicio fiscal 2002, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA y NUEVE QUETZALES EXACTOS (Q.244,963,169.00), originados de las fuentes siguientes:

TOTAL: 244.963.169.00 15 RENTAS DE LA PROPIEDAD 37,094,566.00 1 Intereses 37.094,566.00 40 Por títulos y valores 37,094,566.00

FINANZA23 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS PUBDEFINANCIEROS 207,868,603.00

ICAS1 DISMINUCION DE DISPONIBILIDADES 207.868.603.00 10 Disminución de caja y bancos 207,868,603.00 EDUARDO WEYMANNDR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON ARTICULO 4. Ampliar el presupuesto general de egresos del Estado, MINISTRO DE GOBERNACION MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS ejercicio fiscal 2002. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2002, en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE QUETZALES EXACTOS (Q.244,963,169.00), en la forma siguiente:

TOTAL: 244,963,169.00

A) FUNCIONAMIENTO 70,000,000.00

118 MiangosC. Ministerio de Educación (Otras remuneraciones del Personal Temporal) 40,000,000.00 Lic. PRESIDENCE DE AMERICA Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro 30,000,000.00 Ministerio Público 30,000,000.00 (E-505) 12 Agosto

B) INVERSION 174.963.169.00

Secretarías y otras dependencias del Ejecutivo 139,963,169.00

Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro 25.000.000,00 Crédito Hipotecario 25,000,000.00 Contraloría General de Cuentas 10,000,000.00 ORGANISMO EJECUTIVO ARTICULO 5. Distribución en detaile. Para la ejecución de la ampliación establecida en la presente Ley, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe la distribución en detaile, por medio de acuerdo gubernativo, deblendo asignar las partidas especificas. Para el presente caso, el acuerdo gubernativo indicado podrá ser refrendado únicamente por el Ministro de Finanzas Públicas. ARTICULO 6. Transitorio. La Superintendencia de Telecomunicaciones deberá MINISTERIO DE GOBERNACION trasladar a la cuenta Goblerno de la República-Fondo Común, los recursos financieros Acuérdase autorizar el funcionamiento de la Escuela de Aprendizaje deque dispone en efectivo, depósitos monetarios, cuentas de ahorro e Inversiones, asiTránsito denominada Escuela de Automovilismo "EL EXITO".come los Intereses generados por los mismos. Para el caso de las Inversiones cuyo vencimiento es posterior a la vigencia de la presente ley, deberá procederse a las desinversiones de las mismas y trasladar los recursos inmediatamente a la cuenta ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 1009-2002Goblerno de la República-Fondo Común. ARTICULO 7. Derogatoria. Se deroga el artículo 14 del Decreto Número 94. Guatemala, 17 de julio del año 2002

96 del Congreso de la República. El Ministro de Gobernación, ARTICULO 8. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial. CONSIDERANDO: Que el señor Josué Eleomar Calderón Reves. en calidad de Propietario y Representante Legal de la entidad denominada ESCUELA DE AUTOMOVILISMO "EL PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION ÉXITO", con fundamento en lo que establece el artículo 16 del Acuerdo Gubernativo Y PUBLICACION. numero 242-99, Reglamento para el Funcionamien-o de las Escuelas de Aprendizaje de Tránsito, de fecha trece de abril de mil novecientos noventa y nueve, se presentó a este DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Ministerio, solicitando autorización para el funci onamiento de esta Escuela, habiendo DE GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS acreditado que cuenta con los recursos necesarios para el desempeño de dicha actividad.MIL DOS.

CONSIDERANDO: Que durante el trámite de la solicitud, se pronunciaron favorablemente el Departamento de Tránsito de la Policia Nacional Civil, la Asesoria Jurídica del Ministerio de Gobernación y la Procuraduria General de la Nación, situación que se encuentra debidamente documentada dentro del respectivo expediente, razón por la cual, es procedente emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente

JOSE/EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatema'a; 17 de la Ley de Tránsito, Decreto MARVIN HAROLDO GARCIA BUENASE número 132-96 del Congreso de la República; y el Reglamento para el funcionamiento deLA LIBNEL RODRIGUEZ LARA SECRETARIO las Escuelas de Aprendizaje de Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 242-99 de fecha

CONGRESOYOUR SECRETARIO trece de abril de mil novecientos noventa y nueve.

ACUERDA: GUATEMALA,C ARTICULO 1°. Autorizar el funcionamie to de la Escuela de Aprendizaje de

Tránsito denominada ESCUELA DE AUTOMOVILISMO "EL ÉXITO".

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