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Decreto 47-2003-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 47-2003-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2003

DECRETO NUMERO 47-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO : Que es obligación constitucional del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, estimulando a las entidades que desarrollan en el país programas de recuperación, rehabilitación y atención médica en beneficio de personas de escasos recursos económicos.

CONSIDERANDO : Que a través del Acuerdo Gubernativo Número 526 -88, se aprobaron los Estatutos d e la “Asociación Obras Sociales del Hermano Pedro Padres Fra nciscanos”, reconociéndole personalidad jurídica, como una asociación no lucrativa, con domicilio en el Departamento de Sacatepéquez y cuyos fines son, entre otros, la asistencia médica educacional, espiritual, religiosa, moral y social de la niñez, juvent ud y toda persona pobre, huérfana o abandonada.

CONSIDERANDO : Que el Centro de Integración Familiar -CIFes una institución de carácter privado, no lucrativa, cuya misión es mejorar la calidad de vida de las familias guatemaltecas de escasos recursos econ ómicos, sus programas se proyectan a la educación integral, fomento de valores, capacitación en oficios artesanales y la gestión empresarial. En consecuencia, se hace necesario darle el respaldo necesario para el cumplimiento de sus fines.

POR TANTO: En ej ercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a), y con fundamento en el artículo 239, ambos de la Constitución Políti ca de la República de

Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se exonera del pago de toda clase de impuestos incluyendo el

fundamento en el artículo 239, ambos de la Constitución Políti ca de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se exonera del pago de toda clase de impuestos incluyendo el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, y demás derechos arancelarios, a los bienes y mercancías que sean importados por la Asociación Obras Sociales del Hermano Pedro Padres Franciscanos, cuyo destino sea exclusivamente para desarrollar programas de beneficencia previstos en sus propios Estatutos. Dicha exoneración es por un plazo de diez años.

ARTICULO 2. Se exonera del pago de toda clase de impuestos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado -IVAy demás derechos arancelarios, a los lotes de joyas que importe la Asociación denominada Centro de Integración Familiar -CIF-, para la realización de un bazar anual, cuyos productos financieros se destinen con exclusividad al cumplimiento de sus objetivos y programas instituidos en sus propios Estatutos. Dicha exoneración es por el plazo de diez años. ARTICULO 3. La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, además de otorgar las franquicias correspondientes, y la Contraloría General de Cuentas, de acuerdo a sus respectivas competencias, deberán velar por el estricto cumplimiento deDECRETO NUMERO 47-2003 DEL CONGRESO 2 DE DOS la presente Ley, incluyendo la verificación del destino de los bienes y mercancías que sean importadas al amparo de la presente disposición legal. ARTICULO 4. El presente Decreto entra rá e n vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

ARTICULO 4. El presente Decreto entra rá e n vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL

TRES.

CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO

PRESIDENTE EN FUNCIONES

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

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