Decreto 47-2003
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 47-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2003
4 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-13 de octubre de 2003 NÚMERO 72
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 47-2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE
DECRETO NUMERO 47-2003 MANUFACIA
4 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA REPUBLICA PORTILL CABRERA STATEMCONSIDERANDO: Que es obligación constitucional del Estado velar por la salud y asistencia social de OF todos los habitantes, estimulando a las entidades que desarrollan en el país programas FINANZAS de recuperación, rehabilitación y atención médica en beneficio de personas de escasosrecursos económicos.
MINISTERIOPUBLICASCONSIDERANDO: EDUARDO WEYMANN Que a través del Acuerdo Gubernativo Número 526-88, se aprobaron los Estatutos de GUATEMALATEMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS la "Asociación Obras Sociales del Hermano Pedro Padres Franciscanos", reconociéndoleJOSE ADOLED REYES CALDERON personalidad jurídica, como una asociación no lucrativa, con domicilio en el Ministro de Gobernacion Departamento de Sacatepéquez y cuyos fines son, entre otros, la asistencia médica educacional, espiritual, religiosa, moral y social de la niñez, juventud y toda personapobre, huérfana O abandonada.
CONSIDERANDO: Que el Centro de Integración Familiar -CIFes una institución de carácter privado, no Ltc Mijangos C.
lucrativa, cuya misión es mejorar la calidad de vida de las familias guatemaltecas de SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIADE REPUBLICA escasos recursos económicos, sus programas se proyectan a la educación integral, fomento de valores, capacitación en oficios artesanales y la gestión empresarial. En consecuencia, se hace necesario darle el respaido necesario para el cumplimiento de(E-897-2003) 13 Octubre sus fines.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a), y con Guatemala. fundamento en el artículo 239, ambos de la Constitución Política de la República deORGANISMO EJECUTIVO DECRETA: ARTICULO 1. Se exonera del pago de toda clase de impuestos incluyendo el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, y demás derechos arancelarios, a los bienes. mercancías que sean importados por la Asociación Obras Sociales del Hermano Pedro Padres Franciscanos, cuyo destino sea exclusivamente para desarrollar programas de beneficencia previstos en sus propios Estatutos. Dicha exoneración es por un plazo deMINISTERIO DE ECONOMÍAdiez años.
Acuérdase conceder a entidad STARLINGER £ CO. G.m.b.H. de Austria, la ARTICULO 2. Se exonera del pago de toda clase de impuestos, incluyendo elpatente para el invento denominado: SACO HECHO DE TEJIDO DE Impuesto al Valor Agregado -IVAy demás derechos arancelarios, a los lotes de joyasPOLIOLEFINA Y PROCESO PARA PRODUCCIÓN DEL MISMO. que importe la Asociación denominada Centro de Integración Familiar -CIF-, para larealización de un bazar anual, cuyos productos financieros se destinen con exclusividad
al cumplimiento de sus objetivos y programas instituidos en sus propios Estatutos.ACUERDO MINISTERIAL No. 0286-2003 Dicha exoneración es por el plazo de diez años. Guatemala, 06 de junio de 2003 ARTICULO 3. La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, además de otorgar las franquicias correspondientes, y. la Contraloría General de Cuentas, de acuerdo a sus respectivas competencias, deberán velar por el estricto cumplimiento de LA MINISTRA DE ECONOMÍA la presente Ley, incluyendo la verificación del destino de los bienes y mercancías que sean importadas al amparo de la presente disposición legal. CONSIDERANDO ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su Que STARLINGER & CO. G.m.b.H. de Austria, quien actuó por medio de su Apoderado, publicación en el diario oficial. ha solicitado se le conceda patente para el invento denominado: SACO HECHO DE TEJIDO DE POLÍMERO, EN PARTICULAR TEJIDO DE POLIOLEFINA Y PROCESO PARA PRODUCCIÓN DEL MISMO, y que el trámite de la solicitud se siguió de conformidad con la ley sin que se presentara oposición alguna, es procedente resolver lo que corresponde, emitiéndose para el efecto la presente disposición legal. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27 inciso m) del Decreto Número
114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y con fundamento en EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE los artículos 42 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 126 y 209 del GUATEMALA, EL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial. TRES.
ACUERDA: ARTICULO 1°. Conceder a entidad STARLINGER & CO. G.m.b.H. de Austria, la patente para el invento denominado: SACO HECHO DE TEJIDO DE POLIMERO, EN PARTICULAR TEJIDO DE POLIOLEFINA Y PROCESO PARA PRODUCCIÓN DEL MISMO, para la totalidad de las reivindicaciones, es decir de la número uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco, por el plazo de VEINTE (20) AÑOS, el que principiará a contarse a partir del dos de abril de CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO mil novecientos noventa y seis, fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la PRESIDENTE EN FUNCIONES Propiedad Intelectual, limitándose a sus reivindicaciones y dejando a salvo las acciones
de terceros para deducir en juicio el derecho que puedan tener conforme a la ley ARTICULO 2°. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
COMUNIQUESE
DE