Decreto 47-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 47-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
4 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-12 de agosto de 2005 NÚMERO 39
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 46-2005 DECRETO NÚMERO 47-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación fundamental del Estado crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros, facilitando el desarrollo ordenado y CONSIDERANDO: eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productosQue conforme a la Constitución Política de la República, Guatomala normará sus relaciones nacionales. internacionales conforme a principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de CONSIDERANDO: contribuir al respeto y defensa de los derechos humanos. Que el Estado debe proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión, orientando la economía nacional en la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para CONSIDERANDO: incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución delQue la Constitución de la República reconoce el derecho a la salud como un derechoingreso nacional. fundamental del ser humano, y a la salud de los habitantes como un bien público,CONSIDERANDO: estableciendo la obligación del Estado de velar por el bienestar físico y mental de todos los Que Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará habitantes, por medio de acciones de prevención, promoción y asistencia social.
relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica; debiendo adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica la CONSIDERANDO: unión política y económica del mismo, lo que hace necesario la suscripción de convenios deQue el Convenio Marco para el Control del Tabaco, constituye el primer Convenioinversión y comercio de servicios que coadyuven a alcanzar un mejor equilibrio en susInternacional de la Salud Pública, promoviendo la protección contra las consecuenciasrelaciones comerciales. sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición alPOR TANTO: humo del mismo, proporcionando un marco para las medidas que los países deben adoptar. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y1) numeral 2) de la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: DECRETA: Que el Convenio Marco para et Control del Tabaco, hace viable y facilita el cumplimiento de Artículo 1. Se aprueba el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las las obligaciones constitucionales del Estado en materia de salud pública. Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el veinticuatro de marzo de dos mil dos.
POR TANTO: Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Constitución Política de la República de Guatemala.
Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE DECRETA: GUATEMALA, EL TRECE DE JULIO DE DOS MIL CINCO. Artículo 1. Se aprueba el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud -OMSpara el Control del Tabaco, hecho en Ginebra el velntiuno de mayo de dos mil tres y suscrito por el Presidente de la República en la sede de las Naciones Unidas, Nueva York, el veinticinco de septiembre de dos mil tres. DEPARTMENT of Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
PRESIDENTE
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN
Y PUBLICACIÓN.
MAURICIO NOHE CORADO FRANCISCO JAVIER DEL VALLE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE SECRETARIO SECRETARIO GUATEMALA, EL CATORCE DE JULIO DE DOS MIL CINCO.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil cinco.
DE LA REPUBLICAPUBLÍQUESE Y CUMPLASE JORGE MÉNDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE
GUATEMALA,C.DE
DEPARTMENTREPUBLICA MAURICIO NOMEMBON CORADO LUIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ
BERGER PERDOMS
A)( SECRETARIO SECRETARIO
C.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil cinco.
DE
STERIOECONOMIA
PUBLÍQUESE Y CUMPLASEDE
LA MARCIO CUEVAS QUEZADAMinistro de Economia
RELACIONES
THRUSAc.
MINSTERIA
BERGER PERDOMO
REP.DE QUATENALADE
Briz Abularach Ministro de Relaciones Exteriores (E-504-2005)-12-agostoNÚMERO 39 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-12 de agosto de 2005 5 c) Proponer politicas para diseñar, dirigir y coordinar el plan y sistema nacional deeducación vial. RELACIONES d) Estudiar, evaluar y analizar la organización y funcionamiento del Departamento de OF Tránsito, haciendo la propuesta concreta. e) MINISTERIO Proponer las medidas a tomar para la reorganización y funcionamiento de dicho departamento. f) Presentar al Presidente de la República el informe de avance de la Comisión. g) Asegurar la efectiva comunicación y cooperación entre las instituciones que la REP. DE GUATEMALA REP. integran o que por invitación participen en ella, para el logro de su objetoOF fundamental. GUATEMALA h) Otras que el Presidente de la República le asigne. Ing. Marco Tulio Sosa Ramirez Artículo 5. Sesiones y quórum. Para cumplimiento de sus funciones, la Comisión se Jorge Briz Abularach MINISTRO DE SALUD PUBLICA reunirá de acuerdo al cronograma de trabajo que establezca en la primera sesión, de ASISTENCIA SOCIAL conformidad con la convocatoria de quien la preside, la que deberá hacerse por escrito y
Ministro de Relaciones Exteriores al menos con tres días de anticipación a la fecha de la sesión. (E-505-2005)-12-agosto Para realizar las sesiones se requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus Integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoria simple de los presentes. Decada sesión celebrada deberá dejarse constancia en acta. ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 6. Otras dependencias. La Comisión podrá convocar a participar a entidades públicas 0 privadas relacionadas con actividades de tránsito, tal como la Superintendencia voluntaria. de Administración Tributaria. En todo caso la participación de dichas entidades será Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de supublicación en el Diario de Centro América.
DE COMUNIQUESE: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN LA Acuérdase crear la COMISIÓN PARA ANÁLISIS, ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LA REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO, con carácter temporal y como parte del Organismo Ejecutivo. c.A)( OSCAR BERGER
ACUERDO GUBERNATIVO No. 384-2005
Guatemala, 10 de agosto de 2005. DE
A COMMERNACIONDMM VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Ebuardo Castillo ArroyoCarlos Vielmann Montes MINISTRO DE GOBERNACION Ministro de Comunicaciones, Infreestructure y Vivienda CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el SECRETARIO GENERAL
LAPRESIDENCIA
Presidente de la República ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo y, como tal, es la (E-499-2005)-12-agosto autoridad administrativa superior a quien corresponde la obligación de velar porque la administración pública se desarrolle en armonía con los principios que la orientan y porque el régimen jurídico-administrativo del Estado propicie la eficiencia y eficacia.
CONSIDERANDO: Que si bien de conformidad con la ley de la materia es competencia del Ministerio de MINISTERIO DE GOBERNACION Gobernación, a través del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, el ejercicio de la autoridad de tránsito en la vía pública, para asegurar queAcuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos que la administración de dicho Departamento sea eficiente y eficaz frente a las necesidadesrigen la FUNDACIÓN SIFE GUATEMALA. actuales es conveniente establecer una Comisión que permita a los Ministerios, Secretarías de la Presidencia y dependencias que tienen relación con la materia y ACUERDO MINISTERIAL No. 1077-2005 administrativa o jerárquicamente dependen de la Presidencia de la República, proponer las medidas que sean pertinentes para modernizar la legislación y la administración del tránsito vehicular, reorganizar el indicado Departamento y prever y proyectar un tránsitoGuatemala, 02 de agosto del 2005 seguro y ordenado en lo futuro, por to que es procedente emitir la disposición gubernativaa tal efecto. EL MINISTRO DE GOBERNACION
CONSIDERANDO:
POR TANTO:
Que el Presidente de la FUNDACIÓN SIFE GUATEMALA, solicitó a este Ministerio, el En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constituciónreconocimiento de la personalidad jurídica y la aprobación de los estatutos, de la organización que Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo previsto en el Artículo 5 delpreside. Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. CONSIDERANDO: ACUERDA: Que el instrumento público en que consta el acto constitutivo y los estatutos de la fundación Artículo 1. Creación. Crear la COMISION PARA ANÁLISIS, ESTUDIO Y EVALUACIÓN cumple con los requisitos de ley y las directrices dictadas por este Ministerio y contándose con la DE LA REESTRUCTURACION DEL DEPARTAMENTO DE TRANSITO, con carácter opinión favorable de la Unidad de Asesoria Jurídica de este Ministerio y visto bueno de la temporal y como parte del Organismo Ejecutivo. Procuraduría General de la Nación, es procedente dictar la disposición ministerial correspondiente. Artículo 2. Plazo. La Comisión funcionará por un plazo de seis meses, contados a partir POR TANTO: de la vigencia del presente Acuerdo, el cual podrá prorrogarse por una sola vez por el tiempo que se estime necesario, a solicitud de la propia Comisión la que deberá presentarEn ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la las justificaciones pertinentes y un cronograma a desarrollar en el plazo de la prórroga.Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del
Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y con Artículo 3. Integración. La Comisión estará integrada por un representante titular y unfundamento en los artículos 15 numeral 2 y 31 del Código Civil, Decreto Ley número 106. suplente, quienes ejercerán sus funciones ad-honorem, de cada una de las instituciones siguientes: ACUERDA: ARTICULO 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos que rigen la a) Ministerio de Gobernación, quien la preside. FUNDACIÓN SIFE GUATEMALA, conforme al contenido de la escritura pública riúmero uno b) Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. (1), autorizada en la ciudad de Guatemala, el día seis de enero del año dos mil cinco, por el Notario c) Secretaria Privada de la Presidencia. Carlos Revolorio Marroquin. d) Registro General de la Propiedad. ARTICULO 2 La FUNDACIÓN SIFE GUATEMALA, no podrá en ningún momentoArtículo 4. Atribuciones y Funciones. La Comisión tendrá las atribuciones y funciones ejercer actividades de tipo comercial con fines de lucro; y taxativamente aquellas relacionadas con siguientes: juegos de azar, video loterías 0 similares; y las que sean efectuadas, serán dentro del marco de la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes; las que generen gananciaa) Analizar y proponer los cambios pertinentes a la legislación y a los procedimientoseconómica deberán ser utilizadas exclusivamente para acrecentar el patrimonio de la Institución ode registro y control de los conductores y de los vehículos automotores. para la realización de sus objetivos. En ningún momênto las utilidades provenientes de las
b) Proponer las medidas necesarias para la administración y control de tránsito actividades que realice la Institución, podrán ser distribuidas 0 utilizadas entre los miembros de invehicular en todo el territorio nacional. entidad 0 entidades asociadas de cualquier clase.