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Decreto 47-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 47-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
2008

Fundado en 1880

Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

MARTES 23 de septiembre de 2008 No. 23 Tomo CCLXXXV Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt

Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 47-2008

DECRETO NÚMERO 47-2008

DECRETO N NÚMERO 48-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO

CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Que el Estado como responsable del bien común debe mantener, reforzar y aplicar políticas y SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO MARCO acciones que permitan una mayor participación en la dinámica y beneficios del desarrollo DEL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA económico y social libre, la modernización, los procesos económicos sin trabas ni obstáculos CENTRAL. artificiales, así como la inserción del país en las corrientes del progreso mundial de manera sostenible y equitativa.

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS CONSIDERANDO: Acuérdase derogar el Acuerdo Gubernativo sin número, de fecha 16 de enero de 1978, publicadoQue la inmersión masiva de la tecnología en nuestra sociedad es una realidad que no podemos

en el Diario de Centro América el 25 de enero de ignorar y por ende se debe revisar los conceptos y visiones tradicionales del mundo físico para 1978. adaptarlos al actual contexto del mundo digital.

CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que la promoción del comercio electrónico en todos sus aspectos requiere de una legislación MUNICIPALIDAD DE EL TUMBADOR, cuyo fundamento sea, entre otros, la facilitación del comercio electrónico en el interior y mas DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS allá de las fronteras nacionales, la validación, fomento y estímulo de las operaciones efectuadas por medio de las nuevas tecnologías de la información sobre la base de la ACTA NÚMERO 47-2008 PUNTO TERCERO autonomía de la voluntad y el apoyo a las nuevas prácticas comerciales, tomando en cuenta en todo momento la neutralidad tecnológica.

MUNICIPALIDAD DE JALAPA

CONSIDERANDO:

ACTA NÚMERO 40-25-08-2008

Que la integración al comercio electrónico global requiere que sean adoptados instrumentos ANUNCIOS VARIOS técnicos y legales basados en los modelos de legislación internacional que buscan la uniformización de esta rama del derecho tan especializada, y que debe dársele seguridad jurídica y técnica a las contrataciones, comunicaciones y firmas electrónicas mediante elMatrimonios Líneas de Transporte Constituciones señalamiento de la equivalencia funcional a estas últimas con respecto a los documentos ende Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes de Invención papel y las firmas manuscritas. Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos POR TANTO:Remates

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

ATENCIÓN ANUNCIANTES:

DECRETA: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de CentroLa siguiente: América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota. LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS2 Guatemala, MARTES 23 de septiembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 23

TÍTULO Mensaje de Datos: El documento o-información generada, enviada, recibida o archivada porCOMERCIO ELECTRÓNICO EN GENERAL medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el CAPÍTULO Intercambio Electrónico de Datos (IED), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

DISPOSICIONES GENERALES Parte que confía: La persona que pueda actuar sobre la base de un certificado o de una firma electrónica. Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente ley será aplicable a todo tipo de comunicaciónPrestador de Servicios de Certificación: Se entenderá la entidad que expide certificados yelectrónica, transacción O acto jurídico, público o privado, nacional O internacional, salvo en los casos siguientes: puede prestar otros servicios relacionados con las firmas electrónicas. a) En las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de Convenios O Tratados Sede o lugar del establecimiento comercial: Se entenderá todo lugar donde una parte

Internacionales. mantiene un centro de operaciones no temporal para realizar una actividad económica distinta del suministro transitorio de bienes o servicios desde determinado lugar. b) En las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización,Sistema Automatizado de Mensajes: Todo programa informático o un medio electrónico o uso o consumo. algún otro medio automatizado utilizado para iniciar una acción o para responder a operaciones o mensajes de datos, que actué, total o parcialmente, sin que una persona física haya de El Estado y sus instituciones quedan expresamente facultados para la utilización de las intervenir o revisar la actuación cada vez que se inicie una acción o que el sistema genere una comunicaciones y firmas electrónicas. respuesta. En las transacciones y actos realizados exclusivamente entre sujetos privados y que no afectenSistema de Información: Todo sistema que sirva para generar, enviar, recibir, archivar o derechos de terceros, las partes podrán convenir en la aplicación de los mecanismos previstosprocesar de alguna otra forma comunicaciones electrónicas. en esta ley O bien de cualesquiera otras alternativas que deseen para asegurar la autenticidad e integridad de sus comunicaciones electrónicas. Artículo 3. Interpretación. En la interpretación de la presente ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y de velar por Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán sin perjuicio de las normas relativasia lala observancia de la buena fe, tanto en el comercio nacional como internacional. celebración, la formalización, la validez y la eficacia de los contratos y otros actos jurídicos; el

régimen jurídico aplicable a las obligaciones; y de las obligaciones que para los comerciantesLas cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente ley y que no estén les establece la legislación vigente. expresamente resueltas en ella, serán dirimidas de conformidad con los principios generales en que ella se inspira. Las normas sobre la presentación de servicios de certificación de firma electrónica que recoge esta ley, no sustituyen ni modifican las que regulan las funciones que corresponde realizar a lasArtículo 4. Modificación mediante acuerdo mutuo. Salvo que se disponga otra cosa, la personas facultadas, con arreglo a derecho, para dar fe de la firma en documentos o paramanera como se formalicen las relaciones entre las partes que generan, envian, reciban, intervenir en su elevación a públicos. archivan o procesan de alguna otra forma comunicaciones electrónicas, podrán ser modificadas mediante acuerdo mutuo entre las partes. Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: En caso de no haber acuerdo, se entenderán formalizadas conforme a lo que estipula el Certificado: Todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante yCapítulo III del Título de esta Ley. los datos de creación de la firma, usualmente emitido por un tercero diferente del originador y el destinatario. CAPÍTULO II APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS JURÍDICOS A LAS COMUNICACIONESComercio Electrónico: Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de Indole ELECTRÓNICAS comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de una o más

comunicaciones electrónicas O de cualquier otro medio similar. Las relaciones de indole Articulo 5. Reconocimiento jurídico de las comunicaciones electrónicas. No se negaráncomercial comprenden, sin limitarse a ellas, las operaciones siguientes: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; todaefectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una comunicación o a un contrato por la sola operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras,razón de que esa comunicación O ese contrato estén en forma de comunicación electrónica. incluyendo el factoraje y el arrendamiento de bienes de equipo con opción a compra; de construcción de obras; de consultoria; de ingeniería; de concesión de licencias; de inversion; deNada de lo dispuesto en esta ley hará que una parte esté obligada a utilizar o a aceptar información en forma de comunicación electrónica, pero su conformidad al respecto podráfinanciación; de banca; de seguros; de todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de inferirse de su conducta. Asi mismo, nada de lo dispuesto en la presente ley obligará a que una transporte de mercancias o de pasajeros por vía aérea, maritima y férrea, O por carretera.comunicación o un contrato tengan que hacerse o probarse de alguna forma particular.

Comunicación: Toda exposición, declaración, reclamación, aviso o solicitud, incluida unaArtículo 6. Incorporación por Remisión. Salvo acuerdo en contrario entre las partes, cuando oferta y la aceptación de una oferta, que las partes hayan de hacer o decidan hacer en relaciónen una comunicación electrónica se haga remisión total o parcial a directrices, normas,

con la formación o el cumplimiento de un contrato. estándares, acuerdos, cláusulas, condiciones, cualquier información o términos fácilmente accesibles con la intención de incorporarios como parte del contenido O hacerlos vinculantes Comunicación Electrónica: Toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes jurídicamente, se presume que esos términos están incorporados por remisión a esa de datos. comunicación electrónica. Entre las partes y conforme a la ley, esos términos serán juridicamente válidos como si hubieran sido incorporados en su totalidad en la comunicación Datos de creación de firma: los datos únicos, tales como códigos o claves criptográficas electrónica. privadas, que el firmante utiliza para crear la firma electrónica. Artículo 7. Escrito. Cuando cualquier norma jurídica requiera que una información, Destinatario: La parte designada por el iniciador para recibir la comunicación electrónica, perocomunicación o un contrato consten por escrito, en papel o en cualquier medio físico, o prevea que no esté actuando a título de intermediario con respecto a esa comunicación electrónica. consecuencias en el caso de que eso no se cumpla, una comunicación electrónica cumplirá ese requisito si la información consignada en su texto es accesible para su ulterior consulta.

Estampado Cronológico: Comunicación electrónica firmada por una entidad de certificación que sirve para verificar que otra comunicación electrónica no ha cambiado en un período que Artículo 8. Firma. Cuando cualquier norma jurídica requiera que una comunicación o un comienza en la fecha y hora en que se presta el servicio y termina en la fecha y hora en que lacontrato sea firmado por una parte, o prevea consecuencias en el caso de que no se firme, ese

firma de la comunicación electrónica generada por el prestador del servicio de estampadorequisito se dará por cumplido respecto de una comunicación electrónica: pierde validez. a) Si se utiliza un método para determinar la identidad de esa parte y para indicar laFirma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en una comunicación voluntad que tiene tal parte respecto de la información.consignada en la comunicaciónelectrónica, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para electrónica; y, Identificar al firmante con relación a la comunicación electrónica e indicar que el firmante aprueba la información recogida en la comunicación electrónica. b) Si el método empleado: Firma Electrónica Avanzada: La firma electrónica que cumple los requisitos siguientes:1. Es fiable y resulta apropiado para los fines para los que se generó O transmitió la a. Estar vinculada al firmante de manera única; comunicación electrónica, atendidas todas las circunstancias del caso, inclusive todo b. Permitir la identificación del firmante; acuerdo aplicable; o si,

C. Haber sido creada utilizando los medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control; 2. Se ha demostrado en la práctica que, por si solo o con el respaldo de otras pruebas,

d. Estar vinculada a los datos a que se refiere, de modo que cualquier cambio ulterior de dicho método cumple las funciones enunciadas en la literal a) del presente artículo. los mismos sea detectable. Artículo 9. Original. Cuando cualquier norma jurídica requiera que una comunicación o un Firmante: La persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa en nombrecontrato se proporcione o conserve en su formato original, o prevea consecuencias en el caso

propio o de la persona a la que representa. de que eso no se cumpla, ese requisito se tendrá por cumplido respecto de una comunicación electrónica: Iniciador: Toda parte que haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar O generar una comunicación electrónica antes de ser archivada, si ese es el caso, peroa) Si existe alguna garantia fiable de la integridad de la información que contiene, a partir que no haya actuado a título de intermediario con respecto a esa comunicación electrónica. del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, tanto en comunicación electrónica como de otra Indole; y, Intercambio Electrónico de Datos (IED): La transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica b) Si, en los casos en que se exija proporcionar la información que contiene, ésta puede convenida al efecto. exhibirse a la persona a la que se ha de proporcionar.

Intermediario: En relación con una determinada comunicación electrónica, se entenderá todaArtículo 10. Integridad de una comunicación electrónica. Para efectos del artículo 9 persona que, actuando por cuenta de otra, envie, reciba O archive dicha comunicaciónanterior, se considerará que la información consignada en una comunicación electrónica es electrónica o preste algún otro servicio integra, si atiende a los criterios siguientesNÚMERO 23 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 23 de septiembre 2008 3 a) Ésta se ha mantenido completa y sin alteraciones que no sean la adición de algúnEl destinatario tendrá derecho a considerar que cada comunicación electrónica recibida es una

endoso o algún cambio sobrevenido en el curso normal de su transmisión, archivo ocomunicación electrónica separada y al actuar en consecuencia, salvo en la medida en que presentación; y, duplique otra comunicación electrónica, y que el destinatario sepa, o debiera saber de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la nueva b) El grado de fiabilidad requerido se determinará teniendo en cuenta la finalidad para lacomunicación electrónica era un duplicado. que se generó la información, así como todas las circunstancias del caso. Artículo 20. Acuse de recibo. Si al enviar o antes de enviar una comunicación electrónica, el Artículo 11. Admisibilidad y fuerza probatoria de las comunicaciones electrónicas. Lasiniciador solicita o acuerda con el destinatario que se acuse recibo de la comunicación comunicaciones electrónicas serán admisibles como medios de prueba. No se negará eficacia,electrónica, pero no se ha acordado entre éstos una forma O método determinado para validez o fuerza obligatoria y probatoria en toda actuación administrativa, judicial o privada aefectuarlo, se podrá acusar recibo mediante: todo tipo de información en forma de comunicación electrónica, por el sólo hecho que se trate de una comunicación electrónica, ni en razón de no haber sido presentado en su forma original.a) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no; O, Artículo 12. Criterio para valorar probatoriamente una comunicación electrónica. Todab) Todo acto del destinatario que baste para indicar al iniciador que se ha -recibido la

información presentada en forma de comunicación electrónica gozará de la debida fuerzacomunicación electrónica. probatoria de conformidad con los criterios reconocidos por la legislación para la apreciación de la prueba. AI valorar la fuerza probatoria de un mensaje de datos se habrá de tener presente laCuando el iniciador haya indicado que los efectos de la comunicación electrónica estarán fiabilidad de la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje; lacondicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que la comunicación fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la información; la forma enelectrónica no ha sido enviada en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo. la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente. Artículo 21. Falta de Acuse de Recibo. De conformidad con el artículo anterior, cuando el Artículo 13. Conservación de las comunicaciones electrónicas. Cuando cualquier normainiciador no haya indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la jurídica requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, eserecepción de un acuse de recibo, si no ha recibido acuse en el plazo fijado o convenido o no se requisito quedará satisfecho mediante la conservación de las comunicaciones electrónicas,ha fijado 0 convenido ningún plazo, en un plazo de cinco días el iniciador podrá: siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) Dar aviso al destinatario de que no ha recibido acuse de recibo y fijar un plazo

a) Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta; razonable para su recepción; y, b) Que la comunicación electrónica sea conservada en el formato en que se hayab) De no recibir acuse dentro del plazo fijado conforme a la literal a) anterior, podrá, dando generado, enviado o recibido o con algún formato que permita demostrar que reproduceaviso de ello al destinatario, considerar que la comunicación electrónica no ha sido con exactitud la información generada, enviada O recibida; y, enviada o ejercer cualquier otro derecho que pueda tener. c) Que se conserve, de haber alguna, toda información O dato que permita determinar elArticulo 22. Presunción de recepción de una comunicación electrónica. Cuando el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.iniciador reciba acuse de recibo del destinatario, se presumirá que éste ha recibido la comunicación electrónica correspondiente. No estarán sujetos a la obligación de conservación, los documentos, registros o informaciones que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción de la comunicación electrónica. LosEsa presunción no implicará que la comunicación electrónica corresponda al mensaje recibido. libros y papeles podrán ser conservados en cualquier medio tecnológico que garantice suCuando en el acuse de recibo se indique que la comunicación electrónica recibida cumple con reproducción exacta. los requisitos técnicos convenidos o enunciados en alguna norma técnica aplicable, se presumirá que ello es así.

Artículo 14. Conservación de mensajes de datos y archivo de documentos a través de terceros. El cumplimiento de la obligación de conservar documentos, registros o informacionesArtículo 23. Efectos jurídicos. Salvo en lo que se refiere al envio o recepción de en comunicaciones electrónicas, se podrá realizar directamente o a través de terceros, siemprecomunicaciones electrónicas, los artículos 21 y 22, no obedecen al propósito de regir las y cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el artículo anterior. consecuencias jurídicas que puedan derivarse de esa comunicación electrónica o de.su acuse de recibo. Las consecuencias jurídicas de las comunicaciones electrónicas se regirán conformeCAPÍTULO III a las normas aplicables al acto o negocio jurídico contenido en dicho mensaje de datos. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y FORMACIÓN DE CONTRATOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Artículo 24. Tiempo y lugar del envío y la recepción de las comunicaciones electrónicas. De no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, la comunicación electrónica se tendráArtículo 15. Formación y validez de los contratos. En la formación de un contrato porpor: particulares o entidades públicas, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y sua) Expedida: en el momento en que salga de un sistema de información que esté bajo elaceptación podrán ser expresadas por medio de una comunicación electrónica. No se negará control del iniciador O de la parte que la envie en nombre de éste o, si la comunicación validez O fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formaciónelectrónica no ha salido de un sistema de información que esté bajo el control deluna o más comunicaciones electrónicas. iniciador o de la parte que la envie en nombre de éste, en el momento en que esa

comunicación se reciba. Artículo 16. Reconocimiento de las comunicaciones electrónicas por las partes. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicación electrónica, no se negarán efectos jurídicos, validez O fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra b) Recibida: en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en una declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de comunicación electrónica. dirección electrónica que él haya designado. La comunicación electrónica se tendrá por recibida en otra dirección electrónica del destinatario en el momento en que pueda ser Artículo 17. Atribución de una comunicación electrónica. Se entenderá que una recuperada por el destinatario en esa dirección y en el momento en que el destinatario comunicación electrónica proviene del iniciador, si ha sido enviado por el propio iniciador. tenga conocimiento de que esa comunicación ha sido enviada a dicha dirección. Se presumirá que una comunicación electrónica puede ser obtenida por el destinatario en En las relaciones entre el iniciador y el destinatario, se entenderá que una comunicación el momento en que llegue a la dirección electrónica de éste. electrónica proviene del iniciador si ha sido enviado: c) La comunicación electrónica se tendrá por expedida en el lugar en que el iniciador tenga a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de esa su establecimiento y por recibida en el lugar en que el destinatario tenga el suyo, comunicación; o, conforme se determine en función de lo dispuesto en esta ley. b) Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que d) La literal b) del presente artículo será aplicable aun cuando el sistema de información

opere automáticamente. que sirva de soporte a la dirección electrónica esté ubicado en un lugar distinto de aquel en que se tenga por recibida la comunicación en virtud de la literal c) del presente Artículo 18. Presunción del origen de una comunicación electrónica. En las relaciones artículo. entre el iniciador y el destinatario, el destinatario tendrá derecho a considerar que una comunicación electrónica proviene del iniciador, y a actuar en consecuencia, cuando:Artículo 25. Invitaciones para presentar ofertas. Toda propuesta de celebrar un contrato presentada por medio de una o más comunicaciones electrónicas, que no vaya dirigida a una o a) Para comprobar que la comunicación provenia del iniciador, el destinatario haya varias partes determinadas, sino que sea generalmente accesible para toda parte que haga usoaplicado adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con de sistemas de información, así como toda propuesta que haga uso de aplicacionesese fin; o, interactivas para hacer pedidos a través de dichos sistemas, se considerará una invitación a presentar ofertas, salvo que indique claramente la intención de la parte que presenta lab) La comunicación electrónica que reciba el destinatario resulte de los actos de una propuesta de quedar obligada por su oferta en caso de que sea aceptada.persona cuya relación con el iniciador, o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método utilizado por el iniciador para identificar una comunicaciónArtículo 26. Empleo de sistemas automatizados de mensajes para la formación de unelectrónica como propia. contrato. No se negará validez ni fuerza obligatoria a un contrato que se haya formado por la Lo expresado en este artículo, no se aplicará a partir del momento en que el destinatario hayainteracción entre un sistema automatizado de mensajes y una persona física, o por la

sido informado por el iniciador que la comunicación electrónica no provenía del iniciador y hayainteracción entre sistemas automatizados de mensajes, por la simple razón de que ninguna dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia; O, en los casos previstos en lapersona física haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a través de los sistemas literal b) de este articulo, desde el momento en que el destinatario sepa, o debiera saber deo el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos. haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la comunicación electrónica no provenía del iniclador. Artículo 27. Disponibilidad de las condiciones contractuales. Nada de to dispuesto en la presente ley afectará a la aplicación de regla de derecho alguna por la que se obligue a una Artículo 19. Concordancia de la comunicación electrónica enviada con la comunicación parte que negocie algunas o todas las condiciones de un contrato mediante el intercambio de electrónica recibida. Siempre que una comunicación electrónica provenga del iniciador o quecomunicaciones electrónicas a poner a disposición de la otra parte contratante, de determinada se entienda que proviene de él, O siempre que el destinatario tenga derecho a actuar conmanera, las comunicaciones electrónicas que contengan las condiciones del contrato, ni arreglo a este supuesto, en las relaciones entre el iniciador y el destinatario, éste último tendráeximirá a una parte que no lo haga de las consecuencias jurídicas de no haberio hecho. derecho a considerar que la comunicación electrónica recibida corresponde a la que quería

enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia. Artículo 28. Error en las comunicaciones electrónicas. Cuando una persona física cometa un error al introducir los datos de una comunicación electrónica intercambiada con el sistema El destinatario no gozará de este derecho si sabía, o hubiera sabido, de haber actuado con laautomatizado de mensajes de otra parte y dicho sistema no le brinde la oportunidad de corregir debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la transmisión habia dadoel error, esa persona, o la parte en cuyo nombre ésta haya actuado, tendrá derecho a retirar la lugar a un error en la comunicación electrónica recibida. parte de la comunicación electrónica en que se produjo dicho error, si:4 Guatemala, MARTES 23 de septiembre 2008DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 23 mensajes de datos para sustituirio por el de documentos. Todo documento que se emita ena) La persona, o la parte en cuyo nombre haya actuado esa persona, notifica a la otraesas circunstancias deberá contener una declaración a tal efecto. La sustitución de mensajes parte el error tan pronto como sea posible después de haberse percatado de éste y lede datos por documentos no afectará a los derechos ni a las obligaciones de las partes.indica que lo ha cometido; y si, Cuando se aplique obligatoriamente una norma jurídica a un contrato de transporte deb) La persona, O la parte en cuyo nombre haya actuado esa persona, no ha utilizado mercancías que esté consignado, O del que se haya dejado constancia en un documento, esabienes O servicios ni ha obtenido ningún beneficio material o valor de los bienes O norma no dejará de aplicarse a un contrato de transporte de mercancias del que se hayaservicios, si los hubiere, que haya recibido de la otra parte. dejado constancia en uno o más mensajes de datos por razón de que el contrato conste en ese

Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectara a la aplicación de regia de derecho algunamensaje o esos mensajes de datos en lugar de constar en un documento. que regule las consecuencias de un error cometido, a reserva de lo dispuesto en el primer TÍTULO III párrafo de este artículo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL COMERCIO ELECTRÓNICO Articulo 29. Ubicación de las partes. Para los fines de la presente ley, se presumirá que la CAPÍTULO sede o el lugar del establecimiento comercial de una parte está en el lugar por ella indicado, FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE salvo que otra parte demuestre que la parte que hizo esa indicación no tiene sede O CERTIFICACIÓN establecimiento comercial alguno en ese lugar. Artículo 33. Efectos jurídicos de una firma electrónica o firma electrónica avanzada. LaSi una parte no ha indicado la sede o el lugar del establecimiento comercial, y tiene más de unfirma electrónica o la firma electrónica avanzada, la cual podrá estar certificada por una entidadestablecimiento comercial, se considerará como tal, para los efectos de la presente Ley, el que tenga la relación más estrecha con el contrato pertinente, habida cuenta de las circunstanciasprestadora de servicios de certificación, que haya sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma, tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismoconocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contratovalor jurídico que

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