Decreto 47-2008-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 47-2008-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2008
--------------------" jf'unbabo tn 1880 ....-------------- DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA 1 ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 47-2008
DECRETO NÚMERO 48-2008
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO MARCO
DEL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA
CENTRAL.
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese derogar el Acuerdo Gubernativo sin número, de fecha 16 de enero de 1978, publicado en el Diario de Centrq América el 25 de enero de 1978.
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE EL TUMBADOR,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS
ACTA NÚMERO 47-2008 PUNTO TERCERO
MUNICIPALIDAD DE JALAPA
ACTA NÚMERO 40-25-08-2008
ANUNCIOS VARIOS Matrimonios• Líneas de Transporte• Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Titules Supletorios • Edictos • Remates •
ATENCIÓN ANUNCIANTES:
IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 47-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 47-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado como responsable del bien comun debe mantener, reforzar y aplicar políticas y acciones que permitan una mayor participación en la dinámica y beneficios del desarrollo económico y social libre, la modernización, los procesos económicos sin trabas ni obstáculos . artificiales, asl como la. inserción del país en las corrientes del progreso mundial de manera sostenible y equitativa. ,.
CONSIDERANDO: Que la inmersión masiva de la tecnologla en nuestra sociedad es una reaítdad que no podémos ignorar y por ende se debe revisar tos conceptos y visiones tradicionales del mundo flsico para adaptarlos al actual contexto del mundo digital.
CONSIDERANDO: Que la promoción del comercio electrónico en todos sus aspectos requiere de una legislación cuyo fundamento sea, entre otros, la faoilitaoión del comercio electrónico en el interior y mas allá de las fronteras nacionales, la validación, fomento y estfmulo de las , operaciones efectuadas por medio de las nuevas tecnologías de la información sobre la base de la autonomfa de la voluntad y el apoyo a las nuevas prácticas comerciales, tomando en cuenta en todo momento la neutralidad tecnológica. , CONSIDERANDO: Que la integración al comercio electrónico global requiere que sean adoptados instrumentos técnicos y legales basados en los modelos de legislación internacional que buscan la uniformlzación de esta rama del derecho tan especializada, y que debe dársela seguridad jurídica y técnica a las contrataciones, comunicaciones y firmas electrónicas mediante el
técnicos y legales basados en los modelos de legislación internacional que buscan la uniformlzación de esta rama del derecho tan especializada, y que debe dársela seguridad jurídica y técnica a las contrataciones, comunicaciones y firmas electrónicas mediante el seftalamlento de la equivalencia funcional a estas últimas con respecto a los documeritos en papel y las firmas manuscritas.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República, DECRETA: La siguiente: Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota. LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES ,___ _____ .;......;.. __ _.___.___ ..... , ..... • ....... .,.;;· fl.._. .. -' ....,, ,...,.;_u· •. , ;,, ,.,.,,',""";· .. ,:. '•' ,,,. .. ,.,,. :., • :/:: .. , , : // .i,' .... ,X.fJ!l.~ .. ~,C?~!ió.~1.~~" .
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2 Guatemala, MARTES 23 de septiembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER023
TITULO 1
COMERCIO ELECTRÓNICO EN GENERAL
CAPITULO!
DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Ámbito de aplicación. La presente ley será aplicable a todo tipo de comunicación electrónica, transacción o acto jurldico, público o privado, nacional o intemacional, salvo en los casos siguientes: a) En las obligaciones contraidas por el Estado en virtud de Convenios o Tratados Internacionales.
electrónica, transacción o acto jurldico, público o privado, nacional o intemacional, salvo en los casos siguientes: a) En las obligaciones contraidas por el Estado en virtud de Convenios o Tratados Internacionales. b) En las. advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo. El Estado y sus instituciones quedan expresamente facultados para la utilización de· las comunicaciones y firmas electrónicas. •. En las transacciones y actos realizados exclusivamente entre sujetos privados y que no afecten derechos de terceros, las partes podrán convenir en la aplicación de los mecanismos previstos en esta ley o bien de cualesquiera otras alternativas que deseen para asegurar la autenticidad e integridad de sus comunicaciones electrónicas. · Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán sin perjuicio de las normas relativas.a la celebración, la formalización, la validez y la eficacia de los contratos y otros actos 'jurídicos: el régimen jurldico aplicable a las obligaciones: y de las obligaciones que para los comerqiantes les establece la legislación vigente. Las normas sobre la presentación de servicios de certificación de firma electrónica que-recoge esta ley, no sustituyen ni modifican las que regulan las funciones que corresponde r~alizar a las . personas facultadas, con arreglo a derecho, para dar fe de la firma en documentos o para intervenir en su elevación a públicos. Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presenteley, se entenderá por: Certificado: Todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vlnculo entre un firmante y los datos de creación de la firma, usualmente emitido por un tercero diferente del originador y el
Certificado: Todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vlnculo entre un firmante y los datos de creación de la firma, usualmente emitido por un tercero diferente del originador y el destinatario.
Comercio Electrónico: Abarca las cuestiones suscitadas por toda 'relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de una o más comunicaciones electrónicas o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de lndole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las operaciones siguientes: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicio.a; todo acuerdo de distribución; tcida operación de representación o mandato comercial; todo tipo de· óperaciones financieras, Incluyendo el factoraje y el arrendamiento de bienes de equipo .con opción a compra; de construcción de obras: de consultoría; de Ingeniarla; de concesión de licencias: de inversión; 'de financiación; de banca; de seguros; de todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras fonnas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercanclas o de pasajeros por vfa aérea, maritima y férrea, o por.carretera.
Comunicación: Toda exposición, declaración, reclamación, aviso o solicitud, incluida una oferta y la aceptación de una oferta, que las partes hayan de hacer o decidan hacer en relación con la formación o el cumplimiento de un contrato.
Comunicación Electrónica: Toda comunicación que las partes hagan por medio· de mensajes de datos.
Datos de creación de firma: los datos únicos, tales como códigos o claves cr.iptográficas privadas, que el firmante utiliza para crear la firma electrónica.
Comunicación Electrónica: Toda comunicación que las partes hagan por medio· de mensajes de datos.
Datos de creación de firma: los datos únicos, tales como códigos o claves cr.iptográficas privadas, que el firmante utiliza para crear la firma electrónica.
Destinatario: La parte designada por el iniciador para recibir la comunicación electrónica, pero que no esté actuando a titulo de intermediario con respecto a esa comunicación electrónica.
Estampado Cronológico: Comunicación electrónica firmada por una entidad de· certificación que sirve para verificar que otra comunicación electrónica no ha cambiado en un período que comienza en la fecha y hora en que se presta et servicio y termina en la fecha y hora en que la firma de la comunicación electrónica generada por el prestador del servicio de estampado pierde validez. · · · Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en una comunicación electrónica, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados pare Identificar al firmante con relación a la comunicación electrónica e indicar que el firmante aprueba la información recogida en la comunicación electrónica.
Firma Electrónica Avanzada: La firma electrónica que cumple los requisitos siguientes:
a. Estar vinculada al firmante de manera única; b. Permitir la identificación del firmante; c. Haber sido creada utilizando los medíos que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control; d. Estar vinculada a los datos a que se refiere, de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable.
Firmante: La persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.
Iniciador: Toda parte que haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para
los mismos sea detectable.
Firmante: La persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.
Iniciador: Toda parte que haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar una comunicación electrónica antes de ser ¡:irchlvada, si ese es el caso, pero que no haya actuado a titulo de intermediario con respecto a esa comunicación electrónica. ,, Intercambio Electrónico de Datos (IED): La transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma· técnica· convenida al efecto.
Intermediario: En relación con una determinada comunicación electrónica, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe. reciba o archive dicha comunicatjón electrónica o preste algún otro servicio ccn.r~o,a1tk· .1.• •',. ·· •. '. ~ • '··" ._,. ": , , , • , • : , ·; • Mensaje de Datos: El documento o-información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran . ser, entre ·otros, el Intercambio Electrónico de Datos (IED), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.
Parte que confia: La i>ersona que pueda actuar sobre la base de un certificado o .de una firma ~trónica. · Prestador de Servicios de Certificación: Se entenderá la entidad que expide certificados y puede prestar otros servicios relacionados con las firmas electrónicas. , Sede o lugar del establecimiento comercia!: Se entenderá todo lugar donde una parte mantiene un centro de operaciones no temporal para realizar una actividad económica distinta del suministro transitorio de bienes o servicios desde determinado lugar. ·
Sede o lugar del establecimiento comercia!: Se entenderá todo lugar donde una parte mantiene un centro de operaciones no temporal para realizar una actividad económica distinta del suministro transitorio de bienes o servicios desde determinado lugar. · Sistema Automatizado de Mensaje&: Todo programa informático o un medio .electrónico o. algún otro rmldlo automatizado utilizado para Iniciar una eccíón o para responder a operaciones o mensajes cte datos. que actué, total o parcialmente. sin que una persone fislca haya de Intervenir o revisar la actuación cada vez que se inicie una acción o que el sistema generé una respuesta.
Sistema .de Información: Todo sistema que sirva para generar, enviar, recibir; archiyar o procesar de alguna otra forma comunicaciones electrónicas. .Artfculo 3. Interpretación. En la interpretación de la presente ley habrán de tenerse en cuenta su origen intemacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y de velar por la observancia de la buena fe, tanto .en el comercio nacional como internacional.
Las cuestiones relativas a· materias que se rijan por la presente ley y que no estén expresamente resueltas en ella, serán dirimidas de conformidad eón los principios genera,Jes en que ella se inspira. ' · . Articulo 4. Modfficación mediante acuerdo mutuo. Salvo que se disponga otra cosa,. la manera como se formalicen las relaciones entre las partes que generan, envían, reciban, archivan o procesan de alguna otra forma comunicaciones electrónicas, podrán ser modificadas mediante acuerdo mutuo entre las partes. ,, En caso de no haber acuerdo, se entenderán formalizadas conforme a lo que estipula el Capltulo 111 del Titulo 1 de esta Ley.
CAP(TULO 11
APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS JURiDICOS A LAS COMUNICACIONES
En caso de no haber acuerdo, se entenderán formalizadas conforme a lo que estipula el Capltulo 111 del Titulo 1 de esta Ley.
CAP(TULO 11
APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS JURiDICOS A LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Articulo 5. Reconocimiento jurfdlco de las comunlcaclone• electrónicas. No se negarán efectos J.urfdlcos, validez o fuerza obligatoria a una comunicación o a un contrato .por la &ola razón de que esa comunicación o ese contrato estén en forma de comunicación electrónica. Nada de lo dispuesto en esta ley hará que una parte esté obligada a utilizar o a aceptar infonnaclón en fonna de comunicación electrónica, pero su confomiidad al. respecto podrá inferirse de su conducta. Asl mismo, nada de lo dispuesto en la presente ley obligará a que una comunicación o un contrato tengan que hacerse o probarse de alguna forma particular. Articulo 6. Incorporación por Remisión. Salvo acuerdo en contrarío entre las partes, cuando . en una comunicación electrónica se haga remisión total o parcial a directrices. normas, estándares, acuerdos, cláusulas, condiciones, cualquier información o términos fácilmente accesibles con la intención de Incorporarlos como parte del contenido o hacerlos vinculantes jurídicamente. se presume que · esos ténninos están incorporados por remisión · a esa comunicación electrónica. Entre las partes y conforme a la ley, esos términos serán jurídicamente válidos como si hubieran sido Incorporados en su totalidad en la comunicación electrónica. Articulo 7. Escrito. C1.1,ando cualquier norma jurldica requiera que una información, comunicación o un contrato consten por escrito, en papel o en cualquier medio flsíco, o p;evea
electrónica. Articulo 7. Escrito. C1.1,ando cualquier norma jurldica requiera que una información, comunicación o un contrato consten por escrito, en papel o en cualquier medio flsíco, o p;evea consecuenqias en el caso de que eso no se cumpla, una comunicación electrónica cumplirá ese requisito si la infonnaclón consignada en su texto es accesible para su ulterior consulta. .Artfculo 8. Firma. Cuando cualquier norma jurldica requiera que una comunicación o un contrato sea firmado por una parte, o prevea consecuencias en el caso de que no se fírme, ese requisito se dará por cumplido respecto de una comunicación electrónica: · a) Si se utiliza un método para determinar la identidad de esa parte y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información. consignada en la comunicación electrónica; y, b) Si el método empleado:
1. Es fiable y resulta apropiado para los fines para los que se generó o transmitió la comunicación electrónica, atendidas todas las circunstancias del caso, inclusive todo acuerdo aplicable: o si, ~
2. Se ha demostrado en la práctica que, por sí solo o con el respaldo de otras pruebas, dicho método cumple las funciones enunciadas en la literal a) del presente articulo.
Articulo 9. Orlg,lnal. cuando cualquier norma jurídica requiera que una comunicación o un contrato se proporcione o conserva en su fonnato original, o prevea consecuencias en el .caso de que eso no se cumpla, ese requisito se te~drá por cumplido respecto de una com,unicación electrónica: a) Si existe alguna garantía fiable de la integridad de la información que contiene, a partir
de que eso no se cumpla, ese requisito se te~drá por cumplido respecto de una com,unicación electrónica: a) Si existe alguna garantía fiable de la integridad de la información que contiene, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definítíva, tanto en comunicación electrónica CQmo de otra lnclole; y, b) Si, en Jos casos en que se exija proporcionar la información que contiene, ésta puede exhibirse a la persona a la que se ha de proporcionar. Articulo 10. Integridad de una comunicación . electrónlca. Para efectos del articulo 9 anterior, se considerará que la información consignada en una comunicación electrónica es ~ Integra, si atiende a los criterios siguiente5':·~··. ·: :-.·. ,·,: ,","' "·' .. '··".',''..','•:' .• ... ;; .. ·,.; ,,, ...... , ... , "· ...... '• • ·, , Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER023 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 23 de septiembre 2008 a) ésta se ha mantenido completa y sin alteraciones que no sean la adición .de algún · endoso o algún cambio sobrevenido en el curso normal de su transmisión, archivo o· presentación; y, b) El grado de fiabilidad requerido se determinará teniendo en cuenta la finalidad para la" que se generó la información, as! como todas las circunstanelas del caso.. · Articulo 11. Admlalbllldad y fuerza probatoria de las comunicaciones electrónicas. Las comunicaciones electrónicas serán admisibles como medlOs de prueba. No se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria en. toda actuación· adminiatrativa, judicial o privada a
comunicaciones electrónicas serán admisibles como medlOs de prueba. No se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria en. toda actuación· adminiatrativa, judicial o privada a todo tipo dé Información en forma de comunicación electrónica, por el sólo hecho qua se trate de una comunicación electrónica, ni en razón de no haber sido presentado en su forma original. Articulo 12. Criterio para valorar probatorlame~ una comunicación electfónlca. Toda información presentada en forma de comunicación elec:trónica gozaré de la debida fuerza probatoria de conformidad con los criterios reconocidos por la leglslación para la apreelaclón de la prueba. Al valorar la fuerza probatoria de un mensaje de datos se habrá de tener presente la fiabilidad ae la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el· mensaje; la fiabilidad de la forma en la que se haya conservado la integridad de la informaCíón; la forma en la que se Identifique a su lnlelador y cualquier otro factor pertinente. Artfculo 13. Conservación de las comunicaciones electrónicas. Cuando cualquler"horma jurídica requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho mediante la conservación de las comunicaciones electrónicas, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) Que ta información que contengan sea accesible para su posterior ccinsulta; b) Que la comunicación electrónica sea conservada en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o con algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida; y, c) Que se conserve, de haber alguna, toda Información o dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y ta hora en que fue enviado o recibido.
con exactitud la información generada, enviada o recibida; y, c) Que se conserve, de haber alguna, toda Información o dato que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y ta hora en que fue enviado o recibido. No estarén sujetos a la obligación de conservación, los documentos, registros o inform~ciones que tenga por única finalidad facilitar el envio o recepción de la comunicación electrómca. Los libros y papeles podrén ser conservados en cualquier medlO tecnológico que garantice . su reproducción exacta. · · · Articulo 14. Conaervaclón de mensajes de datos y archivo de documentos a traVés de terceros. El cumplimiento de la obligación de conservar documentos, registros o informaciones en comunicaciones electrónicas, se podrá realizar directamente o a través de terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el articulo anterior.
CAPITULO 111 .·
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y FORMACIÓN DE CONTRATOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Artfculo 15. Formación y validez de los contratos. En Ja formación de un contrato· por particulares o entidades públicas, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta Y su aceptación podrán ser expresadas por medio de una comunicación electrónica. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación una o mas comunicaciones electrónicas. Articulo 16. Reconocimiento de las comunicaciones electr6nlC88 por lu partes. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de una comunicación electrónica, no se negarán efectos juridlcos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación 'de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hacho en forma de comunicación elec:trónica.
efectos juridlcos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación 'de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hacho en forma de comunicación elec:trónica. Articulo 17. Atribución de una comunicación electrónica. Se entenderá que una comunicación electrónica proviene del Iniciador, si ha sido enviado por el propio Iniciador. · En las relaciones entre el iniciador y el destinatario, se entenderá que una comunicación electrónica proviene del iniciador si ha sido enviado; ,. a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de esa comunicación; o, b) Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre pera que opere automáticamente. · ·, Artfc:ulo 18. Pruunc:lón del origen de una comunlcac:lón electrónica. En 188' relaciones entre el iniciador y el destinatario. el destinatario tendrá derecho a c:onsiderar •que una comunicación electrónica proviene del iniciador, y a actuar en consecuencia, cuando: a) Para comprobar que la comunicación provenla del iniciador, el destinatario haya aplicado adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con esefln; o, b) La comunicación electrónica que reciba el destl~tarlo resulte de los actos de una persona cuya relación con el iniciador, o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método utilizado por el iniciador para identificar una comunicación. electrónica como propia. Lo expresado en este artfculo, no se aplicará a partir del momento en que el destinatario haya sido informado por el iniciador que la comunicación electrónica no provenia del iniciador y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia; o, en los casos previstos en la
sido informado por el iniciador que la comunicación electrónica no provenia del iniciador y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia; o, en los casos previstos en la literal b) de este articulo, desde el momento en que el destinatario sepá, o debiera saber de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la comunicación electrónica no provenfa del Iniciador. Articulo 19. Conc:ordanc:ia de la comunicación electrónlca enviada con la comunicación elec:tr6nlca recibida. Siempre que una comunicación electrónica provenga del iniciador o que se entienda que proviene de él, o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, en las relaciones entre el Iniciador y el destinatario, éste último tendré derecho a considerar que la comunicación electrónica recibida corresponde a la que querla enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia. El destinatario no gozará de este derecho sí sabia, o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la transmisión· habla dado lugar a un error en la comunicación electrónica recibida.» ' · ' « • · · ' '. '. ·. '. ' .· . · '.'.' El ~stinatario tendré derecho a considerar que cada comunicaclón electrónica reclbi~a es una comunicación electrónica separada y al actuar en consecuencia, salvo en la medida en que duplique otra comunicación electrónica, y que el destinatario aepa, o debiera saber de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la nueva comunicación electrónica era un duplicado. Articulo 20. AcuM de recibo. Si al enviar o antes de enviar una comunicación electrónica, el
actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la nueva comunicación electrónica era un duplicado. Articulo 20. AcuM de recibo. Si al enviar o antes de enviar una comunicación electrónica, el iniciador solicita o acuerda con el destinatario que se acuse rec:ibo de la comunicación electrónica, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, ae podrá acusar recibo mediante: a) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no; o, b) Todo acto del destinatario que baste para indicar al iniciador que ,se ha .rec!bldo la comunicación electrónica. \ Cuando el iniciador haya indicado qµe los efectos de la comunicación electrónica estarán condicionados a la recepclón de un acuse de recibo, se considerará que la comunicación electrónk:a no ha sido enviada en tanto que no se haya recibido el acuae de recibo. Articulo 21. Falta de Acuae de Recibo. De conformidad con el articulo anterior, cuando el iniciador no haya indicado que loa efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción dé un acuse de recibo, si no ha recibido.acuse en el plazo fijado o convenido o no se ha fijado o convenido ningún plazo, en un plazo de cinco dlas el iniciador podrá; a) Oar aviso al destinatario de que no ha recibido acuse da recibo y fijar .un plazo razonable para su recepción; y, b) De no recibir acuse dentro del plazo fijado conforme a la literal a) anterior, podrá, dando • aviso de ello al .destinatario, considerar que la comunicación electrónica no ha sido enviada o ejercer cualquier otro derechO que pueda tener.
b) De no recibir acuse dentro del plazo fijado conforme a la literal a) anterior, podrá, dando • aviso de ello al .destinatario, considerar que la comunicación electrónica no ha sido enviada o ejercer cualquier otro derechO que pueda tener. Articulo 22. Presunción de recepción de una comunicación electrónica. 'cuando el iniciador reciba acuse de recibo del destinatario, se presumirá que éste ha ·recibidQ la comunicación electr'ónica correspondiente. Esa presunclón no implicaré que la comunicación electrónica corresponda al mensaje recibido. Cuando en et. acuse de recibo se indique que la comunicación electrónica recibida cumple con los requisitos técnico8 convenidos o enunciados en alguna norma técnica .aplicable, se presumirá que ello es asl. · Articulo 23. Efectos jurldlc:os. Salvo en lo que se refiere al envio o recei>clón, de comunicaciones electrónicas, los artlcutos 21 y 22, no obedecen al propósito de regir las conaecuencias jurldicas que puedan derival'$8 de esa comunicación electrónica o de.su .acuse de recibo. Las consecuencias Jurldicas de las comunicaclOnes electrónicas se regirán~nforme . a las nonnas aplicables al acto o negocio jurldico contenido en dicho mensaje de datos. Articulo 24: Tiempo y lugar del envio y la rec:epcl6n de la8 comunicaciones elec:trónic:aa •. Dé no convenir otra cosa el iniciador y el destinatario, la comunicación electrónica se tendrá. por. . a) Expedida: en el momento en que salga de un sistema de información que esté bajo el control del Iniciador o de la parte que la envfe en nombre de éste o, si la comunicación
por. . a) Expedida: en el momento en que salga de un sistema de información que esté bajo el control del Iniciador o de la parte que la envfe en nombre de éste o, si la comunicación electrónica no ha salido de un sistema· de información que ea" bajo el control del iniciador o de la parte que la envle en nombre de éste, en el momento en que esa comunicación se reciba. · b) Recibida: en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en una dlreccl6n electrónica que él haya designado. La comunicación electrónica se tencfrá por recibida en otra dirección electrónica del destinatario en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en esa dirección y en el momento en que el destinatario tenga conocimiento de que esa comunicación ha sido enviada a dicha dirección. Se presumirá que una comuniccición electrónica puede ser obtenida por el destinatario en el momento en que Hegue a la direcc:i6n electrónica de éste. e) La comunicación electrónica se tendrá por expedida en el lugar en que el Iniciador tenga su establecimiento y por recibida en el lugar en que el destinatario tenga el suyo, conforme se determine en función de lo dispuesto en esta ley. d) La literal b) del presente artículo será aplicable aun cuando el sistema de información que sirva de soporte a la dirección electrónica esté ubicado en un lugar distinto de aquel en que se tenga por recibida la comunicación en virtud de la literal c) del presente artlculo. Artfculo 25. Invitaciones para presentar ofertas. Toda propuesta de celebrar un contrato presentada por medio de una o más comunicaciones electrónicas, que no vaya dirigida a una o varias partes determinadas, sino que sea generalmente accesible para toda ~arte que haga uso
Artfculo 25. Invitaciones para presentar ofertas. Toda propuesta de celebrar un contrato presentada por medio de una o más comuni