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Decreto 47-2010

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 47-2010
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2010

6RGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA C. A l 1 sumario.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALP.

DECRETO NÚMERO 47-2010

DECRETO NUMERO 48-2010

DECRETO NUMERO 50.2010

DECRETO NUMERO 53-2010

Acuerdore aprobar dentro del Presupuesto de Egreror pom el Ejercicio Fiscal 2010, la tmnrlerencic prerupuertario contenida en lar comprobantes de maddicoci6n prervpvertorio lomo COZ, por el manta y D fovorde lo Inrtitucl6n que re indico.

l . MINISTERIO DE ECONOMIA

1 Acuerdore la lid. oroncelono preferencial vigente poro el año dos mil once, aplicoble o lo impaitoci6n de mermnciar ariginonar de Belice, conforme ol Sistema Arancelatia Centraamencono 3AG, en lo formo - convenido en el Acuerdo de Alcance Porciol entre el Gobierno de la Repúblico de Guotemolo y el Gobierna de Belice; porser de inter6r geneml en Gvdemolo. reió publicado en el sitia de lntemet del Minirteria de Ecanomia, htip://wvu.mineco.gob.@ y tendió vigencio derde el 1 de enero hono el 31 de diciembre de 201 1. . .Acubrdore la lirto oroncelotio preferencial "¡gente pam el año dos mil once, oplicoble o lo ~mponocdn de

mercancior otiginorioi de lo República de Cubo. canfome ol Sirtemo Arancelotia Centrmmericono -5AC-, en la formo convenido en el Acuerdo de Alwnce Porciol entre lo Repúblico de Guotemalo y lo Repúblim de Cubo; par ser de interbr geneml en Guatemala. ser6 publicado en el sitia de lntemetdel Minineno de Economra, http.// mr.mineca.gab.gt y iendró vigencia derde el 1 de enero horto el 37 de diciembre de 201 1 Acu6rdore lo lirto omncelolio preferencial vigente pam el oño dor mil once, aplicoble a la importobln de mermnclos onginoriar de lo Repúbiica de Chile, conforme al Sirtemo Arancelario Centioomericono -%C-, en la f-o conwnida en el Tdda de Libre Comercio suscrito por Centroam6rkco y Chile; par ser de interés gene;ol en Gvotemala. ser6 publicado en el ritio de lntemei del Ministerio de Economio. http://mr.mineco.gob gl y tendr6 vigencia derde el 1 de enem harto el 31 de diciembre de 201 1 AcuMase lo lino omncelorio preferenciol.vigente pom el o60 dos mil once. oplicoble a la importoci6n de merconcior añginotior de lo Repúblico de Colombia, conforme ol Sistema Amncelario Centmomericono JAC-, en la famo canvenido en el Trotodo de Libre Comercio rurcrito entre la Repúblico de Colombia y lar Repúblicos de El Salvador, Guatemolo y Honduras; por ser de interbs generol en Guotemolo, sed publicado en el ritio de

en la famo canvenido en el Trotodo de Libre Comercio rurcrito entre la Repúblico de Colombia y lar Repúblicos de El Salvador, Guatemolo y Honduras; por ser de interbs generol en Guotemolo, sed publicado en el ritio de lntemet del Minirteria de Economio, http://wvu.mineco.gob.@ y tendr6 vigencio derde el 1 de enem harta el 31 de diciembre de201 1. Acu6rdore lo lirto amncelorio preferenciol vigente pam el año dar mil ance, oplimble o lo impadaci6n de mercanciar aiiginatiar de lo Repúblico de Panam6, tonfame al Sirtemo Amncelotio Gntioometicono -SAG. enla famo canvenido en el Tmtodo de Libre Comercia entre Centmam6rico y Panamd; por ser de intsier geneml en Gudemolo, red publicodo en d sitio de IMernet del Minirteña de Ecanamio, htip://wvu.mineco.gob,gt y tendió vigencia desde el 1 de enero harto el 31 de diciembre de 201 1. Acu6rdare lo listo omnceloria preferencial vigente poro el año dar mil ance, oplicoble o lo impaitaci6n de . merconcior originatios de lo República de China (iaiw6n). canfame al Sirtemo Amncelotie Centmamenwna JAG, en lo famo canvenido en el Tmtada & Libre Comercia entre la República de Gudemalo y la República de China (ioiw6n); por rer de interér general en Guatemala, revi publicado en el ritio de Intemet del Minirteria de Economlo. htip://wvu.minem.gob.gt y tendi6 "igencio dede el 1 de enera harta el 31 de diciembre de 201 1

de Economlo. htip://wvu.minem.gob.gt y tendi6 "igencio dede el 1 de enera harta el 31 de diciembre de 201 1 Acuerdore la lirta amncel~ti~ preferencial vigente pm el oho da mil ance, aplicable o lo impodoci6n de mermnclar ariginotiar de Repúblim Daminicana, conforme ol Sinemo Amnceloria Centmomenmno -SAC-, en la fama convenida en el Tmtoda de übre Comercio rurcrito prCmtrmm6ñco y Repiblim Dominicana; por ser de interés geneml en Guatemala, ser6 publimdo en el sitio de Interna del Miiiirteria de Economio, hftp-//m. minem.gab.gt y tendió vigencia derde el 1 de enem hosio e1 31 de diciembre de 201 1. Acu6rdare la lirta amncelorio preferenciol vigente pam el 060 dar mil ance, aplicoble a la impodoci6n de mercandos originanos de lm Eslodar Unidos Mexicanos, conforme al Si.temo Amnceloria Centmrrmeticono JAC-, en lo forma convenido,en el Trotodo de Libre Comercio rurcrito entre Ipr bbdor Unidor Mexicanos y 10% Repúblimr de El Solvador, Gudemolo y Hondumr; por ser de interés geneml en Guatemolo, ser6 publicodo en el ritio de lnternei del Ministerio de Economia, hnp://m.mineca.gab.gt y tendió ~igencia derde el 1 de enero hDao el 31 de diciembre de 201 1 Acubrdore lo Iirto ofonceloño preferencial vigente poro el oño dar mil once. aplicoble o la impoitaci6n de

hDao el 31 de diciembre de 201 1 Acubrdore lo Iirto ofonceloño preferencial vigente poro el oño dar mil once. aplicoble o la impoitaci6n de mercandos originoñor de los Ertodor Unidos de Ambdm, conforme ol Sirtemo Aioncelono Cenimometic6na &4C, en lo lomo conrenida en el Tmtodo de Libre Comercio Repúblico Dominicano - GntmombticoErtodm Unidde America; por rei de intedr general en.Guotemolo, red publicado en el sitio de lnternet del Minirtetio de Economio, htlp://wvu.minro.gob.gt y tendió vigencio derde el I de enem harto el 31 de diciembre de 201 1 Acu6rdore refomor el Artlculo 4 del Acuerdo Ministerial númem 1228-201 0 de techo 22 de iulio de 2010. MINISTERIO DE GOBERNACI~N Acuerdore reconocer lo perronalidod iuridico y aprobar los bases constitutivos de la Iglesia denaminodo IGLESIA

CRISTIANA EVANG~LICA SOL DE JUSTICIA.

I I MINISTERIO DE ENERG~A Y MINAS I I I Apromr o m n~vo aci Conliolo ae Gs 6n oe c~orenlo y mere por c enro ,4981 de os oeiecnos oer iaaoi ae Contmlo as Eip oroc On y Eiploloc 6n oe hiamcorb~rol numero no g~4n aos m I se S (1.2006) o ce eomne

emm os emaoae5 -5 O L GuATEMAA. SOC EDADA~~N hi4 v C iY PETEh 5 DE R . . deb Cnoase e erar 1 o mimo opmbado o ercotum público en ¡o cual deber6 inreitom él tedo de lo oufotiiocidn. morgor o o en.daa VA.ORES MERCA^^ LES. SOCIEDADA~O~IMA oLmr zoc on tcmpom . por ei ploio ae .n aiio contoooo pon r acl d o rigrente ae lo fecna ae notifcoc 6n ae a pcnnle mlol~ci6n pafa ~ltl ior nienes oc dominio público. tendeMer o lo reolizoci6n de estudios de erplomci6n sobre los aguas del Rio Teculuf6n. entre lar cota$ 900 y 300 m.s.n. ubicado en el municipio de Teculuf(ln, del depaifamento de Zocopo.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NOMERO 63-2010

CORTE DE CONSTTTUCIONALIDAD EXPEDIENTES ACUMULADOS 957-2009 y 1051 -2009

Motrimonior Linear de Tmnrporte Conrlitucioner de Sociedod -Modificaciones de Sociedod . Dirolucion de 1 r Soc~edod Potentes de lnmdn Reg~stro de Marcos T(tulos Supl~~ Edtdm Kemdes 1

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 47-2010

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que de conformidad con el articulo 6 del Protocolo General de tntegración Econdmica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-. el avance de la integración hacia la Unión Económica se realizará mediante la voluntad de los Estados Parte, lo cual significa

Que de conformidad con el articulo 6 del Protocolo General de tntegración Econdmica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-. el avance de la integración hacia la Unión Económica se realizará mediante la voluntad de los Estados Parte, lo cual significa que todos o algunos Miembros podrán progresar con la celeridad que acuerden dentro de ese proceso.

CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros. a través de la Resolución No. 27-96, del 22 de mayo de 1996, manifestó su acuerdo con el establecimiento de la Unión Aduanera entre El Salvador y Guatemala. en virtud de lo cual, los Gobiernos de ambos países suscribieron el Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre sus territorios.

CONSIDERANDO: Que con la finalidad de seguir avanzando en el proceso de establecimiento y funcionamiento de la Unidn Aduanera entre los dos paises, se hace necesario establecer la organizaut5n institucional común. con competencias para dirigir y administrar las distintas etapas, actividades y procedimientos de la Unión Aduanera con caracter vinculante para

los Estados Contratantes. - CONSIDERANDO: Que con fecha 22 de enero de 2009, en la Frontera La Hachadura. departamento de AhuachapOn, El Salvador. los Ministros de Eaonomfa de El Salvador y de Guatemala, suscribieron el Protocolo de Modíficación al Convenio Marco para el Establecimiento de une Unión Aduanera entre los Terrttorios de & República de El Salvador y la República de Guatemala.

POR TAMO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del artículo 171 de la Constitución Politíca de la República de Guatemala.

DECRETA:

Guatemala.

POR TAMO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del artículo 171 de la Constitución Politíca de la República de Guatemala.

DECRETA: Artículo 1. Aprobar el Protocolo de Modificación al Convenio Marco para el Establecimiento de una Unión Aduanera entre los Territorios de la República de El Safvador y la RepúMica de Guatemala, firmado en la Frontera La Hachadura. del departamento de Ahuachapán, República de El Salvador. el 22 de enero de 2009.

Artículo 2. El presente Decreto entrara en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.

- REM~TASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANC~ÓN.

PROMULGACI~N Y PUBLICACI~N.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANJSMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE MOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

CHRISTIAM Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República de Guatemala.2 Guatemala, MI~%COLES 15 de diciembre 2010 DlARlO de CEI PALAC10 NACIONAL: Guatemala, ocho de diciembre def 13710 dm mil die?.

PuBL~Q~JESE Y CUMPLASE

CABALLEROS LW tic. Ca a

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 48-2010

EL CONGRESO DE LA REP~BUCA DE GUATEMALA Qw eon facha 20 de agosto de 2009, fue sb)8cTjfo el Pruto~010 entre la Replblica cis

DECRETO NUMERO 48-2010

EL CONGRESO DE LA REP~BUCA DE GUATEMALA Qw eon facha 20 de agosto de 2009, fue sb)8cTjfo el Pruto~010 entre la Replblica cis Guaternalqa y la RepClblica Checa, para la Modifcaci6n del Acuardo entre la RapBblica ds Guatemala y la RepQbtica Checa para la Promoci6n y Proteccidn Recfproca ds Inversfones, suscrita el 8 de julio de 2003, en Praga. Que rsl Pmtmlo de m6rito esta en concordancia con la polftfca de gobim, no cantridviene la Conatitucibn Pdftica dei Ia Rspiibllca de Guatemala, ni dernAs leyes vigsntes aplicables en mate& de inmiones, por lo que es procede& su sprobacion, para lo cual es necesaria emlr b mpectiva disposiabn legal.

POR TANTO.

En ejerdcia ds la$ atribudones que fe ccmfkm 19s literales a) y I) del articufo 173 de la Constitucih Polltica de la Re@Wica de Guatemala.

DECRETA: AWlo 1. Ss eprueba el Protocoio entm la Reptiblica de Guatemala y la Repiiblica Checa, para ta lilk#lificaci6n del Ado entre la RqAblica de Guatemala y la Repablica Checcl para le PmmocilSn y Proteccibn Reclpoc8 de Invemiom, suscrito el 8 da julio de 2003, en Praga.

REM~ASE A1 ORGANISM0 EJECURVO PAUA SU SANCI~N,

PROMULGACl6N Y PUBLICACI~N.

2003, en Praga.

REM~ASE A1 ORGANISM0 EJECURVO PAUA SU SANCI~N,

PROMULGACl6N Y PUBLICACI~N.

ELBBItlOO EN El. PALACKl DEL ORGANISM0 LEGISLAWO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL WECIS~IS M MOV1EMBRE DE DOS MIL DIE2

CHRlSnAW J USSINOI' NUILA MARIO

TRO AM~%ICA N~MERO 88

PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de diciernbre det aAo dos mil diez.

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 50-2010

EL CONORESO DE LA RE&BUCA DE GUATEMALA Que de conformidad con el articuio 239 de la Constitucibn Pofltica de ta RepQblica de Guatemala, corresponde al Congreso de ie Repftbiica decretar Impuestos ordinarios y 6~trilQrdinariOS conforme a las necesidades del Estado, de acuerdo con Is equidad y la jutrticie tributaria, as1 como detwminar I;is bases de su receudacibn, inciuyendo exencfones y ex?neraciones cuando sea procedente. Que el Gobio de la Repljblica dta Corea, e traveS de, le &encia de Cooperacibn Intmacional de dicho Pats, ha &ctuado une donad6n a favor dei lnsttuto Macional de AdrninistraGiCvn POMica, para el p~oyecto de estaMedmiento de un pafat web para se~cioa p6Mfcos en Guatemala, jwtifi&ndo~e la exoneraoibn de impuestos y derechos arancelarios que afedan dicha importacibn.

se~cioa p6Mfcos en Guatemala, jwtifi&ndo~e la exoneraoibn de impuestos y derechos arancelarios que afedan dicha importacibn. Que a tra de la Aduana ubitada en el Puerto Quetzal, ingms6 al Pals, eqoipo de sewidores para funcionamiento electr6nfco de las operaciones del Eobierno de la ReptiMia, numm WL No HLCUSEL080526668, W3 de junio de 2-, mismo que fue donado por el Gobierno de la ReplSblica de Corea, a travtis de la Agencia de Cooperacibn fntwnacionai de Core@ -KOlCA-, a favor del lnstiio Nacionat de Adminktracibn Ptjbiii -fNAP-, wra la instalaubn del Data Center di41 Proyecto pan el EstaMecimiento de un Portal Web para Seros PISMicos en Guatemala.

POR TANTO: En ejercicio de la$ etribudones que Ee confieren 10s ertiwbs f 74 tial a) y 239 literal b) de la CMIstRucMn Politica de la Reptiblica de Guaternate.

DECRETA: Ley que depone exonwar por Bnlca vez del paw de todo impuesto que recaiga wbre la [mportacibn s Internaclbn de equip0 de sewMoms para la lnstalacidn y Punciomisnto de OoMerno ElecWnko dd Gobho de Guatemala, a favor del tnstituto Nadonal de Administraclbn PSlblica 4NAPMlculo 1. Se exonera por Snlca vet del pago ck todos 10s Impuestos, dwechos arancelarios e irnpuesto at valor asregado, qw &pula la Iegisladbn vigente, sobe le

Mlculo 1. Se exonera por Snlca vet del pago ck todos 10s Impuestos, dwechos arancelarios e irnpuesto at valor asregado, qw &pula la Iegisladbn vigente, sobe le impoftacidn de quip de servidows pa la instalacih y el funcionsmiento de Gobiemo Electr6nico del Gobiemo de la RepWii. st3gh fn&n dei Gobierno de la Repitbtica de Corea, a tw&s de la Agenda de Coopema6n Internadonel & Coma -KOICA-, a favor def lllstituto Nacionai de Adminlsb'acibn PWlca -IMP-, identificada asl: ^Equip0 para tftstalack5n dei Data Center dd Portal Web para Servfcfas Ptibllcos en Guatemala, amparadas en BR No. HLCUSELWO526668, emt#do d 3 de Junio de 2009 por Hapag Uoyd, IisEe de empaque y facturn sh nlfmm emitidos d 2 de junlo de 2009'. Asirnismo, se exonera por him vet del pago del lmpuesto a[ Valor Agrqadu -IVA-, y fos demiis derh aranoelarios e le importackkt de rtquipo de m%dici&n catastral de ab precisicln y em mqxecWs programas do aplicad6n. a favor del RqirPtn, de lnformadbn Cawstrat RIG, derhrado dei Proyecta denwnineda 'Cr&diio Mixto SuW. Mculo 2. Se prohibe la comerciallzscih de los Mews s que se refiere ei articulo anterior. Qulen infrinja esb pfohibkl6n ser4 sencionado par el deriio de defnaudacibn fributaria y casos especiales de defraudad& trlbubwb, de acuerdo a lo etstablecido en el migo Penal.

anterior. Qulen infrinja esb pfohibkl6n ser4 sencionado par el deriio de defnaudacibn fributaria y casos especiales de defraudad& trlbubwb, de acuerdo a lo etstablecido en el migo Penal. Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa Congreso de la República de Guatemala.

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