Decreto 470-1960
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 470-1960
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1960
410 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 45
POR TANTO, Artículo 29-Se adicionan al decreto 470 del tes del número total de Diputados que inte Presidente de la República, los siguientes argran el Congreso, y entrará en viger inme-DECRETA: tículos: diatamente, Artículo 19-Se modifica el Artículo 10 del "Artículo 22.-Las gerencias O juntas diPase al Organismo Ejecutivo para su pu-Decreto 398 del Congreso de la República en rectivas de las empresas que operan fianblicación. SU primera fracción, la cual queda así: zas en el país, al aplicar el máximo de operación d retención que permita esta ley, Dado en el Palacio del Organismo Legisla- "Todo artículo fabricado en el /país, deberán tomar en cuenta la peligrosidad tivo: en Guatemala, los catorce días del mes cualquiera que sea SU naturaleza cuande cada riesgo, a efecto de no compromede noviembre de mil novecientos sesenta. tía, deberá llevar visible en el producto ter la solvencia O estabilidad financiera de mismo, o.en su envoltura, la indicación sus respectivas empresas. Esto deberá ser JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, de SU procedencia Centroamericana guatomado muy en cuenta por la SuperintenPresidente. temalteca, por medio de las palabras dencia para la deducción de responsabili-<<Producto Centroamericano, hecho en dades". BALDOMERO MORALES PIVARAL, Guatemala». Secretario "Artículo 23.-Cualquier infracción a lo
Artículo 2°-EI presente Decreto entrará en dispuesto en el presente decreto y el deFELIPE NERI BARRIENTOS R., vigor a los treinta días siguientes de su publiSecretario. creto 470 del Presidente de la República, cación en el Diario Oficial. será sancionada con una multa no menor Palacio Nacional: Guatemala, catorce de de cien quetzales (Q.100.00) ni mayor de Pase al Organismo Ejecutivo para su publinoviembre de mil novecientos sesenta. un mil quetzales (Q.J,000.00), según lacación y cumplimiento. gravedad del caso. Dicha multa será imPublíquese. puesta por la Superintendencia de BancosDado en el Palacio del Organismo Legislae ingresará a Ja Tesorería Nacional".tivo: en Guatemala, a los ocho días del mes MIGUEL YDIGORAS FUENTES de noviembre de mil novecientos sesenta. Artículo 3°-EI presente decreto entrará enEl Ministro de Gobernación, JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, vigor a los quince días de su publicación enRICARDO ESTRADA AGUILAR. el Diario Oficial.Presidente. LUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA, Pase al Organismo Ejecutivo para SU publiSecretario. cación y cumplimiento. ORGANISMO EJECUTIVO FELIPE. NERI BARRIENTOS R., Dado en el Palacio del Organismo LegislaSecretario. tivo: en Guatemala, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta.
Palacio Nacional: Guatemala, 11 de noviemMINISTERIO DE EDUCACION
bre de 1960. JORGE LUIS ZELAYA CORONADO, PUBLICA
Presidente. Publíquese y. cúmplase, LUIS PALEMON CHAVEZ GALICIA, Exonérase a los alumnos del plan prevocacional del instituto "Tezuluilan", de esta capital, de MIGUEL YDIGORAS FUENTES Secretario. la obligación de aprobar la clase de mecanografia. El Ministro de Economia, FELIPE NERI BARRIENTOS R., JULIO PRADO GARCIA SALAS. Secretario. Palacio Nacional: Guatemala, 30 de agosto de 1960
Palacio Nacional: Guatemala, 11 de noviembre de 1960. El Ministro de Educación Pública, DECRETO NUMERO 1405 Publíquese y cúmplase. En vista de la solicitud presentada por los alumnos de tercer año del Instituto Prevocacional, "Tezulutlan" y existiendo jurisprudencia EL CONGRESO DE LA REPUBLICA MIGUEL YDIGORAS FUENTES según acuerdos ministeriales números 224, de fecha 19 de diciembre de 1959 y 55 del 8 de DE GUATEMALA, F1 Ministro de Economia, marzo de 1960,
JULIO PRADO GARCIA SALAS.
ACUERDA: CONSIDERANDO: Exonerar a los alumnos del plan prevocacioQue la experiencia obtenida en la aplicanal del Instituto Prevocacional "Tezulutlán", de ción del decreto 470 del Presidente de la Re- "DECRETO NUMERO 1406 esta capital, de la obligación de aprobar la cla. pública aconseja elevar el margen de operase de mecanografía, mientras dicho establecición a límite de retención de las companias ELCONGRESO DE LA REPUBLICA miento no esté en condiciones de impartir debidamente la mencionada asignatura. o sociedades que operan fianzas en Guatemala, no sólo para evitar la limitación del DE GUATEMALA, Comuniquese. campo de acción de dichas entidades, sino para evitar en alguna forma la fuga. de diviCONSIDERANDO: ARGUETA. sas; Que el Presidente de la República, en ConFRANCISCO P. RUIZ,Subsecretario CONSIDERANDO: sejo de Ministros y de conformidad con el Artículo 77 de la Constitución ha emitido el DeQue corresponde a las propias compañías creto número 603, por el cual se suspende la O sociedades afianzadoras determinar SU poplena vigencia de la totalidad de las garan-Designase a los profesores que se mencionan lítica comercial, pero también es necesario tías constitucionales enumeradas en el citado para que estudien el proyecto de "Convenio Artículo, por el término de treinta días, enCentroamericano sobre unificación básica de que se fijen normas especiales para deducir la Educacion". las responsabilidades consiguientes en caso todo el territorio nacional e impone la Ley de de que las, partes interesadas no. tomen en Orden Público (Decreto número 22 de la Palacio Nacional: Guatemala, 15 de octubre cuenta las razones de técnica y de experienciaAsamblea Nacional Constituyente) en el grado de 1960. para el mejor éxito de SUS negocios; de Estado de Sitio;
El Ministro de Educación Pública, interino, CI
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ACUERDA: Que el decreto 470 del Presidente de la Que el, Decreta del Ejecutivo, citado ante-Designar a los profesores Alfonso Estrada RicRepública carece de sanciones para, los inriormente, se encuentra plenamente adecuadoci, Alfredo Carrillo Ramirez y Adrián Ramifractores de los márgenes de retención, lo a las circunstancias de alteración grave de la rez Flores, para que estudien el proyecto de cual convierte aquellas disposiciones, en nor-paz y perturbación del orden público en que"Convenio Centroamericano sobre Unificación mas blancas, actualmente se halla el país, básica de la Educación", presentado recientemente por la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), POR TANTO, POR TANTO, debiendo emitir el dictamen correspondiente a la mayor brevedad posible.DECRETA: DECRETA: Las personas nombradas cumplirán sus funArtículo 19-EI artículo 5° del decreto 470 Artículo 19-Se ratifica en todas SUS partesciones con carácter ad honorem. del Presidente de la República queda así: el Decreto número 603, emitido el 13 de noviembre de 1960 por el Presidente de la ReComuniquese. "Artículo 5°-El margen de operación O pública en Consejo de Ministros. retención máxima por cada riesgo tomado, ARGUETA. será del 20% del capital pagado y reserArtículo 2°-EI presente Decreto fue declavas de capitales de la respectiva empresa rado de urgencia nacional y aprobado por el FRANCISCO VALLE A., que lo tome". voto favorable de más de las dos terceras parOficial Mayor, interino,