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Decreto 471-1966-3

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 471-1966-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1966

528 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 55

DECRETO-LEY NUMERO 471 POR TANTO. Queda prohibido el funcionamiento en el pais de agencias 0 sucursales de empresas aseguraENRIQUE PERALTA AZURDIA, En uso de las facultades que le confiere el doras extranjeras. artículo 30. de la Carta Funnamental de Go bierno, Artículo 20.-Normas especiales para su consJefe del Gobierno de la República, En Consejo de Ministros, fitución. Las sociedades anónimas que se orga nicen para operar como empresas de seguros,DECRETA: deben constituirse con arreglo a lo que dispoCONSIDERANDO: nen la legislacion vigente y las siguientes norArtículo 10.-Se aprueba el contrato celebrado mas especiales: Que el Comité Pro-Festejos de la Indepenentre la Dirección General de Cultura y Bellas dencia Nacional y el sterio de Educación, se Artes del Mini terio de Educación y la Empresa a) La sociedad debe tener por objeto exclusivo han visto en la necesidad de efectuar algunas «Rutas Lima», de la ciucad de Guatemala, para el funcionamiento como empresa de seguros, compras y contrataciones de servicios y suminisel transporte de la delegación artística que conde reaseguros, O de ambas actividades; tros, sin llenar los requisitos de licitación públicacurrió a la feria internaci nal de la República b) La duración de la Sociedad debe ser indef!- y privada: de El Salvador, durante los días 6, 7 y 8 de nonida; y su domicilio debe estar en GuateCONSIDERANDO: viembre del año de 1965. por un valor de UN mala; MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCTO QUETQue es conveniente legalizar tales compras y ZALES (Q1,388.00) con cargo a la partida No. C) El capital pagado de la Sociedad debe ser contrataciones. tomando en cuenta que, tal pro26-1.12-01-01-131. Decreto de Presupuesto No. aportado en moneda de curso legal, de con cedimiento fue empleado obligadamente por cir81. ambos correspondientes al Ejercicio Fiscal de formidad con los montos que fija la presen-1965. cunstancias de urgencia y para dar cumplimiento te Ley: en tiempo oportuno a la misión que les fue enco d) Las asambleas generales deben celebrarse en Articul 20.-EI presente Decreto entrará enmendada, el lugar de su domicilio; vigor el día de su publicación en el Diario Ofi e' Tanto la escritura constitutiva como los es' cial.POR TANTO. tatutos de la Sociedad deben sujetarse a estas reglas:Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad deEn uso de las facultades que le confiere el arD Sólo se deben emitir acciones comunes 0 ticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno. Guatemala, a los cuatro dias del me; de mayo preferentes, con las formalidades que de mil novecientos sesenta y seis, exijan la Ley O los Reglamentos; En Consejo de Ministros, 2) De las utilidades de cada ejercicio debe Publiquese y cúmplase, destinarse un cinco por ciento, por Is

DECRETA: menos para la constitución de una re-- ENRIQUE PERALTA AZURDIA. serva ordinaria de capital, hasta que éstaJefe del Gobierno de laArticulo 10.-Se legalizan la; compras y las iguale la mitad del capital social paga contrataciones de servicios y suministros efecRepública. do; y tuades por el Comité Pro Festejos de la IndeMinistro de la Defensa Nacional. 3) Los dividendos deben acordarse exclusipendencia Nacional y el Ministerio de Educación vamente de beneficios justificados y rea durante los anos 1963, 1964 y 1965 sin haberse El Viceministro de Gobernación lizados, de conformidad con la técnica Benado los requisito: de licitación pública y Encargado del Despacho, contable. privada a que se refi re el Decreto Gubernativo HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR.

No. 3021 y sus reformas. sin perjuicio de la fis No se debe pagar dividendo alguno mientras cal zacion de la Contraloría de Cuentas. El Ministro de Relaciones exista déficit a la fecha del Balance: ni cuando Exteriores, no csté debidamente constituida en el activo Artículo 20.-EI artículo anterior es aplicable de la empresa la inversión de las reservas obl:- al Ministerio de Educación únicamente cuando ALBERTO HERRARTE GONZALEZ gatorias y acumuladas las respectivas reservas se trate de compra de uniformes para escolares, El Ministro de Agricultura, complementarias de activo. instrumento; para bandasde guerra, banderas CARLOS HUMBERTO DE LEON.

nacionales y refacciones para los alumnos y que Artículo 30.-Capital. Las empresas de segutales gastos hayan sido efectuados especificamenEl Ministro de ros, para operar en el pais, deben poseer un te para las celebraciones de la independencia Comanicaciones y Obras capital mínimo, totalmente pagado en moneda naci nal y con cargo a partidas destinadas a tal Públicas, de curso legal. que ascienda a las siguiente objeto. JOAQUIN OLIVARES M. cantidades: Artículo 30.-El presente decreto entrará en El Ministro de Econ mia, a) Para seguros de vida y afines, doscientos mil vigor al dia siguiente de su publicación en el CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. quetzales: Diario Oficial. b) Para seguros de daños, doscientos mil quetEl Ministro de Educación. zales; y Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. c) Para otros seguros, cien mil quetzales. Guatemala, a los cuatro dias del mes de, mayo de mil novecientos sesenta y seis. El Ministro de enda y Crédito Público, GABRIEL ORELLANA ESTRADA. Las empresas interesadas en operar simulta neamente en seguros de todos los ramos deben Publíquese y cúmplase, El Ministro de Salud Pública y poscer un capital pagado no menor de trescienAsistencia Social, tos mil quetzales

ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

Jefe del Gobierno de la ALFONSO PONCE ARCHILA.

E1 Ministro de Trabaji y Previsión Social, Artículo 4o. Capital complementario. LasRepública. JORGE JOSE SALAZAR VALDES. empresas de seguros, que se constituyan y orga-Ministro de la Defensa Nacional. nicen a partir de la iecha en que se inicio la vigencia de esta Ley, deben aportar en efectivo,El Viceministro de Gobernación Encargado del Despacho, DECRETO-LEY NUMERO 473 en adición al capital pagado mínimo requeride el artículo anterior. un complemento igual

HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, at veinticineo por ciento de dicho capital, e! eual debe contabilizarse en una cuenta especialEl Ministro de Relaciones de reserva de capital. Esta reserva debe destiExteriores, Jefe del Gobierno de la República, narse a cubrir el déficit inicial de operación de ALBERTO HERRARTE GONZALEZ la empresa, en caso de que lo haya.

CONSIDERANDO: El Ministro de Agricultura, Artículo 50.-Reposiciones de Capital. Cuan-CARLOS HUMBERTO DE LEON. Que la libertad de industria. de comercio do el capital de una empresa de seguros se rede trabajo se encuentra reconocida y garantiEl Ministro de duzca a una suma inferior al mínimo legal pre zada por el Estado y no tiene más limitacionesvisto en el artículo 3 de la presente Ley, debeComunicaciones y Obras que aquéllas que por motivos sociales y de in-ser nuevamente completado dentro de un térmi-Públicas, teres nacional impongan las leyes, las cuales no no mayor de un año, que para el efecto fije

JOAQUIN OLIVARES M. deben disponer lo necesario para el mayor es: la Superintendencia de Bancos. Sólo en circunstímulo e incremento de la producción; tancias especiales debidamente justificadas, po-El Ministro de Economia, drá prorrogarse dicho plazo. Si el capital pagaCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. CONSIDERANDO: do no se completare dentro del término fijad. 0 si en el transcurso del mismo la situación fi El Ministro de Educación. Que las empresas de seguros constituyen uno nanciera de la empresa hubiere empeorado, laROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. de los instrumentos más eficaces para el fome" Superintendencia de Bancos deberá tomar de to del ahorro nacional, acumulan cantidades im inmediato las medidas pertinentes para salva-E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, portantes de reservas c influyen por medio de guardar los intereses de los asegurados.GABRIEL ORELLANA ESTRADA. sus inversiones en el desarrollo económico del pais: por lo que es conveniente dictar medida Artículo Solicitud para establecer unaEl Ministro de Salud Pública y que tiendan al fortalecimiento del mercado na-Asi-tencia Social, empresa aseguradora. Las personas interesadas cional de seguros: en establecer una empresa de seguros, debenALFONSO PONCE ARCHILA, presentar solicitud a la Superintendencia de CONSIDERANDO: E1 Ministro de Trabaj y Previsión Social, Bancos, manifestando el O los ramos en que deJORGE JOSE SALAZAR VALDES. sean operar y acompañando proyecto de escriQue es urgente dictar normas que pongan a tura social y de estatutos: nómina de accionis todas las empresas de seguros en condiciones de tas fundadores y promotores de la empresa. igualdad juridica y que, aparte de complemenDECRETO-LEY NUMERO 472 tar las leyes vigentes sobre la materia, coadyu Artículo 70. Calidades de los socios fundaven a la defensa y desarrollo de la economia dores Y promotores. La Superintendencia de del país, Bancos, antes de dar curso a la solicitud a la ENRIQUE PERALTA AZURDIA, cual se refiere el artículo anterior, debe estaPOR TANTO. blecer la seriedad, honorabilidad y responsaJefe del Gobierno de la República, bilidad de los socios fundadores y promotores Con fundamento en lo dispuesto por el an de la empresa. tículo 30. de la Carta Fundamental de GoLos datos que para ese efecto pida a cua!- CONSIDERANDO: bierno, quier dependencia pública deben serle propor En Consejo de Ministros. cionados sin reserva alguna, en un plazo que Que la Dirección General de Cultura y Bellas no exceda de quince días hábiles contados a Artes del Ministerio de Educación, con rató con DECRETA: partir de la respectiva solicitud. la Empresa «Rutas Lima» de la ciudad de Guatemala, el transporte de la delegación artistica Artículo 10.-Empresas de Seguros. Las emArtículo 80.-Estudio Y resolución de la SO. que concurrio a la feria internacional de la Represas privadas de seguros, de naturaleza mer licitud, La Superintendencia de Bances. des.

pública de El Salvador, por un valor total de cantil, cualquiera que sea el origen de su capi pués de comprobar que se ban cumplido las M-IL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO QUETtal, sólo pueden constituirse y organizarse como disposiciones de los dos articulos anteriores ZALES (Q1,388.00), sin observar el procedisociedades anónimas, conforme a las leyes del debe hacer el estudio de la solicitud y. con miento que pára el efecto establece el Decreto pais. Su denominación debe expresarse en idio-dictamen, elevar el expediente al Ministerio de Gubernativo 3021 y sus reformas, por la natuma español. Economía para su resolución. raleza especial de la misión encomendada a la Las empresas estatales de seguros se regirán citada delegación, por la Ley Orgánica de su creación. (Continuará.LL Guatemalterd

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA

Agencia: Teléfono 28027

Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXVI GUATEMALA, JUEVES 5 DE MAYO DE 1966 NUMERO 56

Las empresas de seguros, al estar en condid) Seguros de los demás ramos de daños conSUMARIO ciones de iniciar sus operaciones, deben comutra riesgos que amenacen bienes situados en te-nicarlo al Superintendente de Bancos, para querritorio guatemalteco. autorice el comienzo de las mismas, previa verificación de los siguientes extremos: Se hibe a toda persona individual 0 jurídica,no autorizada por la ley, ofrecer, promover la a) Que los miembros de la Junta Directiva yventa, vender seguros 0 ejercer la práctica de ORGANISMO EJECUTIVO funcionarios ejecutivos que en definitiva se nom-cualquier otra operación activa de seguros enbren, Lenan los requisitos de honorabilidad,territorio guatemalteco. responsabilidad y capacidad técnica, en su caDecreto Ley No. 473 (Concluye). 50; y, Artículo 18.-Seguros que pueden celebrarse con empresas no autorizadas para operar en el b) Que la totalidad de los capitales mínimo ypaís. Si las empresas aseguradoras autorizadas complementario a que se refieren los artículos para operar en el país no pudieren asumir un MINISTERIO DE ECONOMIA 3 y 4 estan pagados y depositados a nombre deriesgo, el interesado podrá solicitar ante la Sula empresa de seguros en un banco nacional, me-perintendencia de Bancos, autorización para connos los gastos comprobados de organización etratar dicho seguro con empresa aseguradorainstalación. no autorizada. Otorgase a la Fabrica de Tejidce de punto "GADALA

MARIA", la exoneracion que se menciona. Las empresas de seguros no están sujetas aLa Superintendencia de Bancos dará inmediataningun otro tramite de registro ni de licencia pa-menie audiencia a las empresas aseguradoras auJa operar. torizadas, por el término de un día hábil común aOtorgase a la empresa "ELI LILLY DE CENTRO AME todas, lo que comunicará por la vía más rápida,RICA, S. A.", la exoneración que 60 expresa. Articulo 12.-Gastos de organización e insta-y con su contestación 0 sin ella resolverá sin SECION. Lo; gastos de organización e instalaciónmás trámite al día siguiente de vencido el térde una empresa de seguros no podrán exceder mino. MINISTERIO DE HACIENDA del veinte por ciento de su capital pagado y sedeben amortizar en un plazo no mayor de cincoArtículo 19.-Exención del impuesto de papel Y CREDITO PUBLICO años, contado a partir de la fecha en que la em-seltado y timbres. Las persona; aseguradas, así presa inicie sus operaciones con el público. como sus beneficiarios, están exentos del pagodel impuesto de papel sellado y timbres en los Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,Articulo 13.-Estados financieros. Dentro de contratos y operaciones de seguro; que realicen para que sin los requisitos de licitacion pueda adquirirlos noventa días siguientes a la terminación decon empresas aseguradoras autorizadas para opede la casa "JOSE GOUBAUD Y CIA. LTDA.", los 10cada ejercicio, las empresas aseguradoras debenrar en el país. puestos para la maquina perforadora de timbres de presentar a la Superintendencia de Bancos sus control, marca "Grover" al servicio del Taller Nacional respectivos Balance General Analítico y EstadoLa exoneración a la cual se refiere el párrafo de Pérdidas y Ganancias Analitico. anterior comprende los pagos de siniestros, prés-de grabados de Acero, por el precio de (Q.2,240.00). tamos con garantía de pólizas, pago de sorteos, Articulo 14.-Balance para publicación. Condotales vencidas, rentas, rescates y cualquier los Estados a que se refiere el artículo anterior,otra forma de liquidación de pólizas. ANUNCIOS VARIOS las empresas aseguradoras deben presentar, asimismo, su Balance General Consolidado, certifi-Artículo 20.-Casos de intervención. Con base cado en la forma que determine la Superinten-en informe razonado de la Superintendencia de dencia de Bancos, la que debe revisarlo, modifi.Bancos, se dispondrá la intervención de una emLineas de transporte. Matrimonio Solicitad de Daycarlo si procediere, aprobarlo y ordenar su pu-presa de seguros, en cualquiera de los casos sicionalidad. Registro de marcas. Títulos supletorios.blicación inmediata por cuenta de la empresa deguientes: 1.

Edictos Remates. que se trate. La publicación debe hacerse en el Diario Oficial y en otro de los de mayor cir-a) Si la empresa ha suspendido el pago de sus culación, dentro de los 30 días corridos siguientesa que están obligadas las empresas a,eguradoras a la fecha en que quede firme el acuerdo queobligaciones; 0 si hay peligro de que tal situaciónse produzca;apruebe O modifique el Balance. ORGANISMO EJECUTIVO b) Si no se mantienen vigentes los reaseguros Artículo 15.-Plazo para el pago de las obli-y al dia los pagos de las obligac ones que, por gaciones. Las empresas de seguros, tan promotal concept), existan a favor de los reaseguradocomo se hayan practicado las investigacione; co-res; salvo que la empresa afectada, presente a DECRÉTO-LEY NUMERO 473 respondientes, esten completos los requisitosla Superintendencia de Bancos, constancia extencontractuales y legales del caso y no exita des-dida por sus reaseguradores en la que declaren acuerdo en la liquidación 0 interpretación de lasexpresamente que, no obstante la mora en tales clausulas de las pólizas, deben cumplir las obli-pagos, los contratos se mantienen en pleno vi-(Concluye). gor; gaci nes derivadas de tales contratos, dentro de Artículo 90.-Escritura Constitutiva y estatutos.10; siguientes terminos: c) Si los administradores 0 representantes legales de la empresa persistieren en su negativaCuando se hubiere aprobado el proyecto de esa) Diez días, cuando se trate de seguros ende presentar sus libros 0 documentos a los ins-tablecimiento de la nueva empresa de seguros,que por su cuantia no tengan participación lospectores de la Superintendencia de Bancos;los interesado; deben cumplir los requisitos legales que necesiten para formalizar su constireaseguradores de la empresa, 0 existan conved) Si los administradores 0 representantes letucion y someter los estattuos, por conducto delnios que permitan a esta última pagar antes degales de la empresa persistieren en et incumpliSuperintendente de Bancos, a la consideración recibir la remesa correspondiente; y, miento de disposiciones legales, estatutarias, redel Ministerio de Economía. b) Treinta días, en los casos en que sea ne-giamentarias 0 dictadas por la Superintendencia cesario solicitar previamente que los reasegura-de Bancos 0 por el Ministerio de Economía; La Superintendencia de Bancos, antes de tras-dores remesen la parte que les corresponda parae) Si la administración se lleva en forma frauladar el expediente al Ministerio de Economia,efectuar el pago. dulenta 0 descuidada 0 si es conducida con perdebe comprobar fehacientemente que por lo mejuicio de los asegurados; nos se ha hecho efectivo el veinti inco por cien-Si la empresa no cumple con satisfacer el pagodentro de los plazos indicados, el interesado debef) Si, mientras queda firme en definitiva lato del capital min mo legal y que éste se encuentra depositado en un banco nacional. De hacerlo del conocimient de la Superintendenciaresolución por la que se cancela la autorización este depósito sólo pueden deducirse los gastosde Bancos, la que dará audiencia por dos díasdada a la empresa para operar, considera necehábiles a la empresa de que se trate y. en susaria la intervención para proteger los intereses minimos indispen ables de primera organización, de los asegurados. los cuales deben estar debidamente comprobados.caso, le fijará un plazo no mayor de cinco días para que efectue el pago con los intereses legaArtículo 10.-Acuerdo de aprobación.-Coresles correspondientes. Artículo 21.-Quiénez pueden ser interventores. La intervención de una empresa de seguros pue-ponde al Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Economia, la aprobación de los esta-Artícul) 16.-Fideicomiso. Por no ser insti-de confiarse a una persona individual 0 a un tutos de las empresas de seguros y el necono-tuciones de crédito ni Bancos, las empresas deConsejo no mayor de tres personas, de las cuales, una actuará como ejecutor y las demás como cimiento de su personalidad jurídica, expresandoseguros no pueden actuar como fiduciarios. Para ser fideicomitentes requieren la autorizaciónconsejeros. Los interventore; deberán ser per-en el respectivo acuerdo los ramos de seguros a los que pueden dedicarse de conformidad conprevia de la Superintendencia de Bancos. sonas idoneas en materia de seguros. sus estatutos y el capital autorizado. Con base

en ese Acuerdo, la Superin endencia de Bancos Artículo 17.-Obligación de contratar segurosLos honorarios del interventor 0 interventores en el país. Los seguros a que se refieren loslos fijará el Ministerio de Economía. Tales hodebe ordenar su inscripción en el «Registro deincisos siguientes, deben ser contratados con em-norarios y, en general, los gastos de la inter-Empresas de Seguros> que al efecto debe llevar-presas autorizadas para operar en el país:vención, estarán a cargo de la empresa inter-se y extender a la empresa la constancia corresvenida. pondiente. a) Seguros de personas, cuando el aseguradose encuentre en el país al celebrarse el contrato;En el Acuerdo Gubernativo de intervenciónArtículo 11.-Iniciación de operaciones. Las empresas de seguros, después de obtenida la b) Seguros sobre bienes que se transporten deque deberá emitirse a través del Ministerio de territorio guatemalteco a territorio extranjero,Economia, debe indicarse, además de las dispo-aprobación a que se refiere el artículo anterior, deben presentar al Superintendente de Bancoscuando las primas de los seguros sean por cuentasiciones pertinentes, la forma de suplir las faltas las bases técnicas, tarifas, pólizas y demás do_de personas domiciliadas en el país; temporales 0 definitivas del Interventor o, en su cumentos que se propongan utilizar en sus planesc) Seguros de caseos de naves 0 aeronaves ycion. caso, de los miembros del Consejo de Interveniniciales de seguros; y convenios de rensegurode cualquier clase de vehículos, siempre que dipor ceder 0 por tomar chas naves, aeronaves 0 vehiculos sean de ma-trícula guatemalteca; Artículo 22-Funciones de los interventores. Los interventores deben tomar a su cargo las532 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO operaciones de la empresa, ocupar sus bienes yBancos, si existen causas justificadas para ello, dispone, deben aplicarse las reglas passida tomar todas las medidas que consideren necesapuede conceder una prórroga hasta de seis medación forzosa, de acuerdo con el rias para que se recupere la marcha normal de ses; guarde la liquidación. la empresa intervenida. b) Cuando la situación económica de la emLa intervención se realizará bajo la fiscalizapresa sea de ta] naturaleza que se considere irreArtículo 34.-Obligación de los ción y vigilancia de la Superintendencia de Ban-cuperable, siempre que dicha situación se haya relacion con la cesion de la cartera. cos. establecido por medio de una intervención de las atribuciones previstas por el Código de acuerdo con los preceptos de esa ley; 0 cuando mercio, el liquidador tiene, como una de sus Artículo 23.-Suspensión de nuevas operaciones. se dé la situación prevista en la parte final del gaciones principales, la de gestionar la El Ministerio de Economia puede disponer que, inciso a) del artículo 24; total 0 parcial de la cartera de la empresa durante la intervención, se suspenda temporalc) Cuando se compruebe que la inversión obliliquidacion, de conformidad con el procedims

mente la realización de nuevas operaciones por gatoria en valores públicos, a la cual se refiere señalado por el artículo 48. parte de la empresa afectada, debiendo en todo el Decreto 854 del Congreso de la República y caso respetarse los contratos vigentes. sus reformas, se ha reducido a las dos terceras Artículo 35.-Liquidación administrativa partes, si la empresa no completa su inversión zosa. Al estar firme la resolución porilane Artículo 24.-Efectos de la intervención. La durante el ejercicio contable en curso; se canceló la autorización dada a una intervención implica la suspensión de las funcio-d) Cuando la empresa tenga una continua depara operar, la liquidación se realizerá nes de los órganos de dirección y administración ficiencia en la inversión de otras reservas obligaliquidador 0 por la Comisión liquidadora que de la empresa. Tales funciones así como la retorias, si no la completa dentro del ejercicio signe el Ministerio de Economia. Las person presentación judicial y extrajudicial de la misma,contable en curso; designadas para ese efecto deberán hacerse corresponden, durante el período de intervención,e) Cuando la empresa tenga deficiencias de go de los biene; y operaciones de la empress al interventor 0 a los interventores. capita] respecto a los montos mínimos fijados por bajo la vigilancia de la Superintendencia esta ley, si no subsana esas deficiencias en el Bancos. Salvo el caso del inciso f) del artículo 20, dentérmino que se le fije, de conformidad con el

tro de los noventa días hábiles siguientes a la artículo 50.; y, Durante el período de liquidación, las funcle fecha en la cual la intervención se ha hecho f) En los otros casos previstos en el párrafo nes de los órganos de dirección y administración efectiva, el interventor O el Consejo, en su caso, segundo del articulo 26. de la empresa. así como su representación judi. debe rendir a la Superintendencia de Bancos un cial y extrajudicial corresponden al liquidador informe detallado sobre la situación económica Artículo 28.-Efectos especiales de la cance. en su caso, a la Comisión liquidadora. y financiera de la empresa y presentar un plan lación de la autorización para operar. Al canceEl liquidador 0 Comisión liquidadora deberá concreto y razonable de recuperación de la emlarse la autorización dada a una empresa de seser 0 estar integrada por personas idoneas es presa, si ésto fuere posible. guros para operar, se suspenderán las ejecuciomateria de seguros. Sus honoraries los fijará nes pendientes contra la empresa y se levantael Ministerio de Economia y correrán por cuenta Con base en tal informe, la Superintendencia rán los embargos que hubiesen sido decretados. de la empresa. de Bancos puede proponer al Ministerio de EcoUnicamente podrán continuarse las ejecuciones nomía la adopción de una de las siguientes mederivadas de créditos prendarios 0 hipotecarios. Artículo 36.-Determinación del active y pasididas: Para estos efectos, el Ministerio de Economía VO de la empresa. El liquidador 0, en su caso,

comunicará la resolución a la Corte Suprema de la Comisión liquidadora, dentro de los novents a) La cesación de la intervención y la fijaciónJusticia, para que ésta, a su vez, lo haga inmedías siguientes a la fecha en que haya tomado de un término durante el cual la empresa opere diatamente del conocimiento de todos los tribuposesión, debe fijar exactamente el activo y pabajo la vigilancia estrecha de la Superintendencia nales de la República. sivo de la empresa y proponer por escrito al de Bancos. En este caso, si al expirar el térMinisterio de Economía la forma en que debe mino fijado, la Superintendencia de Bancos comLas obligaciones a cargo de los socios 0 admillevarse a cabo la liquidación. prueba que la situación ha empeprado, debe sonistradores de la empresa se tendrán por vencilicitar al Ministerio de Economía que cancele la da; desde la fecha de la resolución. El Ministerio. después de oir la opinion de la Superintendencia de Bancos, debe aprobar 0 imautorización dada a la empresa para operar; 0 Al quedar firme la resolución por la cual se probar la forma de liquidación propuesta, señab) Continuación de la intervención. En este cancele la autorización dada a una empresa de lar la fecha hasta la cual continuarán en vigor caso la empresa sólo puede ser desintervenida seguros para operar, la disolución de tal emlos contratos cuya rescisión 0 reacate no se haya cuando hayan cesado las causas que motivaron la presa se producirá ipso jure. pedido y fijar el plazo dentro del cual debe pracintervención, siempre que el Interventor 0 el Consejo de Intervención presenten un plan de recuArtículo 29.-Publicaciones. La cancelación de ticarse la liquidación. peración, economías y reorganización administrala autorización para operar deberá publicarse tiva. En caso de que, con base en los informes por tres veces, durante un mes, en el Diario Articulo 37.-Atribuciones del liquidador. Ade. del interventor 0 del Consejo, se establezca que Oficial y en otro de los de mayor circulación. más de las atribuciones previstas por el Código la empresa no se encuentra en condiciones de continuar sus operaci ones, la Superintendencia de Articulo 30.-Efectos generales de la disolude Comercio, el liquidador O la Comisión Liquida. ción. La empresa no puede iniciar nuevas opedora de una empresa de seguros tiene, como Bancos debe solicitar al Ministerio de Economía raciones con posterioridad a la fecha de su disouna de sus obligaciones fundamentales, la de que se cancele la autorización dada a la empresa lución. Los administradores que contravinieren gestionar la cesión parcial 0 total de la cartera para operar. esta prohibición serán solidaria e ilimitadamente de la empresa en liquidación, de conformidad Artículo 25.-Causas de disolución. Las emresponsables por las operaciones emprendidas. con lo que dispone el artículo 48. presas de seguros se disuelven: Artículo 31.-Efectos sobre los contratos en a) Por la imposibilidad de seguirse realizando curso. En el caso de disolución voluntaria de Artículo 38.-Vigilancia de la Superintendencia

la empresa, los contratos vigentes no serán afecde Bancos. El procedimiento de liquidación ad-de conformidad con esta ley, los fines de la 30ciedad; tados. ministrativa forzosa de una empresa de seguros b) Por la pérdida de más del cincuenta por debe realizarse bajo la estrecha vigilancia y-fisca. ciento del capital, aún cuando tal pérdida no A1 cancelarse la autorización dada a la emlización de la Superintendencia de Bancos, la que, aparezca en el Balance, si se establece mediante presa para operar, los contratos seguiran vigenpara tal efecto, puede objetar los actos del liqui. el estudio que realice la Superintendencia de Bantes, pero cl asegurado que no desee continuar dador 0 de la Comisión Liquidadora y dar las cos y que apruebe el Ministerio de Economia: pagando las primas correspondientes, puede op- órdenes O instrucciones pertinentes para la más tar por el rescate 0 la rescisión del contrato. pronta terminación del proceso liquidatorio c) Por acuerdo de los socios; En este caso, el contrato queda en suspenso desd) Por cancelación de la autorización dada a de el momento en que se reiba en la empresa la Artículo 39.-Oiden de los pages. Hecha la la empresa para operar; solicitud del asegurado. El valor del rescate, iiquidación de una empresa de seguro

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