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Decreto 471-1966

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 471-1966
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1966

528 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 55

DECRETO-LEY NUMERO 471 POR TANTO. Queda prohibido el funcionamiento en el pais de agencias 0 sucursales de empresas aseguraENRIQUE PERALTA AZURDIA, En uso de las facultades que le confiere el doras extranjeras. artículo 30. de la Carta Funnamental de Go bierno, Artículo 20.-Normas especiales para su consJefe del Gobierno de la República, En Consejo de Ministros, fitución. Las sociedades anónimas que se orga nicen para operar como empresas de seguros,DECRETA: deben constituirse con arreglo a lo que dispoCONSIDERANDO: nen la legislacion vigente y las siguientes norArtículo 10.-Se aprueba el contrato celebrado mas especiales: Que el Comité Pro-Festejos de la Indepenentre la Dirección General de Cultura y Bellas dencia Nacional y el sterio de Educación, se Artes del Mini terio de Educación y la Empresa a) La sociedad debe tener por objeto exclusivo han visto en la necesidad de efectuar algunas «Rutas Lima», de la ciucad de Guatemala, para el funcionamiento como empresa de seguros, compras y contrataciones de servicios y suminisel transporte de la delegación artística que conde reaseguros, O de ambas actividades; tros, sin llenar los requisitos de licitación públicacurrió a la feria internaci nal de la República b) La duración de la Sociedad debe ser indef!- y privada: de El Salvador, durante los días 6, 7 y 8 de nonida; y su domicilio debe estar en GuateCONSIDERANDO: viembre del año de 1965. por un valor de UN mala; MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCTO QUETQue es conveniente legalizar tales compras y ZALES (Q1,388.00) con cargo a la partida No. C) El capital pagado de la Sociedad debe ser contrataciones. tomando en cuenta que, tal pro26-1.12-01-01-131. Decreto de Presupuesto No. aportado en moneda de curso legal, de con cedimiento fue empleado obligadamente por cir81. ambos correspondientes al Ejercicio Fiscal de formidad con los montos que fija la presen-1965. cunstancias de urgencia y para dar cumplimiento te Ley: en tiempo oportuno a la misión que les fue enco d) Las asambleas generales deben celebrarse en Articul 20.-EI presente Decreto entrará enmendada, el lugar de su domicilio; vigor el día de su publicación en el Diario Ofi e' Tanto la escritura constitutiva como los es' cial.POR TANTO. tatutos de la Sociedad deben sujetarse a estas reglas:Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad deEn uso de las facultades que le confiere el arD Sólo se deben emitir acciones comunes 0 ticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno. Guatemala, a los cuatro dias del me; de mayo preferentes, con las formalidades que de mil novecientos sesenta y seis, exijan la Ley O los Reglamentos; En Consejo de Ministros, 2) De las utilidades de cada ejercicio debe Publiquese y cúmplase, destinarse un cinco por ciento, por Is

DECRETA: menos para la constitución de una re-- ENRIQUE PERALTA AZURDIA. serva ordinaria de capital, hasta que éstaJefe del Gobierno de laArticulo 10.-Se legalizan la; compras y las iguale la mitad del capital social paga contrataciones de servicios y suministros efecRepública. do; y tuades por el Comité Pro Festejos de la IndeMinistro de la Defensa Nacional. 3) Los dividendos deben acordarse exclusipendencia Nacional y el Ministerio de Educación vamente de beneficios justificados y rea durante los anos 1963, 1964 y 1965 sin haberse El Viceministro de Gobernación lizados, de conformidad con la técnica Benado los requisito: de licitación pública y Encargado del Despacho, contable. privada a que se refi re el Decreto Gubernativo HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR.

No. 3021 y sus reformas. sin perjuicio de la fis No se debe pagar dividendo alguno mientras cal zacion de la Contraloría de Cuentas. El Ministro de Relaciones exista déficit a la fecha del Balance: ni cuando Exteriores, no csté debidamente constituida en el activo Artículo 20.-EI artículo anterior es aplicable de la empresa la inversión de las reservas obl:- al Ministerio de Educación únicamente cuando ALBERTO HERRARTE GONZALEZ gatorias y acumuladas las respectivas reservas se trate de compra de uniformes para escolares, El Ministro de Agricultura, complementarias de activo. instrumento; para bandasde guerra, banderas CARLOS HUMBERTO DE LEON.

nacionales y refacciones para los alumnos y que Artículo 30.-Capital. Las empresas de segutales gastos hayan sido efectuados especificamenEl Ministro de ros, para operar en el pais, deben poseer un te para las celebraciones de la independencia Comanicaciones y Obras capital mínimo, totalmente pagado en moneda naci nal y con cargo a partidas destinadas a tal Públicas, de curso legal. que ascienda a las siguiente objeto. JOAQUIN OLIVARES M. cantidades: Artículo 30.-El presente decreto entrará en El Ministro de Econ mia, a) Para seguros de vida y afines, doscientos mil vigor al dia siguiente de su publicación en el CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. quetzales: Diario Oficial. b) Para seguros de daños, doscientos mil quetEl Ministro de Educación. zales; y Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. c) Para otros seguros, cien mil quetzales. Guatemala, a los cuatro dias del mes de, mayo de mil novecientos sesenta y seis. El Ministro de enda y Crédito Público, GABRIEL ORELLANA ESTRADA. Las empresas interesadas en operar simulta neamente en seguros de todos los ramos deben Publíquese y cúmplase, El Ministro de Salud Pública y poscer un capital pagado no menor de trescienAsistencia Social, tos mil quetzales

ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

Jefe del Gobierno de la ALFONSO PONCE ARCHILA.

E1 Ministro de Trabaji y Previsión Social, Artículo 4o. Capital complementario. LasRepública. JORGE JOSE SALAZAR VALDES. empresas de seguros, que se constituyan y orga-Ministro de la Defensa Nacional. nicen a partir de la iecha en que se inicio la vigencia de esta Ley, deben aportar en efectivo,El Viceministro de Gobernación Encargado del Despacho, DECRETO-LEY NUMERO 473 en adición al capital pagado mínimo requeride el artículo anterior. un complemento igual

HUGO EMILIO MARROQUIN ESCOBAR.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, at veinticineo por ciento de dicho capital, e! eual debe contabilizarse en una cuenta especialEl Ministro de Relaciones de reserva de capital. Esta reserva debe destiExteriores, Jefe del Gobierno de la República, narse a cubrir el déficit inicial de operación de ALBERTO HERRARTE GONZALEZ la empresa, en caso de que lo haya.

CONSIDERANDO: El Ministro de Agricultura, Artículo 50.-Reposiciones de Capital. Cuan-CARLOS HUMBERTO DE LEON. Que la libertad de industria. de comercio do el capital de una empresa de seguros se rede trabajo se encuentra reconocida y garantiEl Ministro de duzca a una suma inferior al mínimo legal pre zada por el Estado y no tiene más limitacionesvisto en el artículo 3 de la presente Ley, debeComunicaciones y Obras que aquéllas que por motivos sociales y de in-ser nuevamente completado dentro de un térmi-Públicas, teres nacional impongan las leyes, las cuales no no mayor de un año, que para el efecto fije

JOAQUIN OLIVARES M. deben disponer lo necesario para el mayor es: la Superintendencia de Bancos. Sólo en circunstímulo e incremento de la producción; tancias especiales debidamente justificadas, po-El Ministro de Economia, drá prorrogarse dicho plazo. Si el capital pagaCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. CONSIDERANDO: do no se completare dentro del término fijad. 0 si en el transcurso del mismo la situación fi El Ministro de Educación. Que las empresas de seguros constituyen uno nanciera de la empresa hubiere empeorado, laROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. de los instrumentos más eficaces para el fome" Superintendencia de Bancos deberá tomar de to del ahorro nacional, acumulan cantidades im inmediato las medidas pertinentes para salva-E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, portantes de reservas c influyen por medio de guardar los intereses de los asegurados.GABRIEL ORELLANA ESTRADA. sus inversiones en el desarrollo económico del pais: por lo que es conveniente dictar medida Artículo Solicitud para establecer unaEl Ministro de Salud Pública y que tiendan al fortalecimiento del mercado na-Asi-tencia Social, empresa aseguradora. Las personas interesadas cional de seguros: en establecer una empresa de seguros, debenALFONSO PONCE ARCHILA, presentar solicitud a la Superintendencia de CONSIDERANDO: E1 Ministro de Trabaj y Previsión Social, Bancos, manifestando el O los ramos en que deJORGE JOSE SALAZAR VALDES. sean operar y acompañando proyecto de escriQue es urgente dictar normas que pongan a tura social y de estatutos: nómina de accionis todas las empresas de seguros en condiciones de tas fundadores y promotores de la empresa. igualdad juridica y que, aparte de complemenDECRETO-LEY NUMERO 472 tar las leyes vigentes sobre la materia, coadyu Artículo 70. Calidades de los socios fundaven a la defensa y desarrollo de la economia dores Y promotores. La Superintendencia de del país, Bancos, antes de dar curso a la solicitud a la ENRIQUE PERALTA AZURDIA, cual se refiere el artículo anterior, debe estaPOR TANTO. blecer la seriedad, honorabilidad y responsaJefe del Gobierno de la República, bilidad de los socios fundadores y promotores Con fundamento en lo dispuesto por el an de la empresa. tículo 30. de la Carta Fundamental de GoLos datos que para ese efecto pida a cua!- CONSIDERANDO: bierno, quier dependencia pública deben serle propor En Consejo de Ministros. cionados sin reserva alguna, en un plazo que Que la Dirección General de Cultura y Bellas no exceda de quince días hábiles contados a Artes del Ministerio de Educación, con rató con DECRETA: partir de la respectiva solicitud. la Empresa «Rutas Lima» de la ciudad de Guatemala, el transporte de la delegación artistica Artículo 10.-Empresas de Seguros. Las emArtículo 80.-Estudio Y resolución de la SO. que concurrio a la feria internacional de la Represas privadas de seguros, de naturaleza mer licitud, La Superintendencia de Bances. des.

pública de El Salvador, por un valor total de cantil, cualquiera que sea el origen de su capi pués de comprobar que se ban cumplido las M-IL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO QUETtal, sólo pueden constituirse y organizarse como disposiciones de los dos articulos anteriores ZALES (Q1,388.00), sin observar el procedisociedades anónimas, conforme a las leyes del debe hacer el estudio de la solicitud y. con miento que pára el efecto establece el Decreto pais. Su denominación debe expresarse en idio-dictamen, elevar el expediente al Ministerio de Gubernativo 3021 y sus reformas, por la natuma español. Economía para su resolución. raleza especial de la misión encomendada a la Las empresas estatales de seguros se regirán citada delegación, por la Ley Orgánica de su creación. (Continuará.

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