Decreto 471 de 2022
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 471 de 2022
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DECRETO 471 DE 2022
Año CLVII No. 51.991 Bogotá, D. C., martes, 29 de marzo de 2022 Página 34
DECRETO 471 DE 2022
(marzo 29) por el cual se modifica el Decreto 986 de 2021. [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA: CAPÍTULO I Bonificación Judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 1°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les
aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá, a partir del 1º de enero de 2022, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN
JUDICIAL A PAGARDECRETO 471 DE 2022
MENSUALMENTE AÑO 2022
Jefe de Control Interno 2.553.721 Director Administrativo 2.553.721 Director de Planeación 2.553.721 Director Registro Nacional de Abogados 2.553.721 Director Unidad 2.553.721 Director Administrativo y de Seccional de Administra ción Judicial 3.071.999 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 3.061.645 Secretario de Sala o Sección 3.061.645 Relator 3.061.645 Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 3.748.257
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 3.061.645 Secretario de Sala o Sección 3.061.645 Relator 3.061.645 Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 3.748.257 Sustanciador del Consejo de Estado 3.748.257 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 3.440.277 Oficial Mayor 3.361.025 Auxiliar de Magistrado 2.949.656 Auxiliar de Relatoría 2.949.656 Oficinista Judicial 1.991.247 Escribiente 1.991.247
DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDI CIAL A
PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022
Jefe de Control Interno 2.553.721 Director Administrativo 2.553.721 Director de Planeación 2.553.721 Director Registro Nacional de Abogados 2.553.721 Director Unidad 2.553.721 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 3.071.999 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 3.061.645 Secretario de Sala o Sección 3.061.645 Relator 3.061.645 Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 3.748.257 Sustanciador del Consejo de Estado 3.748.257 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 3.440.277 Oficial Mayor 3.361.025DECRETO 471 DE 2022 Auxiliar de Magistrado 2.949.656
Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 3.440.277 Oficial Mayor 3.361.025DECRETO 471 DE 2022 Auxiliar de Magistrado 2.949.656 Auxiliar de Relatoría 2.949.656 Oficinista Judicial 1.991.247 Escribiente 1.991.247
3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN
JUDICIAL A PAGAR
MENSUALMENTE AÑO 2022
Juez Penal del Circuito Especializado 4.256.977 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 4.256.977
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN
JUDICIAL A PAGAR
MENSUALMENTE AÑO 2022
Juez de Dirección o Inspección 4.256.977 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 4.256.977 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 4.227.482 Juez del Circuito 3.726.214 Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.726.214 Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.726.214 Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando
3.726.214 Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.726.214 Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.855.082 Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 4.002.269 Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Gru po Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía 4.002.269 Juez de Instrucción Penal Militar 4.002.269DECRETO 471 DE 2022 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 4.002.269 Asistente Social Grado 1 3.225.333 Secretario 2.864.211 Oficial Mayor o Sustanciador 2.402.603 Asistente Social Grado 2 1.982.502 Escribiente 1.711.106
4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la
bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN
JUDICIAL A PAGAR
MENSUALMENTE AÑO 2022
Juez Municipal 4.002.269 Secretario 2.630.045 Oficial Mayor 1.977.980 Sustanciador 1.977.980 Escribiente 1.433.114
MENSUALMENTE AÑO 2022
Juez Municipal 4.002.269 Secretario 2.630.045 Oficial Mayor 1.977.980 Sustanciador 1.977.980 Escribiente 1.433.114
5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN
JUDICIAL A PAGAR
MENSUALMENTE AÑO 2022
Auxiliar Judicial 01 2.976.099 Auxiliar Judicial 02 2.949.656 Auxiliar Judicial 03 2.424.666 Auxiliar Judicial 04 1.989.162 Auxiliar Judicial 05 1.781.942 Citador 05 1.587.294 Citador 04 1.346.400 Citador 03 1.372.935
6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los Artículos anteriores, la bonificación judicial será:DECRETO 471 DE 2022
GRADO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR
MENSUALMENTE AÑO 2022
GRADO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022 1 516.848 18 3.366.845 2 574.562 19 3.494.140 3 669.818 20 3.394.338 4 697.513 21 3.460.758 5 726.623 22 3.383.532 6 1.329.676 23 3.304.435
3 669.818 20 3.394.338 4 697.513 21 3.460.758 5 726.623 22 3.383.532 6 1.329.676 23 3.304.435 7 1.691.152 24 3.268.879 8 1.742.585 25 3.245.374 9 1.618.453 26 3.746.692 10 1.781.942 27 3.851.601 11 1.989.162 28 3.712.923 12 2.424.666 29 3.576.345 13 2.718.969 30 3.442.768 14 2.866.596 31 3.300.882 15 2.976.099 32 3.167.055 16 3.254.435 33 3.102.139 17 3.342.451
Parágrafo. Para el año 2022 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1º del Decreto 383 de 2013. Artículo 2°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual
inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
CAPÍTULO IIDECRETO 471 DE 2022
Bonificación Judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial. Artículo 3°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1º de enero de 2022, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:
GRADO
MONTO DE LA
BONIFICACIÓN JUDICIAL
A PAGAR
MENSUALMENTE AÑO
2022 1 521.025 2 604.807 3 675.130 4 715.884 5 1.518.959 6 1.767.043 7 1.784.394 8 1.801.553 9 1.894.874 10 2.733.054 11 2.746.398
4 715.884 5 1.518.959 6 1.767.043 7 1.784.394 8 1.801.553 9 1.894.874 10 2.733.054 11 2.746.398 12 2.993.349 13 3.261.949 14 3.314.980 15 3.402.762 16 3.490.345 17 3.536.228 18 3.329.968 19 3.396.321 20 3.443.593
Parágrafo. Para el año 2022 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1 º del Decreto 384 de 2013.
CAPÍTULO IIIDECRETO 471 DE 2022
Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la
Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1º de enero de 2022, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN
JUDICIAL A PAGAR
MENSUALMENTE AÑO 2022
SUBDIRECTOR SECCIONAL 1.055.519
SUBDIRECTOR REGIONAL 1.055.519
JEFE DE DEPARTAMENTO 939.611
ASESOR III 1.055.519
ASESOR II 1.149.649
ASESOR I 1.031.914
FISCAL DELEGADO ANTE
JUECES PENA LES DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADOS
4.333.748
FISCAL DELEGADO ANTE
JUECES DE CIRCUITO 3.795.117
FISCAL DELEGADO ANTE
JUECES MUNI CIPALES Y
PROMISCUOS
4.055.817
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
II 791.910
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN
JUDICIAL A PAGAR
PROMISCUOS
4.055.817
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
II 791.910
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN
JUDICIAL A PAGAR
MENSUALMENTE AÑO 2022
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
I 1.077.651
PROFESIONAL DE GESTIÓN III 1.977.024DECRETO 471 DE 2022
PROFESIONAL DE GESTIÓN II 2.638.634
PROFESIONAL DE GESTIÓN I 2.721.756
PROFESIONAL INVESTIGADOR
III 667.961
PROFESIONAL INVESTIGADOR
II 1.681.414
PROFESIONAL INVESTIGADOR
1 2.543.871
ASISTENTE DE FISCAL IV 2.864.211
ASISTENTE DE FISCAL III 2.630.045
ASISTENTE DE FISCAL II 2.402.603
ASISTENTE DE FISCAL I 1.793.783
TÉCNICO INVESTIGADOR IV 2.600.343
TÉCNICO INVESTIGADOR III 2.864.211
TÉCNICO INVESTIGADOR II 2.393.743
TÉCNICO INVESTIGADOR I 1.512.882
TÉCNICO III 2.636.258
TÉCNICO II 1.793.783
TÉCNICO I 1.498.560
AGENTE DE PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD IV 1.085.058
AGENTE DE PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD III 944.667
AGENTE DE PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD II 817.892
AGENTE DE PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD I 734.252
SECRETARIO EJECUTIVO 1.793.783
SEGURIDAD III 944.667
AGENTE DE PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD II 817.892
AGENTE DE PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD I 734.252
SECRETARIO EJECUTIVO 1.793.783
AUXILIAR II 863.124
AUXILIAR I 383.207
CONDUCTOR III 792.947
CONDUCTOR II 764.297
CONDUCTOR I 557.041
ASISTENTE II 1.498.560
ASISTENTE I 637.043
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
III 1.304.703
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
II 1.103.361
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 927.016DECRETO 471 DE 2022
Parágrafo. Para el año 2022 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1° del Decreto 022 de 2014. Artículo 5°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Comunes
Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Comunes Artículo 6°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Artículo 7°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 986 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2022.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel Restrepo Abondano.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Wilson Ruiz Orejuela.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Nerio José Alvis Barranco.