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Decreto 471 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 471 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

DECRETO 471 DE 2026

DECRETO 471 DE 2026

(mayo 07) por el cual se convoca a nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, 29 y 30 de la Ley Estatutaria número 1475 de 2011, 136 de la Ley 2200 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en las elecciones del pasado 29 de octubre de 2023 fue elegido Gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el periodo 2024-2027 el señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía número 1123629987, inscrito por la coalición programática y política “Avanzar es Posible”, según consta en el Formulario E-6 GO, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que mediante sentencia del 3 de abril de 2025 proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad electoral en única instancia, tramitado bajo el radicado 11001-03-28-000-202300103-00, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreta Suárez, se resolvió: “ DECLARASE LA NULIDAD de la elección de Nicolás Iván Gallardo Vásquez, como gobernador de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contenida en el formulario E26 GOB del 3 de noviembre de 2023”.

Que según constancia secretarial del 8 de abril de 2026 emitida por el señor Efraín Alberto Cortés Gordo, Secretario de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, se indicó que “la sentencia fue notificada y quedó ejecutoriada el 7 de abril de 2026 a las 5:00 p. m., fecha a partir de la que se debe cumplir la orden de nulidad”.

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política establece que “(…) Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del periodo, se elegirá gobernador para el tiempo que reste (…)”.

Que el inciso segundo del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011 establece “(...) En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones (…).DECRETO 471 DE 2026

Que el parágrafo del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, establece “(…) En los casos

días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones (…).DECRETO 471 DE 2026

Que el parágrafo del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, establece “(…) En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente”.

Que el artículo 136 de la Ley 2200 de 2022 dispone “En caso de falta absoluta del gobernador se aplicará el Decreto número 2241 de 1986 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan”.

Que teniendo en cuenta que la declaratoria de nulidad de la elección del señor Nicolás Iván Gallardo Vásquez, como gobernador del departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conlleva la falta absoluta y en vista que esta ocurrió faltando más de dieciocho (18) meses para la terminación del periodo Constitucional 2024-2027, se hace necesario convocar a nuevas elecciones para elegir gobernador del ente territorial en mención.

Que mediante memorando 2026-3-003301-013960 Id: 751602 del 27 de abril de 2026, la Directora para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior informó que, una vez adelantadas las gestiones ante la

Registraduría Nacional del Estado Civil, se estableció como fecha para llevar a cabo las nuevas elecciones de gobernador del departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por el tiempo restante del periodo constitucional 20242027, el domingo 5 de julio de 2026.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°. Convocatoria a elecciones . Convocar a nuevas elecciones para elegir Gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por lo que resta del periodo constitucional 2024-2027, para el domingo 5 de julio de 2026, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 2200 de 2022, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2°. Inscripción de Candidatos . Dispóngase el término de quince (15) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto que convoca a nuevas elecciones, para la inscripción de candidatos, de conformidad con el inciso 2º del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011.

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido de este decreto al señor Delroy Austin Gordon Fox, gobernador encargado del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa

Catalina; a la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; a la Asamblea Departamental del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; a la Registraduría Nacional del Estado Civil; al Consejo Nacional Electoral; a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y a la Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior para lo pertinente.DECRETO 471 DE 2026 Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación.

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