Decreto 474-1890
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 474-1890
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1890
REPUBLICA DE GUATEMALA 135 las frecuentes reparaciones necesarias en laPOR TANTO; carretera que conduce de Cobán al puerto DECRETA: fluvial de Panzós; y con la mira de que estaLa fundación del Primer Instituto Nacioimportante vía de comunicación se mantenganal Central de Indigenas, con el siguiente en el mejor estado posible para el tráfico,presupuesto mensual: El Presidente de la República Un Director $ 200 Un Secretario y Contador 60
ACUERDA: Dos profesores de Agricultura, a $100 cada uno 200 1°-Que los dueños de carros o carretas en la Alta Verapaz, desde el primero del mesOcho Profesores de español e instrucción primaria, a $50 cada uno. 400 de enero del año próximo de noventa y cuatro, paguen el impuesto anual de quinceAlimentación, vestuario, etc., de dos. pesos por cada uno de esos vehiculos, concientos alumnos, a $16 cada uno. 3,200 destino especial a las reparaciones de la ca-Un peluquero 30 rretera entre Cobán y Panzós, y en vez de losUn cocinero 30 ocho pesos que hasta hoy han satisfecho aCuatro sirvientes, a $16 cada uno 64 beneficio de los fondos de aquella Munici-Alumbrado, lavado de ropa, instrumenpalidad. tos de labranza, Médico, medicinas y extraordinarios 216 2°-Se establece el impuesto de seis centavos por cada quintal, peso bruto, de merca-Suma $4,400
derías y productos agrícolas que se importe o exporte por el puerto fluvial de Panzós.El Instituto se establecerá, por ahora y 3°-El producto de los referidos impuestos,mientras es posible la construcción de un se dedica exclusivamente a las reparacionesedificio propio, en la finca nacional de «Aceiy mejoras de la via de comunicación de quetuno», y comenzará a funcionar en enero se ha hecho mérito. próximo. 40-La Jefatura Política de la Alta VerapazEl Ministro de Instrucción Pública queda queda encargada de reglamentar la recauda-encargado de ejecutar esta disposición y de ción de los impuetos referidos; en la inteligen-emitir el reglamento por que deba regirse el cia de deberse enterar éstos en la Adminis-Instituto. tración de Rentas de la misma cabecera, donde se llevará cuenta especial de ellos y se cu-Dado en el Palacio Nacional de Guatemala, brirá a la propia Jefatura Política, el valora los treinta días del mes de octubre de mil de las planillas por trabajos de la referidacchocientos noventa y tres.
carretera. JOSE MARIA REINA BARRIOS.
Comuniquese. El Secretario de Estado en el Despacho REINA BARRIOS. de Instrucción Pública,
MANUEL CABRAL.
El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento,
J. M. GONZALEZ.
Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 30 de octubre de 1893.
El Presidente de la República, en el deseo DECRETO NUMERO 474 de que se mejore la situación de los fondos
de propios del pueblo de Dueñas, departamento de Sacatepéquez,
JOSE MARIA REINA BARRIOS,
GENERAL DE DIVISION Y PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE ACUERDA: GUATEMALA, Que por cada licencia para tocar músicas en los establecimientos de licores, se cobreCONSIDERANDO: un peso de derechos que ingresará a la TesoQue por Decreto Número 471, se disponereria Municipal del pueblo mencionado. el establecimiento de escuelas y de institu-Comuniquese. tos que servirán para la civilización de la REINA BARRIOS. clase indigena; El Secretario de Estado en el Despacho Que el Gobierno, firme en los propósitos de Gobernación y Justicia, que lo movieron a dictar aquella ley, está enel deber de cumplirla eficazmente, MANUEL ESTRADA C.RECOPILACION DE LEYES136
Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala,Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de octubre de 1893.31 de octubre de 1893.
Considerando que por hoy no es posibleCon presencia del plan de arbitrios presenllevar a cabo la construcción de un nuevotado por la Municipalidad de Jalapa para Mercado en la capital conforme a los planosmejorar sus fondos, formados por el Ingeniero Oficial don Teo-El Presidente de la República doro Paschke; y que a consecuencia de lo mismo, no hay motivo para que subsistan las ACUERDA: disposiciones que contiene el acuerdo guber-nativo de quince de diciembre del año de1°-Por cada licencia que se expida para
sacar procesiones por las calles, pagarán cin-mil ochocientos noventa, CO pesos los interesados. El Presidente de la República 2°-Por cada licencia que se extienda para serenatas, pagarán los interesados cinco pesos; y, ACUERDA: 3°-Por cada licencia para tocar músicas de La derogatoria de las citadas disposiciones.cualquier clase en los establecimientos de licores, pagarán los interesados cinco pesos. Comuniquese. REINA BARRIOS. Comuniquese. REINA BARRIOS, El Secretario de Estado en el El Secretario de Estado en el Despacho Despacho de Fomento, de Gobernación y Justicia,
J. M. GONZALEZ. MANUEL ESTRADA C.
Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, 31 de octubre de 1893. NOVIEMBRE El Presidente de la República tiene a bienDECRETO NUMERO 475 ratificar el acuerdo de 13 de octubre del año próximo pasado, que restablece el empleo de Juez de Paz del puerto de Ocós,JOSE MARIA REINA BARRIOS, departamento de San Marcos, asignándole elGENERAL DE DIVISION Y PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE sueldo mensual de treinta pesos. GUATEMALA, Comuniquese. REINA BARRIOS. POR CUANTO: El Secretario de Estado en el Despacho El artículo 2° del Decreto Número 460 de Gobernación y Justicia, convoca a los pueblos de la República para MANUEL ESTRADA C. elegir Diputados a la Asamblea Nacional Legislativa que deberá reunirse el 1° de marzo del año próximo entrante.
Palacio del Poder Ejecutivo: Guatemala, POR TANTO; 31 de octubre de 1893. DECRETA: Con presencia del proyecto de ReglamentoArtículo 1°-Las elecciones para las cuales del mercado provisional del Cantón La Li-convoca el Decreto Número 460, principiarán bertad, presentado por la Municipalidad deen todos los distritos electorales de la Reesta capital, con las modificaciones hechaspública el día veinte del mes en curso y terpor el Síndico y por la Jefatura Política de-minarán el veintisiete del mismo. partamental; y encontrando las disposicionesArtículo 2°-Las elecciones se practicarán que contiene el proyecto adecuadas al objeto,en la forma establecida en la Ley Electoral de 20 de diciembre de 1887.
El Presidente de la República Artículo 3°-La Secretaría de Gobernación y Justicia queda encargada de la ejecuciónACUERDA: del presente Decreto. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo: Aprobarlo con las modificaciones de queen Guatemala, a primero de noviembre de se ha hecho mérito. mil ochocientos noventa y tres.
Comuniquese. REINA BARRIOS. JOSE MARIA REINA BARRIOS.
El Secretario de Estado en el Despacho El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, de Gobernación y Justicia,