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Decreto 48-1972

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 48-1972
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1972

Diario de Centro America ANTES EL GUATEMALTECO ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A:Decaho de la Prensa Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G. Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CXCIV GUATEMALA, LUNES 14 DE AGOSTO DE 1972 NUMERO 38

SUMARIO c) Por el Presidente del Instituto Nacional deTransformation Agraria (INTA): eación de tierras que se haga en el departamento d) Por Searetario General-del Nacio de El Peten, les monymentos centros acqueologinal de Planticación Económica: y. COR, parques nacionales. las áreas de recervafoe) Por un Representante de la Asociación derestal y las de conse vación de la fauns. en la exORGANISMO LEGISLATIVO tén. Municipalidades del d'epartamento de El Pe-tenzion con las vias de acceso que fijan 0 fijenlas leyes y reglamento correspond entes: asi CODECRETO NUMERO 48-72 mo el subsuelo y las substancias orgánicas 0 inTodas las resoluciones y acuerdos de la Comi-orgánicas que contenga. No obstante lo anterior DECRETO NUMERO 49-72 sión de Tierras se tomarán por mayoria de votesel FYDEP. previa resolución favorable de la Co-1 No serán permitidas las abs'enciones y en casomision de Tierras. podrá dar en arrendamiento

ORGANISMO EJECUTIVO de empate el Presiden'e tendrá coble voto. fracciones de las tierras que se destinen para los Los integrantes d: la Comisión podrán bacersefines indicados anter.ormente para el único caso Ministerio de Gobernación representar por funcionarios de adecuada jerar-de que dichas fracciones se ut licen para desarroquía dentro de sus respectivas institucionesllo turisticos. La Comisión se reunirá dos veces al mes en forAutorizase a <COLOMBUS LATINOAMERICANA ma ordinaria y. extraordinariamente. tantas re.Articulo 70.-EI articulo 16 queda asi: DE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA>, ces como sea necesario. En este último caso será para que pueda operar en la República. convocada Presidente 0 la persona que ba- «Articulo 16.-Solamente podrán ser beneficiaga sus veces, cuando este asi lo considere necesarios en la adjudicación en propiedad de tierras naMINISTERIO DE ECONOMIA rio O se lo soliciten por escrito cuando menos doscionales en el Departamento de El Petén, los guamiembros de la misma. temaltecos naturales mayores de 18 años, que com Autorizase el traspaso a favor de la firma Gutié-Con voz pero sin vcto, podrán asistir a las sesio-prueben su capacidad para contribuir al desarrorrez, Canella y Compañía Limitada, de nombre No económico de El Petén. siempre que no sear comercial Aceros del Sur Limitada, de todos los nes de la Comisión. en calidad de as:50:es, agueilas personas que S3 considere conveniente por lospropietarios de bienes inmuebles rústicos de más derechos y franquicias que le fueron otorgadosmiembros de la misma>. de 45 hectáreas, en cualquier parte del territorio a la Industria Forjadora de Aceros, propiedad nacional. No obstante lo anterior, para el único del INFOP. que fuera sustituido por el Banco Articu'o 30.-El art'culo 30 quela así: caso de que se trate de establecer empresas con Nacional de Desarrollo Agricola (BANDESA,). fines exclusivamente ganaderos. solamente podrán Otórgase a la empresa FOSFORERA CENTRO. «Articulo 30.-Al FYDEP corresponde !a ejecuser beneficiarios en -adjudicación de tierras na AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, exoneración de esta ley y de las disposiciones tomadas porcionales en propiedad. en el Departamento de El la Comisión. En consecuercia, tiene las atribucionesPeten. los guatemaltecos mayores de 18 años, com-ción del 40% del Impuesto de Estabilización Eco-siguientes: prendidos en el articulo 50 de la Constitución de nómica sobre los rubros que se expresa. la República. que sean física y mentalmente caa) Vigilar la correcta aplicación de esta ley ypaces. y DO sean propietarios de bienes inmuebles, ANUNCIOS VARIOS sus reglamentos: rusticos de más de 45 hectáreas y de empresas b) Realizar los estudios necesarios para deter-de carácter industrial, minero O comercial que les minar la extensión de las terras y su utiliza-permitan los medios necesarios para su propia

Matrimonio 1 Lineas transporte Constitución ción para fines forestales agricolas. pecua-subsistencia y la de sus familias, de sociedad. Modificación de sociedades. rics, parce'amientos rust cos. urbanos y de Patente de inverción. Registro de marcas. promoción turi-tica y elab:rar los programasArticulo 80.-El artículo 18 queda asi: Títulos supletorios. Edictos. Licitaciones. de adjudicación de tierras: Remates, c) Estudiar y resolver las solicitudes de adju-Articulo 18.-Tienen preferencia para ser admidicación de terras que presenten los inte-tidos como beneficiarios on la adjudicación y resados. asi come las condiciones de la nearrendamiento de tierras, de conformidad con es. gociación: ta ley. en primer lugar. los campesinos originarios ORGANISMO LEGISLATIVO d) Realizar los estudios necesarior y Bevarles ae inmigrantes espontáneos que ya se encuentren la práctica. a efect) de inscribir a nombre asentados en El Petin y. en segundo lugar. los de la Nacion los terrenos baldios existentescampesinos sin tierra de otras regiones del pais. en el departamento de El Peten. En consecuencia, correstonde al FYDEP en el deparArticulo 90.-EI articulo 24 queda asi: DECRETO No. 48-72 tamente de El Peten las facultades que el Decreto 1551 del Congreso de la República «Articulo 24.-Aquellas personas que no obstante El Congreso de la República de(Ley de Transformac Agraria) le confiere no Llenan algunos de los requisitos para ser be

al INTA, en todo aquel'o que no se oponga aneficiados ocupen parcelas con 0 sin autorización Guatemala, la presente ley: del FYDEP. en las cuales hayan realizado traba e) Someter a la Comisión de Tierras para su jos para la produccion agricola (que constituyan CONSIDERANDO: aprobación 0 improbación, los estudios y pro-actividad economica de corácter familiar y queyectos necesarios para la aplicacion de estano sean de mera posesión) podrán conservar la Que la experiencia ha demostrado la necesidad ley. asi como las tablas de valorización de superficie de la tierra ocupada y podrá adjudicar de introducir reformas, asi como normas adicionatierras en las que se deberán considerar las seles después de que el FYDEP compruebe la les y derogatorias al Decreto Número 38-71 del condiciones topográficas, ecológicas y agro-existencia de la explotación, a solicitud del inteCongreso de la República, que contiere la Ley delógicas; y. resado en la superficie racionalmente aprovechada. Adjudicación, Tenencia y Uso de la Tierra de Elf) Refrendar los titulos de propiedad. los quePara los efectos de este articulo, la calificación Peten, serán otorgados por el Presidente de la Rede las labores productivas corresponde a la Co-públicas, misión. POR TANTO, El Estado se reserva el derecho de adjudicar Articulo 40.-El articulo 10 queda así: las tierras a que se refiere el párrafo anteriorEn uso de las facultades que le confiere el incisoArticulo 10.-Los adjudicatarios de tierras be-de este artículo, si estima que esas tierras servi1a. del artículo 170 de la Constitución de la Repú- blica y en observancia de lo que sobre el particu-neficiados por la presente ley potrán hacer uso derán para programas de colonización. En este caso, lar establecen los articulos 123, 124 y 126 de lalos recursos maderables de sus respectivas fincas,los ocupantes tienen derecho prioritario en la admisma, mediante la contratación legal de las maderas bajojudicación de parcelas, siempre y cuando llenen el régimen de los valores intrinsecos de las mis-los requisitos establecidos por esta ley para ser DECRETA: mas que serán establecidos For el FYDEP. suje-adjudicatarios: no obstante si optaren por reti tándose a las leyes forestales: siendo obligaciónrarse, recibiran el pago de las inversiones proArticulo 10.-El artículo lo. queda asi: de tales adjudicatorios re nvertir en sus respectivasductivas 0 mejoras permanentes a su valor de fincas por lo menos el 75% de lo que estos recur-sustitución. de acuerdo con la estimación hecha «Articulo 10.-Costituyen órganos superiores pa-SOS produzcan. por valuador de una institución bancaria del Es-CARD) tado>. ra la aplicación de la Ley de Adjudicacion. Tenencia y Uso de la Tierra de El Petén, los siguientes:El FYDEP debe propiciar la instalación de unidades industriales adecuadas que permitan el me-Articulo 10.-El articulo 42 queda asi: a) La Comisión de Tierras: y. jor aprovechamiento de los recurses maderables.

En todo caso debe observarse lo establecido por"Articulo 42-Las adjudicaciones de tierras queb) La Empresa Nacional de Fomento y Desla Ley Forestal>. otorgue el FYDEP a las SADEP. serán en forma arrollo Económico de El Petén (FYDEP). de usufructo 0 de dotaciones provisionales y no se Artículo 20.-El artículo 2o. queda asi: Artículo 50.-El articulo 14 queda asi: otorgará titulo de propiedad definitivo sino hasta que haya transcurrido el tiempo previsto en el "Articulo 14.-La Comisión evaluará los proyecartículo 34. Para este efecto se deberá demostrar«Artículo 20.-La Comisión dè Tierras de El Peténtos de adjudicación de tierras tomando en cuenta: febacientemente que durante dicho tiempo se hizodependerán directamente del Presiden'e de la Reel uso adecuado de la tierra y se cumplieron laspública, correspondiendo a la misma dictar las di-a)' El aumento de la producción nacional;condiciones estipuladas en los contratos corresrectrices de política general relativa al sistema de tenencia de las tierras de El Petén, siendo en conse-b) La ocupación de mano de obra y el aprovepondientess chamiento de recursos naturales: cuencia la autoridad máxima para la aplicaciónc) La contribución a un mejor reparto del inArticulo 11.-El articulo 14 queda así:de los programas relacionados con dicha materia. greso; La Comisión tendrá por sede la Ciudad de Guad) El aumento de la capacidad para exporArticulo H-EI pago de los gastos de agrimentemala y se integra en la siguiente forma: tar: y. sura podrá hacerse mediante plazos adecuados quee) Lo que sea más favorable a los intereses nase fijen por la Comisión de tierras. tomando en

a) Por el Ministro de Agricultura. quien la pre-cionales sidirá; cuenta la capacidad económica de los adjudicata b) Por el Promoter de la Empresa Nacional de rios. Tan pronto el adjudicatario satisfaga el costo Artículo 60.-El articulo 15 queda asi: de agrimensura se extenderá a su favor titulo deFomento y Desarrollo Económico de El Petén (FYDEP); propiedad con la consiguiente reserva de dominio «Articulo 15.-Quedan excluidos de toda adjudi-que proceda. Dicho titulo le servirá para los efec626 DIARIO DE CENTRO AMERICA Agosto 14 de 1972 NUMERO 38 tos crediticios y de asistencia técnica. Para los terrenos privados y estatales. ya sean del' mumi asentamientos en precario. el FYDEP podrá otor-cipio 0 de entidades descentralizadas. autónomasGeneral de la Nacion y Jefe del Ministerio Público,gar título provisional en tanto se tramita el defi-semiautónomas y se podrán constituir en formaminnifesto que se han llenado los requisitos legales nitivo, sin menoscabo de lo estipulado en los ar-voluntariay forzosa de conformidad con la leyy que nor su constitución y fines DO se opone a lasleyes de Guatemala,ticulos 20 y 23 de esta ley. que rige la materia. La condición de adjudicatario, en cualeoquiera deArticulo 20.-EI que se beneficie con esta clase POR TANTO.

las formas previstas en la presente ley es intrans-de servidumbres. sea continua. discontinua. apamisible e intransferible. salvo el caso de que la,rente 0 no aparente esta obligado a pagar a losEn uso de las facultades que le confiere el intransferibflidad sea debidamente autorizada por elpropieterios de los terrenos strvientes por dondeciso República. 40. del articulo 189 de la Constitución de laFYDEP: con arregio al reglamento respectivo. Lapasen' las aguas, como compensación por les da transmisibilidad de la propiedad, para el caso denos efectivamente causados al patrimonio, el VaACUERDA sucesión hereditaria, se efectuará dentro de lasfor total del terreno gravado. condiciones que se especifican en el artículo si-Para el cumplimiento de la obligación a queAutorizer a COLUMBUS LATINOAMERICANAguiente de la presente se refiere el párrafo anterior. se tomará comoDE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA.base el precio real del Inmueble. el cual se de-constituida de conformidad con las leyes de la Re-Artículo 12.-Et artículo 55 queda asi: terminará tomando en cuenta todos los elemenpública de Panamá, para que pueda operar en latos, circunstancias y condiciones. República. quedando sujeta a las leyes y tribuna- <Artieulo 55.-Para dumplir con las atribuelonesArticulo avalue a que se Refiere el are verifique o ejecuteles del país por todos los actos y negocios que. emque en la presente ley le han sido conferidas altictilo afiterior será practicado por valuadores de

FYDEP. todas las dependencias y demás institu-la Dirección de Rentas/Internas del Ministerio de Finanzas salvo que hubiere avalue anterior noEl presente acuerdo surtirá sus efectos a partirciones gubernamentales, quedan obligadas a prestarle la colaboración les sea requerida tespe-mayoride cinco años las partes me pusierendel dia de su publicación en el Diario Oficial.de acuerdo Carbaniquese,cialmente el Instituto Geogratico Nacional que de-berá colaborar en in localización de tierras desti-Si la oposición fuera manifiesta, la servidum bre se llevará a cabor lanadas a proyectos legcolonización. para ser ins-contidad respectiva en el Tribunal de in jurisdicEl Ministro de Gobernación ARANA 0. critas en d' Registro de la Propiedad conformerción que corresponda. JORGE ARENALES CATALANa' metodos geodesicos y de folointerpretación>Articulo 40.-Si los terrenos sirvientes poin don-Articulo 13.-Se adiciona at ineiso b) del artículode pasen las aguas están cultivados, el beneficia816131-14 AM.58 el párrafo siguiente: do beneficiarios de la servidembre estarán tembién obligados a pagar . quien corresponda. el va«Del Fondo Privativo a que se refiere el párrafefor de diehos cultivos. En caso de desacuerdo anterior, el FYDEP destinará, en partes aliouotas,entre las partes en to que respecta al precio Ministerio de Economíaun 48% del valor que obtenga de las tierras adtpegar éstos acudirán al Institute Nacional dejudicadas en propiedad, para que en forma técni-Transformación Agraria-para in practica del availcamente planificada, se inviertan en la satisfac-túo respectivo.

ción de las necesidades de los Municipios. En estaArticulo 50.-Si los terrenos beneficiados con la planificación se atenderá preferentemente las de-servidumbre. perteneces a distintes propietarios,Autorizase el @ aspaso a favor de la firma Gutlemandas que planteen las corporaciones municipael cumplimiento de la obligación establecida en"Trez: Camella y Compañia Lim't da, de mbre les. Esta disposición debe entenderse sin perjuicioel articulo segundo del presente Decreto y el decomercial Aceres del Sur limitida, de fodo: les de las obras de aprovechamiento general. que dila establecida en el artículo tercero de la misma,derechos y franquicias que le freren ctwkades rectamente realice el FYDEP para el bienestar yen su caso. estará a cargo de los beneficiados en a la Industria Forjadora re Aceres. prepiedad progreso de los distintos municipios de El Peténsforma de mancomunidad simple. tomandose en del INFOP. que fuera sustitrido per el Banco Artículo 14.-Quedan derogadas todas las dispo-cuenta para ello la producción del beneficio reci-Nacional Ce Desarrollo Agrico's (BANDESA). siciones legales que se opongan a la presente Ley.bido por cada uno. ACUERDO No. 222.72 Articulo 15.-EI presente Decreto entrará en vi-Articulo 60.-No se pagara indemnización alguOficial. gor el mismo dia de su publicación en el Diariona por el paso de las servidumbres a que hace re-ferencia esta ley. cuando los terrenos sirvientes1972. Palacio Nacional: Guatema'a 2 de agosto depor donde pasen las aguas. sean favorecidos por

Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-el mismo liquido, salvolque se le causen daños y Ministro de Economia. cion y cumplimiento. que evidentemente sean mayores al beneficio re-cibido. CONSIDERANDO: Dado en. el Palacio del Organismo Legislativo.Todas las obras que se realicen pera establecer las servidumbres a que se refiere esta ley, debe-Que por Acuerdo Minister al número 52 del 2 deen la cludad de Guatemala, a los veintisiete diasrán construirse en forma tal que no perjudiquejulio de 1969. la industria Forjadora de Aceros,del mes de julio de mil novecientos setenta y dos,el predio 0 finca sirviente. propledad de la Institución bancaria Instituto de Articulo 70.-La formalización de cualquierFornento de la Producción (INFOP). que por De-HECTOR ANDRADE URREJOLA, convenio a que se refiere esta ley podrá bacersecretos números 99-70 y 1671 del Congreso de laPresidente en funciones. en escritura pública 0 acta celebrada en in Alcal-República se transformó en el Banco Nacional de dia Mttnicipal de la jurisdicción de los inmiteblesDesarrollo Agricola (BANDESA). fue clasificadaEDGAR DE LEON VARGAS, objeto de la servidumbre. como Industria Existente dentro del Grupo "A>Secretario. a la vez equiparada con la similar guatemalteca yArticulo los casos de controversias 0 litigios que SE susciten en virtud de la presenteAceros Suarez, al amparo del Convenio Centro-CARLOS H. OLIVA ORELLANA, ley. la via que debe utilizarse es la sumaria dustrial: americano de Incentivos Fiscales al Desarrollo In-Secretario. Artículo 90.-Quedan derogadas todas las leyes

que se opongan al presente Decreto.

Palacio Nacional: Guatemala, diez de agosto de CONSIDERANDO: mil novecientos setenta y dos. Articulo 10.-EI presente Decreto entrará en vi-Que en cumplimiento a lo que dispone el Ar-gor a los quince dias de su publicación en elPublíquese y cumplase, ticulo 96 del Decreto número 315 del Congreso deDiario Oficial. la República (Ley de Bancos). el Banco NacioCARLOS ARANA OSORIO. nal de Desarrollo Agricola (BANDESA) vendió enPase al Organismos Ejecutivo para su publi-pública subasta a la firma Gutierrez. Canella yEl Ministro de Gobernación, cación y cumplimiento. Compañia Limitada. de nombre comercial AcerosJORGE ARENALES CATALAN. del Sur Limitade, su Industria denominada For-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo.jadora de Aceros. cuya escritura pública de com-en la ciudad de Guatemala. el primero de agostoEl Viceministro de Agricultura. praf venta está penifiente de suscribirse: y.de mil novecientos setenta y dos.encargado del despacho. CONSIDERANDO: RODOLFO PERDOMO M. MARIO SANDOVAL ALARCON, Presidente. Que en la tramitación respectiva se han llenado todos los extremos legales y que la Dirección deEDGAR DE LEON VARGAS. Política Industrial en dictamen número 658 (140)Primer Secretario. del 11 de abril de 1972. opinó favorablemente so-DECRETO No. 49-72 bre el particular,CARLOS H. OLIVA ORELLANA.

Segundo Secretario, POR TANTO. El Congreso de la República dePalacio Nacional: Guaternals. diez de agostoCon fundamento en et Artículo 36 del Convento Guatemala. de mil novecientos setenta y dos. Centroameriacno de Incentivos Fiscales al Desarro-lio Industrial.Publiquese y CimplaseCONSIDERANDO: ACUERDA:CARLOS ARANA OSORIO. Que para 'lograr un pleno desarrollo agrario ypecuario en el pais. es necesario tener todos losEl Ministro de Gobertiación Articulo 10.-Autorizar el traspaso a favor de la elementos indispensables que la tierra generosa-JORGE ARENALES CATALAN. firms Gutierrez, Canella y Compañia Limitada. de mente produce. tales como el agua, la cual en munombre comercial Aceros del Sur Limitada. de to. chos casos necesita ser llevada desde lugares muyCARLOS MOLINA MENCOS. dos los derechos y franquicias que le fueron otordistantes y atravesar por terrenos ajenos. ya sean El Ministro de Economia. gados a traves del Acuerdo Ministerial núme: 52 éstos privados 0 del Estado; del 2 de julio de 1969. cuyos beneficios finalizan el 4 de noviembre de 1973. a la industria ForjadoraCONSIDERANDO: de Aceros propledad del Instituto de Fornento de la Producción (INFOP). que fuera sustituido porQue tales circunstancias dan origen a probleORGANISMO EJECUTIVO el Banco Nacional de Desarrollo Agricola (BAN-mas que se suseitan entre los propietarios de los DESA

terrenos por donde han de pasar las aguas al oponerse éstos al paso de las mismas, le cusi debe ser resuelto en una forma 'mas expedita y sen-Ministerio de Gobernación Articulo 20.-La nueva empresa 'cesionaria de los derechos adquiridos deberá cumplir con todoscilla ya que se trats de obtener on mayor rendi-Autorizase a «COLUMBUS LATINORMERICANA y cada une de los compromisos. obligaciones ymiento en distintos sectores. to cual Indiscutiblemente será de utilidad pública, DE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONDMA», limitaciones contraidos per su antecesora. para que pueda operar en la Republica. Artículo 30.-Quedan vigentes en su totalidad lusPOR TANTO. Palacio Nacional: Quatemala 7 agesto de 1972.demás estipulac ones contenidas en el Acuerdo Mide last facultades que le confiered los nisterial numero 52 del 2 de julio de 1969.El Presidente de la República,incisos 10i y 26. del articulo 125: inciso lo. del Articulo 40. El presente Acuerdo deberá trans-artículo 170; y articulos 126 y 136 de la ConstituCONSIDERANDO: ción de la República, cribirs: a donde corresp para los efectos toQue el licenciado Emilio Barrios Flores se pregales procedentes y entrará en vigor al dia stDECRETA: selit6 en su culidad de apoderade general de laguiente de su publicacion en el Diario Oficial.

entidad denominada COLUMBUS LATINOAMERI Articulo lo. declara de utilidad publica elCANA DE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANO Comuniquese. establecimiento de servidumbres para conducciónNIMA> solicitando que se permita a ese sociedad fines agrarios. industriales 0 para obras de salud parade agua, siempre que estas sean utilizadas desarrollar sus actividades mercantiles y hacer CARLOS MOLINA MENCOS, negocios en el país: y. Ministro dt Economia, pública y contribuyan al desarrollo agricola pecuario, Industrial 0 social del pais. coando se CONSIDERANDO: OSCAR EDUARDO PINEDA CASTRO, trate de obras para beneficio colectivo. permitien Viceministro de Economia Que el Asesor Juridice del Ministerio de Gober-dose el libre paso de las mismas por todos losnacion, en dictamen aprobado por el Procurador 816146-14

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