Decreto 48-1979
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 48-1979
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1979
REPUBLICA DE GUATEMALA 171
DECRETO NUMERO 48-79 2. Los extranjeros que hayan ingresado al país con visa de turistas y permanezcan en tal situación. No obstante, a éstos podrá exigirEl Congreso de la República de seles presentar la constancia, si la Dirección Guatemala, General de Rentas Internas considera que están afectos a la Ley del Impuesto sobre la Renta y así lo comunica a la Dirección GeCONSIDERANDO: neral de Migración". Que el Decreto número 84-74 del Congreso de la Artículo 2°-E1 presente Decreto entrará enRepública, "Ley para Combatir la Evasión Trivigor ocho días después de su publicación en elbutaria", contiene medidas que tienden a agilizar Diario Oficial. 1 los procedimientos de control, administración y fiscalización de los impuestos, para que el pago de éstos se efectúe en el tiempo y cuantía fijados por Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación la ley; y cumplimiento. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, CONSIDERANDO: en la ciudad de Guatemala, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos setenta yQue el artículo 1° del mencionado Decreto, al nueve. obligar a todas las personas que desean salir del país por la vía aérea o marítima a presentar a las autoridades de Migración, constancia de haber MANUEL SALVADOR POLANCO RAMIREZ, hecho su declaración del Impuesto sobre la Renta Presidente. o de que no están afectas a tal impuesto, y al LEOPOLDO ANTONIO URRUTIA BELTRAN,exceptuar de tal requisito, sin limitación alguna, Primer Secretario.
a los extranjeros o residentes, crea una situación discriminatoria tanto del punto de vista de la GUILLERMO ROMERO PERALTA, igualdad ante la ley como de los intereses del Tercer Secretario. Estado, Palacio Nacional: Guatemala, veinticuatro de POR TANTO, agosto de mil novecientos setenta y nueve. En uso de las facultades que le confiere el inciso Publíquese y cúmplase. 1° del artículo 170 de la Constitución de la Repú-
blica, FERNANDO ROMERO LUCAS GARCIA.
DECRETA: El Ministro de Finanzas,
HUGO TULIO BUCARO GARCIA.
Artículo 1º-Se reforma el artículo 19 del Decreto 84-74 del Congreso de la República, "Ley para Combatir la Evasión Tributaria", 1 el cual queda así: "Artículo 1º-Toda persona que desee salir del DECRETO NUMERO 49-79 país por la vía aérea o marítima deberá presentar a las autoridades de Migración, constancia de haber rendido su declaración jurada del Impuesto El Congreso de la República de sobre la Renta o de que no está afecta a tal imGuatemala, puesto.
Tal constancia puede ser: CONSIDERANDO: a) El codo o copia sellada de recepción de la Que al suspenderse el trámite de todas las declaración correspondiente; y diligencias que tienen por objeto la obtención b) Declaración jurada de que no se está afecta de titulo supletorio, se privó temporalmente a al pago de dicho impuesto. legítimos poseedores de bienes inmuebles, de un
instrumento que les permita inscribir legalmente Esta constancia podrá utilizarse durante el año sus derechos posesorios sobre éstos; siguiente al período de imposición inmediatamente anterior. CONSIDERANDO: Se exceptúan de esta obligación: Que las razones que motivaron la suspensión