Decreto 48-1982
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 48-1982
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1982
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880Decano de la Prensa Centroamericana
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GUATEMALA, LUNES 14 DE FEBRERO DE 1983 NUMERO 64
TOMO CCXX Convenio Comercial entre el Gobierno de la RepúblicaMINISTERIO DE RELACIONES SUMARIO de Guatemala y el Gobierno de la República de la India, con el propósito de promover y desarrollar las rela-EXTERIORES ciones comerciales entre ambos países en base al respeORGANISMO EJECUTIVO to de los principios de independencia y soberania nacionales; Ratificase el Convenio Comercial entre el Gobierno de PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: la República de Guatemala y el Gobierno de la República de la India, suscrito en la ciudad de Nueva Que dicho Convenio es beneficioso para los interesesDelhi, India, el 23 de abril de 1981; y texto del men-DECRETO LEY NUMERO 48-82 cionado Convenio. de la Nacion,
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 105-82
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES POR TANTO.
Palacio Nacional: Guatemala, 8 de julio de 1982.
Ratificase el Convenio Comercial entre el GobierEn el ejercicio de las facultades que le confiere elno de la República de Guatemala y el Gobierno Artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno E! Presidente de la República, de la República de la India, suscrito en la ciu-modificado por el Decreto Ley Número 36-82, en Conse-dad de Nueva Delhi, India, el 23 de abril de CONSIDERANDO: 1981 y texto del mencionado Convenio. jo de Ministros, DECRETA: Que por medio del Decreto-Ley Número 48-82 fue aprobado en Consejo de Ministros, el Convenio Comer MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 10.-Se aprueba el Convenio Comercialcial entre el Gobierno de la República de Guatemala y Modificanse en la forma que se indica los incisosentre el Gobierno de la República de Guatemala y elel Gobierno de la República de la India, suscrito en la Gobierno de la República de la India, suscrito en laciudad de Nueva Delhi, India, el 23 de abril de 1981, y a), b) y c) del artículo 2º, del Acuerdo Ministerial número 320-80 del 10 de julio de 1980, ciudad de Nueva Delhi, India, el 23 de abril de 1981.en vista de que dicho Convenio no contraría a las leyes solicitado por la empresa FRUTALIA, propiedel pais, sino antes bien beneficia a los intereses de la dad del señor Ciro Carrieri Spagnulo. Nación, es el caso de acordar la correspondiente ratifiArtículo Ministerio de Relaciones Exteriores cación, queda encargado del canje de los instrumentos de ratiPOR TANTO,
MINISTERIO DE EDUCACION ficación.
En el ejercicio de las facultades que le confieren los Apruébase en la cantidad que se menciona, el Pre-Artículo 30.- presente Decreto Ley entrará en viArtículos 40. y 26, inciso 8 del Estatuto Fundamental supuesto de Ingresos y Egresos del Consejo gor el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número Nacional para la Protección de la Antigua cial. 36-82, Guatemala, para el período comprendido del 19 de enero al 31 de diciembre de 1983. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de GuaACUERDA: temala, a los ventinueve dias del mes de junio de mil MINISTERIO DE GOBERNACION novecientos ochenta y dos. Artículo 10.-Ratificar el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de la India, suscrito en la ciudad de Fijase en la cantidad que se indica el Presupues-Publiquese y cúmplase. Nueva Delhi, India, el 23 de abril de 1981. ta de Ingresos y Egresos del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, para el período JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Artículo 20.-El presente Acuerdo entrará en vigor comprendido del 19 de enero al 31 de diciembre el dia de su publicación en el Diario Oficial, teniendose
de 1983. como Ley de la República a partir de esa fecha.
MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ,
ANUNCIOS VARIOS Secretario General de la JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Presidencia de la República. Autorizaciones Farmacéuticas-Matrimonios.-SoEDUARDO CASTILLO ARRIOLA, licitud de Nacionalidad-Líneas de TransporMinistro de Relaciones Exteriores.EDUARDO CASTILLO ARRIOLA, te-Constituciones de Sociedad Disolución de Ministro de Relaciones Exteriores. Sociedad.-Registro de Marcas.-Titulos Suple- -0torios.-Edictos.-Licitación.-Remates. RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER, Banco Granai & Townson, S. A. Balance General CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNOMinistro de Gobernación, Condensado al 30 de septiembre de 1982. DE LA REPUBLICA DE LA INDIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Banco Granai & Townson, S. A. Balance General OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Condensado al 31 de octubre de 1982. Viceministro de la Defensa Nacional, El Gobierno de la República de la India y Banco Industrial, S. A. Balance General CondenEncargado del Despacho. el Gobierno de la República de Guatemala sado Consolidado al 30 de septiembre de 1982. LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Con el deseo de ampliar y fortalecer las relaciones coBanco Industrial S. A. Balance General CondenMinistro de Finanzas Públicas. merciales entre ambos países con un espíritu de igualsado Consolidado al 31 de octubre de 1982. dad, reciprocidad y beneficio mutuo,EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS,Banco Metropolitano, S. A. Balance General ConMinistro de Comunicacionesdensado al 30 de septiembre de 1982. Han acordado lo siguiente: y Obras Públicas. ARTICULO I LUIS MERIDA LOPEZ, ORGANISMO EJECUTIVO Ministro de Educacion Cada una de las Partes Contratantes facilitará, dentro del marco de sus reglamentos y regulaciones, JULIO MATHEU DUCHEZ, ampliar al máximo posible, la exportación e importa-Ministro de Economia. ción de mercancias a y del territorio de la otra Parte
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Contratante.
LUIS HUMBERTO FIGUEROA MUÑOZ,
Viceministro de Agricultura y Alimentación, ARTICULO II DECRETO LEY NUMERO 48-82 Encargado del Despacho. Los dos Gobiernos también tratarán de evitar el coADOLFO CASTAÑEDA FELICE,El Presidente de la República, mercio entre los dos países a través de un tercer país. Ministro de Salud Pública CONSIDERANDO: y Asistencia Social. ARTICULO III OTTO PALMA FIGUEROA, a) Las Partes Contratantes se concederán mu-Que con fecha 23 de abril de 1981, el Ministro de Ministro de Trabajo tuamente el tratamiento de la nación más favorecida en Economía, en representación del Gobierno de Guatemala suscribió en la ciudad de Nueva Delhi India, el y Prevision Social. lo que concierne a licencias de importación y exporta-