🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 48-1983

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 48-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
1983

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXI GUATEMALA, VIERNES 13 DE MAYO DE 1983 NUMERO 24

SUMARIO Reglamento para el Servicio de Alcantarillado, cuyo favor corre la prescripción, reconoce expresamente de acordado por la Municipalidad de la Villa de palabra O por escrito, 0 tácitamente por hechos indudables Quezaltepeque, departamento de Chiquimula el derecho del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y c) Por el cumplimiento parcial de la obligación por parte ORGANISMO EJECUTIVO Reglamento para el Rastro Municipal, acordado del patrono. por la Municipalidad de la ciudad de EsquipuPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA las, departamento de Chiquimula. Artículo 40.-Cuando por negligencia, descuido O mala ANUNCIOS VARIOS fe por parte del empleado 0 funcionario del IGSS, opere la DECRETO LEY NUMERO 48-83 prescripción a favor de la parte patronal, además de las meLíneas de Transporte-Constituciones de Socie-didas administrativas correspondientes, se ejercitaran en DECRETO LEY NUMERO 49-83 dad.-Modificaciones de Sociedad.-Prórroga de contra del responsable, las acciones civiles y penales que

Sociedad.-Disolyciones de Sociedad.-Patentes procedan. MINISTERIO DE COMUNICACIONES, de Invención-Registros de Marca-Titulos Surpletorios.-Edictos.-Remates Articulo 50.-Las disposiciones de esta ley, serán apliTRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS cables a las obligaciones que nazcan a partir de la fecha de Banco Nacional de Desarrollo Agrícola -BANDEvigencia de la misma. Autorizase a la Asociación "Club Círculo Aéreo", SA-. Estado Condensado de Ganancias y Pérdipara que pueda establecer y operar en el paísdas, del 10. de enero al 31 de diciembre de Artículo 60.-Se derogan los Decretos Números 1706 y el centro de adiestramiento aeronáutico denomi1982. 68-69, ambos del Congreso de la República. No obstante, nado "Escuela de Teoría para Vuelo del CircuBanco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANDElos procesos judiciales que se encuentren en tramite al entrarlo Aéreo". SA). Balance General Condensado al 31 de ene-en vigor la presente ley y en los cuales se hubiese interpuesto ro de 1983. la excepción de prescripción, o aquellos en los cuales proceMINISTERIO DE LA DEFENSA Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANDEdiendo se interpusiere dicha excepción, con respecto a obliNACIONAL SA). Balance General Condensado al 28 de fegaciones anteriores a la vigencia de esta disposición legal, se brero de 1983. sustanciarán con base en los mencionados decretos. Apruébanse los contratos individuales de trabajoBanco del Ejército, S. A. Balance General ConArtículo 70.-El presente Decreto Ley entrará en vigor elnúmeros 1-83 y 3-83, celebrados entre la Direcdensado Consolidado al 30 de noviembre del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.ción del Hospital Militar y las personas que se año 1982. indica, quienes prestarán sus servicios como Médico Neumólogo y Tisiólogo y Médico CarDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, diólogo II del Hospital Militar Central. los once dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta ORGANISMO EJECUTIVO y tres. Apruébanse los contratos individuales de Trabajo números 1-83 y 2-83, celebrados entre la Publiquese y cúmplase. Dirección del Instituto "Adolfo V. Hall" del Sur, Retalhuleu y las personas que se indica, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA JOSE EFRAIN RIOS MONTT. quienes prestarán sus servicios como Catedrá- ticos en dicho Instituto. DECRETO LEY NUMERO 48-83 MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Secretario General de la Apruébase el contrate individual de Trabajo nú- Presidencia de la República.mero 1-83 celebrado entre la Dirección del HosEl Presidente de la República,

pital Militar y el señor Fernando Dubón Orellana, quien prestará sus servicios como JeOTTO PALMA FIGUEROA,CONSIDERANDO: fe del Departamento de Archivo Médico EstaMinistro de Trabajo y dístico del Hospital Militar Central. Que los Decretos Números 1706 y 68-69, ambos del Previsión Social. Congreso de la República, establecen que las obligaciones -0MINISTERIO DE FINANZAS de los patrones en cuanto al pago de las cuotas, recargos y ajustes al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, DECRETO LEY No. 49-83 PUBLICAS prescriben en tres años, lo cual perjudica al nombrado Instituto, por cuanto dicho término no es suficiente para obteEl Presidente de la República, ner la respectiva recuperación;Concédese la exoneración que se indica a favor CONSIDERANDO: de la Organización Cruzada Misionera ContiCONSIDERANDO: nental. Que la República de Guatemala es miembro del Banco Que es conveniente ampliar el término de la prescripción,Internacional de Reeonstrucción y Fomento (BIRF), conMINISTERIO DE RELACIONES dejándose a salvo el derecho de la mencionada Instituciónforme al Convenio Constitutivo del mismo, aprobado por EXTERIORES para reclamar en cualquier tiempo las cuotas que los patro-el Decreto Número 212 del Congreso de la República: nos hubiesen descontado a sus trabajadores y no las hubieren enterado a las cajas del Instituto, para cuyos propó- CONSIDERANDO:

Intégrase la Delegación que representará al Gositos se hace necesario dictar la correspondiente disposicion bierno de Guatemala, en la 36a. Asamblea Munlegal, Que la Asamblea de Gobernadores del BIRF, a través de dial de la Salud, que se llevará a cabo en GiPOR TANTO, la Resolución Número 383, autorizó Aumentos Selectivos nebra, Suiza. de Capital, correspondiendole a Guatemala 484 acciones, En el ejercicio de las facultades que le confiere el Articuloque representan, a precios corrientes U.S.$58.387,340.00; PUBLICACIONES VARIAS 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82, CONSIDERANDO: Modificanse en la forma que se express las tasas municipales acordadas por la Municipalidad de DECRETA: Que la participación de Guatemala en los aumentos de Usumatlán, departamento de Zacapa. capital del BIRF se justifica, porque dicho Banco constituArticulo 10.-Las obligaciones de los patrones en cuantoye actualmente para el pais una de las más importantes Modificase en la forma que se indica el Reglamento del Servicio de Agua Potable, acordado al pago al Instituto Guatemalteco de Seguridad Socialfuentes de financiamiento; por la Municipalidad de Usumatlán, departa- (IGSS), de las cuotas patronales, recargos y ajustes, prescrimento de Zacapa. ben por el transcurso de seis años, que principiarán a conCONSIDERANDO: tarse a partir de la fecha en que el patrono debió hacer efectiva tal obligación. Que la República de Guatemala, mediante su participa-Modificanse en el sentido que se indica los articulos 29 y 39 del Reglamento para el Funcionación en los aumentos selectivos de capital, contribuye a memiento del Servicio de Alcantarillado, acordado Articulo 20.-Las cuotas laborales descontadas a los tra-jorar la posición relativa de voto, dentro del BIRF, del Grupor la Municipalidad de Cabañas, departamento bajadores por los patronos, son imprescriptibles. Para elpo del que forma parte; de Zacapa. efecto se presume que las mismas fueron descontadas oportunamente, salvo prueba legal en contrario por parte del CONSIDERANDO: Modificase en la forma que se mencions el Repatrono. glamento para el Servicio de Agua Potable, acorQue habiendo expresado opinion favorable a la nego dado por la Municipalidad de Flores, departaArticulo 30.-La prescripción se interrumpe: a) Por de-ciación indicada, la Junta Monetaria en Resolución Núme mento de El Petén. manda judicial debidamente notificada; b) Si la persona aro 9932 de fecha 17 de marzo del año en curso, es proceden

Consultar sobre este documento ...