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Decreto 48-1994

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 48-1994
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Notariado
Año
1994

DE LA Diario de DEPARTMENTVeriania Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCXLIX Guatemala, lunes 12 de septiembre de 1994 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradora Alma Liliana Garcia NUMERO 74 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO EJECUTIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE GOBERNACION Apruébanse los estatutos de la Asociación Cámara CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 48-94 de Agentes y Corredores de Seguros y Fianzas de Guatemala; y reconócese su personalidad DECRETO NUMERO 48-94 El Congreso de la República de Guatemala, jurídica.

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 279

CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Palacio Nacional: Guatemala, 23 de agosto de 1994

Que al emitirse el Decreto número 41-94 el Congreso, en virtud de la iniciativa remitida por el Presidente de la MINISTERIO DE GOBERNACION República, se buscaba solucionar un conflicto territorial El Ministro de Gobernación, Aprutebanse los estatutos de la Asociacion Cámara de existente entre los municipios de Todos Santos CuchuAgentes y Corredores de Seguros y Fianzas de Gua. matan, San Juan Ixcoy y Chiantla del Departamento de CONSIDERANDO: temala; y reconócese su personalidad jurídica. Huehuetenango, en virtud de un expediente iniciado

ante el Instituto Geográfico Militar; Que el señor OSWALDO LOU FRANCO, se presentó Apruébase los estatutos de la Asociación de Abogados al Ministerio de Gobernación, solicitando la aprobación Notarios de Coatepeque (ANCO); y reconócese su de los estatutos y reconocimiento de la personalidadCONSIDERANDO: jurídica de la ASOCIACION CAMARA DE AGENTES Y personalidad jurídica. CORREDORES DE SEGUROS Y FIANZAS DE GUAQue la solución buscada por este Organismo lejos deTEMALA;Apruébanse los statutos de la "Asociación de Padres con Hijos Discapacitados Atendidos en la Dirección de resolver el conflicto lo ha agudizado, encontrando al Asistencia Educativa Especial"; y reconócese su momento la oposición de habitantes y corporaciones CONSIDERANDO: personalidad jurídica. municipales, siendo necesario derogar la medida legislativa originalmente ::cordada, con el propósito de lograrQue la gislacion guatemalteca prevé la institucionala paz social, lización, como personas jurídicas, de las asociaciones sin POR TANTO, fines lucrativos que se propongan promover y proteger PUBLICACIONES VARIAS los intereses comunes de sus integrantes, cuando su constitución y estatutos fueren debidamente aprobadosEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el JUNTA MONETARIA por la autoridad respectiva y que en el presente caso seincisoa) del Artículo 171 de la Constitución Política de la han cumplido los requisitos que señala la ley, por In queRepublica de Guatemala,Resolución JM-418-94 de la Junta Monetaria es procedente emitir la respectiva disposicion legal,

DECRETA: POR TANTO, MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Artículo 1. Derogar el contenido del Decreto número 41-94 del Congreso de la República. En ejercicio de las funciones que le confieren los Apruebanse los estatutos del Sindicato de Trabajadores Artículos 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de de la Hacienda San Juan El Horizonte, Empresa Artículo 2. El Organismo Ejecutivo, dentro de los la República de Guatemala; 15, inciso 30. del Código Exacta, Sociedad Anonima; reconócese su personalidadnoventa días siguientes a la fecha de vigencia de laCivil; 1, inciso 10, "A", incisos a) y b) y 19, inciso 10 de jurídica y autorizase para que inicie sus actividades.presente ley, deberá presentar a consideración del Con-la Ley del Organismo Ejecutivo; Decreto número 93 dei greso, el estudio que tienda a resolver el problema deCongreso de la República, modificado por Decreto Ley Apruébanse los estatutos del Sindicato de Trabajadores número 25-86 del Jefe de Estado y con base en 10 precep-límites entre los municipios a que se refiere el Decretotuado por el Acuerdo Gubernativo numero 515-93 de de la Región II Norte de Obras Públicas, Alta y Bajaderogado, escuchando previamente la opinion de lasfecha 6 de octubre de 1993, Verapaz; reconócese su personalidad jurídica ycorporaciones municipales involucradas.

autorizase para que inicie sus actividades. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia ACUERDA:Apruébanse los estatutos del Sindicato de Trabajadores el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. de la Municipalidad de Santa Cruz Verapaz Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación yArtículo 10.-Reconocer la personalidad jurídica y(SITRAMUSCVE); reconócese su personalidad aprobar los estatutos de la ASOCIACION CAMARA DE jurídica y autorizase para que inicie sus actividades. cumplimiento. AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS Y FIANDado en el Palacio del Organismo Legislativo: En laZAS DE GUATEMALA, los cuales están contenidos en ciudad de Guatemala a los veintitrés días del mes deacta notarial de fecha 10 de febrero de 1994 utorizada

MUNICIPALIDAD DE COMAPA, por el NotarioJORGE EDWIN ROSALES PICHARDO.

DEPARTAMENTO DE JUTIAPA agosto de mil novecientos noventa y cuatro. agregada al Protocolo de dicho Notario. según acts de protocolación numero 16 de fecha 7 de marzo de 1994. Reglamento de Viáticos de la Municipalidad de Comapa. OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU. Artículo 20.-Conforme el inciso a) del Artículo 25 dePresidente. los estatutos de la referida Asociacion, contenidos en el MUNICIPALIDAD DE MALACATAN, acta relacionada, la Representación Legal in la entidad DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS EDUARDO MENDEZ PINELO, la ejercerá el Presidente de la Junta Dir ctiva.

Secretario. Reglamento para la Administración y Mantenimiento de / Artículo 30.-La Asociacion de mérito deberá inscrilos Servicios del Mercado de Malacatan. birse en el Registro Civil correspondiente, de conformiJOSE LUIS AGUIRRE QUINTEROS, dad con lo dispuesto por los Artículos 370 y 438 del Secretario. Código Civil, antes de iniciar sus actividades. ANUNCIOS VARIOS Artículo 40.-El presente Acuerdo empezará a regir R Palacio Nacional: Guatemala, ocho de septiembre departir del día siguiente de su publicacion en el Díario mil novecientos noventa y cuatro. Oficial. Matrimonios. Lineas de transporte. Constituciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. Patentes de invencion. Registro de marcas. Títulos supletorios. Publíquese y cúmplase. Comuniquese. Edictos. Remates. DANILO E. PARRINELLO B.

DE LEON CARPIO.

Lic. ERWIN A. QUEZADA A., Merck Centroamericana, S.A. Balance General al 31 DANILO E. PARRINELLO B., Viceministro de Gobernación. de diciembre de 1986. Ministro de Gobernación. (6396-4)- septiembre

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