Decreto 48-1995
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 48-1995
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1995
2440 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 14 de 1995 NUMERO 86
CONSIDERANDO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de julio de mil noveciencos Que la Junta Monetaria, mediante resolución número JM-647-93 del 22 de septiembre denoventa y cinco. 1993, aprobó la Matriz del Programa de Modernizacion del Sistema Financiero Nacional, DE LA que contiene las medidas y los mecanismos tendientes a la implementación de acciones orientadas a alcanzar los objetivos de promover el ahorro interno y garantizar una mejor PUBLIQUESE Y CUMPLASE canalización de los recursos hacia la inversion, para estimular el crecimento económico en condiciones de estabilidad. REPUBLICA
CONSIDERANDO: CUITEMATE.
Que para lograr los objetivos de is modernización financiera, CA indispensable dictar normas DE LEON CARPIO que, por una parte faciliten el acceso al mercado financiero y, por la otra amplien el ámbito de actividades de las instituciones bancarias para ponerias en condiciones de mayor competitividad, beneficiando de esta forms los intereses del público.
CONSIDERANDO: DE Que dentro del contexto de modernización financiera, es conveniente adecuar is Ley de FIRCNOSSBancos de Ahorro y Préstamo para is Vivienda Familiar, a fin de evitar que dichas instituciones esten en posición de desventaja respecto a otras instituciones financieras, enERIC ME EA DUARTEcuanto a las operaciones de similar naturaleza que realicen. GUATEMALICAMINISTRO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: Que La Junta Monetaria, mediante resolución JM-90-95 del 15 de marzo de 1995, sprobo el
proyecto de reforms de los articulos a que se refiere el presente decreto. Decreto Número 48-95POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere et inciso a) del articulo 171 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala El Congreso de la República de Guatemala DECRETA: CONSIDERANDO: Las viguientes: Que es necesario actualizar la legislación penal vigente. con el proposito de tipificar conducts que afectan seriamente 2 la sociedad guatemalteca. principalmente infundiendo Reformas a in Ley de Bancos de Ahorro y Prestamo para is Vivienda Familiar, Decreto inseguridad zozobra intranquilidad 0 pongan en serio peligro La integridad times y la vida deLas personas. 541 del Congreso de la República.
CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se reforms el Articulo 14 del Decreto 541 y sus reformas, ci cual queda asi: Que el Congreso de la Republica como fiel representante de la volunted expresión popular. debe responder a for cambios que impone is sociedad y fundamentalmente, asumir aquellas "ARTICULO 14. Los préstamos a suscriptores de contratos de aborro y medidas que, demostrando su voluntad politica para lograr la pacificación del pais. procurerpréstamo podrán representar hasta MO novents por ciento (90%) del valor total de la el bienestar is seguridad para la mayoria de la publacion propiedad que sirva de garantia.
POR TANTO: El monto de los préstamos que BC concedan a personas que no suscriban un contrato de ahorro y préstamo no podrá exceder del ochents por ciento (80%) del valor total de laEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Articulo 171 de La Constitución
propiedad que sirva de garantia". Politica de la República de Guatemala ARTICULO 2. Se reforma el numeral L, del inciso c) del articulo 18 del DECRETA: Decreto 541 y sus reformas, cl cual queda and: Las siguientes "L El monto de la emisión por concepto de capital adeudado no podrá exceder del ochents por ciento (80%) del valor total de los inmuebles que queden gravados conREFORMAS AL CODIGO PENAL. DECRETO 17-73 DEL CONGRESO DE LA hipotoca, salvo que la obligación cate asegurada en el FHA, en cuyo caso el importe de la cmision podrá ascender hasts el novents y cinco por ciento (95%) del valor total dc los REPUBLICA inmuebles que sirven de garantia. El plazo para pagar is totalidad de la obligación hipotecariano excederá de 25 años". ARTICULO 1. Sc adiciona cl artículo 132 bis, el cual queda asi: ARTICULO 3. Se adiciona un inciso 1) al Articulo 3. del Decreto 541. "ARTICULO 132-BISEjecución Extrajudicial Comete el delito de ejecución "1) La recepcion de depósitos monetarios. extrajudicial quien por orden, con autorización, apoyo o aquiescencia de autoridades del Estado. privare, on cualquier forma, de is vida a una 0 más personas, por motivos politicos: ARTICULO 4. en igual forms comete dicho delito el funcionario o empleado público, perteneciente 0 no aEl Presente Decreto entra en vigencia ocho dias después de supublicación en cl diario oficial los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye 0 dé la aquiescencia para acomisión de tales acciones.
Constituye delito de ejecución extrajudicial, la privación de la vida de una o más PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y personas, sun cuando no medie movil político, cuando se cometa por elementos de los CUMPLIMIENTO. cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actuen arbitrariamente 0 actuen con abuso 0 exceso de fuerza. Igualmente cometen delito de ejecucion extrajudicial, los miembros 0 integrantes de grupos 0 bandas organizadas con fines terroristas insurgentes, subversives o con cualquier otro fm delictivo, cuando como resultado DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA de su accionar resultare la muerte de una 0 más personas. CIUDAD DE GUATEMALA, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. El reo de ejecución extrajudicial será sancionado con prision de veinticinco a treintaaños. Se impondrá la pcna de muerte en fugar de máximo de prisión, en cualesquiers de los siguientes casos: a) Cuando la victima sca menor de doce años de edad 0 persona mayor de sesents años. JOSE FRAIN RIOS MONTH (i) Cuando por circunstancias del hecho 0 de la ocasion, la manera de realizarlo y PRESIDENTE los moviles determinantes. sc revelare una mayor peligrosidad del agente." ARTICULO 2. Se adiciona ci Artículo 201 -bisen cual queda asi:
"ARTICULO 201 -BISDesaparición forzada. Comete el delito de desaparición forzada, quien por orden D con la autorización, apoyo 0 la aquiescencia de autoridades del Estado, privare en cualquier forms de la libertad a una 0 más personal por motivos politicos.BRAVATTI HUMBERTO GARCIA SERRANO ocultando su paradero, negandose a revelar su destino 0 reconocer su detencion asi como el SECRETARIO SECRETARIO funcionario 0 empicado publico, pertenczca o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice. apove 0 de la aquiescencia para tales acciones.NUMERO 86 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 14 de 1995 2441 Constituye delito de desaparición forzada, la privación de la libertad de una 0 másg) Apoderarse de Un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persons. aurique no medic móvil político, cuando ac comets por elementos de los cuerpospersona que to guards 0 de su usuario autorizado, para usarlo U revelarlo a un de seguridad del Estado estando en ejercicio de su cargo, cuando action arbitrariamente, 0tercero, con cl proposito de obtener un beneficio economico para si 0 para cl actuen con abuso 0 excess de fuerza. Igualmente, cometen delito de desaparición forzada.tercero 0 con el a de causar un perjuicio a la persona que guards el secreto los miembros o integrantes de grupos 0 bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes,industrial 0 a su usuario sutorizado. subversivos 0 con cualquier otro fin delictivo. cuando cometan plagio 0 secuestro,
participando como miembros O colaboradores de dichos grupos 0 bandas h) Usar la información contenida en un secreto industrial que conorca por virtud do su trabajo, cargo, puesto, ejercicio de su profesion D relacion de EI delito se considers continuado on Lanto no BC libere a la victims. negocios, sin consentimiento de quien lo guards o de su usuario autorizado. 11 que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas de que este no contaba El reo de Desaparición forzada será sancionado con prisión de veinticinco a treintapara cilo con el consentimiento de la persona que guarda el secreto industrialanos. 0 su usuario autorizado. con el propósito de obtener un beneficio económico 0 con el fin de causar un perjuicio a la persons que guards el secreto industrial Se impondrá is pens de muerte en lugar del máximo de prisión. cuando con motivo u 0 su usuario autorizado." ocasion de la desaparicion forzada, la victima resultare con lesiones graves O gravisimas,trauma peiquico 0 psicológico permanente, o falleciere." ARTICULO 5. Se adiciona cl Articulo 275 bis, cl cual queda asi: ARTICULO Se reforma el Articulo 274. of cual quoda así: "ARTICULO 275 -BIS-. Violacion a los derechos marcarios. Sera sancionado con prision de custro a seis años y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales. quien realizate "ARTICULO 274. Violacion a los derechos de MANOT y derechos conexos Sora sancionado con primion de custro a seis años y multa de cincuents mil a cien mil quetzalescualquiera de los actos siguientes:
quien realizare cualquiera de los actos siguientes: a) Usar cn cl consercio una marca registrada, o una copia servil 0 imitación fraudulents de ella, en relación a productos O servicios iguales D similares 3 losa) La atribución false de la calidad de tirular de un derecho de autor, de artista que is marcs se aplique.interprete O ejecutante. de productor de fonograma O de un organismo de radiodifusion, independientemente do que los mismos sc exploteneconómicamente O no. b) Usar on cl comercio un nombre comercial O un emblema protegidos b) La presentación, ejecucion audición publica 0 la transmision, c) Usar en el comercio, en relación con un producto 0 un servicio. una comunicación, radiodifusion y/o distribución de una obra literaria D artistica indicación geogrática falsa 0 susceptible de enganar al público sobre la protegida, sin is autorización del titular del derecho, salvo los casos de procedencia de cse producto 0 servicio, 0 sobre la identidad del producto. excepción establecidos en las leyes de is materia. fabricante O comerciante del producto 0 servicio. C) La transmision o la ejecución publica de un fonograma protegido, sin la d) Offecer en venta o poner cn circulación productos a los que sc aplica una autorización de su productor, salvo los CAROS de excepción establecidos en Las marca registrada, después de haber alterado, sustituido 0 suprimido esta. leyes de la materia. parcial 0 totalmente. d) La reproducción 0 avrendamiento de ejemplares de obras literarias, arasticase) Continuar usando una marca no registrada parecida en grado de confusion
o cientificas protegidas. sin la autorización del titular. otra registrada. despues de que sc haya emitido resolución ordenando closer del uso de la marca no registrada. e) La reproducción o arrendamiento de copias de fonogramas protegidos sin la autorización de su productor. f) Ofrecer en vents 0 poner CR circulación los productos o prestar los servicios con las marcas a que SC refiere la literal anterior." 1) La lijación, reproducción 0 transmisión de interpretaciones 0 ejecucionesprotegidas, sin la autorización del artista, ARTICULO 6. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicacion en el diario oficial. B) La fijación, reproducción 0 retronsmisión de emisiones protegidas, FIN autorización del organismo de radiodifusion. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. h) La impresion, por el editor, de mayor numero de ejemplares que elconvenido con cl titular del derecho DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL i) Las adaptaciones, arregios, limitaciones o alteraciones que impliquen unaNOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO reproducción disimulada de una obra original. " La adaptación, traducción, modilicación, transformación, 0 incorporacion de una obra ajena 0 parte de clla, sin autorización del titular. k) La publicación de una obra ajena protegida con el titulo cambiado D suprimido, 0 con el texto alterado, como $1 fijera E Giro autor.
- La importación, exportación, transporte, reproduccion distribución, JOSE FRAIN RIOS MONTT comercialización, exhibición, vents u ofrecimiento para la venta de copias PRESIDENTE ilicitas de a y fonogranias protegidos. m) La distribución de ejemplares de una obra 0 fonograma protegido. por medio de la vents. el arrendanuento 0 cualquier otra modalidad de distribucion sin la autorización del titular del derecho.
OSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI HUMBERTO GARCIA SERRANO SECRETARIO SECRETARIO La responsabilidad penal de los dependientes comisionistas D cualquier utra persona que desempene uns actividad laboral bajo remuneración o dependencia, será determinada de DEacuerdo a su participación on la comisión del hecho delictivo." ARTICULO 4. Se reforms cl Articulo 275, cl cual queda asi: "ARTICULO 275. Violación a los derechos de propiedad industrial Será sancionado con prisión de custro 3 sein aftos y multa Jc cincuents mil a cien mil quetzates. quien realizare cualquiera de los actos siguientes: a) Fabricar 0 claborar productos amparados por una patente de invención 43 por un registro do modelo de utilidad, sin consentimiento de su titular 0 sin la licencia respectiva. b) Ofrecer on venta O poner cn circulación productos amparados por una patentePALACIO NACIONAL: Guatemala, once de julio de mil novecientos de invención D de modelo de utilidad, a sabiendas de que fueron fabricados 0noventa Y cinco. elaborados sin consentimiento del titular de la patente 0 sin la licencia DE L.4
respectiva. c) Utilizar procesos patentados sin consentimiento del titular de la patente " sin PULLIQUESE Y CAPLASS REPUBLICAla licencia respective. d) Ofrecer on venta 0 poner on circulación productos que sean resultado/de la a utilización de procesos patentados. a sabiendas que fueron utilizados sin el consentimiento Jel titular Je la patente 0 Jc quien tuviera una licencia de explotación. DE LEON CARPIO e) Reproducir diseños industriales protegidos, sin consentimiento de su titular sin la licencia respective. 1) Revelar a un lercero un secreto industrial que connica con motive de NU trabajo, puesto. cargo, desempeño de su profesion relacion de negocios 0 en virtud del olorgamiento de una licencia para su USO, sin consentimiento de la Ministry d. persona que guarde cl secreto industrial, habiendo sido prevenido de an confidencialidad, con cl proposito de obtener un beneficio economico para si 0 para un tercero o con et fin de causar un perjuicio a la persons que guarda el secreto