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Decreto 48-1996-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 48-1996-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1996

1466 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 24 de 1996 NUMERO 45

DECRETO NUMERO 48-96 DECRETO NUMERO 49-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el 14 de diciembre de 1989 el Estado de Guatemala suscribio-en el Congreso Postal CONSIDERANDO: Universal celebrado en Washington Distrito de Columbia las Actas de la Union Postal Universal Que mediante Decreto Número 93-87 del veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta Y siete, modificado por los Decretos Números 60-89 y 25-90. ambos del Congreso CONSIDERANDO: de la Republica, se obligo a las entidades autónomas, semiautonomas y descentralizadas y empresas del Estado, a contribuir con un porcentaje de sus propios presupuestos a efecto de Que las Actas se encuentran en vigencia a partir del de enero de 1991 be have necesaria resarcir en minima parte los gastos de fiscalización que lleva a cabo la Contraloria General la ratificacion del Gobierno de la Republica para que puedan ser aplicadas por parte de iade Cuentas. situación que también se hace imperativa regularia en un solo cuerpo legal. a Administración Postal. previo a su aprobacion por el Congreso de la Republica efecto de evitar la proliferación de disposiciones sobre el mismo asunto CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que las Actas de la Union Postal Universal constituyen un beneficio permanente para isQue la práctica ha demostrado que las tasas aplicables a las entidades públicas obligadas a

administracion postal de Guatemala en to que se refiere a la especialidad de los serviciospagar gastos de fiscalizacion. perjudican en mayor medida a quienes tienen un presupuesto para la formulación de cuentas postales-internacionales, expediciones tanto de envior de de ingresos menor, a aquellas que tienen un presupuesto más elevado, lo cual no cumple con correspondencia como de encomendas postales hacia el medio internacional relaciones los principios de equidad y justicia tributaria, que deben prevalecer en todo proceso normative as entre diferentes entidades con competencia en asuntos postales impositivo, además, el proceso inflacionario y la desproporcionalidad de las tasas vigentes han disminuido la capacidad de ingresos de la entidad y no alcanzan a cubrir sus mas CONSIDERANDO: ingentes necesidades para el cumplimiento eficiente y eficaz de su función fiscalizadora Que las Actas de la Union Postal Universal son la esencia misma del servicio postal de POR TANTO: observancia general. que norman v.regulan los procedimientos del servicio de correos a nive! internacional que debe contemplarse para el intercambio normal de los envios de En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución correspondencia y encomiendas postales Politica de la República de Guatemala POR TANTO: DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal 1) del articulo 171 de la ConstitucionARTICULO 1. Las entidades autónomas y descentralizadas. y empresas del Estado Politica de la Republica de Guatemala están obligadas a contribuir con sus propios recursos y de acuerdo al monto total de sus

respectivos presupuestos anuales, al financiamiento de los gastos por funcionamiento a DECRETA: cargo de la Contraloria General de Cuentas, en un cero punto veinticinco (0.25) del uno nor ciento (1%) del total de sus respectivos presupuestos anuales Dichas cuotas deberán serARTICULO 1. Se aprueban lase Actas de la Union Postal Universal suscritas por depositadas en los primeros cinco dias de cada mes en las oficinas centrales de la Contraloria Guatemala en el Congreso Postal Universal celebrado en Washington Distrito de Columbia General de Cuentas la que de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Organicael 14 de diciembre de 1989 del Presupuesto y su Reglamento. las incorporará al presupuesto institucional de sus fondos privativos Las cuotas fijadas son minimas, quedando la Contraloria General de CuentasARTICULO 2. El presente decreto entrara en vigencia ocho dias despues de SU obligada a disponer del personal estrictamente necesario y con carácter permanente en cada publicacion en el diario oficial una de las delegaciones, a efecto de que cumplan con la función fiscalizadora PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. ARTICULO 2. Se exceptuan de la obligación a que se refiere el articulo I de esta ley. PROMULGACION Y PUBLICACION. la Universidad de San Carlos de Guatemala y las Municipalidades del pais DADO EN EL PALACIO DEL ORGÁNISMO LEGISLATIVO EN LA ARTICULO 3. Para incrementar sus recursos de funcionamiento se faculta a la CIUDAD DE GUATEMALA. LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE It NIO DE Contratoria General de Cuentas para que todas las multas o sanciones pecuniarias que en elMIL NOV ECIENTOS NOVENTA Y SEIS. ejercicio de su función fiscalizadora impongan a los cuentadantes o entidades de

conformidad con las leyes fiscales vigentes. se incorporen a sus recursos privativos pudiendo además, cobrar por toda certificación y constancia de servicios que se extienda a los interesados. asi como vender los formularios necesarios para las gestiones que se realicen en la misma Los valores de las certificaciones, constancias y formularios deben regularse en el reglamento respectivo. quedando facultada para emitirlo el propio organo de control fiscal CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE ARTICULO 4. Las entidades obligadas at pago de las contribuciones a que se refiere el Artículo I de esta ley, deberán efectuar las provisiones presupuestarias correspondientes ARTICULO 5. El Ministerio de Finanzas Públicas queda encargado de asignar las partidas presupuestarias que correspondan. para que los recursos provenientes de la EXPAIN OLIVA MURALLES aplicación de la presente lev. se incluyan en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de laORO Contraloria General de Cuentas SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 6. Si al cierre de cada ejercicio fiscal hubiere saldo disponible en la cuenta especial creada para el control de que trata la presente ley. este se acreditara a la cuenta que se gire para el siguiente ejercicio fiscal ARTICULO 7. Se derogan los Decretos 93-87. 60-89 y 25-90 del Congreso de la Republica y cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley ARTICULO 8. El presente Decreto entrará en vigencia el dia de su publicacion en elor LA COMMISSOMETUBLICA diario oficial

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION.

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Centiv America CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

PALACTO NACIONAL: Guatemala, veintitres de julio de mil novecientosnoventa y seis.

UELIQUESE Y CUMPLASE

CARLOS BERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE

ARZU IRIGONEN

EFRAIN MURALLES LA

SECRETARIODR

COMPLETEPEPUBLICA

Transporte y Obres Publicas Guate DEARS

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