Decreto 48-1997
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 48-1997
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1997
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVI Guatemala, jueves 17 de julio de 1997 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana García NUMERO 93 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO administrativas, así como dar cumplimiento en lo que le concierna a lo dispuesto en esta ley y su
ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA reglamento.
DECRETO NUMERO 48-97
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Artículo 3.- Aplicabilidad. Las normas de la presente ley son aplicables a todas las personas DECRETO NUMERO 48-97 El Congreso de la República de individuales ojurídicas, que desarrollen operaciones Guatemala, mineras y, especialmente actividades de reconocimiento, exploración y explotación de losCONSIDERANDO: productos mineros que constituyan depósitos 0 ORGANISMO EJECUTIVO yacimientos naturales del subsuelo. Que la Constitución Política de la República de MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Guatemala, en su Artículo 125 declara que es de Artículo Excepciones. Se exceptúan de lautilidad y necesidad pública la explotacion técnica Acuérdase rectificar ampliar el Artículo 10. del Acuerdo aplicación de esta ley, las actividades relacionadasy racional de hidrocarburos, minerales y demás con: Gubernativo número 338-97, del 29 de abril de 1997. recursos naturales no renovables, debiendo el
Estado propiciar las condiciones necesarias para a) El petróleo y los carburos de hidrógeno,su exploración y explotación; líquidos y gaseosos; MINISTERIO DE GOBERNACION b) Las substancias contenidas en suspensión O disolución por aguas subterráneas siem-Apruébanse los estatutos de la Asociación Tecnológica y CONSIDERANDO: pre que no provengan de un depósito mine-Cultural para el Desarrollo Integral Maya Saqil Ruk Aslemal Maya (ATECDIMA); y reconócese su Que el subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos ral distinto de los componentes de los te-rrenos. personalidad jurídica. y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas 0 inorgánicas del subsuelo, sonArtículo 5.- Materiales de construcción.bienes del Estado éste ha de disponer su utilizaciónLas personas que exploten arcillas superficiales,y explotación de forma que resulte mejor a la Nación; las arenas, las rocas y demás materiales aplicables PUBLICACIONES VARIAS directamente a la construcción, excluyendo las rocas decorativas, quedan exentas de obtenerCONSIDERANDO:
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PETAPA, licencia de explotación, siempre y cuando dicha explotación no se realice con fines comerciales eGUATEMALA Que la actual Ley de Minería no permite el industriales, debiendo cumplir en todo caso con lo Declárase área protegida la finca municipal La Majadaadecuado desarrollo de la minería, ni la adaptaciónprescrito en la Ley de Protección y MejoramientoO La Cerra. de ésta a los cambios de la industria minera mundial,del Medio Ambiente. No obstante, cuando estosconvirtiéndose en un obstáculo para que Guatemalamateriales se encuentren asociados a minerales enexplote de manera apropiada y competitiva esta ac-concentraciones explotables deberán obtener latividad, licencia respectiva. Las municipalidades velarán ANUNCIOS VARIOS por la explotación racional de estos materiales. ElPOR TANTO, reglamento de esta ley regulará todo lo relativo a Matrimonios.-Líneas de de naestas explotaciones. En ejercicio de las atribuciones que le confiere laConstituciones de sociedad. literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de sociedad de invención.-Registro de de la República de Guatemala, Artículo 6.- Abreviaturas y definiciones. marcas.-Títulos supletorios.-Edictos-Renates Para los efectos de esta ley se utilizarán las abreviaturas y definiciones siguientes: Banco de Guatemala. Balance General al 30 de junio DECRETA: de 1997. La siguiente a) Abreviaturas: Ediciones Guatemaltecas, S. A. Balance General al 31 de dciembre de 1983. Estado: Ediciones Guatemaltecas, S.A. Balance General al 31 LEY DE MINERIA Estado de Guatemala;
República: República de Guatemala;de diciembre de 1984. Gobierno:TITULO I Gobierno de la República de Guatemala; Disposiciones fundamentales Ministerio: Ministerio de Energíay Minas; ATENCION ANUNCIANTES Direccion:CAPITULO I Dirección General de MiIMPRESION SE HACE CONFORME nería; Disposiciones generales Departamento: Departamento de AuditoORIGINAL ría y Fiscalización del Artículo 1.- Objeto. La presente ley norma Ministerio de Energía y Toda impresión en la parte legal del toda actividad de reconocimiento, exploración, Minas.
Diario de Centro América, se hace resexplotación y, en general, las operaciones mineras. petando el original. Por lo anterior, b) Definiciones: Artículo 2.- Competencia. El Ministerio de esta Administración ruega al público Energía y Minas es el órgano del Estado encargadoAño Calendario: Período de doce meses tomar nota. de formular y coordinar las políticas, planes y consecutivos, comprendido del día uno de enero al programas de Gobierno del sector minero, de treinta y uno de diciembre, inclusive, conforme al tramitar y resolver todas las cuestiones calendario Gregoriano.2850 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 17 de 1997 NUMERO 93
Año de Exploración: Período de doce meses consecutivos, contados a a) Quienes ocupen cargos de elección popular; Ministros ypartir del día siguiente de la fecha de notificación al interesado de la resolución Viceministros de Estado de otorgamiento del derecho minero de exploración. b) Todos los funcionarios y empleados públicos, que directa OAño de Explotación: Período de doce meses consecutivos, contados a indirectamente deban intervenir, dictaminar O resolver en los
partir del día siguiente de la fecha de notificación al interesado de la resolución expedientes mineros. de otorgamiento del derecho minero de explotación. c) Las personas insolventes con el Estado O las municipalidades, Areas de interes minero: Areas en las cuales están identificados O respecto al cumplimiento de sus obligaciones, relacionadas con la evaluados recursos mineros de importancia económica y que el Estado los actividad minera, siempre y cuando la resolución, por medio de la declara como tales, a efecto de que se proceda a la exploración en forma cual sea requerido el cumplimiento de dichas obligaciones, seinmediate a través de convocatoria. encuentre firme Canon: Prestación pecuniaria periódica que grava una licencia U En el caso de las personas a que se refieren los incisos a) y b) de este otorgamiento de derechos mineros O un disfrute en el dominio público, regulado articulo, estas prohibiciones durarán hasta un año después de la entrega del en mineria según el área otorgada, sean estas explotadas o no. cargo, quedando excluidos los derechos mineros obtenidos con anterioridad a la fecha de toma de posesion del cargo y los adquiridos por herencia.
Coordenadas UTM: Coordenadas planas universales transversa de
Mercator.
Derecho Minero: Relación jurídica que-se da entre el Estado y un solicitante, ARTICULO 11. Derecho minero por herencia. Cuando fallezca el titular que nace de un acto administrativo del Ministerio O la Dirección, y que de un derecho minero, el mismo es transmisible a favor de sus herederos, comprende licencias para la ejecución de operaciones mineras. quienes están obligados a presentar previamente ante la Direccion, fotocopia
autenticada de la certificación de la partida de defunción del titular del derecho Explotación Minera: Extracción de rocas, minerales O ambos, para minero de que se trate, así como, fotocopia autenticada del auto final disponer de ellos con fines industriales, comerciales O utilitarios. correspondiente donde se reconozca O declaren herederos y figuren como herederos de dicho derecho minero, debiéndose inscribir la titularidad de los Estudio de Mitigación: Informe técnico que describe las operaciones de mismos en el Departamento de Registro del Ministerio. La Direccion, a solicitud reconocimiento y exploracion y las consecuencias de tales operaciones para el de parte interesada y con el fin de que las operaciones del derecho minero no medio ambiente, con miras a su protección y conservación. se vean interrumpidas, podrá autorizar para que en forma provisional se continúe con las mismas.
Exploración Minera: Conjunto de trabajos administrativos, de gabinete y de campo, tanto superficiales como subterráneos, que sean necesarios-para ARTICULO 12. Prioridad de solicitudes. Cuando para una misma área se localizar, estudiar y evaluar un yacimiento. presente más de una solicitud de derecho minero, tendrá prioridad aquella que se presentó primero. Si existiere licencia de reconocimiento vigente, el titular Licencia: Autorización otorgada por la Direccion O el Ministerio a un tendrá total prioridad para solicitar y obtener la licencia de exploración en áreas solicitante, para realizar operaciones de reconocimiento, exploración, y de comprendidas dentro de la licencia de reconocimiento, de igual forma si existe explotacion licencia de exploracion vigente, el titular tendrá total prioridad para solicitar y
obtener la licencia de explotación en áreas comprendidas dentro de la licencia Minerales: Son las substancias formadas por procesos naturales, con de exploración. Para ambos casos, siempre y cuando el titular haga la gestión integración de elementos esencialmente provenientes de la corteza terrestre, antes que finalice el plazo de la licencia de reconocimiento O de exploracion y que existen en el territorio de la República. cumpla con los requisitos de esta ley.
Mineria: Es toda actividad de reconocimiento, exploración, explotación de ARTICULO 13. Unidad de medida del area. Para los efectos de esta ley, productos mineros. la unidad de medida a utilizarse para las áreas de los derechos mineros otorgados es el kilómetro cuadradoOperaciones Mineras: Todas y cada una de las actividades que tengan por objeto el desarrollo de la mineria. ARTICULO 14. Ampliación de licencias. Para el caso de licencias de Periodo de Reconocimiento: Periodo de seis meses consecutivos. confados' reconocimiento y exploración, cuando se descubran minerales distintos de los a partir del dia siguiente de la fecha de notificación al interesado de la autorizados, el titular tendrá el derecho a su ampliación para que comprenda los resolución de otorgamiento del derecho minero de reconocimiento nuevos minerales.
Productos Mineros: Rocas O minerales extraídos de un yacimiento O. los ARTICULO 15. Extension territorial. Las licencias de reconocimientoproductos resultado de la separación de los mismos. serán otorgadas para el subsuelo, en áreas no menores de quinientos ni Reconocimiento Minero: Conjunto de trabajos administrativos, de gabinete mayores de tres mil kilometros cuadrados: las licencias de exploracion serán
y de campo, tanto superficiales como subterráneos, que sean necesarios para otorgadas hasta por cien kilómetros cuadrados y las licencias de explotaciónhasta por veinte kilómetros cuadrados. localizar e identificar áreas para exploración minera.
Regalia: Es la compensación económica que se paga al Estado por la No obstante to anterior, el Ministerio podrá otorgar licencias de explotación de productos mineros O de materiales de construcción, no exploración O de explotación para áreas mayores, cuando por la envergadura considerada como un tributo. del proyecto minero sea necesario, debiéndose demostrar tal extremo con un estudio técnico-económico firmado por profesional de la materia.
Roca Decorativa: Son todas aquellas substancias minerales que se utilizan con fines ornamentales, tales como: mármol, serpentinitas, gneis, filitas, ARTICULO 16. Asesoria y asistencia técnica. La Dirección proporcionará travertino, ónix, jaspe y cualquier otra afin. los siguientes servicios: Servidumbre legal: Se tendran como servidumbres legales, todas 1. Asesoria y asistencia técnico-administrativa a los solicitantes y aquellas que sea necesario constituir. teniendo como fin operaciones mineras y. titulares de derechos mineros. en especial, las actividades de reconocimiento, exploración y explotación.
2. Información sobre derechos mineros caducados O abandonados Titular de Derecho Minero: Toda persona que obtiene una resolución así como sobre las áreas favorables para la exploración O
favorable del Ministerio O de la Dirección, para realizar operaciones mineras explotación de recursos minerales, de las que exista información conforme a esta ley. disponible en la Dirección.
Yacimiento: Toda acumulación de rocas O concentración natural de uno O ARTICULO 17. Derecho real. La licencia de explotación se considera unmás minerales derecho real de plazo limitado. La licencia es un titulo, susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad.CAPITULO II REGIMEN MINERO ARTICULO 18. Gravamen de una licencia. EI derecho real otorgado, como tal, es susceptible de gravamen para el efecto exclusivo de obtener ARTICULO 7. Utilidad y necesidad pública. Se declaran de utilidad y financiamiento de las operaciones propias de una licencia de explotacion necesidad pública, el fomento y desarrollo de las operaciones mineras en el pais, asi como su explotación técnica y racional. ARTICULO 19. Estudio de mitigación. Los titulares de licencias de reconocimiento O de exploración, deben presentar un estudio de mitigación, ARTICULO 8. Propiedad de los yacimientos. Son bienes del Estado, relacionado con las operaciones que llevará a cabo en el area autorizada, el todos los yacimientos que existan dentro del territorio de la República, su cual deberá ser presentado a la Direccion antes de iniciar las labores plataforma continental y su zona económica exclusiva. Su dominio sobre los correspondientes y resolverse dentro dei plazo de treinta días. Transcurrido mismos es inalienable e imprescriptible y gozan de las garantias y prerrogativas dicho plazo sin resolverse, se tendrá por aceptado dicho estudio
que corresponden a todos los bienes del Estado. ARTICULO 20. Estudio de impacto ambiental. Los interesados en ARTICULO 9. Solicitante de los derechos mineros. Toda persona obtener una licencia de explotacion minera, deben presentar a la entidad individual O jurídica, nacional O extranjera, podrá ser titular de derechos mineros correspondiente. un estudio de impacto ambiental para su evaluación y siempre y cuando cumpla con las disposiciones de esta ley y su regiamento aprobacion, el cual será requisito para el otorgamiento de la licencia respectiva Este estudio deberá presentarse a la Comisión Nacional de Medio Ambiente,y ARTICULO 10. Prohibiciones para adquirir derechos mineros. Sin cuando el area de explotación estuviere comprendida dentro de los limites de perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, no podrán adquirir derecho minero un area protegida deberá ser presentado al Consejo Nacional de Areas alguno: Protegidas.NUMERO 93 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 17 de 1997 2851 Dicho estudio deberá ser presentado antes de iniciar las labores ARTICULO 26. Obligaciones del titular. El titular de, licencia de correspondientes y resolverse dentro del plazo de treinta dias. Transcurrido exploración está obligado: dicho plazo sin resolverse, se tendrá por aceptado el estudio. a) A iniciar trabajos de campo en et plazo máximo de noventa días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la
CAPITULO III resolución que otorgue la licencia. RECONOCIMIENTO b) A dar aviso inmediato a la Direccion del hallazgo de otros ARTICULO 21. Licencia y determinación del área. La licencia de minerales distintos a los comprendidos en la licencia. reconocimiento confiere al titular la facultad exclusiva de identificar y localizar c) A presentar a la Dirección dentro del plazo de tres meses a partirposibles áreas para exploración, dentro de sus respectivos limites territoriales e de la finalizacion de cada año de exploración, informeilimitadamente en la profundidad del subsuelo. debidamente firmado por profesional en la materia, colegiado activo, que contenga los siguientes puntos:EI área de la licencia la constituirá un poligono cerrado no menor de quinientos ni mayor de tres mil kilometros cuadrados, delimitado por 1. Nombre y asociación de los minerales explorados. coordenadas UTM, con sus lados orientados en dirección norte-sur y esteceste, O bien, por limites internacionales O el litoral maritimo. 2. Descripcion de los yacimientos, expresando su localización. ARTICULO 22. Forma de otorgamiento. El Ministerio, a través de la 3. Descripción de operaciones y trabajos llevados a cabo, Dirección, otorgará la licencia de reconocimiento, prórroga O cesión de la tanto de gabinete como de campo, incluyendo planos ymisma, emitiendo para el efecto la resolución administrativa correspondiente. mapas, así como el monto de la inversión realizada. Dicha licencia se otorgará por un plazo de seis meses, el que podrá ser 4. Resultados de las pruebas físicas, de beneficio,
prorrogado a solicitud del titular hasta por un periodo adicional de seis meses. metalúrgicas y análisis quimicos efectuados, O declaración El plazo de reconocimiento se prorrogará sin más trámite si la solicitud de de que no se hicieron. prórroga se presenta antes del vencimiento de la licencia.
5. El último informe anual deberá contener la estimación del Cuando el titular de una licencia de reconocimiento, dentro del periodo volumen de los yacimientos localizados. de vigencia de la misma, optare por solicitar licencial de exploración, el plazo de la licencia de reconocimiento se prorrogará hasta el otorgamiento de la licencia de exploracion. La Direccion tendrá un plazo máximo de treinta días para d) Compensar la totalidad de los daños y perjuicios que se causen a resolver. terceras personas en la realización de sus operaciones.
ARTICULO 23. Obligaciones del titular. El titular de licencia de e) Dar aviso a la Direccion del cambio de lugar para recibir reconocimiento está obligado: notificaciones. a) A iniciar trabajos de campo en el plazo máximo de treinta dias, CAPITULO V contados a partir del día siguiente de la notificación de la EXPLOTACION resolución que concede la licencia; ARTICULO 27. Licencia de explotación. La licencia de explotación b) A dar aviso inmediato a la Direccion del hallazgo de otros confiere al titular, la facultad exclusiva de explotar los yacimientos para los minerales distintos a los comprendidos en la licencia; cuales le haya sido otorgada, dentro de sus respectivos limites territoriales e
ilimitadamente en la profundidad del subsuelo c) A presentar a la Direccion dentro del plazo de tres meses a partir de la finalización de cada periodo de reconocimiento, un informe ARTICULO 28. Forma de otorgamiento. El Ministerio otorgará licencia de debidamente firmado por profesional en la materia, colegiado explotación, prórroga o cesion de la misma, emitiendo para el efecto, la activo, que contenga los siguientes puntos: resolución administrativa correspondiente.
1. Nombre y asociacion de los minerales reconocidos Dicha licencia se otorgará hasta por un plazo de veinticinco años, el que en el área. podrá ser prorrogado a solicitud del titular hasta por un periodo igual. El piazo de la licencia de explotación se prorrogará sin más tramite si la solicitud de2. Localizacion de los posibles yacimientos. prórroga se presenta antes de su vencimiento.
3. Descripción de operaciones y trabajos llevados a ARTICULO 29. Determinación del área. El área de explotacion la cabo, tanto de gabinete como de campo, incluyendo constituirá un polígono cerrado no mayor de veinte kilometros cuadrados, planos y mapas, así como el monto de la inversión delimitado por coordenadas UTM, en sus lados orientados en dirección norte-realizada. sur, este-oeste, O bien, por limites internacionales O el litoral marítimo. d) Compensar la totalidad de los daños y perjuicios que se causen a ARTICULO 30. Ampliación de los minerales. Cuando se descubran terceras personas en la realización de sus operaciones. minerales distintos de los autorizados en la licencia de explotación, el titular
tendrá el derecho a la ampliación para que comprenda los nuevos minerales ene) Dar aviso a la Direccion del cambio de lugar para recibir forma inmediata. La solicitud de ampliación deberá ser acompañada de unnotificaciones. dictamen emitido por profesional de la materia, colegiado activo, certificando la existencia de tales minerales. ARTICULO 31. Obligaciones del titular. El titular de la licencia de CAPITULO IV explotación está obligado a: EXPLORACION a) Presentar previo a iniciar la explotación, una copia del estudio de impacto ambiental aprobado por la Comisión Nacional del Medio ARTICULO 24. Licencia y determinación del area. La licencia de Ambiente. exploración confiere al titular, la facultad exclusiva de localizar, estudiar, analizar y evaluar los yacimientos para los cuales le haya sido otorgada, dentro b) Iniciar dentro del plazo de doce meses, contados a partir del dia de sus respectivos limites territoriales e mitadamente en la profundidad del siguiente de la notificacion de la resolución que otorga la licencia subsuelo. de explotación, trabajos tendientes a la explotacion del yacimiento No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado cuando las EI área de la licencia la constituirá un poligono cerrado no mayor de cien caracteristicas del proyecto lo requiera O cuando por otras kilómetros cuadrados, delimitado por coordenadas UTM, con sus lados circunstancias se justifiquen. orientados en direccion norte-sur y este-oeste, O bien, por limites internacionales O el litoral maritimo. c) Explotar técnicamente el yacimiento.
ARTICULO 25. Forma de otorgamiento. EI Ministerio, a traves de la d) Pagar dentro del plazo fijado el canon de superficie y las regalias Dirección, otorgará la licencia de exploración, prórroga O cesion de la misma, que correspondan. emitiendo para el efecto la resolución administrativa correspondiente. e) Compensar la totalidad de los daños y perjuicios que se causen a Dicha licencia se otorgará hasta por un plazo de tres años, el que podrá terceras personas en la realización de sus operaciones. ser prorrogado a solicitud del titular hasta por dos periodos adicionales de dos años cada uno, debiendo reducir el area vigente en un cincuenta por ciento en f) Rendir informe anual por escrito a la Direccion, dentro de los tres cada prorroga. En casos debidamente justificados, la Direccion podrá autorizar meses siguientes a la finalización is cada año calendario, el cual reducciones al área vigente menores del cincuenta por ciento. El plazo de debe contener: exploracion se prorrogará sin más tramite S: la solicitud de prórroga se presenta antes del vencimiento de la licencia. 1. Nombre y direccion para recibir notificaciones del titular del derecho minero. Cuando el titular de una licencia de exploración, dentro del período de vigencia de la misma, optare por solicitar la licencia de explotacion, el plazo de 2. Nombre de los productos mineros extraídos. la licencia de exploracion se prorrogará hasta el otorgamiento de la licencia de explotación EI Ministerio tendrá un plazo máximo de treinta días para resolt 3. Peso O volumen de los productos mineros extraídos.2852 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 17 de 1997 NUMERO 93
4. Nombre, peso O volumen de cada producto minero vendido a) Cuando finalicen los doce meses establecidos en el primer párrafo localmente O exportado, indicando su comprador y precio de del artículo anterior y la Direccion no haya iniciado trabajos de venta. exploracion sobre el área objeto de la misma.
5. Resumen técnico de las operaciones mineras efectuadas. b) Se declare desierta la segunda convocatoria establecida en el segundo párrafo del artículo anterior.
6. Montos de las regalias y cánones pagados durante el período, anexando fotocopia simple de los comprobantes de c) Por decision del Ministerio, una vez declarada desierta la pago. convocatoria. g) Inscribir el derecho minero en el Registro General de la Propiedad. ARTICULO 39. Solicitudes de derechos mineros sobre áreas especiates de interes minero. Dentro de las áreas especiales de interes minero no podránh) Presentar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la otorgarse derechos mineros distintos a los derivados de la convocatoria yfecha de notificación de la resolución de otorgamiento, fotocopia durante la vigencia de la declaratoria respectiva.legalizada de la patente de comercio. i) Permitir el análisis de la documentación contable relacionada con TITULO III el derecho minero del año calendario de que se trate, COMPETENCIA Y TRAMITES ADMINISTRATIVOS proporcionando las facilidades al auditor nombrado CAPITULO j) Presentar en caso de suspension temporal O definitiva de ORGANOS COMPETENTES operaciones, informe y planos del estado en que quedan las obras mineras. ARTICULO 40. Competencia administrativa. El Estado, por conducto del
Ministerio y de la Direccion de conformidad con sus atribuciones, conocera k) Dar aviso a la Dirección del hallazgo de otros minerales tramitará y resolverà todas las cuestiones administrativas relacionadas con las aprovechables económicamente. operaciones mineras determinadas en esta ley. su regiamento y. en general, con el sector minero. TITULO II CAPITULO II AREAS ESPECIALES DE INTERES MINERO SOLICITUDES ARTICULO 32. Declaración de áreas especiales de interes minero. Cuando convenga a los intereses del Estado y con dictamen previo de la ARTICULO 41. Requisitos de las solicitudes de derechos mineros. Direccion, el Ministerio mediante acuerdo declarará zonas con potencial minero, Toda solicitud debe ser presentada ante la Direccion en original y una copia del como áreas especiales de interés minero; si al declararia ya existieran dentro de memorial y sus anexos, y deberá ajustarse a los requisitos generales siguientes: ellas derechos de reconocimiento de exploración O explotación, estos continuarán vigentes y excluidos de la misma a) Nombres y apellidos completos del solicitante, edad: estado civil, profesión U oficio, nacionalidad, domicilio, número de cédula de ARTICULO 33. Objetivos. Las areas especiales de interés minero se vecindad O pasaporte y lugar que señala para recibir citaciones y/o declaran a efecto de: notificaciones, SI se trata de persona individual a) Agilizar la localización y evaluación técnica de los depósitos b) Si se trata de personas jurídicas, además de los datos existentes en ellas, y una vez conocido el potencial económico de establecidos en el inciso anterior, testimonio O copia legalizada de
los yacimientos, proceder al aprovechamiento inmediato de los la escritura de constitución de la sociedad inscrita, en forma mismos; provisional O definitiva, en el Registro Mercantil General de la República. Para que se admita la solicitud a un derecho minero de b) Asegurarse el Estado que el aprovechamiento de los yacimientos una sociedad, las acciones de ésta deben ser unicamente to ejecute una persona individual O jurídica con la capacidad nominativas técnica y financiera, que permita la explotación racional, eficiente y sostenida de los recursos minerales evaluados c) Justificacion de la personeria SI se comparece por medio de ARTICULO 34. Motivos de declaracion. Se declararán areas especiales mandatario O representante legal, debidamente razonado por los de interes minero, las áreas que hayan sido identificadas O evaluadas mediante registros respectivos estudios, donde se compruebe la existencia de recursos minerales de importancia económica en caso de estudios verificados por terceros se d) Petición clara y precisa de la clase de derecho minero que se solicita. requerirá el dictamen favorable de la Direccion ARTICULO 35. Convocatoria y adjudicación. El Ministerio dentro del e) Declaración expresa de que no tiene prohibición alguna para ser titular de derecho minero. plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del acuerdo que determina el área especial de interés minero, convocará a nivel nacional e/o internacional a quienes pudieran estar interesados en explorar Q explotar las mismas, se f) Nombre con el cual se designará el derecho minero, el cual deberá deberá adjudicar O declararia desierta dentro del plazo de treinta días después ser diferente del nombre de derechos mineros vigentes O
de la fecha fijada en ja convocatoria; si procede la adjudicación, ésta consistirá solicitudes en tramite. en extender licencia de: g) Ubicación, descripción y extensión del área solicitada a) Exploración en las áreas en las que no exista evaluación de los acompañando original O fotocopia de hoja cartográfica a escala depósitos existentes; O, conveniente, debidamente firmada por Ingeniero Civil, Ingeniero Minero O Geólogo, con calidad de colegiado activo b) Explotación en las áreas en la que exista evaluación de los depósitos existentes h) Los productos mineros que se propone reconocer, explorar O explotar EI procedimiento de convocatoria y adjudicacion se establecerá en el i) Plazo que se solicita para el derecho minero.reglamento de esta ley. ARTICULO 36. Exencion de convocatoria. Quedan exentas de la 1) Descripción general del programa de trabajo a realizar, debidamente firmado por ingeniero civil O geólogo, colegiadoconvocatoria a que se refiere el articulo anterior, las áreas a evaluar por activo; quedando el titular obligado a darle cumplimiento O de instituciones u organismos internacionales en las que medie convenio O notificar las modificaciones que sean técnicamente necesarias. acuerdo, que constituya obligación para el Estado AI terminar este convenio O acuerdo, se procederá como indica el articulo anterior. k) Lugar y fecha. ARTICULO 37. Convocatoria desierta. En caso de que a la convocatoria 1) Firma legalizada del solicitante
no se presentare interesado alguno, O no se llenaren los requisitos, la misma se declarará desierta. El área continuará vigente y el Ministerio, a traves de la ARTICULO 42. Gestiones posteriores. En las gestiones posteriores sobre Direccion, podrá realizar trabajos de evaluación sobre el area, por un perío