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Decreto 48-2000-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 48-2000-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
2000

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-21 de agosto de 2000 NUMERO 77 ~nCULo 2. El preler'Ltt decreto fue ~landa de ~qmei• nacional can el voto IQorable de m6t de lu dot 11m:1rn1 -partes dr:l totat de diput1do1 q•Je intt-¡nn el ConFSO de la 1 R~blita, aprobado en un solo debate y entrar! en vi¡encia el dla de su publicación en el·d¡;¡.; oli:t-1. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO FAllA SU s!.NCION, PROMULGACION Y PUBilCACJOI'f, DADO EN EL P~ LACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUA]'EMALA. A LOS 1 •IEClOCHO OlAS DEL MES DE JUUO DEL .\A"o DOS MIL. ~fl/:3._ SECRETARIO 1'. \l ,\( '1() 'i:\( ·1():\_\l. ~iu;~l..:mab. unu de llb\tiSIU Jd aim tlus 1n1l FIJBLk}l:[St Y Clll\II'L,\Sf.

DECRETO NUMERO 48-2000

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que QuJtemala norma sut relacione~ con otros &tadol de acuerdo con lo• principioll, re¡lu y prtcticu intm.cionaler., coa el prop61rito de contn"buir al mantenimiento de la pu Y l libertad. al rortale<:imiento de los procesos democdtitos e inttitucionalel mtre los Estados. CONSIDERANDO~ Que el Estado de Guatemala mmtendti relaciono de amistad, solidari~ y cooperKión

libertad. al rortale<:imiento de los procesos democdtitos e inttitucionalel mtre los Estados. CONSIDERANDO~ Que el Estado de Guatemala mmtendti relaciono de amistad, solidari~ y cooperKión entre aquenos Estadot, cuyo deMrrollo económiclo, social y cuttw'll, sea anlilo¡o al de Oualemala y formul• conjuntamente, politicaa tendientes al propero de las nacione• ~vu. Que el Gobierno de Ouakmala y el Qobimto de loa Estados Unidos Mexicanos h8n IIIICrito acuerdos qut ctlft!tituya~ la cclhsolidaci6n de \a voluntad K los Oobiemos para apoyar la integración de M!dca y Cemroamirict. y uf apayar el dewTollo de proyecto• que promuevan el cm:imieato econ6mieo de 1M paf~e~, CONSmERANDO• Que con la suseripei6n del "Aeu.rdo de ComplementacíM Sr!Gúmice tntrt ti OobimH'i'di la República de Ouamn.la y el Gobierno de los Estadllt Unidos Mexk:~~noa ~ materia de Comercio y Transporte de Gu Natural" se pretende dettaCII" la cooperac:aón técnica y enerJética que ravorezciL a el mejor aprovcehl:miento de los recursos rc¡ionale1 y mlucir la dependencia de la econJIIIla nacional de combusribles \fquidos y foreltl.lct altamente contamintntel y, por mue, los altDI niveles de contaminación ambtental provenientes de esas fuentes encraétic:u.

CONSIDERA : "<iDO: QU~ el objetivo primordial del citado acuerdo rs faclliW el intercambio comercial entre

contamintntel y, por mue, los altDI niveles de contaminación ambtental provenientes de esas fuentes encraétic:u.

CONSIDERA : "<iDO: QU~ el objetivo primordial del citado acuerdo rs faclliW el intercambio comercial entre Guatemala y M!xico y la conltnlcci6n por em~ias m.cionales e intcmacionales de un sistema de transpone estacionario de gu natural enrc· ambos paises que permitiri un suministro constante de eso producto, lo c•l redundari en la consolidad6n de un mercado ener¡ético efiCiente, competitivo yi\IICentable que benefieiari tanto a consumidores como a los invenionisw y favorccert al crecimiento económico de \1 Nación.

POR TANTO• En ejercicio de lu atribuciones que le confiere el artí<:ulo 171 literal a) de la Constitución Polttical de la Re¡,ública de Oul.tcmala.

DECRETA: AllTICULO l. Se aprueba el Acuerdo de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de OuMema\a y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanoa, m materia de Comercio y Transporte de Oaa Nanu-.1, auscrito en Giudad de Cmcíin, Quintana Roa, Estados Unidos Mexicanos, el dla siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ARTI('trto 2. F.l ¡n~sente decreto entn1 en \'igencia d dla siguiente de su publicaciOn en el diario oficial.

PASF. Al. URGt\NISt~IO [UCtlTIVO PARA Stl SANCION,

PROr.WUIACION V PliDLICAnON.

IMDO F.:N F.L PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

PASF. Al. URGt\NISt~IO [UCtlTIVO PARA Stl SANCION,

PROr.WUIACION V PliDLICAnON.

IMDO F.:N F.L PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Clt'DAD DE Gl'ATEJ\IALA. A. LUS DIEC10CHO DI AS DEL MES DF. JULIO DEL

AAO DOS Mil-

(,J ' //_l' CARLOS w~iils~ONROY SECRETARIO ·~i.?~ ...

SECRETARIONUMERO 77 DIARIO DE CENTRO AMERICA-21 de agosto de 2000 3 ' PALAC~O NACIONAL; Guaccmala, uno de agosto dela1lo dos mil.

PUBLiQUESE V CUMPL.\SE

ORGANISMO EJECUTIVO ca> MINISTERIO DE ECONOMIA Acuérda11e conceder a la entidad KRONE AKTIENGESEU.SCHAFr,la patente para el invento denominado: REGLETA DE CONEXION, DE CORTE O DE CONMUTACJON, como se indica.

ACUERDO No. 239-2000

Guatemala, 29 de mayo de 2000 El Mini&tro de Economia, CONSIDERANDO: Que la entidad KRONE AKTIENOESEU.SCHAFT, constituida conforme a las leyes de Alemania, por medio de su apoderado ha solicitado se le conceda patente para el invento denominodo: RE<JLET.\ Dll CONEXIÓN, DE CORm O DE CONMUT.\CION. Que el trámite de la solicitud se lrisui6 de eonformidld con la ley y no habiindOM! preuntado oposición alsuna. es procedente retOiver lo que corresponde emitiéndose para el efecto la presente disposición Jegll ~

POR TANTO:

oposición alsuna. es procedente retOiver lo que corresponde emitiéndose para el efecto la presente disposición Jegll ~ POR TANTO: En el ejercicio de lu funciones que le confieren los 11J1jculos. 42 y 194 inciso f) de la Constitución Polltica de la llepúblka de Guatemala,. 28 y 29 del Decreto Ley 153...SS, Ley de Patentes de Invención,. Modelos de Utilidad, Dibujos y Diseftos Industriales.

ACUERDA: ARTICULO 1'. Conceder ala ..rudod KRONE ¡\){TIENOESI!lLSCHAfT, la i'F­ p..-a el invonto denominado: REOLETA DI>.· CONEXIÓN, DE CORm O Dll CONMUTACION; por el plazo de QUINCE (IS) .\!lOS, el que pr;.c;p;uá a-...., a partir del díeciJ6is de junio de mil novecientos noverta y siete. fecha de preeentación de la oolicltud .en el Jtesistm do la Propiodad lnduaarial, para iao roivindi<aciones de la número uno a la catorce inclusive contenidas en la OCJfl'l:IPOIIdied:e solicitud y dejando a saJvo las accione~ de terceroJ para deducir en juicio el dfJJ"t!CM que puedan tener eonlbnne a la ley ARTICULO '1:'. E.l presente acuerdo empezari a regir a1 ~ia sist.Jiente de 11.1 publiCIIción m .. Diario Oficial. 1 Acuérdase conceder ala entidad BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, la patente pAra el invento denominado: PROOEDIMIENTO TERMICO PARA LA FABRICACION DE UN GRANULADO, como se indica.

.. Diario Oficial. 1 Acuérdase conceder ala entidad BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, la patente pAra el invento denominado: PROOEDIMIENTO TERMICO PARA LA FABRICACION DE UN GRANULADO, como se indica.

ACUERDO No. 241-2000

Guatemala. 29 de mayo de 2000 El Ministro de Eoonomfa,

CONSIDERANDO:

1 Que la entidad DA YER AKTIENOilSELLSCHAFT, constituida eonlbrmo a las loyoo de · Alomania, por modio de ou apoderado ba oolicitado ,. lo OOIICOCia - paro el invento clenommado: PROCBDIMIENfO mRMICO PARA LA FABRICACION DI! UN GRANULADO. Que el Ilimite de la ooficitud so sipRó de conlbrmidod con la ley y DO hobib>do!e pnoer<ado opo~ción alpma, ., procodonto .....,Mi lo que "'""""""'' enüti-ponael eJeetola pmoote diopooiciónlepl.

POR TANTO: En el ejercicio de las fuooiones que le OOIÜieren 1ot artlculos 42 y 194 inciso f) de la ConMitución Politica de la República de OualemaJa. 28 y 29 del Decreto Ley IS3-8S, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos y Disdlos Industrialeo . .\CUERDA· AllTICULO 1•. Conceder a la entidad BAYER. AKTIENGESELLSCHAFT, la patente para el invento denominado: PROCEDIMIENTOTI!RMICO PARA LA FABRICACION DE UN GRANULADO; por el plazo de DIEZ (lO) .\!lOS, el que principiuá a contarse a

para el invento denominado: PROCEDIMIENTOTI!RMICO PARA LA FABRICACION DE UN GRANULADO; por el plazo de DIEZ (lO) .\!lOS, el que principiuá a contarse a partir del veinticuatro de mayo de mil noveciéntos noventa y cinco, fecha de presentación de la solieihld en el Registro de la Propiedad Industrial, para la totalidad de sus reivindicaciones y dejando a salvo las acciones de terceros para deducir en juicio el derecho que puedan tener conforme ala ley ARTICULO r. El presente acuerdo empezari a regir al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. · COMUNIQUESE EDU~ \cuérdase conceder alas entidAdes NEWSEALAND DAIRY BOARD y SEALED AJR NEW ZEALAND LIMITED, como se indica. ACUERDO MINISTERIAL No. 244-2000 'Juatemala, 29 de mayo de 2000 El Ministro de Econo~a.

CONSIDERANOO: Que las entidades NEW ZEALAND DAIRY-BOAR.D y SEALED AIR NEW ZEALAND LIMITE_D .• constituidas conforme alas leyes de Nueva Zelanda, por medio de su apoderado han sohcrtado se 1~ conceda patente pan el invento denominado: CIERRE DE CO~DORES. Que ellr~~ile de la solicitud se siguió de confonnidad con la ley y no ha~~ndose presentado opostcrón alguna., es procedente resolvei lo que corrisponde ermt1éndose para el efecto la ~nte disposición legal POR TANTO: En el_ejercicio de las fln~iones que le confieren los arilculos 42 y 194 inciso f) de la

ermt1éndose para el efecto la ~nte disposición legal POR TANTO: En el_ejercicio de las fln~iones que le confieren los arilculos 42 y 194 inciso f) de la Constitución Polltiea de la República de Guatemala. 28 y 29 del Decreto Ley 153-85, Ley de Prttentes de Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos y Oiseftos Industriales.

ACUERDA: ARTICULO 1°. Conceder a las entidades NEW SEALAND DAIRY BOARD y SEALED AIR NEW ZEALAND LIMITED, la patente pah. el invento denominado: CiERRE DE CONTENEIJORES; por el plazo de QUINCE (1 S) .\!lOS, el qoe principiuá a eontOBe 8 pa~t~ del11ete de.~ de mil novecientos noventa y siete, fecha de presentación de la soliCitud en el Ree;rstro de la Propiedad Industria~ para 1u reivindicaciones de la número uno a ~ veintiuno inclusive contenidas en la corTelpOndiente 10Ucitud y dejando a salvQ lu accrones de terceros para deducir en juicio el derecho que puedan tener oonfonne • la ley.

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