Decreto 48-2000
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 48-2000
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2000
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-21 de agosto de 2000 NUMERO 77
ARTICULO 2. EI presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto CONSIDERANDO: lavorable de más de las dos terceres partes del total de diputados que integran el Congreso de la Republica, aprobado en un solo debate y entrara en vigencia el día de su publicacion en el diario Que el Estado de Guatemala mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación oficial. entre aquellos Estados, cuyo deserrollo económico, social y cultural, sea analogo al de Guaternala y formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectives
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y CONSIDERANDO:
PUBLICACION.
Que el Gobierno de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos han suscritoacuerdos que constituyen la consolidación de la volunted de los Gobiernos para apoyer is integracion de Mexico y Centroamérica y así apoyar el desarrollo de proyectos que promuevan el crecimiento economico de los palses.
DADO EN EL PA LACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.
CONSIDERANDO: Que con is suscripcion del "Acusrdo de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de Guatemals y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio y Transporte de Gas Natural" se pretende destacar la cooperacion técnica y energética que favorezca el mejor aprovechamiento de los recursos regionales y reducir le
dependencia de is economia nacional de combustibles líquidos y forestales sitamente JOSE/EFRAIN RIOS MONTT contaminantes y. por ence, los altos niveles de contaminación ambiental provenientes de PRESIDENTE esas fuentes energéticas.
CONSIDERANDO: Que el objetivo primordial del citado scuerdo es facilitar el intercambio comercial entre Guatemala y Mexico y la construcción por empresas nacionales e internacionales de un SULEMA FRINE 3PozR PAZ DE RODRIGUEZ sistema de transporte estacionario de gas natural entre ambos palses que permitirá un suministro constante de ese producto, to cual redundará en is consolidacion de un mercado energético eficiente, competitivo y sustentable que beneficiará tanto a consumidores como a los inversionistas y favorecerá al crecimiento económico de la Nacion.
CARLOS WOHLERS MONROY
SEORETARIO SECRETARIO
POR TANTO: DENNERED DF LA REPUBLICA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en Contracts. Centre Americamateria de Comercio y Transporte de Gas Natural, suscrito en Giudad de Cancún, Quintans Roo, Estados Unidos Mexicanos, el dis siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
PALACIO NACIONAL Guatemala, uno de agosto del año dos inil ARTICULO 2. F.I presente decreto entra en vigencia el dia siguiente de su
publicacion cn el diario oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
PORTILLO CABRERA DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO nos MIL. DE LA
REPUBLIC
JOSE/FRAIN RIOS MONTT
CENTEMA'S. PRESIDENTE GR AKLACHONES Gabriel Orollana Rojas CARLOS WOHLERS MONROY SULEMA FRINE 3Po3R PAZ DE RODRIGUEZ
VIS Mijangos C. MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARIO
SECRETARIO
MULICA
CONGRESO DF LA REPUBLICADECRETO NUMERO 48-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Centis America Que Guatemals norms sus relaciones con otros Estados de acuerdo con los principios, regiasprácticas internacionales, COB el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz yy liberted. al fortalecimiento de los procesos democraticos e institucionales entre los Estados.NUMERO 77 DIARIO DE CENTRO AMERICA-21 de agosto de 2000 3
PALACIO NACIONAL: Gustemala, uno de agosto del año dos mil. Acuérdase conceder a la entidad BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, la patente para el invento denominado: PROCEDIMIENTO TERMICO PARA LA FABRICACION DE UN GRANULADO, como se indica.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ACUERDO No. 241-2000
DE Guatemala, 29 de mayo de 2000
REPUBLICA)
El Ministro de Economia,
CONSIDERANDO:
PORTILLO CABRERA c.
Que la entidad BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, constituida conforme a las leyes de Alemania, por medio de su apoderado ha solicitado se le conceda patente para el invento denominado: PROCEDIMIENTO TERMICO PARA LA FABRICACION DE UN GRANULADO. Que el tramite de la solicitud se siguió de conformidad con la ley y no habiendose presentado oposición alguna, es procedente resolver lo que corresponde emitiendose para el efecto la presente disposición legal.
DE POR TANTO: UNIVERSITYECONOMIA En el ejercicio de las funciones que le confieren los articulos 42 y 194 inciso f) de is Constitucion Politica de la República de Guatemala, 28 y 29 del Decreto Ley 153-85, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos y Diseños Industriales
Lic. J. Luis Mijangos C. SECRE ENERAL Iduard Weymann ACUERDA DE RE. URLICA MINISTRO DE ECONOMA ARTICULO 1°. Conceder a la entidad BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, la patente para el invento denominado: PROCEDIMIENTO TERMICO PARA LA FABRICACION DE UN GRANULADO por el plazo de DIEZ (10) AÑOS, el que principiará a contarse a partir del veinticuatro de mayo de mil novecientos novents y cinco, fecha de presentación ORGANISMO EJECUTIVO de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial, para la totalidad de sus
reivindicaciones y dejando a salvo las acciones de terceros para deducir en juicio el derecho que puedan tener conforme a la ley ARTICULO 2°. El presente acuerdo empezará a regir al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial MINISTERIO DE ECONOMIA Acuérdase conceder a la entidad KRONE AKTIENGESELLSCHAFT la patente COMUNIQUESE CE para el invento denominado: REGLETA DE CONEXION, DE CORTE o DE CONMUTACION, como se indica.
EDUARDOWEYMANNACUERDO No. 239-2000
Guatemala, 29 de mayo de 2000
EL VICEMINISTRO DE ECONOMIA,
El Ministro de Economía, CONSIDERANDO: Que la entidad KRONE AKTIENGESELLSCHAFT, constituida conforme a las leyes de CARLOS ENRIQUE GONZALEZ S Alemania, por medio de su apoderado ha solicitado se le conceda patente para el invento denominado: REGLETA DE CONEXION, DE CORTE 0 DE CONMUTACION Que el trámite de la solicitud se siguió de conformidad con la ley y no habiendose presentado oposición alguna, es procedente resolver lo que corresponde emitiéndose para el efecto la presente disposición legal. (80102-2)21 agosto POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los articulos 42 y 194 inciso f) de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala, 28 y 29 del Decreto Ley 153-85, Ley de Patentes de Invencion, Modelos de Utilidad, Dibujos y Diseños Industriales.
ACUERDA: Acuérdase conceder a las entidades NEW SEALAND DAIRY BOARD y SEALEDAIR NEW ZEALAND LIMITED, como se indica.
ARTICULO 1. Conceder a la entidad KRONE AKTIENGESELLSCHAFT, la patente para el invento denominado: REGLETA DE CONEXIÓN, DE CORTE 0 DE ACUERDO MINISTERIAL No. 244-2000 CONMUTACION; por el plazo de QUINCE (15) AÑOS, el que principiará a contarse a partir del dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, fecha de presentación de laGuatemala, 29 de mayo de 2000 solicitud en el Registro de is Propiedad Industrial, para las reivindicaciones de la número uno a la catorce inclusive contenidas en la correspondiente solicitud y dejando a salvo las El Ministro de Economía, acciones de terceros para deducir en juicio el derecho que puedan tener conforme a la ley CONSIDERANDO: ARTICULO 2°. El presente scuerdo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Que las entidades NEW ZEALAND DAIRY BOARD y SEALED AIR NEW ZEALAND LIMITED, constituidas conforme a las leyes de Nueva Zelanda, por medio de su apoderadohan solicitado se les conceda patente para el invento denominado: CIERRE DE COMUNIQUESE DE ( ACONOMIA CONTENEDORES Que el trámite de la solicitud se siguió de conformidad con la ley y no habiéndose presentado oposición alguna, es procedente resolver lo que corrèspondeemitiéndose para el efecto la presente disposición legal.
EDUARDO WEYMANN POR TANTO:
QUATEMALA.C.
En el ejercicio de las funciones que le confieren los articulos 42 y 194 inciso f) de la Constitución Politica de la República de Guatemala, 28 y 29 del Decreto Ley 153-85, Ley EL VICEMINISTRO DE ECONOMIA, de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos y Diseños Industriales.
ACUERDA: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ ARTICULO 1°. Conceder a las entidades NEW SEALAND DAIRY BOARD y SEALED AIR NEW ZEALAND LIMITED, la patente para el invento denominado: CIERRE DE G reconds CONTENEDORES; por el plazo de QUINCE (15) AÑOS, el que principiará a contarse B partir del siete de febrero de mil novecientos noventa y siete, fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial, para las reivindicaciones de la número uno a la veintiuno inclusive contenidas en la correspondiente solicitud y dejando a salvo (82103-2)21 agosto. las acciones de terceros para deducir en juicio el derecho que puedan tener conforme a laley.