Decreto 48-2001
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 48-2001
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 2001
Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXVII DO Guatemala, miércoles 7 de noviembre de 2001 X NUMERO 84
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALACONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 18-2001
DECRETO NUMERO 51-2001 DECRETO NUMERO 48-2001
DECRETO NUMERO 52-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Que la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que, de la recaudación resultante INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL ACUERde la tarifa única aplicada, el monto correspondiente al tres y medio puntos DO SOBRE PRINCIPIOS DE LAS RELACIONES porcentuales (3.5%) se asignará para el financiamiento de la paz y desarrollo, con ENTRE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y LA destino a la ejecución de programas y proyectos de educación, salud, infraestructura, FEDERACION DE RUSIA, SUSCRITO EN LA CIUintroducción de servicios de agua potable, electricidad, drenajes, manejo de desechos, DAD DE NUEVA YORK EL 12 DE SEPTIEMBRE o a la mejora de los servicios actuales y establece la forma y porcentajes en que debeDE 2000. distribuirse dicha tarifa.
MINISTERIO DE
LA DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO:
Acuérdase excluir al Teniente Coronel de Infantería DEM MARCO ANTONIO BARAHONA CONTRERAS, como Vocal Segundo propietario para la Sala Duodéci-Que para el efectivo cumplimiento de aquellos fines a las municipalidades se les asignó ma de la Corte de Apelaciones con sede en la Ciudadel uno punto cinco por ciento (1.5%) de aquella recaudación, y que para lograr su Capital. mejor desenvolvimiento se les autorizó la utilización de un po.centaje de aquella asignación para gastos de funcionamiento y el resto para los propósitos de inversión, siendo necesario adecuar la distribución de los recursos para que puedar. satisfacer sus PUBLICACIONES VARIAS requerimientos, especialmente en lo relacionado con los gastos de funcionamiento y pago de prestaciones y jubilaciones, por lo que, debe emitirse la normativaMUNICIPALIDAD DE HUEHUETENANGO correspondiente para que cumplan con el objetivo que por ley les corresponde.ACTA NUMERO 061-2001
MINISTERIO DE TRABAJO POR TANTO: Y PREVISION SOCIAL Ordénese la inscripción del SINDICATO DE TRABAJA-En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de laDORES DE LA EMPRESA BANANERA DEL ATLANConstitución Política de la República de Guatemaia.TICO. SOCIEDAD ANONIMA. AGROPECUARIA TUNICO. SOCIEDAD ANONIMA Y DEMAS EMPREDECRETA: SAS QUE CONFORMAN LA MISMA UNIDAD ECONOMICA DEL MUNICIPIO DE MORALES DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL La siguiente: REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DECRETO NUMERO ANUNCIOS VARIOS 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Y SUS REFORMAS Matrimonios Constituciones de sociedad ModifiReARTICULO 1. Se reforma el numeral 1, del párrafo tercero, del artículo 10, elcaciones de sociedad Patentes de invención gistro de marcas Títulos supletorios Edictos cual queda así: Remates. "1. Uno y medio puntos porcentuales (1.5%) para lasProductos de Maiz y Alimentos. S. A.-Balance Genemunicipalidades del país.ral al 30 de septiembre de 1986.
Compañía Distribuidora Continental. S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1986. Las municipalidades podrán destinar hasta un máximo del Distribuidora Comercial Americana. S.A. (D'CASA).- veinticinco por ciento (25%) de la asignación establecida con Estado de Situación Financiera al 30 de junio de forme a este artículo, para gastos de funcionamiento y atención 1986. del pago de prestaciones y jubilaciones. El setenta y cinco por' Bebidas y Refrescos der Pacifico. S. A.-Balance Geneciento (75%) restante se destinará con exclusividad pararal al 30 de junio de 1986. inversión, y en ningún caso, podrán pignorar ni adquirirServicio Electrónico de Computadoras, S. A.-Balance General Condensado al 31 de diciembre de 1986 compromisos financieros que comprometan las asignaciones
Agropecuaria Mercantil. S. A.-Balance General al30 que les correspondería percibir bajo este concepto con de junio de 1986. posterioridad a su período constitucional."2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de noviembre de 2001 NUMERO 84 ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el DECRETO NUMERO 51-2001voto favorable de más de las dos terceras partes del total de Diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAsiguiente de su publicación en el diario oficial.
CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD compromiso de prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero u otros activos, de DE GUATEMALA, EL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS manera que se, proteja la economía nacional y la estabilidad y solidez del. sistema financiero guatemalteco.MIL UNO.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado proteger la formación de capital, ahorro e Inversión, ycrear las condiciones adecuadas para promover la Inversión en el país de capitales nacionales y extranjeros, para to cual se hace necesario dictar las disposiciones legales para prevenir la utilización del sistema financiero para la realización de negocios
ilegales.
POR TANTO: JOSE MONTT En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de laConstitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente: ^
EDGAR Edganifemare MORALES
LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS
CAPITULO I
JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO
SECRETARIO SECRETARIO CONGRESO Dr LA REPUBLICA ARTICULO 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero U otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito, y establece las normas que para este efecto deberán observar las personas obligadas a que se refiere el artículo 18 de esta ley y las autoridades competentes.
CAPITULO II
Gualemais. Centiv América
DEL DELITO, DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS PENAS
SECCION I DEL DELITO ARTICULO 2. Del delito de lavado de dinero u otros activos. Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien por si, o por interpósita persona: SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 48-2001 a) Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo o, que por razón de su cargo, empleo, oficio o PALACIO NACIONAL: Guatemala, cinco de noviembre del año dos milprofesión, esté obligado a saber que los mismos son producto, proceden o se uno. originan de la comisión de un delito;
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo o, que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión, esté obligado a saber que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito; c) Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero, o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo o, que por razón. de su cargo, empleo, oficio 0 profesión, esté obligado a saber que los mismos son producto de la comisión de un delito. ARTICULO 3. Extradición. Los delitos contemplados en la presente ley darán lugar a la extradición active o pasiva, de conformidad con la legislación vigente. PORTILLO CABRERA SECCION II DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS PENAS ARTICULO 4. Personas individuales. El responsable del delito de lavado de dinero U otros activos será sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte años, más una multa Igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito; el comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes de la comisión de delito o de los instrumentos utilizados para su comisión; el pago de costas y gastos procesales; DE LA y la publicación de la sentencia en, por to menos, dos de los medios de comunicación PRESIDENCIAREPUBLICA social escritos de mayor circulación en el país.
Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá, además de las penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión del territorio nacional, que se ejecutará inmediatamente que haya cumplido aquellas. GUSTEMALS. ARTICULO 5. Personas jurídicas. Serán imputables a las personas juridicas, independientemente de la responsabilidad penal de sus propietarios, directores, gerentes, administradores, funcionarios, empleados O representantes legales, los delitos previstos en esta ley, cuando se tratare de actos realizados por sus órganos regulares, siempre que se hallaren dentro del giro u objeto normal o aparente de sus negocios. DE En este caso, además de las sanciones aplicables allos responsables, se impondrá a la persona jurídica una multa de diez mil dólares (EUA$10,000.00) a seiscientos veinticinco mil dólares (EUA$625,000.00) de los Estados Unidos de América o su DE FINANZAS PUBLICAS equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad y circunstancias en que se cometió el delito, y se le apercibirá que en caso de reincidencia se ordenará la QUATEMALA cancelación de su personalidad jurídica en forma definitiva. EDUARDO WEYMANN Tamblén se sancionará a la persona jurídica con el comiso, pérdida o destrucción de los Buron Humberto Berrientos DiazMINISTRO DE FINANZAS objetos provenientes de la comisión del delito o de los instrumentos utilizados para suMINISTRO DE GOBERNACION comisión; el pago de costas y gastos procesales, y la publicación de la sentencia en,
por lo menos, dos de los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país. Cuando se tratare de personas jurídicas sujetas a la vigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, el Juez notificará a dicho órgano supervisor la sentencia condenatoria respectiva para que proceda a aplicar las medidas contenidas en las leyesLic. Dates Mijangos C. de la materia. SECRETARIO GENERAL PRESIDENCE DE ARTICULO 6. Otros responsables. Quienes se hallaren responsables de participar en la proposición o conspiración para cometer el delito de lavado de dinero U otros activos, así como la tentativa de su comisión, serán sancionados con la misma pena de prisión señalada en el artículo 4 para el delito consumado, rebajada en una tercera parte, y demás penas accesorias.