Decreto 48-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 48-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 48-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacional es, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha catorce de septiembre del año dos mil uno, suscribió el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
CONSIDERANDO: Que la cooperación prevista en el Acuerdo indicado s e presta en beneficio del Gobierno y el pueblo de la República de Guatemala, y que las instituciones de Gobie rno relacionadas con lo dispuesto, se han pronunciado favorablemente.
CONSIDERANDO: La destacada labor efectuada por la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la asistencia y el alivio de los sufrimientos de la humanidad, así como su valiosa contribución en favor de la paz y el desarrollo del mundo, constituye un baluarte para nuestro país convertirse en sede regional.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, suscrito en la ciudad de Guatemala, el 14 de septiembre del año dos mil uno.
ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.