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Decreto 48-2002-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 48-2002-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2002

DECRETO NUMERO 48-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacional es, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha catorce de septiembre del año dos mil uno, suscribió el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

CONSIDERANDO: Que la cooperación prevista en el Acuerdo indicado s e presta en beneficio del Gobierno y el pueblo de la República de Guatemala, y que las instituciones de Gobie rno relacionadas con lo dispuesto, se han pronunciado favorablemente.

CONSIDERANDO: La destacada labor efectuada por la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la asistencia y el alivio de los sufrimientos de la humanidad, así como su valiosa contribución en favor de la paz y el desarrollo del mundo, constituye un baluarte para nuestro país convertirse en sede regional.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, suscrito en la ciudad de Guatemala, el 14 de septiembre del año dos mil uno.

ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE LEONEL RODRIGUEZ LARA

SECRETARIO SECRETARIO

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