Decreto 48-2003
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 48-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-22 de mayo de 2003 NUMERO 73
Las políticas, programas y mecanismos deben aplicarse generalmente y Salvo lo dispuesto en el artículo 57 de la presente Ley, los bienes de sin discriminación alguna, por lo que deben propiciar la participación de lícito comercio decomisados se venderán y el producto de la venta todos los sectores de la sociedad. incrementará los fondos privativos del Organismo Judicial, pero serán destinados a sus actividades de lucha "y prevención de los TERCERO: Exhortar al Ministerio Público a cumplir con su función legal de promover delitos a que se refiere esta Ley." la persecución penal cuando exista violación a los derechos de la mujer consagrados en la Constitución Política de la República y demás leyes del ARTICULO 3. Se agrega un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley Contra la país. Narcoactividad, Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, el cual quedaasí: CUARTO: El presente Punto Resolutivo entrará en vigencia inmediatamente. "De igual manera se presume que el dinero O los bienes han sido obtenidos, se derivan o provienen de la "comisión de un delito previsto en la presente Ley, cuando se demuestre que el valor del DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD patrimonio de una persona acusada 0 de las personas que hayan DE GUATEMALA, EL DIA SIETE DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES. podido beneficiarse del delito, no puede justificarse razonablemente de acuerdo a sus actividades O negocios lícitos anteriores a la
comisión del delito." ARTICULO 4. Se agrega un último párrafo al artículo 56 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, el cual quedaasí: "En caso de peligro por la demora el Ministerio Público podrá ordenar en cualquier momento de la investigación 0 desde que JOSE EFRAIN RIOS MONTT obtenga la información pertinente, las medidas precautorias PRESIDENTE previstas en el presente articulo, pero deberá solicitar la convalidación judicial dentro de las cuarenta y ocho horas después de la medida, acompañando la información pertihente. El juez o tribunal confirmará O no la medida en auto razonado y tomará las medidas adecuadas para el cumplimiento de su resolución. CuandoHAROLDO ERIC QUEJ CHEN ENRIQUE PINTO MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO se trate de Incautación de instrumentos U objetos del delito se procederá de conformidad con el Código Procesal Penal y los COMPLETED DE LA ESPIRANCA artículos 18, 19 y 57 de la presente Ley." ARTICULO 5. Se reforma el artículo 57 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, el cual queda así: GUATEMALA, "Artículo 57. Secuestro y embargo. El Juez de Primera (E-464-2003)-21-mayo Instancia competente decretará de oficio, Inmediatamente de dictado auto de procesamiento, el embargo, la anotación de bienes en los registros respectivos y la Inmovilización de todas las cuentas bancarias
o instrumentos del delito susceptibles de comiso, o para asegurar las multas, las responsabilidades civiles y costas y gastos procesales. En caso de que dichos bienes sean Insuficientes tamblén lo decretará sobre otros bienes de los sindicados o de personas que hayan podido beneficiarse del delito. EI juez o tribunat competente también podrá decretar dichas medidas en cualquier otro momento, de oficio o a CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA petición del Ministerio Público. DECRETO NUMERO 17-2003 No obstante las medidas anteriores y mientras dure el proceso, los jueces dispondrán que los blenes muebles O Inmuebles incautados, secuestrados o embargados por los delitos previstos en la presente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Ley, y que por su naturaleza y características puedan ser útiles en actividades de prevención y lucha contra la narcoactividad, sean CONSIDERANDO: utilizados temporalmente con exclusividad para esas actividades por el Ministerio Público o el Ministerio de Gobernación, slempre y cuando no Que la Constitución Política. de la República de Guatemala establece como deber del pertenezcan a terceros de buena fe comprobada. En los casos-donde Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida, la integridad y el desarrollo no-pueda identificarse fehacientemente al propietario 0 establecerse la de la persona humana. legítima propiedad, posesión O uso de dichos bienes, el juez
competente lo decretará inmediatamente. Cuando se trate de naves o CONSIDERANDO: aeronaves deberán entregarse al Ministerio de la Defensa para actividades exclusivas de apoyo al Ministerio Público y Policia Nacional Que Guatemala es Estado Parte de diversos tratados internacionales, en los que se ha Civil en la prevención y lucha contra el narcotráfico. adquirido el compromiso de luchar contra la narcoactividad. Para los efectos del párrafo anterior, a solicitud del Fiscal General de la CONSIDERANDO: República, del Ministro de Gobernación o de sus representantes O personas delegadas, el juez concederá audiencia por tres días a Que Guatemala, al igual que la Comunidad Internacional, ha exteriorizado su quienes de acuerdo con lo que consta en el expediente, pudieran tener preocupación por el: auge de las acciones delictivas del narcotráfico, por lo que es de interés legítimo sobre los bienes. Terminada la audiencia, el juez urgente necesidad la adecuación de las disposiciones de la Ley contra la resolverá inmediatamente, en auto razonado conforme a las Narcoactividad, mediante las cuales las instituciones del Estado puedan usar los bienes constancias procesales. Cuando autorice el uso temporal de los bienes, muebles que hayan sido utilizados para la comisión de dichos delitos, con la finalidad ordenará la Inmediata entrega a quien corresponda, lo que hará que se enfrente de manera general y profunda este problema que causa daños a la constar mediante acta que contenga la más completa descripción de institucionalidad del país y menoscabo a la salud de sus habitantes. los bienes. El acta formará parte de las constancias procesales y, a
partir de su suscripción, dichas instituciones podrán hacer uso de los POR TANTO: bienes para la finalidad señalada en el párrafo anterior. En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la El tribunal de sentencia o el juez competente, al decretar el comiso Constitución Política de la República de Guatemala. conforme al artículo 18 de la presente Ley, resolverá que los bienes entregados para uso temporal, pasarán a formar parte del patrimonio DECRETA: de la institución correspondiente y ordenará la anotación respectiva. ARTICULO 1. Se reforma la literal i) del artículo 2 de la Ley Contra la El dinero decomisado en virtud de los delitos establecidos en la Narcoactividad, Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, el cual queda presente Ley, se distribuirá así: así: a. Un veinticinco por ciento (25%) formará parte de los fondos "I) Instrumentos y objetos del delito: los instrumentos del privativos del Organismo Judicial, destinado dentro del ámbito delito son todos los equipos, materiales, dinero, armas, de sus funciones, al juzgamiento de los delitos a que se refiere vehículos, naves, aeronaves y cualquier otro bien O ganancia esta Ley. derivados O provenientes de la comisión de los delitos que b. establece la presente Ley O que son utilizados para su Un veinticinco por ciento (25%) formará parte de los fondos ejecución O preparación. Los objetos del delito son las drogas, privativos del Ministerio Público, con destino exclusivo para
estupefacientes, psicotrópicos y precursores que provengan de cubrir los gastos en los programas de protección de testigos, los delitos a que se refiere esta Ley." debiéndose regular a través del reglamento respectivo;
C. Un veinticinco por ciento (25%) formará parte de los fondos ARTICULO 2. Se reforma el artículo 18 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto privativos del Ministerio de Gobernación para apoye directo en Número 48-92 del Congreso de la República, el tual queda así: el entrenamiento y adquisición de equipo de la Policía Nacional Civil; y, "Artículo 18. Comiso. El comiso O decomiso consiste en la d. pérdida a favor del Estado de los instrumentos del delito, el cual El restante veinticinco por ciento (25%) formará parte del será decretado en sentencia condenatoria 0 absolutoria. presupuesto del Ministerio de la Defensa Nacional, -Y se destinará a las actividades de apoyo mencionadas en el parrafoEl juez o tribunal compétente decretará igualmente el comiso 0 segundo del presente articulo. decomiso, en las resoluciones que declaren la rebeldia, la extinción de la persecución penal, sobreseimiento O clausura provisional, un En todo caso, los fondos descritos anteriormente se destinarán a la criterio de oportunidad en los casos que proceda, 0 en las causas lucha y prevención de los delitos a que se refiere esta Ley."donde se desconozca O no se pueda identificar al sindicado, O éste se haya sustraído Injustificadamente a la persecución penal, siempre ARTICULO 6. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días
y cuando medie Información suficiente de que los bienes 0 de su publicación en el diario oficial. ganancias constituyen Instrumentos del delito, salvo que dentro del proceso conste fehacientemente que los instrumentos del delito REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,pertenecen a tercero de buena fe. PROMULGACION Y PUBLICACION.NUMERO 73 DIARIO DE CENTRO AMERICA-22 de mayo de 2003 3 EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA REMITATE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE ABRIL DEL AÑO PUBLICACION.
DOS MIL TRES.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA TREINTA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES.
JOSE EFRAIN RIOS MONTT COMPLETED DE LA REPUBLICAPRESIDENTE 303 IN RIOY MOINT
PRESIDENTE GUATEMALA, HAROLDO ERIC QUEJ CHEN ENRIQUE PINTO MARTINEZ HAROLDO ERIC QUEJ CHEN ENRIQUE PINTO MARTINEZ
SECRETARIO SECRETARIO SÉCRETARIO SECRETARIO
COMMISO DE LA REPUBLICASANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 18-2003
GUATEMALA, PALACIO NACIONAL Guatemala, diecinueve de mayo del año dos mil tres.
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 17-2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de mayo del año dos mil PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
tres. DE LA
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
PRESIDENCIAREPUBLICA
COMMUNICIA
DE
5. PORTILLO CABRERA OF
SECURITY
REPUBLICA
PORTILLO CABRERA
ACERNACIO DE DR. JOSE FO REYES CALDERON Lic. I Littis Mijangos C.MINISTRO DE GOBERNACION GENERAL
PRESIDENCIA LA REPUBLICA
DR. and JOSE ADOLFO REYES CALDERON
(E-471-2003)-22-mayo
Lic. Luis Mijangos C.MINISTRO DE GOBERNACIÓN RECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA
(E-470-2003)-22-mayo ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase aprobar las medidas efectuadas en el terreno baldío denominado DECRETO NUMERO 18-2003 "RUBEL-HO", ubicado en jurisdicción municipal de Livingston, departamento de Izabal. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 102-2003CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los bienes municipalesGuatemala, 19 de marzo de 2003 gozarán de las mismas garantias y privilegios de la propiedad del Estado y como tal puede ser sujeto de exoneración de toda clase de impuestos en la importación de equipo que tenga como 101 Presidente de la República,fin el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del Municipio.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Chiquimula con el objeto de mejorar el tratamiento de los desechos sólidos municipales y hospitalarios contrató con la Asociación Civil no lucrativa denominada DESCO, la importación de una planta procesadora de desechos sólidos municipales y Que de conformidad con la Ley de Transformación Agraria, los terrenos hospitalarios cuyos datos · especificaciones técnicas se encuentran en las pólizas de importaciónbaldíos una vez localizados y medidos deben ser inscritos a favor de la Nación,respectivas.
CONSIDERANDO: con el objeto de que puedanoser destinados al establecimiento de Zonas de Desarrollo Agrario 0 lotificaciones rústicas para proporcionar tierra a los Que el tratamiento de los desechos sólidos y hospitalarios, así como el goce de la salud es un bien público y debe atenderse en función de las necesidades de los guatemaltecos. campesinos y campesinas que carecen de ella como lo determina la constitución Política de la República de Guatemala.POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la CONSIDERANDO: República, y con base en el numeral 2 del artículo 3 del Código Tributario, DECRETA: Que habiéndose efectuado los trabajos de medida del terreno baldío ARTICULO 1. Se exonera a la Municipalidad del Municipio de Chiquimula, del Departamento denominado "RUBEL-HO", ubicado en jurisdicción municipal de Livingston,
de Chiquimula, de todos los impuestos fiscales que recaigan sobre la importación de la planta dedepartamento de Izabal, por el profesional nombrado para el efecto y comodesechos sólidos municipales y hospitalarios que se encuentran en depósito en la Aduana de Puerto Barrios y/o Santo Tomás de Castilla, incluyendo todo el equipo en maquinaria queconsta en el respectivo expediente que las operaciones topográficas se conforman la misma. encuentran ajustadas a la ley según se colige del dictamen número FT-ATRARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable040-2001 del 21 de noviembre del año 2001, emitida por el Coordinador del de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de laÁrea Técnica del Fondo de Tierras, es procedente emitir la disposición legalRepública, aprobado en un sole debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial. aprobando dichas diligencias.