Decreto 48-2003-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 48-2003-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2003
2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-7 de octubre de 2003 NÚMERO 68
CONSIDERANDO: REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. Que el traslado del equivalente al uno por ciento (1%) de to recaudado por el doce porciento (12%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los Consejos Departamentales de EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Desarrollo Urbano y Rural, ha generado que éstos posean recursos financieros ociosos; CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE por to que se hace necesario reorientar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUETZALES (Q.57,798,000.00) con el propósito de fortalecer financieramente las asignaciones de otros programas y proyectos prioritarios.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de isConstitución Política de la República de Guatemala.
CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO PRESIDENTE FUNCIONES DECRETA: ARTICULO 1. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES,OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO QUETZALES (Q.265,812,678.00), originados de las fuentes siguientes:
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LUIS FERNANDO MARTINEZ DESCRIPTION VALOR Q.CODIGO
SECRETARIO SECRETARIO
DE LA TOTAL: 265.812.678.00
CONGRESO 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 47.425.032.00 16.4 Donaciones Corrientes 47.425.032.00 16.4.20 De organismos e instituciones Internacionales 47.425.032.00 GUATEMALA, 17 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 19.681.065.00 17.4 Donaciones de Capital para Construcciones de Bienes de Uso Común 19.681.066.00 17.4.20 De organismos e Instituciones Internacionales 19.681.066.00
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 45-2003
25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 198.706.580.00
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres 25.4 Obtancion de Préstamos Externes a Largo Plazo 198.706.580.00 25.4.20 De organismos e instituciones regionales 198.706.580,00 internacionales PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 2. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES,
OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO QUETZALES
DE LA (Q.265,812,678.00), en la forma siguiente:
M PRESIDENCIAREPUBLICANT DESCRIPCION TOTAL EN Q. FUNCIONAMIENTO INVERSION Total: 265.812.678.00 74.089.638.00 191.723.240.00
Ministerio de Educación 10,269,406.00 10,269,406.00 PORTILLO CABRERA Ministerio de Salud Pública y 10,791,284.00 10,791,284.00 Asistencia Social Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación 34,134,045.00 34,134,045.00 Ministerio de Cultura Y Deportes 1,840,000.00 1,840,000.00 Secretarias Y Otras Dependencias 177,220,703.00 13,999,703.00 163,221,000.00 del Ejecutive Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN8,150,000.00 8,150,000.00 Fondo de Inversión Social -FIS151,150,000.00 151,150,000.00 Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ2,921,000.00 2,921,000.00 Secretaria de la Paz -SEPAZ272,414.00 272,414.00 JOSE ADOLFQ REYES CALDERON Secretaria de Bienestar Social de la Ministro de Gobernacion Lic. Miningos Presidencia 844,800.00 844,800.00 Secretaria de Análisis Estratégico
PRESIDENCIALLE LA REPUBLICA -SAE270,014.00 270,014.00
Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente -SOSEP1,112,475.00 1,112,475.00 Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República 12,500,000.00 11,500,000.00 1,000,000.00
Obligaciones del Estado a Cargo 31,557,240.00 4,895,000.00 26,662,240.00 del Tasoro
E-881-2003
En la asignación presupuestaria para el Ministerio de Educación que no podrá ser disminuida por ningún motivo, se. contempla la cantidad de un milión de quetzales destinado con exclusividad para la Institución TALITA KUMI (FUNDEMI). En Igual forma, dentro de la asignación para el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se contemple la cantidad de Dos millones de quetzales destinados con exclusividad para la adquisición de medicamentos. Asimismo la presente asignación presupuestaria para la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República no podrá ser disminuida o por ningún CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA motivo, y se destinará con exclusividad asi: Un millón quinientos mil quetzales para lac de Convoyes Regionales, un milión de quetzales para obras de Inversion de la DECRETO NUMERO 48-2003 Secretaria en el área metropolitana, y los restantes diez millones será para pago de salarios del personal de la Institución. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 3. Para la ejecución de la presente ampliación, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe por medio de CONSIDERANDO: Acuerdo Gubernativo, la distribución en detaile de los recursos mencionados, debiendo asignar las partidas específicas correspondientes. Para el presente caso, el Acuerdo
Que las prioridades de politica gubernamental para el año 2003 se encuentran Gubernative podrá ser refrendado únicamente por el titular del Ministerio de Finanzas definidas en la Estrategia de Reducción de la Pobreza, las Matrices Sociales Y los Públicas. Acuerdos de Paz, proporcionando el marco general para la asignación del gasto público orientado al fortalecimiento de los sectores sociales e infraestructura básica, asi comoARTICULO 4. Con el fin de fortalecer las asignaciones para programas y a mejorar la eficiencia y equidad en los servicios públicos, a fin de que los beneficiosproyectos de carácter social, se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas para debitar lieguen a la población más necesitada. de la asignación presupuestaria aprobada a los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, mediante el Decreto Número 75-2002 del Congreso de la CONSIDERANDO: República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado bara el Ejercicio Fiscal 2003, previa solicitud de las instituciones Y/O entidades Que los recursos provenientes de préstamos y donaciones, los cuales no fueron involucradas, que se originan del uno por ciento (1%), que se les asigna de acuerdo incluidos al momento de la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Número 27-92, Ley del Impuesto al Valor del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, otorgados por gobiernos cooperantes, Agregado, reformado por el articulo 1 del Decreto Número 66-2002, ambos del
organismos y agencias Internacionales sustentan el financiamiento del gasto social,Congreso de la República de Guatemala, de la manera siguiente: inversion productiva e infraestructure básica, necesarios para el cumplimiento de los a) Se disminuye la cantidad de DOS MILLONES DE QUETZALES EXACTOScompromisos derivados de la politica gubernamental. (Q.2,000,000.00) a cada Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural, con excepcion de los Departamentos de Guatemala y Peten.CONSIDERANDO: b) Se disminuye al Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural de Que en cumplimiento a tal precepto constitucional, el Gobierno de la República de Guatemala la cantidad de QUINCE MILLONES DE QUETZALES EXACTOS Guatemala ha priorizado programas Y proyectos que deben ser incorporados al (Q.15,000,000.00), y al Consejo Departamental de Desarrollo Urbano Y Rural Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado correspondiente al Ejerciclo de Peten la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL Fiscal 2003, cuya ejecución requiere de la disponibilidad financiera adecuada. QUETZALES EXACTOS (Q.2,798,000.00).NÚMERO 68 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-7 de octubre de 2003 3 Asimismo, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para transferir los saldos de asignaciones presupuestarias que los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural no utilicen en el ejercicio fiscal 2003, hacia programas y proyectos prioritarios para el Gobierno de la República. ARTICULO 5. Se reforma el segundo párrafo del artículo 20 del Decreto Número CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA75-2002, del Congreso de la República, el cual queda asi:
"Las obras contenidas en el documento "Programa de Inversión Física DECRETO NUMERO 49-2003 y Financiera para el Ejercicio Fiscal 2003", sólo podrán ser reprogramadas en casos plenamente justificados, que conocerá y EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA resolverá el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Técnica del Presupuesto. En el caso de los proyectos U obras CONSIDERANDO: correspondientes a los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y. Rural, podrán reprogramarse dentro del mismo De conformidad con los artículo 93 y 94 de la Constitución Politica de la República, el departamento para hacer más eficiente la Inversión social." goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, y el Estado debe velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. ARTICULO 6. Se reforma el cuarto parrafo del artículo 20 del Decreto Número 752002 del Congreso de la República, el cual queda asi: CONSIDERANDO: "Los Ministerios, Secretarias de la Presidencia y otras instituciones, Que dentro de los objetivos prioritarios y estratégicos del Gobierno, se encuentra el con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos contraídos por el atender de manera urgente, agli y eficaz, las necesidades de la población, por medio Goblerno con la sociedad guatemalteca, deberán abstenerse de de modalidades especiales que permiten acelerar la realización de los programas Y solicitar y aprobar la disminución de asignaciones que se encuentren proyectos públicos que se orienten a la atención de las necesidades básicas de la
programadas en el presupuesto de Inversión para las funciones "Salud población. y Asistencia Social", "Educación" y "Agua y Saneamiento"; por to que, de presentarse, el Ministerio de Finanzas Públicas denegará sin más CONSIDERANDO: trámite las solicitudes de transferencia que disminuyan los créditos asignados a estas funciones. Sin embargo, si la transferencia se Que de conformidad con el artículo 239 de la Constitución Politica de la República solicita dentro de la misma finalidad Y función, y se justifica corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos pienamente, podrá ser autorizada por el Ministerio de Finanzas ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las Públicas. Se exceptuan de esta disposición, las asignationes necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, asi como presupuestarias de los proyectos U obras correspondientes los determinar las bases de recaudación Y las exenciones. Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural." POR TANTO: ARTICULO 7. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulos 171 literal a), y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. DECRETA: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ARTICULO 1. Exonerar por esta única vez del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, a
CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE SEPTIEMBRE toda compra que se haga en el mercado nacional de equipo médico quirúrgico hasta DEL AÑO DOS MIL TRES. por un valor de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS DIECISÉIS QUETZALES CON VEINTIOCHO CENTAVOS
(Q.4,846,316.28), para la Unidad de Cirugia Cardiovascular -UNICAR-, así como equipo médico quirúrgico hasta por un valor de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUETZALES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.6,952,584.46), para el Hospital Roosevelt. Dichas compras se harán a través de la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO de la Republica, la que deberá cumplir con el procedimiento de licitación O cotización PRESIDENTE EN UNCIONES según el caso que establece la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 5792 del Congreso de la República y su reglamento. ARTICULO 2. Exonerar por ésta única vez del pago de toda clase de impuestos Y demás derechos arancelarios de importación a un lote de repuestos para la Unidad de Convoyes de la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República, HAROLDO ERIC QUEJ CHEN LA UIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ que serán desembarcados en el Puerto Santo Tomas de Castilla, de conformidad conDE
SECRETARIO CONGRESOREPUBLICA SECRETARIO los conocimientos de embarque respectivos. ARTICULO 3. Exonerar a la Secretaria de Obras Sociales de la Presidencia de la República, del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, que grava especificamente las importaciones de mercancias recibidas por concepto de donaciones destinadas a GUATEMALA, atender necesidades de la población en situación de pobreza y extrema pobreza. ARTICULO 4. La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, en lo que corresponda, deberá emitir las franquicias aduaneras correspondientes, respecto a las SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 48-2003 Importaciones a que se refiere esta Ley. ARTICULO 5. La Contraloria General de Cuentas cumpliendo con su función PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de octubre del año dos mil tres fiscalizadora, deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidasen el presente Decreto. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 6. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en elDiario de Centroamérica.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
DE LA Y PUBLICACION.
REPUBLICA EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTICUATRO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
PORTILLO CABRERA
! EN DE
PINANZAS CARLOS RUBIO
STATE PRESIDENTE JunezPUBLICAS
JOSE ADOLFO REYES CALDERON EDUARDO
Ministro de Gobernacion MINISTRO DE/FINANZAS PUBLICAB
HAROLDO JH QUEJ CHEN
LUIS FERNANDO PEREZ MARTINEZSECRETARIO SECRETARIO
Lic C.