Decreto 48-2003-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 48-2003-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2003
DECRETO NUMERO 48-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO : Que las prioridades de política gubernamental para el año 2003 se encuentran definidas en la Estrategia de Reducción de la Pobreza, las Matrices Sociales y los Acuerdos de Paz, proporcionando el marco general para la asignación del gasto público orientado al fortalecimiento de los sectores sociales e infraestructura básica, así como a mejorar la eficiencia y equidad en los servicios públicos, a fin de que los beneficios lleguen a la población más necesitada.
CONSIDERAND O: Que los recursos provenientes de préstamos y donaciones, los cuales no fueron incluidos al momento de la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, otorgados por gobiernos cooperantes, organismos y agencias internacionales sustentan el financiamiento del gasto social, inversión productiva e infraestructura básica, necesarios para el cumplimiento de los compromisos derivados de la política gubernamental.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a tal precepto constitucional, el Gobierno de la República de Guatemala ha priorizado programas y proyectos que deben ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003, cuya ejecución requiere de la dis ponibilidad financiera adecuada.
CONSIDERANDO: Que el traslado del equivalente al uno por ciento (1%) de lo recaudado por el doce por ciento (12%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, ha generado que éstos posean recursos financieros ociosos; por lo que se hace necesario reorientar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES
ciento (12%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, ha generado que éstos posean recursos financieros ociosos; por lo que se hace necesario reorientar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUETZALES ( Q.57,798,000.00) con e l propósito de fortalece r financieramente las asignaciones de otros programas y proyectos prioritarios.
POR TANTO: En ejercicio de l as atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala .
DECRETA: ARTICULO 1. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES,
OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO QUETZALES
(Q.265,812,678.00), originados de las fuentes siguientes:
CODIGO DESCRIPCION VALOR Q.
TOTAL: 265,812,678.00
16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 47,425,032.00DECRETO NUMERO 48-2003 DEL CONGRESO 2 DE CUATRO 16.4 Donaciones Corrientes 47,425,032.00 16.4.20 De organismos e instituciones internacionales 47,425,032.00 17 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 19,681,066.00 17.4 Donaciones de Capital para Construcciones de Bienes de Uso Común
19,681,066.00 17.4.20 De organismos e instituciones internacionales 19,681,066.00
25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 198,706,580.00
Uso Común
19,681,066.00 17.4.20 De organismos e instituciones internacionales 19,681,066.00 25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 198,706,580.00 25.4 Obtención de Préstamos Externos a Largo Plazo 198,706,580.00 25.4.20 De organismos e instituciones regionales e internacionales 198,706,580.00 ARTICULO 2. Se amplía el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES,
OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO QUETZALES
(Q.265,812,678.00), en la forma siguiente:
DESCRIPCION TOTAL EN Q. FUNCIONAMIENTO INVERSION Total: 265,812,678.00 74,089,438.00 191,723,240.00
Ministerio de Educación 10,269,406.00 10,269,406.00 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 10,791,284.00 10,791,284.00 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
34,134,045.00
34,134,045.00
Ministerio de Cultura y Deportes 1,840,000.00 1,840,000.00 Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo 177,220,703.00 13,999,703.00 163,221,000.00 Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia
-SEGEPLAN8,150,000.00
8,150,000.00
177,220,703.00 13,999,703.00 163,221,000.00 Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia
-SEGEPLAN8,150,000.00
8,150,000.00 Fondo de Inversión Social -FIS151,150,000.00 151,150,000.00 Fondo Nacional para la Paz
-FONAPAZ2,921,000.00
2,921,000.00 Secretaría de la Paz -SEPAZ272,414.00 272,414.00 Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia
844,800.00
844,800.00
Secretaría de Análisis Estratégico -SAE270,014.00
270,014.00
Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente -SOSEP1,112,475.00
1,112,475.00
Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República
12,500,000.00
11,500,000.00
1,000,000.00 Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro 31,557,240.00 4,895,000.00 26,662,240.00 En la asignación presupuestaria para el Ministe rio de Educación que no podrá ser disminuida por ningún motivo, se contempla la cantidad de un millón de quetzales destinado con exclusividad para la Institución TALITA KUMI (FUNDEMI). En igual forma, dentro de la asignación para el Ministerio de Salud Públ ica y Asistencia Social se contempla la cantidad d e Dos millones de quetzales destinados con exclusividad para
destinado con exclusividad para la Institución TALITA KUMI (FUNDEMI). En igual forma, dentro de la asignación para el Ministerio de Salud Públ ica y Asistencia Social se contempla la cantidad d e Dos millones de quetzales destinados con exclusividad para la adquisición de medicamentos. Asimismo la presente asignación presupuestaria para la Secret aría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República no podrá s er dism inuida o po r ningún motivo, y se destinará con exclusividad así: Un millón quinientos mil quetzales para laDECRETO NUMERO 48-2003 DEL CONGRESO 3 DE CUATRO Unidad de Convoyes Regionales, un millón de quetzales para obras de inversión de la Secretaría en el área metropolitana, y los restantes diez millones será para pago de salarios del personal de la Institución. ARTICULO 3. Para la ejecución de la presente ampliación, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través d el Ministerio de Finanzas Públicas , apruebe por medio de Acuerdo Gubernativo, la distribución en detalle de los recursos mencionados, debiendo asignar las partidas específicas correspondientes. Para el presente caso, el Acuerdo Gubernativo podrá ser refrendado únicamente por el titular del Ministerio de Finanzas Públicas. ARTICULO 4. Con el fin de fortalecer las asignaciones para programas y proyectos de carácter social, se autoriza al Ministerio de Finanzas Públicas para debitar de la asignación presupuest aria aprobada a los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, mediante el Decreto Número 75 -2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del
de la asignación presupuest aria aprobada a los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, mediante el Decreto Número 75 -2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003, previa soli citud de las instituciones y/o entidades involucradas, que se originan del uno por ciento (1%), que se les asigna de acuerdo con el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Número 27 -92, Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por el artículo 1 del Decr eto Número 66 -2002, ambos del Congreso de la República de Guatemala, de la manera siguiente: a) Se disminuye la cantidad de DOS MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.2,000,000.00) a cada Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural, con excepción de los Departamentos de Guatemala y Petén. b) Se disminuye al Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural de Guatemala la cantidad de QUINCE MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.15,000,000.00), y al Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural de Petén la canti dad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
QUETZALES EXACTOS (Q.2,798,000.00).
Asimismo, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para transferir los saldos de asignaciones presupuestarias que los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural no utilicen en el ejercicio fiscal 2003, hacia programas y proyectos prioritarios para el Gobierno de la República. ARTICULO 5. Se reforma el segundo párrafo del artículo 20 del Decreto Número 75-2002, del Congreso de la República, el cual queda as í:
para el Gobierno de la República. ARTICULO 5. Se reforma el segundo párrafo del artículo 20 del Decreto Número 75-2002, del Congreso de la República, el cual queda as í: “Las obras contenidas en el documento “Programa de Inversión Física y Financiera para el Ejercicio Fiscal 2003 ”, sólo podrán ser reprogramadas en casos plenamente justificados, que conocerá y resolverá el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Técnica del Presupuesto. En el caso de los proyectos u obras correspondientes a los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, podrán reprogramarse dentro del mismo departamento para hacer más eficiente la inversión social.” ARTICULO 6. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 20 del Decreto Número 752002 del Congreso de la República, el cual queda así: “Los Ministerios, Secretarías de la Presid encia y otras inst ituciones, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos contraíd os por el Gobierno con la sociedad guatemalteca, deberán abstenerse de solicitar y aprobar la disminución de asignaciones que se encuentren programadas en el presupuesto de inversión para las funciones “Salud y Asistencia Social ”, “Educación” y “Agua y Saneamiento”; por lo que,DECRETO NUMERO 48-2003 DEL CONGRESO 4 DE CUATRO de presentarse, el Ministerio de Finanzas Públicas denegará sin más trámite las solicitudes de transferencia que disminuyan los créditos asignados a estas funciones. Sin embargo, si la transferencia se solicita dentro de la misma finalidad y función, y se justifica plenamente, podrá ser autorizada por el Ministerio de Finanzas Públicas. Se exceptúan de esta disposición, las asignaciones
asignados a estas funciones. Sin embargo, si la transferencia se solicita dentro de la misma finalidad y función, y se justifica plenamente, podrá ser autorizada por el Ministerio de Finanzas Públicas. Se exceptúan de esta disposición, las asignaciones presupuestarias de los proyectos u obras correspondientes a los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural. ” ARTICULO 7. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.