Decreto 48-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 48-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2005
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América CONSTRUYENDO www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyEl Nuevo Gobierno de Guatemaic TOMO CCLXXVII Guatemala, martes 30 de agosto de 2005 NÚMERO 50
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 48-2005
DECRETO NÚMERO 49-2005
PUBLICACIONES VARIAS CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DECRETO NÚMERO 48-2005EXPEDIENTE 264-2004
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ CONSIDERANDO: ACTA NÚMERO 62-2005 PUNTO 10o. Que el Decreto 1468 del Congreso de la República, Ley de Inquilinato, contiene ACTA NÚMERO 62-2005 PUNTO 110. disposiciones relativas al juicio de desocupación que se puede promover en contra de ACTA NÚMERO 62-2005 PUNTO 12o. inquilinos de bienes inmuebles; asimismo, el Código Procesal Civil y Mercantil, Décreto Ley 107, también regula lo relativo a los juicios de desocupación y desahucio, por lo que se hace
ACTA NÚMERO 60-2005 PUNTO 110. necesario establecer un procedimiento único que garantice la seguridad jurídica y el debido proceso en dicha materia.
ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Matrimonios Constituciones de sociedad Que esta dualidad de normativa procesal concurre mayormente en la ley últimamente citada, Modificaciones de sociedad Patentes de motivo por el cual resulta procedente la derogatoria de las disposiciones de la Ley deinvención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. Inquilinato, que se refieren al juicio de desocupación, evitando los inconvenientes derivados de la duplicidad de normas procesales sobre la misma materia y, consecuentemente, el párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil que establece la opción de ambos ATENCION procedimientos.
ANUNCIANTES POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República.
IMPRESION SE HACE CONFORME ORIGINAL DECRETA: Artículo 1. Derogatoria. Se derogan en su totalidad los artículos 44, 45, 46, 49 y 55 del Decreto 1468 del Congreso de la República, Ley de Inquilinato. Toda impresión en la Artículo 2. Derogatoria. Se deroga el párrafo final del artículo 237 del Decreto Ley 107 del parte Legal del DiaJefe de Estado, Código Procesal Civil y Mercantil. rio de Centro AmériArtículo 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de su
publicación en el Diario Oficial. ca, se hace respetanREMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN do el original. Por lo Y PUBLICACIÓN. anterior, esta AdmiEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO. nistración ruega al público tomar nota. JORGE MÉNDEZ HERBRUGER DE LA REPUBLICA PRESIDENTE iario de Centro América GUATEMALA,2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-30 de agosto de 2005 NÚMERO 50
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.
MAURICIONOL CORADO LUIS FERNANDO PÉREZ MARTINEZ
SECRETARIO
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER COMMISSION DE EFFERLICAPRESIDENTE PALACIÓ NACIONAL Guatemala, veintidós de agosto del año dos mil cinco.'
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
MAURICIO NONE LEON CORADO UIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZ
SECRETARIO SECRETARIO DE LA INFORMATIONALREPUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidós de agosto del año dos mil cinco: J
BERGER PERDOMO
I. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA
REPUBLICAGENERALDE BERGER PERDOMO
DE
PRESIDENCIA
SERVICALic Vorge Raút Irroyave ReyesDEGUATEMALA DE
Carlos Vielmann MontesCHO SECRETARIO GENERAL MINISTRO DE GOBERNACION ARRESIDENCIA DE LA REPUBLICA SECRETARIA(E-525-2005)-30-agosto
Carlos Vielmann Montes DECUATEMALAMINISTRO DE GOBERNACION Dic Dorge Raúl Reyes
(E-526-2005)-30-agosto DE SECRETARIO GENERAL
ARRESIDENCIA DE REPUBLICA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 49-2005
PUBLICACIONES VARIASEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de Titulación Supletoria, Decreto Número 49-79 del Congreso de la República, reformado por el Decreto Ley 128-85 del Jefe de Estado, dispone que el poseedor de bienes inmuebles que carezca de título inscribible en el Registro de la DIARIO DE CENTRO AMERICAPropiedad podrá solicitar su titulación supletoria ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, lo que ha incidido en que los poseedores de bienes inmuebles presenten en su mayoria sus solicitudes ante los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de la capital, creándoles una mayor carga de trabajo y afectando la descentralización y acceso a la justicia, asi como la seguridad jurídica indispensable en este tipo de gestiones, que requieren de la mayor proximidad y conocimiento de los jueces sobre las características de los lugares en donde se localizan los respectivos inmuebles.
CONSIDERANDO: Que para corregir los inconvenientes que en la práctica presenta la redacción actual del CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD artículo 1, de la respectiva ley, es necesario reformarlo a fin de expeditar el trámite de los expedientes y mejorar la administración de justicia. EXPEDIENTE 264-2004
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS Politica de la República.
JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ QUIEN LA PRESIDE, RODOLFO
DECRETA: La siguiente: ROHRMOSER VALDEAVELLANO, SAÚL DIGHERO HERRERA. MARIO "REFORMA A LA LEY DE TITULACIÓN SUPLETORIA, GUILLERMO RUIZ WONG, CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR, CARLOSDECRETO NÚMERO 49-79 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SU REFORMA, DECRETO LEY 128-85 DEL JEFE DE ESTADO" ENRIQUE LUNA VILLACORTA Y FRANCISCO JOSE PALOMO TEJEDA: Artículo 1. Se reforma el artículo 1, del Decreto Número 49-79 del Congreso de la República, reformado por el artículo 1 del Decreto Ley 128-85 del Jefe de Estado, "Ley de Guatemala, catorce de julio de dos mil cinco.
Titulación Supletoria", el cual queda así:
"Artículo 1. El poseedor de bienes inmuebles, que carezca de título inscribible Se tiene a la vista, para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad en el Registro de la Propiedad, podrá solicitar su titulación supletoria ante el Juez de Primera Instancia jurisdiccional del lugar en que se encuentre ubicado general, parcial del artículo 94 de la Ley de Educación Nacional, Decreto 12-91el inmueble. El El interesado deberá probar la posesión legítima, continua, pacífica, pública, de del Congreso de la República; y total del Acuerdo Gubernativo 890-99, buena fe y a nombre propio, durante un período no menor de diez años, pudiendo agregar la de sus antecesores, siempre que reúna los, mismos Reglamento para la Adquisición y Administración de Bienes Inmuebles adscritos requisitos." al Ministerio de Educación: promovida por Edgar Stuardo Ralón Orellana, quienArtículo 2. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. actuó con su propio auxilio y el de los abogados Rafael Humberto Garavito
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN
Y PUBLICACIÓN. Gordillo y Juan Pablo Saucedo Conde