Decreto 48-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 48-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2008
NÚMERO 23 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 23 de septiembre 2008 7
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de septiembre del año dos mil EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
ocho. GUATEMALA, EL VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA
COMMISSION DE LA REPUBLICA
REPUBLICA
ARISTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS
PRESIDENTE
GUATEMALA.C.
4
COLOM CABALLEROS GUATEMALA. ReviewJOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO
SECRETARIO SECRETARIA
TERIO DE
Rugard Chainer PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de septiembre del año dos mil ocho.
DE LA GUALUBLICADE Lie Cartos Larios Ochaita PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Romulo Caballeros Otero SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
MINISTRO DE ECONOMÍA REPUBLICA by
(E-709-2008)-23-septiembre CONTRAL
COLOM CABALLEROS
CONGRESO DE LA CLaison Lic. Carlos Larios Ochaita
REPÚBLICA DE GUATEMALA GENERAL
DE PRESIDENCIA DE REPUBLICA
DECRETO NÚMERO 48-2008 DE EDUCACION
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
GUATENAL
CONSIDERANDO: Ana Ordónez de Molina
MINISTRA DE EDUCACION
Jerónimo Lance ChingoQue durante el enfrentamiento armado interno ocurrido en el país, la población guatemalteca MINI .RO DE CULTURA DEPORTESsufrió graves violaciones a sus derechos humanos. (E-708-2008)-23-septiembre CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVOQue la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, presentó el 25 de febrero del año 1999 su informe final, conteniendo entre sus recomendaciones las siguientes: "Que el Estado asuma el contenido del presente informe y apoye iniciativas para su difusión y promoción.", "En la currícula de educación primaria, secundaria y universitaria se incluyan las enseñanzas del enfrentamiento armado y del contenido de los Acuerdos de Paz".
CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de febrero de 2004, el Congreso de la República aprobó el Decreto Número MINISTERIO DE 06-04, Ley que Conmemora el 25 de febrero de cada año como el Dia Nacional de la Dignidad de las Victimas del Conflicto Armado Interno, sin establecer un procedimiento y contenido que RELACIONES EXTERIOREShagan operativa dicha conmemoración y que cumpla con los objetivos para lo cual la Comisión del Esclarecimiento Histórico recomendó tal conmemoración. SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL MERCADO
ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL.
POR TANTO: YO, ÁLVARO COLOM CABALLEROSEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Presidente de la República de GuatemalaPolítica de la República,
DECRETA: DECLARO: Las siguientes: Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en la ciudad de Campeche, de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 10 de abril de dos mil siete REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 06-04 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, el SEGUNDO PROTOCOLO AL TRATADO MARCO DEL MERCADO ELÉCTRICO LEY QUE CONMEMORA EL 25 DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE AMÉRICA CENTRAL, ratifica por el presente dicho Protocolo y se compromete a DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.
Artículo 1. Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 06-04 del Congreso de la República, EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento. para que quede de la siguiente manera: "Artículo 1. Se establece el 25 de febrero de cada año, como el "Día Nacional de Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los veintiún dias del mes de abril de dos la Dignidad de las Victimas del Conflicto Armado Interno", debiéndose conmemorar mil ocho. tal fecha en instituciones autónomas y descentralizadas, establecimientos educativos y oficinas públicas y privadas, en la forma que se honre de mejor manera la memoria de las víctimas del conflicto armado interno. Los Ministerios de Cultura y Deportes y de Educación, en coordinación, deberán promover dichas
actividades conmemorativas para que cumplan su cometido. El Ministerio de Educación deberá Incluir en la currícula de educación primaria y secundaria las enseñanzas sobre las causas y consecuencias del enfrentamiento armado y del contenido de los Acuerdos de Paz." Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.