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Decreto 48-2022

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 48-2022
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

----------------------Fundadoen1880 ---------------------- " Diario de Centro ~ . enca ORGANO OFICIAl DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA , C. A . MARTES 11 de OCTUBRE de 2022 No . 81 Tomo CCCXX Directora General: Silvia Lanuza www.dca.gob.gt

EN ESTA EDICION ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLATIVO

(ONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERQ 48·2022

ORGANISMO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DECRETO GUBERNAT IVQ NUMERO 5·2022

Pcgino 1 P6gino 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXlERIORES

Terlo del MEMORANDO DE ENTEND IM IENTO ENTRE LA REPUBLICA DE GUATEMALA A TRAVES DEL M INISTERIO DE AMBIENTE Y RECU RSOS NATURA LES Y El PROGRAMA DE lAS

NACIONES UNIDAS PARA El MEDIO AMBIEN TE.

MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 256·2022

MINISTERIO DE GOBERNACION

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 402·2022

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 406·2022

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 5271·2022

P6gino 4 P6gino 6 P6gino 7 P6gino 7 P6gino 8

INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS

RESOlUCl6N 20·2022·CD

P6gino 9

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DUENAS,

DEPARTAMENTO DE SACATEP~QUEZ

P6gino 8

INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS

RESOlUCl6N 20·2022·CD

P6gino 9

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DUENAS,

DEPARTAMENTO DE SACATEP~QUEZ

ACTA NUMERO 64·2022 PUNTO CUA RTO

P6gino 10

MUNICIPALIDAD DE

TODOS SANTOS CUCHUMATAN,

DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO

ACTA NUMERO 38·2022 PUNTO OCTAVO

ANUNCIOS VARIOS - MOlrimonios - lineos de Tronsporte

  • Trtulos Suplelorios
  • Ediclos - Remotes - Con vocolorios

P6gino 10 P6gino 13 P6gino 13 P6gino 13 P6gino 15 P6gino 20 P6gino 23

ORGANISMO LEGISLATIVO

W

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 48-2022

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: .

Que es necesano facilitar y. eficientar la inscripci6n de la posesi6n de los bienes inmuebles que adquiere el Estado y las entidades autonomas y descentralizadas, dejando a salvo los intereses de terceros y sin menoscabo de la seguridad juridica que debe prevalecer ..

CONSIDERANDO: Que .Ia normativa que regula la adquisici6n de la posesi6n de bienes inmuebles que adquiere eJ Estado, Decreto Ley Numero 141-85 del Jefe'de Estado,. data del ana mil

prevalecer ..

CONSIDERANDO: Que .Ia normativa que regula la adquisici6n de la posesi6n de bienes inmuebles que adquiere eJ Estado, Decreto Ley Numero 141-85 del Jefe'de Estado,. data del ana mil . novecientos ochenta y cinco; por 10 tanto, es· necesario revisar la normativa vigente y actualizarla para que se convierta en una norma posili'la,. coadyuvando a la transparencia. eficiencia y eficacia e1 la adminlstraci6n publica, 10 que hace imperativo que se fijen plazos para la realizaci6n de actividades, y asi evitar la burocracia y el estancamiento de los expedientes administrativos. .

PORTANTO : En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171, literal a) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO LEY NUMERO 141-85 DEL JEFE DE ESTADO Articulo 1. Se reforma el articulo 3 del Decreto Ley Numero 141-85 del Jefe de Estado, el cual queda asi: "Articulo'3. Otorgada la escritura publica ante los oficios del escribano de camara y de Gobiemo, se cQmpulsara el testimonio y duplicado respectiv~ y se remitiran al Ministerio de Finanzas Publicas. para que, por conducto de la Direcci6n de Bienes . del Estado. se tramite ante el Registro de la Propiedad correspondiente, la inscripci6n de la posesi6n a favor del Estado 0 de la entidad solicitante. EI expediente debera ser· devuelto a la Direcci6n de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Publicas, con' raz6n puesta en el testimonio de la escritura sobre la

expediente debera ser· devuelto a la Direcci6n de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Publicas, con' raz6n puesta en el testimonio de la escritura sobre la inscripci6n efectuada, para registro y control del patrimonio del Estado." Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala , MA RTE S 11 de octubre de 2022 DlA RIO de CEN TR O AM ER ICA NUMEAO 81 Articulo 2. Se adiciona el articulo 3 Bis al Decreta Ley Numero 141-85 del Jefe de Estado, el cual queda as!: "Articulo 3 Bis. Plazos. Cada instituci6n que intelVenga en el proceso de tilulaci6n, debers resolver conforme a su competencia y trasladar las actuaciones dentro de un plaza no mayor a Ires (3) meses a partir de la fecha de recepcion de! expediente. As! mismo, por cada dependencia 0 departamento, se fija un plaza maximo de un (1) mes, siguienle a ta recepcion de la providencia para resolver los previos que fueren fijados." Articulo 3. Vigencia. EI presenle Decreto enlrara en vigencia ocho (8) dias despues de su publicaci6n en el Oiano OflCial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION ,

PROMULGACION Y PUBLICACION .

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO , EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL

VEINTIDOS .

SHIRLE Y JOANNA RIVERA ZALDANA

PRESIDENTA

MA YNOR G ABRIEL 'EJiA Popal

SE C RETARIQ

VEINTIDOS .

SHIRLE Y JOANNA RIVERA ZALDANA

PRESIDENTA

MA YNOR G ABRIEL 'EJiA Popal SE C RETARIQ PALA CIO NA CIONAL : Guatemala, siete de octubre del ano dos mil veintid6s.

PUeLiQUESE Y C UMPLASE

I I

A EI LLA

ORGANISMO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 5-2022

Guatemala, lOde actubre de 2022 EL PRES IDENTE DE LA RE PU BLICA CONSIDERANDO Que de contormidad con la Constituci6n Polltica de la Republica de Guatemala, es deber del Estado garantizar la vida, la integridad y la seguridad de las personas y de sus bienes, asl como evitar 0 reducir los efectos provocados por todo acontecimiento natural que produzca alteraci6n del entorno flsico y social que pueda causar perdidas humanas y contar con la respuesta oportuna para las areas geograficas 0 comunidades afectadas; y en el caso de calamidad publica, algunos derechos constitucionales pueden iimitarse previa declaratoria del Presidente de la Republica de Guatemala en Consejo de Ministros, calificando la situaci6n particular segun su naturaleza y gravedad, apticando las medidas legales correspondientes, en 10 estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Publico. CO NSIDERANDO Que de conformidad con el Informe Situacional de la ~poca Lluviosa y el Cicl6n Tropical Julia emitido por el Instituto Nacional de Sismoiogia, Vu lcanologia, Meteorologia e Hidrologla -INSIVUME H · y la Coordinadora Nacional para la

Que de conformidad con el Informe Situacional de la ~poca Lluviosa y el Cicl6n Tropical Julia emitido por el Instituto Nacional de Sismoiogia, Vu lcanologia, Meteorologia e Hidrologla -INSIVUME H · y la Coordinadora Nacional para la Reducci6n de Desastres Naturales 0 Provocados -CONR ED-, segun las caracterlsticas del territorio nacional se constata que se han tenido impactos negativos en la vida, medios de vida y IIneas vitales de diferentes regiones del pais; por 10 que es necesario emitir el Decreto Gubernativo, en Consejo de Ministros, que contenga la declaratoria del Estado de Calamidad Publica, con la finalidad de tomar las medidas oportunas que coadyuven a mitigar los efectos adversos provocados por dichos ciclones tropicales. CON SIDERANDO Que e1 Estado de Guatemala es Parte de la Convenci6n Americana Sobre Derechos Humanos y conforme dicho instrumento internacional, la implementaci6n de un regimen jurldico espeCial temporal, debe sujetarse al principio de convencionatidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interes general y exclusivame nte para el prop6sito establecido. POR TANTO En ejercicio de las funciones que Ie confl8re los artlculos 1,2,3,138,182, 183 literales a), b), e) y f), 195 de Ie Co nstituci6n Politica de la Republica de Guatemala y con fundamento en el articulo 139 del mismo cuerpo legal; 1, 2, 14, 15, 25, 28, 29, 31, 34, 35 y 36 del Decreto Numero 7 de la Asamblea Constituyente de la Republica de Guatemala, Ley de Orden Publico.

EN CONSEJO DE MINISTROS

31, 34, 35 y 36 del Decreto Numero 7 de la Asamblea Constituyente de la Republica de Guatemala, Ley de Orden Publico.

EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: Articulo 1. Oeclaratoria. Declarar Estado de Calamidad Pub lica en todo el tenitorio

de Is Republica de Guatemala. Articulo 2. Justificaci6n. EI Estado de Calamidad Publica se establece al considerar que los efectos de la epoca lIuviosa y el CicI6n Tropical Julia, han provocado altos acumulados de !luvia y saturaci6n de suelos; provocando danos en viviendas, centros educativos, infraestructura y las redes de comunicaci6n del pals. asl como en la economla, salud y seguridad alimentaria; obligando al Estado de Guatemala, a adoptar las medidas oportunas y necesarias que permitan mitigar los etectos adversos que se refJejan en perdidas y danos materiaies, resuitando primordial los mecanismos que permitan garantizar la vida, la seguridad, integridad y dignidad de la poblaci6n. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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