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Decreto 4801 de 2011

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 4801 de 2011
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

DECRETO 4801 DE 2011

DECRETO 4801 DE 2011

(Diciembre 20)

“Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 109 de la mencionada ley determina que el Gobierno Nacional, establecerá la estructura interna y el régimen de vinculación de personal de la Unidad, considerando el conocimiento y experiencia de los candidatos en los temas propios del capít ulo de Restitución de Tierras, de tal forma que se mantenga la coordinación interinstitucional y se cumplan los objetivos propuestos en materia de restitución a los despojados.DECRETO 4801 DE 2011

Que se presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Naturaleza, objetivo y funciones

2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Naturaleza, objetivo y funciones

ARTÍCULO 1°. Naturaleza y Domicilio. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, es una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual se denominará Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La Unidad es una entidad especializada con una duración prevista de diez (10) años y su sede principal y domicilio estarán en la ciudad de Bogotá, D. C., sin perjuicio de que por razones del servicio se requiera contar con direcciones territoriales para ef ectos de desarrollar sus funciones y competencias en forma desconcentrada.

ARTÍCULO 2°. Objetivo. La Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011.DECRETO 4801 DE 2011

ARTÍCULO 3°. Funciones. La Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas cumplirá las siguientes funciones:

1. Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente,

1. Definir el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales, a la luz de la normatividad nacional e internacional sobre la materia.

2. Conformar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y el reglamento.

3. Incluir en el Registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el registro.

4. Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución de tierras.

5. Identificar física y jurídicamente los predios, y sobre los que no cuenten con información catastral o registral, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y la asignaci ón de un número de matrícula inmobiliaria.

6. Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución o de formalización de predios abandonados o despojados, en los casos previstos en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulan la materia.DECRETO 4801 DE 2011

7. Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa.

la materia.DECRETO 4801 DE 2011

7. Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa.

8. Pagar a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno

Nacional.

9. Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados.

10. Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con el capítulo tercero de la Ley 1448 de 2011, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o formalizado.

11. Realizar la focalización de casos de territorios étnicos a restituir, de forma concertada y de conformidad con las normas vigentes que regulen la materia.

12. Suministrar a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, en el ámbito de sus competencias, los insumos necesarios para el diseño, adopción y evaluación de los Planes Integrales de Reparación a Pueblos y Comunidades Indígenas y los Planes d e Reparación Integral Colectiva para comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales.DECRETO 4801 DE 2011

13. Adelantar en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y en concertación con las

raizales.DECRETO 4801 DE 2011

13. Adelantar en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y en concertación con las autoridades de las comunidades étnicas, la caracterización integral de los daños y afectaciones territoriales.

14. Participar en las instancias de coordinación de seguridad, creadas por el Gobierno Nacional para la implementación gradual y progresiva del Registro.

15. Administrar el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión

de Restitución de Tierras Despojadas.

16. Implementar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos para la gestión de restitución de tierras despojadas.

17. Permitir el acceso a la información por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en aras de garantizar la integridad e interoperatividad de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación Integral a las

Víctimas.

18. Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza.

ARTÍCULO 4°. Patrimonio. El patrimonio de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas estará constituido por:

1. Las partidas que se le asigne en el Presupuesto General de la Nación.DECRETO 4801 DE 2011

2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.

2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.

4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

5. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporación al presupuesto general de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

6. Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional.

7. Las demás fuentes de financiación previstas en la legislación nacional para la restitución de tierras despojadas.

8. Los demás bienes o recursos que la Unidad adquiera o reciba a cualquier título.

CAPÍTULO II

Dirección y Administración

ARTÍCULO 5°. Dirección. La dirección y administración de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas estará a cargo del DirectorDECRETO 4801 DE 2011

General de la Unidad, que será su representante legal, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República y de un Consejo Directivo, conformado en los términos de la Ley 1448 de 2011.

ARTÍCULO 6°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas estará integrado por:

El Ministro del Interior o su delegado.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

integrado por:

El Ministro del Interior o su delegado.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas.DECRETO 4801 DE 2011

El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder.

El Presidente del Banco Agrario.

El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario Finagro.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

Dos representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, de acuerdo con el Título VIII de la Ley 1448 de 2011.

Dos representantes de comunidades indígenas elegidos por la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas, de que trata el Decreto 1397 de 1996.

Dos representantes de comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, asistirá con voz y sin voto a las sesiones del Consejo.

PARÁGRAFO 1°. Mientras se eligen los representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, de la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas y de las comunidades negras,

sesiones del Consejo.

PARÁGRAFO 1°. Mientras se eligen los representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, de la Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas y de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, el Ministro de Agricultura yDECRETO 4801 DE 2011

Desarrollo Rural designará provisionalmente hasta por seis (6) meses a los representantes de estas comunidades.

PARÁGRAFO 2°. Para el cumplimiento de sus funciones, las actividades del Consejo Directivo de la Unidad deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 o en las normas que la modifiquen o adicionen, y en las demás disposiciones legales.

ARTÍCULO 7°. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo cumplirá las siguientes funciones:

1. Formular la política general, los planes y programas de la Unidad en armonía con la política del sector administrativo y el Plan Nacional de

Desarrollo.

2. Formular los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos de la Unidad y su Fondo adscrito, para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y funciones para el cual fueron creados.

3. Definir en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y en concertación con las autoridades, la caracterización integral de los daños y afectaciones territoriales, igual proceso se adelantará con las comunidades étnicas.

4. Formular y acompañar al Director General en la definición de estrategias y mecanismos de coordinación que garanticen la optimización de los recursos y la materialización de los propósitos de la

territoriales, igual proceso se adelantará con las comunidades étnicas.

4. Formular y acompañar al Director General en la definición de estrategias y mecanismos de coordinación que garanticen la optimización de los recursos y la materialización de los propósitos de la Ley 1448 de 2011 en la restitución de tierras a los despojados de ellas.DECRETO 4801 DE 2011

5. Aprobar el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la Unidad, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente y asegurar su correcta ejecución.

6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad y las modificaciones al presupuesto de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

7. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura que consideren pertinente para el eficaz desarrollo administrativo y el mejoramiento continuo de la Unidad.

8. Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

9. Adoptar y modificar su propio reglamento.

10. Las demás funciones que le señale la ley.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo, estará a cargo de la Subdirector General de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

El Consejo Directivo de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se reunirá con la periodicidad que determine el reglamento.

CAPÍTULO IIIDECRETO 4801 DE 2011

El Consejo Directivo de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se reunirá con la periodicidad que determine el reglamento.

CAPÍTULO IIIDECRETO 4801 DE 2011

Estructura y Funciones de las Dependencias

ARTÍCULO 8°. Estructura. La estructura de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas será la siguiente:

1. Consejo Directivo de la Unidad.

2. Dirección General.

2.1. Oficina Asesora de Planeación.

2.2. Oficina Asesora de Comunicaciones.

2.3. Oficina de Tecnologías de la Información.

2.4. Oficina de Control Interno.

3. Subdirección General.

4. Dirección Social.

5. Dirección Jurídica de Restitución.DECRETO 4801 DE 2011

6. Dirección Catastral y de Análisis Territorial.

7. Dirección de Asuntos Étnicos.

8. Direcciones Territoriales.

9. Secretaría General.

10. Órganos de Asesoría y Coordinación.

10.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

10.2. Comisión de Personal.

ARTÍCULO 9°. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General las siguientes:

1. Diseñar y proponer al Consejo Directivo el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la Unidad, en coordinación con las políticas formuladas por el G obierno Nacional,

entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la Unidad, en coordinación con las políticas formuladas por el G obierno Nacional, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente.DECRETO 4801 DE 2011

2. Dirigir, ordenar, controlar y evaluar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la entidad en el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, y demás normas que la modifiquen y reglamenten.

3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos que a su interior se formulen y adopten para la

Unidad.

4. Dirigir el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, creado en la Ley 1448 de 2011.

5. Coordinar con las entidades competentes las acciones necesarias para la implementación de las políticas, formuladas por el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el marco de las funciones asignadas a la Unidad.

6. Definir los lineamientos para la focalización de casos de territorios étnicos a restituir, de forma concertada de acuerdo con las normas existentes.

7. Implementar los mecanismos para la incorporación del enfoque diferencial para mujeres, jóvenes, adolescentes, niños y niñas formulados en la política de atención y reparación a las víctimas en las distintas actuaciones administrativas de la Unidad en materia de gestión de restitución de tierras despojadas.

8. Definir los lineamientos para la conformación, administración y

formulados en la política de atención y reparación a las víctimas en las distintas actuaciones administrativas de la Unidad en materia de gestión de restitución de tierras despojadas.

8. Definir los lineamientos para la conformación, administración y conservación del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cuyas inscripciones se realizarán de conformidad con los principios rectores definidos en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulen la materia.DECRETO 4801 DE 2011

9. Dirigir y coordinar las actuaciones administrativas encaminadas a incluir en el Registro, los predios debidamente identificados, las personas cuyos derechos sobre estos fueron afectados, el tiempo de vinculación y demás información conexa, útil y pertin ente para la inscripción en el registro y el proceso de restitución.

10. Establecer los lineamientos para la participación de la Unidad en las Instancias de coordinación de seguridad, creadas por el Gobierno Nacional, para la implementación gradual y progresiva del Registro.

19. Definir la estrategia para tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución o de formalización de predios abandonados o despojados, en los casos previstos en la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulan la materia.

11. Definir los lineamientos para la formulación y ejecución de programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos o formalizados, en coordinación con las autoridades y entidades acreedoras.

12. Gestionar ante las autoridades competentes los proyectos de cooperación internacional.

13. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la

en coordinación con las autoridades y entidades acreedoras.

12. Gestionar ante las autoridades competentes los proyectos de cooperación internacional.

13. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia y ejercer la facultad nominadora de los empleados públicos de la Unidad, salvo el correspondiente al jefe de la Oficina de Control Interno, cuando el Presidente de la Repúblic a haga uso de la competencia asignada en la Ley 1474 de 2011.

14. Definir la política institucional de comunicaciones interna y externa.DECRETO 4801 DE 2011

15. Establecer políticas de control interno, tanto en el diseño como en la implementación del sistema a fin de garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos.

16. Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley otorgue a la Unidad, cuando no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.

17. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal los actos, convenios y contratos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la Unidad.

18. Dirigir la elaboración y presentar a las autoridades competentes el anteproyecto anual de presupuesto de la Unidad, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

Someter a consideración del Consejo Directivo los estudios técnicos para la implementación de los programas, planes y proyectos de la Unidad en el territorio Nacional.

20. Crear, conformar y asignar funciones a los grupos internos de trabajo y comités necesarios para el debido ejercicio de las competencias técnicas y administrativas que en materia de coordinación así se

Unidad en el territorio Nacional.

20. Crear, conformar y asignar funciones a los grupos internos de trabajo y comités necesarios para el debido ejercicio de las competencias técnicas y administrativas que en materia de coordinación así se requieran.

21. Resolver en segunda instancia, cuando haya lugar a ello, los recursos que se interpongan contra las decisiones adoptadas por las dependencias de la Unidad, en los asuntos propios de sus competencias.DECRETO 4801 DE 2011

22. Establecer, implementar y mantener el Sistema Integrado de Gestión

Institucional.

23. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

ARTÍCULO 10°. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

1. Diseñar y coordinar el proceso de planeación estratégica anual de actividades y procesos de la Unidad.

2. Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Unidad, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, a los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial y al Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, los planes estratégicos y de a cción y el plan operativo anual y plurianual de la Unidad.

3. Participar en el proceso de elaboración del Plan Estratégico del

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. Elaborar, consolidar y presentar al Director el anteproyecto de presupuesto, la programación presupuestal, y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de la

Unidad.

5. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la

presupuesto, la programación presupuestal, y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de la Unidad.

5. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Unidad y elaborarlos informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos, de manera que le permita lograr los objetivos fijados por elDECRETO 4801 DE 2011

Gobierno Nacional en los temas de restitución de tierras y efectuar seguimiento y monitoreo de su logro.

6. Coordinar con las entidades involucradas en la restitución de tierras, el proceso de construcción del sistema de indicadores para la evaluación del impacto de las políticas, planes y programas de restitución de tierras despojadas.

7. Diseñar y validar los indicadores de gestión de las dependencias de la Unidad y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.

8. Apoyar a las dependencias de la Unidad en la elaboración de los proyectos de inversión y determinar su viabilidad técnica.

9. En coordinación con la oficina de Tecnologías de la Información, desarrollar los mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de la gestión institucional.

10. Proponer al Director General mecanismos e instrumentos para la focalización y seguimiento al uso de los recursos destinados a la restitución y formalización de los predios de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 y demás normas que regulan la materia.

11. Adelantar los estudios técnicos de costo -beneficio, costoefectividad, factibilidad, análisis de tendencias y los demás que sean necesarios para el diseño y evaluación de los planes, programas y

2011 y demás normas que regulan la materia.

11. Adelantar los estudios técnicos de costo -beneficio, costoefectividad, factibilidad, análisis de tendencias y los demás que sean necesarios para el diseño y evaluación de los planes, programas y proyectos de la Unidad.DECRETO 4801 DE 2011

12. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero para mejorar la calidad de los servicios de la

Unidad.

13. Realizar periódicamente el diagnóstico general de la Unidad y, de conformidad con los resultados obtenidos, presentar propuestas tendientes a mejorar la calidad y oportunidad de los servicios a las víctimas de despojo de tierras.

14. Apoyar procesos de formulación de planes, programas y proyectos de las dependencias de la Unidad.

15. Proponer a la Dirección General los proyectos de cooperación internacional, coordinar su formulación técnica y presupuestal, para el respectivo trámite ante entidades competentes.

16. Diseñar, en coordinación con la Dirección General de la Unidad, los mecanismos, instrumentos, contenidos y periodicidad del proceso de rendición de cuentas.

17. Apoyar a la Secretaría General en la elaboración de los informes que se deba rendir al Congreso de la República y otras instancias de veeduría y control.

18. Apoyar al Director General en la definición e implementación de criterios para la operación del Fondo que administre la Unidad.

19. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional de la Unidad que propendan a su modernización.DECRETO 4801 DE 2011

20. Apoyar a la Secretaría General, de manera oportuna en las

19. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional de la Unidad que propendan a su modernización.DECRETO 4801 DE 2011

20. Apoyar a la Secretaría General, de manera oportuna en las respuestas a los derechos de petición, así como a las consultas de particulares, entidades públicas o privadas.

21. Asesorar y promover la actualización del manual de procesos de la Unidad, en conjunto con las dependencias responsables y apoyar la documentación y mejoramiento continuo del mismo.

22. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema

Integrado de Gestión Institucional.

23. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

ARTÍCULO 11. Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones las siguientes:

1. Asesorar al Director General en la formulación, implementación y evaluación del plan estratégico de comunicaciones de la entidad.

2. Asesorar a todas las dependencias de la Unidad, en la gestión de comunicaciones.

3. Asesorar al Director General en la promoción y posicionamiento de la imagen institucional.

4. Coordinar el diseño y desarrollo de contenidos y estrategias de comunicación dirigidos a actores institucionales y comunitarios.DECRETO 4801 DE 2011

5. Liderar las relaciones de la Unidad con los medios de comunicaciones locales, regionales, nacionales e internacionales.

6. Liderar la logística de los eventos institucionales en coordinación con las dependencias de la Unidad.

7. Implementar el sistema de comunicaciones internas y el desarrollo de los contenidos de la intranet y la web, de manera eficiente, en

6. Liderar la logística de los eventos institucionales en coordinación con las dependencias de la Unidad.

7. Implementar el sistema de comunicaciones internas y el desarrollo de los contenidos de la intranet y la web, de manera eficiente, en coordinación con las dependencias de la Unidad.

8. Efectuar la divulgación permanente de las políticas y las campañas de promoción de restitución, formalización y retorno sostenible a la tierra, hacia el público en general y hacia las víctimas en particular.

9. Servir de enlace con los diferentes grupos de interés institucionales, públicos o privados, nacionales e internacionales, que de manera directa e indirecta brindan apoyo al desarrollo de las actividades de la Unidad.

10. Generar estrategias de comunicación y efectuar la divulgación permanente de las políticas y de la oferta institucional y la forma de acceder a ellas, en materia de restitución de predios despojados o abandonados forzosamente, hacia el público en genera l y hacia las víctimas en particular.

11. Coordinar el diseño y desarrollo de contenidos de estrategias de comunicación, orientados a la restitución de grupos de especial atención por condiciones de etnia, género, edad y discapacidad.DECRETO 4801 DE 2011

12. Participar en el diseño e implementación de las estrategias de comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, conforme a las disposiciones que regulen la materia.

13. Coordinar los programas de comunicaciones y divulgación con las dependencias de la Unidad.

14. Definir, desarrollar y evaluar las políticas editoriales de la Unidad, de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional y las necesidades de

13. Coordinar los programas de comunicaciones y divulgación con las dependencias de la Unidad.

14. Definir, desarrollar y evaluar las políticas editoriales de la Unidad, de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional y las necesidades de las víctimas de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.

15. Coordinar los programas de comunicaciones con las dependencias involucradas en la gestión de restitución de tierras despojadas, mediante la ejecución de un plan estratégico de comunicaciones con mirada holística en beneficio de las víctimas.

16. Apoyar acciones tendientes a fortalecer la cultura corporativa con enfoque de derechos y enfoque diferencial en la ejecución coordinada de acciones para el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.

17. Apoyar a la Secretaría General, de manera oportuna en las respuestas a los derechos de petición, así como a las consultas de particulares, entidades públicas o privadas.

18. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.

19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.DECRETO 4801 DE 2011

ARTÍCULO 12.Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información . Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información las siguientes:

1. Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias y herramientas para el mejoramiento continuo de los procesos de la Unidad.

2. Diseñar, implementar y administrar el sistema de información del

Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

estrategias y herramientas para el mejoramiento continuo de los procesos de la Unidad.

2. Diseñar, implementar y administrar el sistema de información del

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