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Decreto 4815 de 2008

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 4815 de 2008
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
2008

DECRETO 4815 DE 2008

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47212. 23, DICIEMBRE, 2008. PAG. 50.

DECRETO 4815 DE 2008

(diciembre 23) por el cual se modifica y adiciona el Decreto 924 de 2008 y se dictan otras disposiciones. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

Política,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 924 de 2008 quedará así:

"Artículo 1º . Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa . En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa de la Participación de Propósito General para la vigencia fiscal 2009, el Conpes Social podrá incluir una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2008 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las

compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en el año 2008 a los sectores de deporte y recreación y cultura. Estos recursos se distribuirán entre las entidadesbeneficiarias de la Participación de Propósito General, asignándoles un monto adicional que compense la diferencia de manera equitativa y proporcional.

Los recursos asignados de esta manera serán destinados por los beneficiarios exclusivamente a los sectores de deporte y recreación y cultura".

Artículo 2º. Distribución de los recursos de la Participación para Salud, componente prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda del Sistema General de Participaciones de 2009 . En la vigencia fiscal 2009 los porcentajes de que tratan los artículos 5º y 6º del Decreto 2878 de 2007 serán los mismos que se aplicaron en 2008, para efectos de la distribución y asignación de los recursosDECRETO 4815 DE 2008 de la Participación para Salud, componente prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda.

Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Carolina Rentería.

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