Decreto 484 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 484 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO 484 DE 2026
DECRETO 484 DE 2026
(mayo 11) por medio del cual se adiciona el artículo 1.1.2.9 del Título 2, Parte 1 del Libro 1 y el Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 y se crea el Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular y se dictan otras disposiciones.
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CONSIDERANDO:
Que, el Estado colombiano ha asumido compromisos internacionales, regionales y bilaterales orientados a la protección, prevención del tráfico il ícito, recuperación, repatriación y restitución de bienes del patrimonio cultural, en particular mediante la
Que, el Estado colombiano ha asumido compromisos internacionales, regionales y bilaterales orientados a la protección, prevención del tráfico il ícito, recuperación, repatriación y restitución de bienes del patrimonio cultural, en particular mediante la aprobación y ratificación del Pacto de Roerich (Ley 36 de 1936), la Convención de la Unesco de 1970 sobre las medidas que deben adoptarse para proh ibir e impedir la importación, exportación y transferencia ilícitas de bienes culturales (Ley 63 de 1986), la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus Protocolos (Leyes 340 de 1996 y 1130 de 2007), así como el Convenio Unidroit de 1995 sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente (Ley 1304 de 2009).
Que, en el ámbito regional, Colombia es Estado Parte de la Decisión 861 de 2020 de la Comunidad Andina, relativa a la prote cción y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros, la cual sustituyó las Decisiones 588 de 2004 y 460 de 1999, y establece obligaciones de coordinación, cooperación e intercambio de información entre autoridades competentes para prevenir y contrarrestar el tráfico ilícito de bienes culturales.
Que, adicionalmente, la República de Colombia ha suscrito y aprobado instrumentos bilaterales de cooperación orientados a la protección, prevención del tráfico ilícito, recuperación, re patriación y restitución de bienes del patrimonio cultural, los cuales hacen parte del ordenamiento jurídico interno y generan obligaciones de coordinación y
bilaterales de cooperación orientados a la protección, prevención del tráfico ilícito, recuperación, re patriación y restitución de bienes del patrimonio cultural, los cuales hacen parte del ordenamiento jurídico interno y generan obligaciones de coordinación y articulación institucional para el Estado colombiano, como son: el Convenio con la República del P erú para la recuperación y devolución de bienes culturales, aprobadoDECRETO 484 DE 2026
mediante la Ley 16 de 1992; el Convenio con la República del Ecuador sobre la protección y recuperación de bienes culturales, aprobado mediante la Ley 587 de 2000; y el Convenio con la Re pública de Bolivia para la protección y restitución de bienes culturales, aprobado mediante la Ley 1018 de 2006.
Que, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas y recursos culturales de la Nación, de conformidad con los artículos 8º, 72 y 95 numeral 8 de la Constitución Política de Colombia.
Que, de conformidad con los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia, los bienes del patrimonio arqueológico y demás bienes culturales que conforman la identidad nacional p ertenecen a la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, de tal forma que el Estado debe establecer tanto los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares como la reglamentación de los derechos especiales q ue pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
Que, la Ley 397 de 1997, por la cual se dictan normas sobre patrimonio cultural,
de los derechos especiales q ue pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
Que, la Ley 397 de 1997, por la cual se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, en su artículo 11, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, establece el Régimen Especial de Protección para los bienes declarados de interés cultural y dispone que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, junto con las demás instituciones públicas, deben realizar todos los esfuerzos necesarios para repatriar aquellos bienes de interés cultural que hayan sido extraídos ilegalmente del territorio colombiano.
Que, según el artículo 6º de la misma ley, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), es la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico.
Que, de conformidad con el Decreto Ley 4131 de 2011, mediante el cual se cambió la naturaleza jurídica de Ingeominas y se creó el Servicio Geológico Colombiano como Instituto Científico y Técnico encargado de la investigación científica del subsuelo y de la protección del patrimonio geológico y paleontológico del país, y en concordancia con los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2º del Decreto número 2703 de 2013, corresponde a dicha entidad desarrollar e implementar las políticas de protección del patrimonio geológico y paleontológico del país; promover las acciones de competencia en esta materia; e identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.
geológico y paleontológico del país; promover las acciones de competencia en esta materia; e identificar, evaluar y establecer zonas de protección del patrimonio geológico o paleontológico del país.
Que el artículo 2.2.5.10.1.12 del Decreto 1073 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, prohíbe comercializar los bienes de interés paleontológico, al ser inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3º de la Ley 1185 de 2008, al patrimonio paleontológico se le aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico.
Que, el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, regula el sistema de gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación para la identificación, protección, conservación, rehabilitación y laDECRETO 484 DE 2026
transmisión a las futuras generaciones del Patrimonio Geológico y Paleontológico como parte consultiva del patrimonio de la nación.
Que de conformidad con lo dispues to en el Decreto 1073 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 1353 de 2018, corresponde al Servicio Geológico Colombiano establecer los lineamientos específicos aplicables en aspectos como protección, conservación, infraestructura y funcionamiento interno, y colecta de material geológico y paleontológico, entre otros aspectos de su competencia.
establecer los lineamientos específicos aplicables en aspectos como protección, conservación, infraestructura y funcionamiento interno, y colecta de material geológico y paleontológico, entre otros aspectos de su competencia.
Que, el Archivo General de la Nación (AGN) es la entidad responsable de la protección y gestión del patrimonio documental de la Nación, conforme a lo est ablecido en la Ley 594 de 2000. Esta ley otorga al AGN la facultad de garantizar la conservación y recuperación de documentos históricos que son parte integral de la memoria colectiva y cultural de Colombia.
Que, desde 2002 se estructuró el Programa Na cional para Prevenir y Contrarrestar el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, el cual ha sido implementado a través de dos convenios interinstitucionales e interadministrativos suscritos en 2005 y 2017, los cuales, si bien permitieron avances significativo s, no constituyen una instancia de carácter permanente, de nivel directivo y con vocación de continuidad, razón por la cual se hace necesario crear un mecanismo institucional que no esté sujeto a la temporalidad propia de los convenios.
Que, se hace ne cesaria una coordinación más efectiva entre diferentes entidades gubernamentales, optimizando recursos y esfuerzos, en la prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico.
Que, la colaboraci ón entre instituciones facilita el intercambio de información y datos relevantes, lo que puede mejorar la detección y prevención de actividades ilícitas relacionadas con los bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos.
Que, la crea ción de un comité interinstitucional permite el desarrollo de estrategias
relevantes, lo que puede mejorar la detección y prevención de actividades ilícitas relacionadas con los bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos.
Que, la crea ción de un comité interinstitucional permite el desarrollo de estrategias efectivas, eficientes que aborden la protección, la educación, la sensibilización y la promoción de la cultura y de la ciencia.
Que, la colaboración entre diferentes sectores per mite compartir buenas prácticas y experiencias, lo que puede contribuir a fortalecer las capacidades de las instituciones involucradas en la protección de los bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos,
Que, la conformación de un comité interinstitucional contribuye a visibilizar la importancia de proteger los bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos, además de promover el compromiso y apoyo tanto del sector público como privado, y fomentar la participación de la sociedad civil.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:DECRETO 484 DE 2026
Artículo 1º. Adicionar. Adiciónese el artículo 1.1.2.9. en el Título 2, Parte 1 del Libro 1 capítulo 1 del Decreto 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
LIBRO 1
ESTRUCTURA DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES
PARTE 1
SECTOR CENTRAL
TÍTULO 2
ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
ARTÍCULO 1.1.2.9. Comité Interinstitucional para la Prevención del Tráfico Ilícito
PARTE 1
SECTOR CENTRAL
TÍTULO 2
ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
ARTÍCULO 1.1.2.9. Comité Interinstitucional para la Prevención del Tráfico Ilícito y la Repatriación de Bienes Muebles de Interés Cultural, Geológico y Paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular.
Artículo 2º. Adicionar. Adiciónese el Título 9 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
TÍTULO 9
ASUNTOS CULTURALES
CAPÍTULO 1
Comité Interinstitucional para la Prevención del Tráfico Ilícito y la Repatriación de Bienes Muebles de Interés Cultural, Geológico y Paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular
Artículo 2.2.9.1.1. Creación. Créase el Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repa triación de bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, la cual tendrá como propósito articular entidades de diferentes sectores administrativos a fin de facilitar el intercambio de información y datos, desarrollar estrategias efectivas para hacer más eficiente y mejorar la detección y prevención de actividades ilícitas que aborden la protección, la educación, la sensibilización, la promoción de la cultura y de la cien cia, permitiendo fortalecer la capacidad de las entidades involucradas en la
para hacer más eficiente y mejorar la detección y prevención de actividades ilícitas que aborden la protección, la educación, la sensibilización, la promoción de la cultura y de la cien cia, permitiendo fortalecer la capacidad de las entidades involucradas en la protección de los bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico y promover el compromiso y apoyo tanto del sector público como privado, y fomentar la participación de la sociedad civil.
Artículo 2.2.9.1.2. Conformación del comité . El Comité Interinstitucional estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Director o directora de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Director o directora de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado, quien se dese mpeñará como secretaría técnica.DECRETO 484 DE 2026
3. El Director o directora del Instituto Colombiano de Antropología e Historia o su delegado.
4. El Director o directora del Archivo General de la Nación o su delegado.
5. El Director o directora del Servicio Geológico Colombiano o su delegado.
Parágrafo 1º. Serán invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto.
1. Un delegado o delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).
2. Un delegado o delegada de la Fiscalía General de la Nación (FGN).
3. Un delegado o delegada de la Procuraduría General de la Nación (PGN).
de la República (DAPRE).
2. Un delegado o delegada de la Fiscalía General de la Nación (FGN).
3. Un delegado o delegada de la Procuraduría General de la Nación (PGN).
4. Un delegado o delegada de la Armada Nacional de Colombia (ARC).
5. Un delegado o delegada de la Organización Internacional de Policía Criminal
(INTERPOL) - Policía Nacional de Colombia (PONAL).
6. Un delegado o delegada de la Dirección de Protección y Servicios Especiales
(DIPRO) - Policía Nacional de Colombia (PONAL).
7. Un delegado o delegada de la Policía Fiscal y Aduanera de Colombia (POLFA) - Policía Nacional de Colombia (PONAL).
8. Un delegado o delegada de la Aeronáutica Civil (Aerocivil). 9. Un delegado o delegada de la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN).
Parágrafo 2º. A las sesiones del comité podrán asistir funcionarios o colaboradores de las entidades que la conforman y que estén relacionados de manera directa con las funciones que desarrollará, quienes tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 3º. El comité podrá invitar a sus sesiones a las personas, entidades públicas y privadas, así como a naciones y organizaciones internacionales que estime conveniente, quienes tendrán voz, pero no voto.
Artículo 2.2.9.1.3. Funciones del comité. Serán funciones del Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, las siguientes:
para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, las siguientes:
1. Establecer y mantener actualizado el reglamento del Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito, repatriación y devolución de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico.
2. Ejecutar las acciones necesarias para la implementación de la “Convención sobre las medidas que de ben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales”, adoptada en 1970, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas paraDECRETO 484 DE 2026
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) , aprobada mediante la Ley 63 de 1986.
3. Diseñar mecanismos, lineamientos o procedimientos para prevenir y contrarrestar el tráfico ilícito, así como para la protección y repatriación de los bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico, en el marco de lo definido por el Programa Nacional para prevenir y contrarrestar el tráfico ilícito de patrimonio cultural mueble.
4. Implementar alianzas con otras naciones y organizaciones internacionales para crear redes de soporte en la lucha contra el tráfico ilícito y la repatriación de los bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico.
5. Diseñar los indicadores que permitan medir las actividades de prevención de tráfico ilícito y de repatriación, de acuerdo con la infor mación de la matriz de casos de repatriación existente que hace parte del Programa Nacional para
5. Diseñar los indicadores que permitan medir las actividades de prevención de tráfico ilícito y de repatriación, de acuerdo con la infor mación de la matriz de casos de repatriación existente que hace parte del Programa Nacional para
Prevenir y Contrarrestar el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales.
6. Desarrollar un plan de acción sobre la prevención de tráfico ilícito y de repatriación de los bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico.
7 Implementar un plan anual de capacitación para funcionarios y colaboradores de las entidades involucradas implicados en la prevención del tráfico ilícito y repatriación de bienes de interés cultural, fortaleciendo sus capacidades en la identificación de bienes y en el conocimiento y aplicación de las normativas nacionales e internacionales en la materia.
8. Gestionar las campañas de concientización sobre la importancia de la protección del patrimonio cultural, geológico y paleontológico y los riesgos del tráfico ilícito, promoviendo la participación de los entes territoriales y de la comunidad, de acuerdo con las acciones establecidas por el Programa Nacional para Prevenir el T ráfico Ilícito de patrimonio cultural mueble en el marco de la Campaña para prevenir y contrarrestar el Tráfico Ilícito de Patrimonio Cultural.
9. Atender las peticiones que sean presentadas al Comité, así como los informes solicitados por UNESCO y dem ás instrumentos de cooperación internacional sobre el tema y los documentos que sean generados en el marco de su actuación.
10. Las demás que le correspondan por su naturaleza para cumplir el objeto para el que se creó.
solicitados por UNESCO y dem ás instrumentos de cooperación internacional sobre el tema y los documentos que sean generados en el marco de su actuación.
10. Las demás que le correspondan por su naturaleza para cumplir el objeto para el que se creó.
Parágrafo. Ei Comité Interinstitucional podrá crear Grupos técnicos de trabajo temáticos, integrados por funcionarios de las entidades miembros del Comité y de las entidades invitadas permanentes como instancias técnicas integradas al Comité Interinstitucional con el fin de re alizar las tareas técnicas requeridas para dar cumplimiento a las funciones encomendadas al comité. Su funcionamiento se organizará y estructurará en el reglamento interno del Comité Técnico.DECRETO 484 DE 2026
Artículo 2.2.9.1.4. Reuniones. El Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, se reunirá ordinariamente en sesiones semestrale s y de manera extraordinaria cuando sea convocado por parte de la Secretaría Técnica. Artículo 2.2.9.1.5. Secretaría técnica del comité . La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, será ejercida por el o la directora de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga s us veces. Su carácter será permanente y tendrá las siguientes funciones:
nacional de manera irregular, será ejercida por el o la directora de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga s us veces. Su carácter será permanente y tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a los miembros e invitados a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité.
b) Preparar y presentar, durante las sesiones ordinarias o extraordinarias, los documentos necesarios para el ejercicio de las funciones del Comité.
c) Preparar, en coordinación con las entidades competentes, las respuestas a las peticiones que sean presentadas al Comité.
d) Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las reuniones del Comité y demás información de interés.
e) Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas al Comité, por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados.
f) Servir de enlace, brindar acompañamiento administrativo y operativo para la coordinación y articulación de las entidades que integran el Comité Interinstitucional
g) Las demás que sean asignadas por el Comité y que le correspondan por su naturaleza.
Artículo 2.2.9.1.6. Quorum. El Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular podrá sesionar, deliberar y deci dir con la participación de al menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes en la respectiva sesión.
deliberar y deci dir con la participación de al menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes en la respectiva sesión.
Artículo 2.2.9.1.7. Puntos de contacto . Los puntos de contacto serán las insta ncias designadas dentro de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional, encargadas de canalizar y responder· solicitudes de información relacionadas con los procesos de prevención del tráfico ilícito, repatriación y devolución de bienes mueble s de interés cultural, geológicos y paleontológicos.
En desarrollo de esta función: DECRETO 484 DE 2026
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, como cabeza del sector, actuará como punto de contacto para los bienes culturales, incluido el patrimonio documental y archivístico que lidera el Archivo General de la Nación (AGN).
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), actuará como punto de contacto para los bienes arqueológicos.
El Servicio Geológico Colombiano (SGC) será el punto de contacto para los bienes de carácter geológico y paleontológico.
El Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como punto de contacto para la coordinación internacional, liderando los procesos de repatriación y devolución con otros Estados y organismos multilaterales.
Parágrafo. El Comité definirá en su reglamento interno los canales de atención al ciudadano y el procedimiento de remisión de la información hacia la Secretaría Técnica.
Artículo 2.2.9.1.8. Financiación. Las funciones asignadas al Comité Interinstitucional
ciudadano y el procedimiento de remisión de la información hacia la Secretaría Técnica.
Artículo 2.2.9.1.8. Financiación. Las funciones asignadas al Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional, se desarrollarán con ca rgo a los recursos de las entidades que la conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto adiciona el Decr eto número 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.