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Decreto 4858 de 2007

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 4858 de 2007
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

DECRETO 4858 DE 2007

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46847. 19, DICIEMBRE, 2007. PÁG. 6.

DECRETO 4858 DE 2007

(diciembre 18) por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto 1861 de 2006.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 245 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el artículo 26 del Decreto 1861 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 26. Transitorio. Los productores, comercializadores o importadores de los medicamentos homeopáticos dispondrán hasta el ocho (8) de junio de 2009, para obtener el respectivo registro sanitario.

Sin perjuicio de lo anterior, los productores, comercializadores o importadores de los medicamentos homeopáticos deberán informar al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el listado de los medicamentos homeopáticos que

Sin perjuicio de lo anterior, los productores, comercializadores o importadores de los medicamentos homeopáticos deberán informar al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el listado de los medicamentos homeopáticos que producen, comercialicen o importen, en el cual se deberán especificar sus componentes, siempre y cuando los mismos se encuentren enmarcados en lo aceptado por la normatividad vigente. En todo caso, dichos productos deberán cumplir con el contenido de las leyend as de etiquetas, rótulos y empaques según lo establecido en el Decreto 3554 de 2004 modificado y adicionado por el Decreto 1861 de 2006 y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Con base en el listado presentado por el interesado y revisado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, se emitirá una certificación donde se establezca la transitoriedad de la obtención del registro sanitario.

En todo caso, los productores y/o importadores sólo podrán producir y/o importar cantidades de medicamentos homeopáticos aceptados por la transitoriedad en cantidades razonables, que permita su rotación durante el tiempo de la transitoriedad.

La autoridad sanitaria, sin perjuicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, podrá tomar muestras de los medicamentos homeopáticos o realizar visitas rutinarias a los laboratorios fabricantes de dichos medicamentos.DECRETO 4858 DE 2007

Parágrafo 1°. Vencido el plazo señalado en el presente artículo, los establecimientos farmacéuticos distribuidores minoristas autorizados para la dispensación y venta de

fabricantes de dichos medicamentos.DECRETO 4858 DE 2007

Parágrafo 1°. Vencido el plazo señalado en el presente artículo, los establecimientos farmacéuticos distribuidores minoristas autorizados para la dispensación y venta de medicamentos homeopáticos no podrán tener existencias de los mismos que no cuenten con registro sanitario.

Parágrafo 2°. Las solicitudes de registro sanitario de medicamentos homeopáticos simples radicadas en vigencia del Decreto 3554 de 2004, se tramitarán mediante procedimiento de registro sanitario simplificado previsto en el presente decreto, siempre y cuando medie expresa solicitud escrita del interesado”.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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