Decreto 49-1972
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 49-1972
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1972
626 DIARIO DE CENTRO AMERICA Agosto 14 de 1972 NUMERO 38 tos crediticios de asistencia técnica. Para los terrenos privados y estatales. ya sean del' muniGeneral de la Nación y Jefe del Ministerio Público, asentamientos en precario. el FYDEP podrá otorcipio 0 de entidades descentralizadas. autónomas manifesto que se han llenado los requisitos legales gar título provisional en tanto se tramita el defi-0 semiautónomas y se podrán constituir en forma y que nor su constitución y fines no se opone a las nitivo, sin menoscabo de lo estipulado en los arvoluntaria y. forzosa de conformidad con la ley leyes de Guatemala, tículos 20 y 23 de esta ley. que rige la materia. Articulo 20.-El que se beneficie con esta clase POR TANTO. La condición de adjudicatario, en cualesquiera de las formas previstas en la presente ley es intrans-de servidumbres. sea continua. discontinua. apaEn uso de las facultades que le confiere of inmisible e intransferible, salvo el caso de que La, rente 0 no aparente esta obligado a pagar a los ciso 40 del articulo 189 de la Constitución de la transferibflidad sea debidamente autorizada por el propieterios de los terrenos sirvientes por dondeRepública.
FYDEP: con afregio al reglamento respectivo. La pasen' las aguas. como compensación por los da nos efectivamente causados al patrimonio, el vaACUERDA transmisibilidad de la propiedad, para el caso de lor total del terreno gravado.sucesión hereditaria. se efectuará dentro de las Autorizer a cOLUMBUS LATINOAMERICANAPara el cumplimiento de la obligación a que
condiciones que se especifican en el artículo siDE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA.se refiere el parrafo anterior, se tomará como guiente de la presente ley> base el precio real del Inmueble. el cual se de. constituida de conformidad con las leyes de la Reterminará tomando en cuenta todos los elemen pública de Panamá, para que pueda operar en la Artículo 12.-Et artículo 55 queda asi: República. quedando sujeta a las leyes y tribuna-tos, circunstancias y condiciones. les del país por todos los actos y negocios queArticulo avaloo a que se' refiere el ara verifique 0 ejecute<<Artieulo 55.-Para dumplir con las atribuelones Lictilo afiterior, será practicado por valuadores de que en la presente ley le han sido conferidas al la Dirección de Rentas Internas del Ministerio de El presente acuerdo surtira sus efectos a partir FYDEP, todas las dependencias y demás instituFinanzas. salvo que libblere avalue anterior no del dia de su publicación en el Diario Oficial. ciones gubernamentales, quedan obligadas a presmayor de cinco años las partes me pusieren tarle la colaboración que les sea requerida. espede acuerdo. Comuniquese, cialmente el Instituto Geografico Nacional que deSi la oposición fuere manifiesta la servidum ARANA 0. berá colaborar en In localización de tierras destibre se llevará a cabo; debiendo consignerse la El Ministro de Gobernación nadas a proyectos de colorización, para ser inscantidad respectiva en el Tribunal de in jurisdic-JORGE ARENALES CATALAN
critas en et Registro de la Propiedad conforme ción que corresponda. a métodos geodesicos y de folointerpretacion> Artículo 40.-Si los terrenos sirvientes por don816131-14 AV. Artículo 13.-Se adiciona al ineiso b) del artículo de pasen las aguas están cultivados. el beneficia58 el párrafo siguiente: rio 0 beneficiarios de la servidembre estarán tambien obligados a pagar 4 quien corresponda. el va. «Del Fondo Privativo a que se refiere el párrafo for de dichos cultivos. En caso de desacuerdo anterior. el FYDEP destinará, en partes aliouotas, entre las partes en to que respecta al precio Ministerio de Economía un 48% del valor que obtenga de las tierras ad+ pagar (stos acudirán al Institute Nacional de judicadas en propiedad, para que en forma técniTransformación Agraria para la práctica del ava. camente planificada, se inviertan en la satisfactúo respectivo. Articulo 50.-Si los terrenos beneficiados con lación de las necesidades de los Municipios. En esta Auterizase el Graspaso a favor de la frma Gutieservidumbre. pertenecen a distintes propietarios,planificación se atenderá preferentemente las de Trez: Camella y Compañia Limit da. de n: mbre el cumplimiento de la obligación establecida en comercial Aceros del Sor Hmitica, de fodos lesmandas que planteen las corporaciones municipa el articulo segundo del presente Decreto y el deles. Esta disposición debe entenderse sin perjuicio derechos y franquicias que le freren ctwgades
la establecida en el artículo tercero de la misma. a de las obras de aprovechamiento general. que di la Industria Forjadora i'e Acerss, prepiedaden su caso. estará a cargo de los beneficiados en del INFOP. que fuera sustitrido per el Baneorectamente realice el FYDEP para el bienestar y forma de mancomunidad simple. tomándose en Nacional it Desarrollo Agrico's (BANDESA).progreso de los distintos municipios de El Peten cuenta para elk la producción del beneficio reciArtículo 14.-Quedan derogadas todas las dispobido por cada uno. ACUERDO No. 222.72 siciones legales que se opongan a la presente Ley. Articulo 60.-No se pagara indemnización alguArticulo 15.-EI presente Decreto entrará en vina por el paso de las servidumbres a que hace rePalacio Nacional: Guatama'a 2 de agosto de gor el mismo dia de su publicacion en el Diario ferencia esta ley. cuando los terrenos sirvientes1972 Oficial. por donde pasen las aguas. sean favorecidos per Ministro de Economia. el mismo liquido. salvo que se le causen daños y Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaque evidentemente sean mayores al beneficio reCONSIDERANDO: cion y cumplimiento. cibidos Todas las obras que se realicen pera establecer Que por Acuerdo Minister número 52 del 2 de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. las servidumbres a que se refiere esta ley. debe-julio de 1969. la industria Forjadora de Aceros, en la ciudad de Guatemala. a los veintisiete dias rán construirse en forma tal que no perjudique propleded de la Institución bancaria Instituto de
del mes de julio de mil novecientos setenta y dos.el predio 0 finca sirviente Fornento de la Producción (INFOP) que por DeArticulo 70.-La formalización de cualquier cretos números 99-70 y 1671 del Congreso de la HECTOR ANDRADE URREJOLA convenio a que se refiere esta ley podrá hacerse República se transformó en el Banco Nacional de Presidente' en funciones. en escritura pública 0 acta celebrada en la Alcal-Desarrollo Agricola (BANDESA). fue clasificada dia Municipal de la jurisdicción de los inmueblescomo Industria Existente dentro del Grupo «A» y EDGAR DE LEON VARGAS, objeto de la servidumbre. a la vez equiparada con la similar guatemalteca Secretario. Artículo 80.-En los casos de controversias 0 li-Aceros Suarez, al amparo del Convenio Centrotigios que St susciten en virtud de la presenteamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo InCARLOS H. OLIVA ORELLANA, ley. la via que debe utilizarse es la sumaria dustrial: Secretario. Articulo 90.-Quedan derogadas todas las leyes que se opongan al presente Decreto. CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, diez de agosto deArticulo 10.--F.I presente Decreto entrará en vi.Que en cumplimiento a to que dispone el Armil novecientos setenta y dos. gor a los quince dias de su publicación en elticulo 96 del Decreto numero 315 del Congreso de Publiquese y cúmplase, Diario Oficial. la Republica (Ley de Bancos). el Banco Nacional de Desarrollo Agricola (BANDESA) vendió en CARLOS ARANA OSORIO. Pase al Organismos Ejecutivo para su publipública subasta a la firma Gutierrez, Canella y eación y cumplimiento. Compañia Limitada. de nombre comercial Aceros El Ministro de Gobernación, del Sur Limitada, su industria denominada ForJORGE ARENALES CATALAN. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. jadora de Aceros. cuya escritura pública de comen la ciudad de Guatemala. el primero de agosto praf venta está pendiente de suscribirse: y. El Viceministro de Agricultura, de mil novecientes setenta y dos. CONSIDERANDO: encargado del despacho. MARIO SANDOVAL ALARCON.RODOLFO PERDOMO M. Que en la tramitación respectiva se han llenadoPresidente. todos los extremos legales y que la Dirección de EDGAR DE LEON VARGAS. Política Industrial en dictamen número 658 (140) Primer Secretario. del 11 de abril de 1972. opinó favorablemente sobre el particular.
DECRETO No. 49-72 CARLOS H. OLIVA ORELLANA.
Segundo Secretario, POR TANTO. Congreso de la República de Palacio Nacional: Guatemals. diez de agosto Con fundamento en el Artículo 36 del Convenio de mil novecientos setenta y dos. Centroameriacno de Incentivos Fiscales al DesarroGuatemala. lio Industrial.
Publiquese y Cimplase ACUERDA:
CONSIDERANDO: CARLOS ARANA OSORIO.
Que para lograr un pleno desarrollo agrario y Articulo 10.-Autorizar el traspaso a favor de la
El Ministro de Gobernación firma Gutlerrez. Canella y Compañia Limitada. depecuario en el país. es necesario tener todos los JORGE ARENALES CATALAN. nombre comercial Aceros del Sur Limitada. de to. elementos indispensables que la tierra generosa dos los derechos y franquicias que le fueron otor-mente produce. tales como el agua. la cual en muCARLOS MOLINA MENCOS. gados A traves del Acuerdo Min s'erial núme: 52 chos casos necesita ser llevada desde lugares muy El Ministro de Economia. del 2 de julio de 1969. cuyos beneficios finalizan eldistantes y atravesar por terrenos ajenos, ya sean 4 de noviembre de 1973. R la industria Forjadoraéstos privados 0 del Estado; de Aceros propledad del Instituto de Fornento de CONSIDERANDO: la Producción (INFOP). que fuera sustituido por Que tales circunstancias dan origen a proble ORGANISMO EJECUTIVO el Banco Nacional de Desarrollo Agricola (BANDESA mas que se suseitan entre los propietarios de los terrenos por donde han de pasar las aguas al opoArticulo 20.- La nueva empresa 'cesionaria de nerse éstos al paso de las mismas, to cust debe Ministerio de Gobernación los derechos adquiridos deberá cumplir con todos ser resuelto en una forma mas expedita y sencada uno de los compromisos. obligaciones y cilla ya que se trats de obtener on mayor rendiAutorizase a COLUMBUS LATINOAMERICANA limitaciones contraidos per su antecesora.
miento en distintos sectores. to cual IndiscutibleDE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONDMA, mente sera de utilidad pública, para que pueda operar en is Republica. Articulo -Quedan vigentes en su totalidad les demás estipulac ones contenidas en el Acuerdo Mi-POR TANTO. Palacio Nacional: Gustemala, 7 agesto de 1972.nisterial numero 52 del 2 de julio de 1969. de las facultades que le confieren los El Presidente de la República, Articulo 40. El presente Acuerdo deberá trans-incisos 10i y 2b. del artículo 125: inciso lo. del artículo 170; y articulos 126 y 136 de la Constitu CONSIDERANDO: cribirs a donde corresp nde para los efectos to gales procedentes y entrará en vigor al dia si-ción de la República, Que el licenciado Emilio Barrios Flores. se preguiente de su publicación en el Diario Oficial.scitt6 en su calidad de apoderade general de laDECRETA: entidad denominada COLUMBUS LATINOAMERI Comuniquese. Articulo lo Se declara de utilidad pública el CANA DE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANO establecimiento de servidumbres para conduccion NIMA> solicitando que se permita a esa sociedad CARLOS MOLINA MENCOS, de agua, siempre que éstas sean utilizadas para desarroller sus actividades mercantiles y hacer Ministro dt Economia, fines agrarios, industriales 0 para obras de salud negocios en el país: y. pública y contribuyan al desarrollo agricola. pe OSCAR EDUARDO PINEDA CASTRO,CONSIDERANDO:
cuario. industrial 0 social del país. cuando se Viceministro de Economia trate de obras para beneficio colectivo, permitien Que el Asesor Juridice del Ministerio de Goberdose el libre paso de las mismas por todos los nacion, en dictamen aprobado por el Procurador 810148-T4 Ag.