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Decreto 49-1973

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 49-1973
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
1973

DIARIO DE CENTRO AMERICA Julio 25 de 1973

NUMERO 76 1174 +gue lleve a cabo con la urgencia que el caso ameCONSIDERANDO: Cuando dos 0 más terrenos, objeto de arrenda-miento se unan, los derechos de paso podrán de-write, los planes de desarrollo, de ordenación y jarse a las orillas de les mismos, sin necesidadotras esenciales para el rápido y necesario des-Que los nuevos proyectoshan sido analizados Y arrollo de esta región, debiendo establecerse lasse ha establecido que responden a necesidades im de tener que mantenerio en medio de las propie-zonas, centros y lugares de interés turístico na-postergables. asi como que los recursos para su dades: Artículo 10. Los actuales contratos de arren-cional comprendidos en la región de Isabal.realización están ajustados a los requerimientos damiento sobre zonas de reservas, legalmente ce-Artículo 19. El presente Decreto entrará en vi-mínimos dentro de una politica racional del gasto: lebrados, conservarán su vigencia hasta por elgor el día siguiente de su publicación en el Dia-CONSIDERANDO: plazo estipulado en los mismos, finalizado el cualrio Oficial. deberán renovarse, de acuerdo con la presentePase al Organismo Ejecutivo para su publica-Que es conveniente autorizar al Organismo Ejecutivo para que proceda a la emisión y negociación ley. No obstante lo dispuesto en el párrafo ante-cion y cumplimiento. de Bonos del Tesoro. con el propósito de que pueda rior, los arrendataries que así lo desearen, podránDado en el Palacio del Organismo Legislativo,financiar oportunamente los gastos;

dar por rescindido el contrato que los rige ac-tualmente e incorporarse a la nueva ley, solici-en la ciudad de Guatemala, a los veintitrés díasCONSIDERANDO: tando para el efecto, la renovación de su con-del mes de mayo de mil novecientos setenta ytres. Que la Junta Monètaria emitió opinión favorable trato. Artículo 11. Cualquier persona natural 0 jurí-de conformidad con el Artículo 123 de la Ley OrMARIO SANDOVAL ALARCON, dica, titular de algún derecho real sobre áreas gánica del Banco de Guatemala, según resoluciónPresidente. urbanizadas que quedan dentro de la Zona de Renúmero 1419, servas de la Nacién 0 titular de algún derechose POR TANTO. real de los expresados en los incisos 29 y 39, delEDGAR DE LEON VARGAS,Secretario: En uso de las facultades que le confiere el In artículo 130 de la Constitución, que deseare enajenar a título oneroso deberá solicitar autorizaciso 10 del articulo 170 de la Constitución de laCARLOS H. OLIVA ORELLANA, ción para el traspaso al Ministerio de Agricultu República.Secretario. DECRETA: ra, acompañando: a) Certificación de Registro;b) Proyecto Contrate que desen celebrar, pre-Palacio Nacional: Guatemala, diecinueve ju-Artículo 10. AUTORIZACION. Se autoriza al Or cisando valor estimativo del negocio, para queel Estado pueda hacer uso de su derecho prefe-lio de mil novecientos setenta y tres. ganismo Ejecutivo para emitir, negociar y colocarnBonos del Tesoro. por la cantidad de DIE

rente; e) Certificación de las partidas de naci-miento de los adquirentes. Las adjudicaciones.Publiquese y cúmplase, CISIETE MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q17,000,000.00), cuyas operaciones Refectuará not que se hicieren a título gratuito, sólo se podránCARLOS ARANA OSORIO. conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, de efectuar por herencia 0 donación y a favor de los conformidad con lo que establece el inciso 9), ar guatemaltecos comprendidos en el artículo 50 deEI Ministro de Agricultura. tículo 40. del Decreto número 106-71 de este Con la Constitución, de las municipalidades 0 de lasMARIO MARTINEZ GUTIERREZ instituciones del Estado, precepto que rige tamgreso. Articulo 2o. DENOMINACION Los Bonos a que bién para los contratos a título oneroso en relase refiere la presente ley se denominarán "Bonos ción con las personas que pueden adquirir. del Tesoro-Complemento Inversión Ejercicio Fiscal Artículo 12. En las escrituras de contratos re-DECRETO No. 48-73 1973" Jativos a los bienes previstos en el artículo anteArtículo 30. DESTINO. El producto de la emirior, deberán los notarios dar fe de haber tenido sión, negociación y colocación de los Bonos. se des a la vista las certificaciones de nacimiento de losEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,tinará al financiamiento global de los siguientes

adquirentes y transcribir en el instrumento la li-> programas y proyectos de inversion fisica y financencia otorgada por el Ministerio de Agricultura,CONSIDERANDO: ciera: requisitos sin los cuales testimonio de la Es-oritura no podrá inscribiree. Que el Banco de Guatemala ha proyectado laMINISTERIO DE AGRICULTURA Artículo 13. La contravensión a lo dispuesto enconstrucción de instalaciones anexas en el predio los dos artículos anteriores, produce la nulidadde su propiedad que ocupara la Penitenciaria Cen-1) Programa de Sanidad Animal y Spso-jure de los actos 0 contratos respectivos, y entral. en esta ciudad, y que es propósito de la Ins-Vegetal Q 170,000 consecuencia, los inmuebles objeto de los mismostitución mencionada coordinar dicha construcción2) Combate de la plaga "Broca del volverán a propiedad de la Nación sin ningún,con las que realiza el Organismo Judicial:Café" 243,000 otro requisito. 3) Aporte de Capitalización para Artículo 14. Para los efectos de la presente ley,CONSIDERANDO: INDECA 500.000 dentro de seis meses a contar de su vigencia, to4) Aporte de Capitalización para das aquellas personas que posean inmuebles enQue para que tal coordinación sea efectiva, esBANDESA 1.000.000 las Zonas de Reserva y no tengan título legítimonecesario dictar las disposiciones legales que perde los comprendidos en las excepciones que con-mitan al Banco de Guatemala realizar la obra denQ 1,913,000

signa el artículo 19 de la presente ley, quedantro de un plazo adecuado, que esté acorde con elfijado por las otras construcciones que integran elMINISTERIO DE COMUNICACIOobligados a regularizar su situación.Centro Cívico, NES Y OBRAS PUBLICAS Pasado dicho término, mediante denuncia 0 conocimiento que por eualquier otro conducto seobtuviere, el Ministerio Público ejercitará inme-POR TANTO, 5) Construcción de Autopista Guate-mala-Palin Q 5,000,000 diatamente las acciones correspondientes para que los-inmuebles vuelvan a poder del Estado.En cumplimiento de las atribuciones que estipula6) Construcción de Terminal de Carel inciso 10. del Artículo 170 de la Constitución dega Aérea 500.000 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, todas aquellas personas que hayan mantenido lala República, 7) Complemento al Programa deConstrucción de Institutos de posesión de inmuebles en las Zonas de ReservaDECRETA: Enseñanza Media (PEMEM) 750,000 durante más de diez años, sin tener titulo corres8) Para equipamiento del Hospital pondiente 0 haber celebrado el contrato respecRegional de Cuilapa. Santa Rosa122,000 Articulo 1°----El Banco de Guatemala queda extivo de arrendamiento, podrán hacer valer losceptuado de los requisitos de licitación pública y9) Aporte al Instituto Nacional de derechos que les correspondan, con sólo probarcotizaciones en las compras y contrataciones deElectrificación (INDE) 800,000

dicha posesión mediante testigos idóneos, y conesa prueba tendrán prioridad sobre cualquierequipo, materiales. servicios, obras 0 suministrosque requiera para la construcción de sus instalaQ 7.172,000 otra solicitud y no seránperturbados de su po-ciones en el predio que ocupó la Penitenciaria Cen-sesión, sino por resolución de autoridad compe-tral. en esta ciudad. MINISTERIO DE ECONOMIA tente. Artículo 2?-Se faculta a la Junta Monetaria paEsta excepción queda sujeta a las limitacionesra que dicte las disposiciones reglamentarias para10) Construcción de Laboratorio para respecto a la extensión de los predios que esta-la aplicación de esta ley. la Dirección General de Mineria blece el artículo 49 de la presente ley. Q 100,008 Artículo 3°-El presente Decreto entrará en vigore Hidrocarburos Artículo 15. El Organismo Ejecutivo a travesel día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-11) Aporte a Fomento de Hipotecas del Ministerio de Agricultura, deberá emitir el Aseguradas (FHA) 100.000 cial. Reglamento de la presente ley, en un término de 12) Aporte a la Federación Nacional tres meses a partir de, su vigencia. En el mismoPase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónde Cooperativas de Ahorro y Credeberá disponerse la organización de una oficina dito (FENACOAC) 100,800 centralizada y única para evitar duplicacionesy cumplimiento. 13) Aporte al Instituto Nacional de

como dependencias del propio Ministerio, que CO-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo.Energia Nuclear (INEN) 40,000 nozca y tramite exclusivamente los expedientesen la ciudad de Guatemala, a los cinco diashdel14) Aporte de Capitalización para EI respectivos y lleve un registro de los arrenda-mes de julio de mil novecientos setenta y tres.Crédito Hipotecario Nacional mientos y mapa catastral de los terrenos. (C.H.N.) 1,500,000 Artículo 16. En el caso de inmuebles ubicadosMARIO SANDOVAL ALARCON, Q 1,840,000 en áreas urbanas dentro de las Zonas de Reserva,Presidente. sobre los cuales no exista título a favor de par-ticulares 0 de entidades estatales, podrán las mu-MANFREDO HEMMERLING MORALES. MINISTERIO DE FINANZAS Secretario. PUBLICAS nicipalidades de la respectiva jurisdicción otor-gar títulos de propiedad siempre que los prediosJUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA, 15) Ayuda a Municipalidades Q 5,500,000 tengan como destino la construcción de viviendasSecretario. 16) Aporte al Instituto de Fomento 0 fines comerciales, industriales 0 de servicio útiMunicipal (INFOM) 125,000 les a la colectividad. En el Reglamento de la presente ley se regula-Palacio Nacional: Guatemala. 23 de julio de 1973. Q 5,625,000

rá todo lo relativo a la aplicaci6n de este articulo.Artículo 17. Transitorio. Los expedientes quePubliquese y cúmplase. MINISTERIO DE SALUD actualmente se tramitan, relacionados con las ZoCARLOS ARANA OSORIO. PUBLICA Y A. S. has de Reserva, continuarán su curso hasta serresueltos conforme a las disposiciones vigentesEl Viceministro de Finanzas, 17 Segunda fase del Programa de al presentarse la solicitud inicial. No obstanteEncargado del Despacho. Fortalecimiento de Salud en el lo anterior, en los contratos de arrendamiento po-ARTURO AROCH. Area Rural D 150,000 drá concederse el término de 35 años que se re18) Aporte al Instituto Guatemalteco conoce en el artículo 59 de la presente ley, pero de Seguridad Social (IGSS) 300,000 a la vez, obligatoriamente deberá limitarse la ex-tensión de los predios y fijarse en escala la renQ 450,000 ta, conforme a lo dispuesto por los artículos, 49DECRETO No. 49-73y 79, respectivamente, de la misma.

TOTAL Q17.000,00

Artículo 18. Transitorio. Debido a la urgencia de incentivar el desarrollo turístico y de captarEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, la corriente turística en busca de nuevos recursos en el área del Caribe, se le da prioridad al des-CONSIDERANDO: Articulo 40.-AGENTE FINANCIERO. Conforms

arrollo físico turístico de la región de Izabal y al Artículo 111: del Decreto número 215 del Con de sus recursos marítimos, lacustres y fluviales,Que es necesario ampliar el Plan de Inversióngreso de la República, el Banco de Guatemals asi como los arqueológicos y de otra indole quePública a realizarse durante el año 1973. contem-ejercerá las funciones de Agente Financiero de plando nuevos proyectos y ampliando las metas dedeuda que se origine por la emisión, negociación por su naturaleza constituyen 0 pueden constituiratractivos turísticos, encomendándosele al Insti-otros. con base en la capacidad de realización quey colocación de los Bonos a que se refiere el tuto Guatemalteco de Turismo, como unidad eje-han demostrado las unidades ejecutoras correspon-sente Decreto: será el encargado de la deuds: cutora impulsora del turismo en Guatemala,dientes: por el desempeño de sus funciones devengaráNUMERO 76 DIARIO DE AMERICA Julio 25 1973 1175 comisión de un cuarto del uno por ciento anualtuar pagos anuales para amortizar el principal detixación del principal. pago de intereses y demás(1/4 del 1%). que se calculará sobre el monto dela deuda y pagos por semestres vencidos para cu-hasta la total cancelación decla deuda, delos Bonos en circulación a cada último del mes.brir los intereses correspondientes. conformidad con el Plan de Amortizaciones quecuyo pago se hará con cargo al Fondo de Amorelabort según lo dispúesto en el artículo 70. detizacicn correspondiente. Artículo Bo.-INVERSION DE RECURSOS DEL esta ley.

SERVICIO DE LA DEUDA. Sin detrimento de ha-Artículo 50.-COLOCACION. PLAZO Y TASAS cer los pagos que cubran oportunamente los com-Artículo 13.-REGLAMENTO El Organismo Eje-DE INTERESES. Los bonos se colocarán a su va-promisos derivados del servicio de Ia deuda, elcutivo: por conducto del Ministerio de Finanzasfor nominal y se emitirán a 15 años plazo y alAgente Financiero podrá y procurará mantener in-Públicas emitirá el Reglamento correspondiente aportador. Dicho plazo se computará a partir devertidos los recursos respectivos en valores quela presente ley, inmediatamente que ésta entre enlas fechas de emisión conforme se determine enposean un grado confiable de liquidez y rendimien-vigor.el reglamento de este Decreto. Los bonos deven-to, con objeto de evitar la acumulación de fondosgarán intereses según tasas anuales, asi:ociosos. Artículo 14.-VIGENCIA. El presente Decreto aprobado con el voto favorable de más de lasa) Hasta el diez por ciento (10%) cuando seanArticulo 9o.-NEGOCIACIONES. Los Bonos po-dos terceras partes del total de Diputados que in-negociados cn el sector privado no financie-drán ser negociados, descontados y redescontadostegran el Congreso de la República y entrará enro del país;

a personas naturales O jurídicas nacionales 0 ex-vigor ocho dias después de su publicación en elb) Hasta el seis por ciento (6%) cuando seantranjeras, por medio del Agente Financiero. Asi-Diario Oficial.negociados con los bancos y compañias demismo, el Banco de Guatemala podrá descontarseguros del pais; y los, redescontarlos y admitirlos en garantia dePase al Organismo Ejecutivo para su publica-C) E1 dos y medio por ciento (21/2) cuando losadelantos, 0 adquirirlos por cuenta propia deción, y cumplimiento.adquiera el Banco de Guatemala y mientrasacuerdo con su Ley Orgánica:permanezcan en su poder. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,Artículo 10.-EXENCIONES. Los Bonos a queen la ciudad de Guatemala, a los cinco días delArtículo 60.-TITULOS REPRESENTATIVOS Else refiere el presente Decreto, su enajenación,Ministerio de Finanzas Públicas, de ceuerdo con mes de julio de mil novecientos setenta y tres.transferencia 0 negociación y los intereses que de-el Banco de Guatemala podrá efectuar emisionesvenguen quedan Exentos del Impuesto del Papel MARIO SANDOVAL ALARCON,sucesivas de títulos representativos de los Bonos aSellado y Timbres: del Impuesto Sobre Herencias, Presidente.que se refiere este Decreto, a plazos menores has-Legados y Donaciones: del Impuesto sobre Rentata cubrir el plazo máximo de quince (15) años,y demas impuestos y tasas que se establezcan.MARIATERESA F. GROTEWOLD,en las condiciones que se establezcan en el ReglaSecretaria.mento de la presente ley. Artículo 11.-SITUACION DE FONDOS. El producto de la emisión, negociación y colocación deMANFREDO HEMMERLING MORALES,Artículo 70.-RECURSOS PARA AMORTIZA-los Bonos autorizados por esta ley, deberá ser siSecretario.CION DE LA DEUDA. Con objeto de cubrir opor-tuado por el Agente Financiero a la orden de latunamente el pago del principal de la deuda, losTesorería Nacional, en la forma que disponga elPalacio Nacional: Guatemala, veinte de julio deintereses y comisiones de otros gastos imputablesMinisterio de Finanzas Públicas. mil novecientos setenta y tres.al servicio de la misma, el agente financiero quedaautorizado para separar, sin trámite previo ni pos-1 Artículo 12.-ASIGNACIONES PRESUPUESTAPubliquese y cúmplase.terior, los recursos necesarios de la cuenta "Go-LES. El Ministerio de Finanzas Públicas deberábierno de la República-Fondo Común". De acuerCARLOS ARANA OSORIO.incluir, en el Presupuesto de Ingresos y Egresosdo con el plan de amortización y demás pagosdel Estado, de los respectivos años fiscales, lasrespectivos. el agente financiero procederá a efec EI Ministro de Finanzas,asignaciones presupuestales destinadas a la amor-JORGE LAMPORT RODIL. ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 20.-El presupuesto de Egresos del Instituto de Ciencias y Tecno-logia Agricolas, ICTA, para el mismo período, se fijazen la cantidad de UNMILLON CIENTO OCHENTA-Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE QUETZA-LES EXACTOS (Q1.189.212.00). distribuides asi:MINISTERIO DE AGRICULTURA

RESUMEN DE LA CLASIFICACION POR OBJETO ESPECIFICO DEL GASTOApruébase en la cantidad que se menciona, el Presupuesto de Ingresos y Egre-SOS del Instituto de Ciencia y Tecnologia Agrícolas ICTA, por el período0 SERVICIOS PERSONALES Q 423,378comprendido del 10. de enero at 31 de diciembre de 1973.011 Personal con Partida Específica Q301,595041 Planillas de Jornales 102,783

Palacio Nacional: Guatemala, 11 de julio de 1973. 051 Dietas Junta Directiva y Asesores Fijos 17,600 061 Representación en el Interior 1,400

El Presidente de la República, 1 SERVICIOS NO PERSONALES 147,605CONSIDERANDO: 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 93,164 3 MAQUINARIA Y EQUIPO Y SUS REPARACACIONES EXTRAQue el Instituto de Ciencia y Tecnologia Agrícolas, ICTA. ha presentado aORDINARIAS POR CONTRATO 248,065 la consideración del Organismo Ejecutivo su proyecto de Presupuesto de In-4 ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y EQUIPOS EXISTENTES 40,000 gresos y Egresos para el periodo comprendido del 10. de junio al 31 de diciem-5 CONSTRUCCIONES. ADICIONES Y MEJORAS 55,000bre de 1973, solicitando la aprobación correspondiente,6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 70,5008 DESEMBOLSOS FINANCIEROS 50,000CONSIDERANDO: 9 ASIGNACIONES GLOBALES 61,500911 Gastos Diversos Q 59,500

Que después del análisis respectivo que se hizo al documento presentado,913 Gastos por Atenciones y Festejos 2.000 se encontró ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,según dictamen de la Dirección Técnica del Presupuesto aprobado por el Mi-TOTAL Q1.189,212nisterio de Finanzas Públicas. POR TANTO, PROGRAMA: 1.01 Dirección y Administración SuperiorEn uso de las facultades que le confiere el inciso 40. del Articulo 189 de laUnidad Ejecutora: Junta Directiva y Gerencia General delConstitución de la República y lo prescrito en el Artículo 10. del Decreto 1722ICTAdel Congreso de la República, Asignación Total: Q272,860.00

Código: 73-411.01-2.17-1.01-00

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTOEN CONSEJO DE MINISTROS, 0 SERVICIOS PERSONALES Q 34,680

ACUERDA: 1 SERVICIOS NO PERSONALES 23,175

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 6,505

Articulo 10.-Aprobar el Presupuesto de Ingresos del Instituto de Ciencia3 MAQUINARIA Y EQUIPO Y SUS REPARACIONES EXTRAORy Tecnologia Agricolas, ICTA, para el pericdo comprendido del primero deDINARIAS POR CONTRATO 26,500 junio al treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres, el cual6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 70,500 asciende a la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL8 DESEMBOLSOS FINANCIEROS 50,000

DOSCIENTOS DOCE QUETZALES EXACTOS (Q1.189,212.00), distribuida en la9 ASIGNACIONES GLOBALES 61,500siguiente forma: (En Quetzales) TOTAL Q 272,860

I. Ingresos Corrientes 1.089,2123. Transferencias Corrientes Recibidas 1.086,212

DETALLE DEL PROGRAMA POR ACTIVIDADESa) Aporte del Gobierno Central Financiado con Q129,124.00 de Ingresos CoCódigo y Concepto Unidad Ejecutera Asignaciónrrientes, Q33,004.00 de Ingresos EspeQ.cificos y Q212,084.00 de Utilización 01 Dirección Superior Junta Directiva 17,600Préstamo AID-520-L-018 (Dto. 75-50 del 02 Administración Superior Gerencia General 255,260Congreso) 374,212 e) Aporte de la Gremial Nac. de TrigueTOTAL: 272,860ros conforme Dto. 1490 del Congreso yenmienda 4-24 12,000 c) Otras Transferencias Recibidas UtiliPROGRAMA: 1.02 Programación y Servicios Administra-zación Adicional del Préstamo AID-520 tivos L-018 (Deto. 75-70 del Congreso) 700,000 Unidad Ejecutora: Unidad de Programación y Serv. Ad-ministrativos

Asignación Total: Q102,360.004. Otros Ingresos Corrientes Código: 73-411.01-2.17-1.02-00-Venta de Productos y Servicios 3,000

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTOII. Ingresos de Capital 100,0001. Préstamos Directos Obtenidos 100,000 0 SERVICIOS PERSONALES Q 46,7951 SERVICIOS NO PERSONALES 22,340Banco de Guatemala, Decreto 88-72, prés2 MATERIALES Y SUMINISTROS 11,205tamo para organización deICTA, Reso3 MAQUINARIA Y EQUIPO Y SUS REPARACIONES EXTRAORlución Junta Monetaria No. 7399 100,000 DINARIAS POR CONTRATO 22,020

TOTAL 1.189,212 TOTAL -102,360

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