🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 49-1983

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 49-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1983

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXI GUATEMALA, VIERNES 13 DE MAYO DE 1983 NUMERO 24

SUMARIO Reglamento para el Servicio de Alcantarillado, cuyo favor corre la prescripción, reconoce expresamente de acordado por la Municipalidad de la Villa de palabra O por escrito, 0 tácitamente por hechos indudables Quezaltepeque, departamento de Chiquimula. el derecho del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; ORGANISMO EJECUTIVO y c) Por el cumplimiento parcial de la obligación por parte Reglamento para el Rastro Municipal, acordado del patrono. por la Municipalidad de la ciudad de EsquipuPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA las, departamento de Chiquimula Artículo 40.-Cuando por negligencia, descuido O mala ANUNCIOS VARIOS fe por parte del empleado O funcionario del IGSS, opere la DECRETO LEY NUMERO 48-83 prescripción a favor de la parte patronal, además de las meLíneas de Transporte.-Constituciones de Sociedidas administrativas correspondientes, se ejercitarán en DECRETO LEY NUMERO 49-83 dad.-Modificaciones de Sociedad.-Prórroga de contra del responsable, las acciones civiles y penales que

Sociedad.-Disoluciones de Sociedad-Patentes procedan. MINISTERIO DE COMUNICACIONES. de Invención.-Registros de Marca.-Títulos Supletorios.-Edictos-Remates Artículo 50.-Las disposiciones de esta ley, serán apliTRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS cables a las obligaciones que nazcan a partir de la fecha de Banco Nacional de Desarrollo Agrícola -BANDEvigencia de la misma. Autorizase a la Asociación "Club Círculo Aéreo", SAEstado Condensado de Ganancias y Pérdipara que pueda establecer y operar en el país das, del 1o. de enero al 31 de diciembre de Artículo 60.-Se derogan los Decretos Números 1706 yel centro de adiestramiento aeronáutico denomi1982. 68-69, ambos del Congreso de la República. No obstante,nado "Escuela de Teoría para Vuelo del Circulo Aéreo". Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANDElos procesos judiciales que se encuentren en trámite al entrar SA). Balance General Condensado al 31 de eneen vigor la presente ley y en los cuales se hubiese interpuesto ro de 1983. MINISTERIO DE LA DEFENSA la excepción de prescripción, O aquellos en los cuales proceBanco Nacional de Desarrollo Agricola (BANDEdiendo se interpusiere dicha excepcion, con respecto a obliNACIONAL SA). Balance General Condensado al 28 de fegaciones anteriores a la vigencia de esta disposición legal, se brero de 1983. sustanciarán con base en los mencionados decretos.

Apruébanse los contratos individuales de trabajo números 1-83 y 3-83, celebrados entre la DirecBanco del Ejército, S. A. Balance General ConArticulo 70.-El presente Decreto Ley entrará en vigor et ción del Hospital Militar y las personas que se densado Consolidado al 30 de noviembre del día siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. indica, quienes prestarán sus servicios como año 1982. Médico Neumólogo y Tisiólogo y Médico CarDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, diólogo II del Hospital Militar Central. a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta ORGANISMO EJECUTIVO y tres. Apruébanse los contratos individuales de Trabajo números 1-83 y 2-83, celebrados entre la Publiquese y cúmplase.Dirección del Instituto "Adolfo V. Hall" del Sur, Retalhuleu y las personas que se indica, quienes prestarán sus servicios como Catedrá- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA JOSE EFRAIN RIOS MONTT. ticos en dicho Instituto. DECRETO LEY NUMERO 48-83 MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Apruébase el contrate individual de Trabajo nú- Secretario General de la mero 1-83 celebrado entre Ia Dirección del HosEl Presidente de la República, Presidencia de la República. pital Militar y el señor Fernando Dubón OreHana, quien prestará sus servicios como JeCONSIDERANDO: OTTO PALMA FIGUEROA,

fe del Departamento de Archivo Médico EstaMinistro de Trabajo y dístico del Hospital Militar Central. Que los Decretos Números 1706 y 68-69, ambos del Previsión Social. Congreso de la República, establecen que las obligaciones -0MINISTERIO DE FINANZAS de los patrones en cuanto al pago de las cuotas, recargos y ajustes al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, DECRETO LEY No. 49-83 PUBLICAS prescriben en tres años, lo cual perjudica al nombrado Instituto, por cuanto dicho término no es suficiente para obteEl Presidente de la República, Concédese la exoneración que se indica a favor ner la respectiva recuperación; de la Organización Cruzada Misionera ContiCONSIDERANDO: nental. CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala es miembro del Banco MINISTERIO DE RELACIONES Que es conveniente ampliar el término de la prescripción,Internacional de Reeonstrucción y Fomento (BIRF), condejándose a salvo el derecho de la mencionada Instituciónforme al Convenio Constitutivo del mismo, aprobado por EXTERIORES para reclamar en cualquier tiempo las cuotas que los patro-el Decreto Número 212 del Congreso de la República; nos hubiesen descontado a sus trabajadores y no las hubieren enterado a las cajas del Instituto, para cuyos propó- CONSIDERANDO: Intégrase la Delegación que representará al Gositos se hace necesario dictar la correspondiente disposición bierno de Guatemala, en la 36a. Asamblea Munlegal, Que la Asamblea de Gobernadores del BIRF, a través de

dial de la Salud, que se llevará a cabo en GiPOR TANTO, la Resolución Número 383, autorizó Aumentos Selectivos nebra, Suiza. de Capital, correspondiéndole a Guatemala 484 acciones. En el ejercicio de las facultades que le confiere el Articuloque representan, a precios corrientes U.S.S58.387,340.00; PUBLICACIONES VARIAS 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley Número 36-82, CONSIDERANDO: Modificanse en la forma que se express las tasas municipales acordadas por la Municipalidad de DECRETA: Que la participacion de Guatemala en los aumentos de Usumatlán, departamento de Zacapa. capital del BIRF se justifica, porque dicho Banco constituArticulo 10.-Las obligaciones de los patrones en cuantoye actualmente para el pais una de las más importantesModificase en la forma que se indica el Regismento del Servicio de Agua Potable, acordado al pago al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social fuentes de financiamiento; por la Municipalidad de Usumatlán, departa- (IGSS), de las cuotas patronales, recargos y ajustes, prescrimento de Zacapa ben por el transcurso de seis años, que principiarán a conCONSIDERANDO: tarse a partir de la fecha en que el patrono debió hacer efecModificanse en el sentido que se indica los articu-tiva tal obligación. Que la República de Guatemala, mediante su participalos 2º y 39 del Reglamento para el Funcionación en los aumentos selectivos de capital, contribuye a memiento del Servicio de Alcantarillado, acordado Articulo 20.-Las cuotas laborales descontadas a los tra-jorar la posicion relativa de voto, dentro del BIRF, del Grupor la Municipalidad de Cabañas, departamentobajadores por los patronos, son imprescriptibles. Para elpo del que forma parte; de Zacapa. efecto se presume que las mismas fueron descontadas oporModificase en la forma que se menciona el Refunamente, salvo prueba legal en contrario por parte del CONSIDERANDO: patrono. glamento para el Servicio de Agua Potable, acorQue habiendo expresado opinion favorable a la negodado por la Municipalidad de Flores, departa-mento de El Petén. Artículo 30.-La prescripción se interrumpe: a) Por de-ciación indicada, la Junta Monetaria en Resolución Númemanda judicial debidamente notificada; b) Si la persona aro 9932 de fecha 17 de marzo del año en curso, es proceden-826 DIARIO DE CENTRO AMERICAMayo 13 de 1983 NUMERO 24 te autorizar la participación de Guatemala en el aumento ACUERDA: celebrados entre la Dirección del Instituto "Adolfo V.selectivo de capital del BIRF, Hall" del Sur, Retalhuleu, y los señores Rudy Armando Artículo 10.-Se autoriza a la asociación "Club Círculo Estrada Sopony y Edgar Rolando de Jesús Gómez Vásquez,POR TANTO, Aéreo" para que pueda establecer y operar en el pais elmediante los cuales los nombrados se comprometen a pres-centro de adiestramiento aeronáutico denominado "EsEn el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo tar sus servicios en la dependencia militar en mención, es cuela de Teoría para Vuelo del Círculo Aéreo", de confor4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por procedente aprobar los referidos contratos, midad con el plan de estudios presentado, que obra en el ex-el Decreto Ley Número 36-82, pediente respectivo. POR TANTO, DECRETA: Articulo 20.-El funcionamiento del mencionado centro queda sujeto a las normas legales que regulan la materia, asíEn el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículo 10.-Se aprueba la participación de Guatemalacomo a la supervisión constante y disposiciones de la Direc-artículos 40. 26, numeral 5), literal a), del Decreto Ley nú- en el Aumento Selectivo de Capital del Banco Internacionalción General de Aeronáutica Civil. mero 24-82, Estatuto Fundamental de Gobierno, modificade Reconstrucción y Fomento (BIRF), en los términos y do por el Decreto Ley número 36-82, condiciones estipulados en la Resolución Número 383 de laArtículo 30.-El presente Acuerdo entra en vigor el díaAsamblea de Gobernadores, denominada "Aumentos en de su publicacion en el Diario Oficial. las Suscripciones de Ciertos Miembros al Capital Social y ACUERDA: Reasignación de las Acciones Autorizadas", y en conse-Comuniquese. cuencia, el incremento de la contribución del país mediante Artículo 10.-Aprobar las diez (10) cláusulas de que consla suscripción de 484 acciones con un valor nominal de cien EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS. tan los contratos individuales de trabajo números 1-83 y mil dólares de Estados Unidos de América, cada una, del 2-83, de fecha 1o. de enero de 1983, mediante los cuales los peso y ley de dicha moneda, vigente el 10. de julio de 1944,LUIS HUGO SOLARES AGUILAR, señores Rudy Armando Estrada Sopony y Edgar Rolando equivalente a U.S.$58.387,340.00 corrientes. Viceministro de Comunicaciones, de Jesús Gomez Vasquez se comprometen a prestar sus serTransporte y Obras Públicas. vicios como catedráticos del Instituto "Adolfo V. Hall" del Artículo 20.-Se faculta al Banco de Guatemala para que 458771-13-M. Sur, Retalhuleu, con un salario mensual de trescientos veinen su oportunidad asuma los compromisos respectivos y, al ticinco quetzales exactos (Q325.00), para cada uno de los ser requerido, realice los pagos derivados de la participamencionados, con cargo a la partida número ción de Guatemala en el aumento de recursos del Banco In83-0601-1.144-32-022-01 del Presupuesto General de Gastos ternacional de Reconstrucción y Fomento, al cobrar vigen-MINISTERIO DE LA DEFENSA de Funcionamiento vigente. cia la Resolución Número 383, mencionada en el Artículo 10. de este Decreto. NACIONAL Artículo 20.-El presente Acuerdo entrará en vigor el dia de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 30.-El presente Decreto Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. Apruébanse los contratos individuales de trabajo números 1-83 y 3-83, celebrados entre la Dirección del HospitalComuniquese. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala,Militar y las personas que se indican, quienes prestarána los once dias del mes de mayo de mil novecientos ochentasus servicios como Médico Neumólogo y Tisiólogo, yy tres. JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Médico Cardiólogo II del Hospital Militar Central.

Publiquese y cúmplase. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 253-83 OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,

JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Ministro de la Defensa Nacional.

Palacio Nacional: Guatemala, 27 de abril de 1983.

MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, El Presidente de la República, LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Secretario General de la Presidencia de la República. Ministro de Finanzas.

CONSIDERANDO: LEONARDO FIGUEROA VILLATE, -0-Ministro de Finanzas. En virtud de que se han llenado los requisitos legales correspondientes en los contratos individuales de trabajo celebrados entre la Dirección del Hospital Militar y los se-Apruébase el contrato individual de trabajo número 1-83, fiores Jeremias Sigberto Guerra Mejia y Edgar Fernandocelebrado entre la Dirección del Hospital Militar y el seMINISTERIO DE COMUNICACIONES, Hernández Mazariegos, mediante los cuales los nombrados nor Fernando Dubón Orellana, quien prestará sus servicios como Jefe del Departamento de Archivo Médico TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS se comprometen a prestar sus servicios en la dependencia militar en mención, es procedente aprobar los referidosEstadístico del Hospital Militar Central. contratos,

POR TANTO, ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 221-83

Autorizase a la asociación "Club Circulo Aéreo", para que pueda establecer y operar en el país el centro de adiestra-En el ejercicio de las facultades que le confieren losPalacio Nacional: Guatemala, 27 de abril de 1983. miento aeronáutico denominado "Escuela de Teoria pa-artículos 4o. y 26, numeral 5), literal a), del Decreto Ley nú-·a Vuelo del Círculo Aéreo". mero 24-82, Estatuto Fundamental de Gobierno, modificaEl Presidente de la República, do por el Decreto Ley número 36-82,Palacio Nacional: Guatemala, 4 de mayo de 1983.

ACUERDA: CONSIDERANDO: El Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, Artículo 10.-Aprobar las once (11) cláusulas de que cons-En virtud de que se han llenado los requisitos legales tan los contratos individuales de trabajo números 1-83 ycorrespondientes en el contrato individual de trabajo ceCONSIDERANDO: 3-83, de fecha 10. de enero de 1983, mediante los cuales loslebrado entre la Dirección del Hospital Militar y el señor

señores Jeremias Sigberto Guerra Mejia y Edgar FernandoFernando Dubón Orellana, mediante el cual el nombrado se Que corresponde al Ministerio de Comunicaciones, Hernandez Mazariegos se comprometen a prestar sus servi-compromete a prestar sus servicios en la dependencia miliTransporte y Obras Públicas el desarrollo y mejoramientocios como Médico Neumólogo y Tisiólogo, y Médico Car-tar en mención, es procedente aprobar el referido contrato, de la aviación civil en el pais, brindando en ese sentido sudiólogo II del Hospital Militar Central, con un salario men-apoyo a quienes, dentro de la ley, se dediquen a tan impor-sual de trescientos setenta y cinco quetzales exactostante materia; POR TANTO, (Q375.00), para cada uno de los mencionados, con cargo a la partida número 83-0601-1.022-04-022-01 del PresupuestoCONSIDERANDO: En el ejercicio de las facultades que le confieren losGeneral de Gastos de Funcionamiento vigente. artículos 40. y 26, numeral 5), literal a), del Decreto Ley nú-Artículo 20.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día Que el señor Carlos Azmitia Miller, en representación de mero 24-82, Estatuto Fundamental de Gobierno, modifica-de su publicacion en el Diario Oficial.la asociación "Club Círculo Aéreo", solicita ante la Direcdo por el Decreto Ley número 36-82, ción General de Aeronáutica Civil la autorización corres-Comuniquese.

pondiente para el establecimiento y funcionamiento de un ACUERDA: centro de enseñanza denominado "Escuela de Teoria para JOSE EFRAIN RIOS MONTT. Vuelo del Círculo Aereo", dedicado al adiestramiento aeronáutico, conforme el plan de estudios presentado por el inArtículo 10.-Aprobar las once (11) cláusulas de que OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,teresado; consta el contrato individual de trabajo número 1-83, de Ministro de la Defensa Nacional. fecha 10. de marzo de 1983, mediante el cual el señor FerCONSIDERANDO: nando Dubón Orellana se compromete a prestar sus serviLEONARDO FIGUEROA VILLATE, cios como Jefe del Departamento de Archivo Médico Ministro de Finanzas. Estadistico del Hospital Militar Central, con un salarioQue en el expediente tramitado emitieron opinión favo- -0mensual de trescientos quetzales exactos (Q300.00), conrable el Departamento de Operaciones y la Asesoria Apruébanse los contratos individuales de trabajo númeroscargo a la partida número 83-0601-1.022-04-022-01 del Pre-Jurídica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, asi1-83 y 2-83, celebrados entre la Dirección del Instituto como la propia dependencia a la que por ley corresponde supuesto General de Gastos de Funcionamiento vigente.

"Adolfo V. Hall" del Sur, Retalbuleu, y las personasestudiar y proponer todo lo que se refiere al fomento de laque se indican, quienes prestarán sus servicios como caaviación civil, así como supervigilar el establecimiento y Artículo 20.-EI presente Acuerdo entra en vigor el díatedráticos en dicho Instituto. de su publicación en el Diario Oficial.operación de escuelas de aeronáutica civil en el pais. En base a tales opiniones favorables, procede acceder a lo solici-ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 252-83 tado, Comuniquese.

Palacio Nacional: Guatemala, 27 de abril de 1983.

POR TANTO, JOSE EFRAIN RIOS MONTT.

El Presidente de la República, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 14, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, numeral 23, de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto CONSIDERANDO: Ministro de la Defensa Nacional. número 93 del Congreso de la República y con base en lo dispuesto por los artículos 50., 7o. y 10o. de la Ley deEn virtud de que se han llenado los requisitos legalesLEONARDO FIGUEROA VILLATE, Aviación Civil, Decreto número 563 del mismo Organismo,correspondientes en los contratos individuales de trabajo Ministro de Finanzas.

Consultar sobre este documento ...