Decreto 49-1984
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 49-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1984
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Director Capitán de Navio DEM. y Licenciado Decano de la Prensa Centroamericans Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL. 18 Calle 6-72, sone 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXIII GUATEMALA, MARTES 29 DE MAYO DE 1984 NUMERO 86
SUMARIO ANUNCIOS VARIOS Si el accionista, socio, copartícipe, fideicomisario 0 beneficiario fuere una persona domiMatrimonios Registro de Derecho de Autor. ciliada en el exterior, aun cuando la socieORGANISMO EJECUTIVO Solicitud de autorización de sociedad, Consdad, entidad 0 institución esté exenta del tituciones de sociedad. Modificaciones de pago del impuesto, la retención que habrá de JEFATURA DE ESTADO sociedad. Disolución de sociedad. Patentes efectuar el agente retenedor será del doce de invención. Registro de marcas. Títulos punto cinco por ciento (12.5%), la que conssupletorios. Edictos. Remates. tituirá pago único y definitivo del impuesto DECRETO-LEY NUMERO 49-84 a cargo de dichas personas. A este efecto, se asimilan a dividendos las remesas en dinero 0 en especie y los créditos contables efectuaMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS ORGANISMO EJECUTIVO dos por sucursales y agencias de empresas
domiciliadas en el exterior a sus casas maModificase en la forma que se expresa, el artículo trices, derivados de las utilidades netas obte79 del Acuerdo Gubernativo número 570-83 nidas en su ejercicio contable; (Modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la JEFATURA DE ESTADO b) Horarios, dietas, comisiones, bonificaciones yRenta). otras perstaciones afectas al impuesto, por serDECRETO-LEY NUMERO 49-84 vicios prestados individualmente o por empreApruébase el contrato administrativo número 1-84, sas, salvo en los casos de artesanos y similares, suscrito entre el Segundo Viceministro de Fide acuerdo con lo que establece el Reglamento. nanzas Públicas y el señor Francisco Cruz MoEL JEFE DE ESTADO, En estos casos, si la que da el servicio es rales, para el arrendamiento del terreno que se una persona domiciliada en Guatemala, retenexpresa, ubicado en la aldea Soledad Grande CONSIDERANDO: drán el tres por ciento (3%), como pago a del municipio de Mataquescuintla, departamento cuenta del impuesto que le corresponde pagar; de Jalapa. Que para una más adecuada administración del mientras que si está domiciliada en el exterior, Impuesto sobre la Renta, se hace necesario modila retención será del veinte por ciento (20%) ficar el procedimiento para enterar en las cajascomo impuesto único y definitivo a cargo de MINISTERIO DE ECONOMIA fiscales el producto de las retenciones que, por ley,tal persona;
deben efectuar las personas individuales o jurídicas Concédese a la entidad "Schering Aktiengesells-que tengan la calidad de agentes de retención o c) Intereses y gastos financieros a favor de personas domiciliadas en el exterior, retendrán chaft" (Berlin and Bergkamen), la patente depercepción del mencionado tributo, así como el porcentaje de las mismas, para lo cual debe dictarel diez por ciento (10%) como pago único y invención que se menciona. se la disposición legal correspondiente, definitivo del impuesto a cargo de dichas personas. No procede practicar retención alguna Autorizase el traspaso a favor de la empresa "Delica, Sociedad Anónima", que se abrevia "Delica, POR TANTO, sobre intereses, si el caso se refiere a los declarados como no afectos al impuesto por el
S. A.", de nombre comercial "Fábrica Delica",En el ejercicio de las facultades que le confiereninciso o) del artículo 6° de esta ley; de todos los derechos y franquicias que le fue-los artículos 49 y 26, inciso 6), del Estatute Funron otorgados al señor Gunther Vogel Rorsch, d) Regalias, retribuciones por el uso de patentes damental de Gobierno, modificado por los Decretos-propietario individual de la empresa "Delicay marcas de fábrica, así como por asesoraLeyes números 36-82 y 87-83,dezas y Carnes". miento técnico 0 financiero a personas domiciliadas en el exterior, retendrán el veinticinco
En Consejo de Ministros,Otórgase a la empresa "Delica, Sociedad Anónipor ciento (25%) como pago único y definitima", que se abrevia "Delica, S. A.", de nombre vo del impuesto a cargo de tales personas; yDECRETA: comercial "Fábrica Delica", extensión de benefie) Cualquier otra renta de fuente guatemalteca cios en un 100%, sobre la importación de mate-Artículo 1°-Se modifica el artículo 36 del Deno contemplada en los incisos anteriores a rias primas, maquinaria y equipo, que utilice encreto-Ley número 229, Ley de Impuesto sobre la personas domiciliadas en el exterior, retendrán su proceso productivo, hasta el 31 de diciembreRenta, modificado por los artículos 79 del Decreto-el veinticinco por ciento (25%) como pago de 1984. Ley número 73-83 y 10 del Decreto-Ley número único y definitivo del impuesto a cargo de di120-83, el cual queda asi: chas personas, salvo los dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de esta ley. PUBLICACIONES VARIAS "Artículo 36.-Retenciones. Toda persona obligada al pago de sueldos, salarios y cualesquiera otraEn los casos a que se refieren los incisos anteriores, en que una entidad actúe como intermediaria MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE EL RODEO, retribución, descontará y retendrá de éstos, lasentre el beneficiario y el obligado, el pago, adquiere
SAN MARCOS sumas que para cubrir el impuesto se estipulen en las tablas que, de acuerdo con las tarifas respectivas,la calidad de agente de retención 0 de percepcion elaborará la Dirección General de Rentas Internas.del impuesto, según el caso. Apruébase el Proyecto de Plan de Tasas, acordado por la Municipalidad de El Rodeo, departamen-Las misiones diplomáticas y consulares y lasLas personas y entidades que reúnan los requisito de San Marcos. tos y condiciones establecidas en el Reglamento,agencias oficiales y organismos internacionales,están obligadas a inscribirse como agentes de reten-acreditados en la República, no están obligados aMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN practicar retenciones; pero los miembros de su ción o de percepción del impuesto en la Dirección ALOTENANGO, SACATEPEQUEZ personal que no esten exentos de acuerdo con el General de Rentas Internas. La inscripción la efectuará dicha Dirección, de oficio, en todos los casos Modifícase el punto 12.2 del Reglamento para elartículo 69, incisos m) y n) de esta ley, deben hacer su declaración y pago directamente a la Dirección en que de acuerdo con los registros que lleva, las Servicio de Alcantarillado, acordado por la Mu-General de Rentas Internas. personas y entidades reúnan los requisitos y connicipalidad de San Juan Alotenango, departadiciones reglamentarias. mento de Sacatepéquez. Las personas o entidades que tengan la calidadEn el caso de nuevas empresas, la obligación deque determina el Reglamento para actuar como MUNICIPALIDAD DE NUEVA CONCEPCION, inscribirse deberá cumplirse dentro de los quinceagentes de retención 0 de percepción del impuesto,(15) días hábiles siguientes a la fecha de su inscrip-ESCUINTLA aplicarán éstas en la forma siguiente, cuando pa-ción en el Registro Mercantil.guen o acrediten: Reglamento de Viáticos, acordado por la MuniciUna vez inscrita una empresa como agente de palidad Escuintla. de Nueva Concepción, departamento dea) Dividendos, participaciones, beneficios y otrasretención 0 de percepción del impuesto, conservadistribuciones de utilidades, retendrán el diezrá esa calidad." por ciento (10%) como pago a cuenta del imMUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ NARANJO, puesto, en los casos de: Artículo 29-Se modifica el artículo 37 del DecreSANTA ROSA i) Accionistas O socios, personas individualesto-Ley número 229, Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual queda así: Reglamento de Viáticos, acordado por la Munici-o jurídicas, domiciliadas en el país, de sociepalidad de Santa Cruz Naranjo, departamentodades no exentas del pago del impuesto, "Artículo 37.-Término para enterar sumas retede Santa Rosa. de acuerdo con el inciso c) del artículo nidas. Las cantidades retenidas por concepto de 69 de esta ley; y, Impuesto sobre la Renta durante el período comMUNICIPALIDAD DE EL PROGRESO JUTIAPA ii) Copartícipes, fideicomisarios 0 beneficiarios,prendido del primero al último día de cada mes Establecese el valor sobre la construcción por laspersonas individuales O jurídicas, domicicalendario, deben ser enteradas a las cajas fiscales mejoras que los vecinos del municipio de El liadas en el país, de copropiedades, fideico-dentro de los primeros diez días hábiles del mes Progreso, departamento de Jutiapa, pagarán so-misos y de cualesquiera de los sujetos a quesiguiente a aquel en que se desconto y aplicó la se refiere el inciso b) del artículo 66 de retención." bre obras de adoquinado, empedrado o pavi-mentado de las calles de la localidad. esta ley, salvo el caso de empresarios indi-Artículo 39-Transitorio. Las personas y entidaviduales. des que de conformidad con los artículos 36 de la2502 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Mayo 29 de 1984 NUMERO 86 Ley y 5° del Reglamento contenido en el AcuerdoArtículo 2°-Se modifica el artículo 13 del"Artículo 20.-Las personas o entidades que Gubernativo número 570-83, tengan la calidad paraAcuerdo Gubernativo número 570-83, adicionadoreúnan los requisitos y condiciones indicados en actuar como agentes de retenoion 0 de percepciónpor el artículo 49 del Acuerdo Gubernativo núme-el artículo 59 de este Reglamento, deben retener:
del impuesto y que estando en funcionamiento noro 247-84, el cual queda así: hubieren sido inscritas de oficio por la Dirección a) El tres por ciento (3%) sobre los pagos 0 General de Rentas Internas, deberán inscribirse"Artículo 13.-Cuando se trate de empresas de'créditos que hagan a personas domiciliadas dentro del plazo de un mes, contado a partir de latransporte de cinematografia, de espectáculos deen el país, por cualesquiera de los conceptos fecha del inicio de la vigencia de este decreto-ley;reaseguros y reafianzamientos, constituidas 0 do-mencionados en el artículo anterior. Esta reen caso de incumplimiento serán sancionadas demiciliadas en el exterior, que operen en el paístención constituye pago a cuenta del impuesacuerdo con lo establecido en el artículo 39 de ladirectamente 0 por medio de una agencia 0 su-to que oportunamente le corresponda pagar ley. cursal, el impuesto sobre la renta a cargo de di-al beneficiario de los pagos, compensaciones chas empresas se determina de acuerdo con lo que0 prestaciones; y Artículo 49-El presente decreto-ley entrará enestablecen los artículos 13, 14 y 15 de la Ley. vigor el día siguiente de su publicación en el Diario b) El veinte por ciento (20%), como impuesto Oficial. único y definitivo sobre los pagos 0 créditos De conformidad con lo que establece el últimoque hagan personas domiciliadas en el extepárrafo del inciso a) del artículo 36 de la Ley, laDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de
rior, por cualesquiera de los conceptos menrenta disponible de la agencia 0 sucursal que opeGuatemala, a los veintidós días del mes de mayo de cionados en el artículo anterior. re en el país, se establece restando de la renta mil novecientos ochenta y cuatro. imponible el impuesto sobre la renta propio, calcu-La Dirección General de Rentas Internas, proPubliquese y cúmplase. lado con base en la tarifa a que se refiere el in-porcionará 0 aprobará los formularios corresponciso a) del artículo 66 de la Ley. Para las empre-dientes para consignar estas retenciones, las cuales General de División sas de cinematografía y otros espectáculos, el im-deben ser enteradas a las cajas fiscales de dicha OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, puesto se calcula con base en la tarifa establecidaDirección, dentro de los primeros diez (10) días Jefe de Estado. en el artículo 14 de la Ley. hábiles del mes siguiente al mes calendario a que se refiere el artículo 37 de la Ley. El Ministro de Economía, La renta disponible antes mencionada está sujeLEONEL HERNANDEZ CARDONA. ta al pago del impuesto del doce punto cinco porLas personas O entidades que estando obligadas ciento (12.5%) a que se refiere el inciso a) del ar-a retener, no lo hagan, serán solidariamente resEl Ministro de Finanzas, tículo 36 de la Ley, como impuesto único y defi-ponsables con los contribuyentes, de acuerdo con
LEONARDO FIGUEROA VILLATE nitivo a cargo de la casa matriz del exterior.lo indicado en el artículo 38 de la Ley". Artículo 4°-Se modifica el artículo 24 del Ministro de Comunicaciones, Transporte Las agencias 0 sucursales a que se refiere este y Obras Públicas, artículo deben presentar, juntamente con su de..Acuerdo Gubernativo número 570-83, el cual LUIS HUGO SOLARES AGUILAR claración jurada anual, un detalle pormenorizadoqueda así: de la retención que deben practicar conforme el"Artículo 24-Las retenciones practicadas con Ministro de Salud Pública párrafo anterior, del impuesto a cargo de sus casasbase en el artículo 20 de este Reglamento, serán y Asistencia Social, matrices del exterior. enteradas a las cajas fiscales de la Dirección GeJ. RAMIRO RIVERA ALVAREZ. neral de Rentas Internas, dentro de los primeros No procede retener impuesto por las remesas endiez días hábiles del mes siguiente al mes calenMinistro de Gobernación, dinero o en especie 0 por los créditos que dichasdario a que se refiere el artículo 37 de la Ley, en GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL. agencias O sucursales efectúen a sus casas matri-formularios que proporcionará o aprobará dicha ces del exterior, por la diferencia entre los ingre-Dirección. Además, el agente retenedor entregará Ministro de Agricultura, Ganadería ysos brutos anuales y la renta imponible presuntivaa la persona que dé el servicio, una constancia
Alimentación, que se establece en el artículo 13 de la Ley, ya quede la retención practicada, la que tendrá el formaRODOLFO PERDOMO MENENDEZ. constituye el costo del servicio. to que apruebe la dependencia en mención. Corresponde a los representantes legales de lasMinistro de Energía y Minas, Artículo 5°-Se modifica el artículo 31 del agencias 0 sucursales, hacer las retenciones a car-S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA. Acuerdo Gubernativo número 570-83, modificado go de sus casas matrices del exterior, las que de-por el artículo 99 del Acuerdo Gubernativo númeben ser enteradas a las cajas fiscales de la DirecViceministro de Relaciones Exteriores, ro 247-84, el cual queda así: ción General de Rentas Internas dentro de los priEncargado del Despacho, meros diez (10) días hábiles del mes siguiente al"Artículo 31.-Para los efectos de lo dispuesto MARIO MARROQUIN NAJERA. mes calendario a que se refiere el artículo 37 deen el inciso e) del artículo 36 de la Ley, se conla Ley, en los formularios que al efecto proporcio-sideran rentas de fuente guatemalteca: Ministro de Trabajo y Previsión Social,nará o aprobará la citada dependencia. CARLOS PADILLA NATARENO. a) Las provenientes de inmuebles situados en el En virtud de que por ley, las compañías de se-territorio de la República, como, explotaciones
La Ministro de Educación, guros de empresas domiciliadas en el exterior, noagropecuarias, forestales, pesqueras, de minas EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS. pueden actuar en el país por medio de agencias 0y otros depósitos naturales y demas rentas sucursales, la percepción y retención de impuestode bienes raíces; que debe practicar la sociedad domiciliada en el país sobre los importes de las cesiones de primasb) Las producidas por capitales, bienes o derede seguros, reaseguros, reafianzamientos y retro-chos colocados o utilizados económicamente MINISTERIO DE FINANZAS cesiones, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley,en el país; es la resulte de aplicar al total de dichas can-c) Las provenientes del arrendamiento de bienes PUBLICAS tidades pagadas O acreditadas durante el períodomuebles utilizados en el país; fiscal, la tarifa a que se refiere el inciso a) del ar-tículo 66 de la Ley. La diferencia de impuesto en-d) Las rentas vitalicias u otras rentas que retre la anterior determinación y las retencionesvistan características similares, originadas en Modificase en la forma que se expresa el artículopracticadas durante el período fiscal, deberá ente-Guatemala; 79, del Acuerdo Gubernativo número 570-83rarse al momento de la presentación de la declara-e) Las originadas de actividades civiles, comerción jurada a que se refiere el penúltimo párrafo(modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre lade este artículo.
ciales, industriales 0 similares, por el ejerciciode profesiones, oficios y por toda clase de Renta). Si antes del cierre del período fiscal se efectúanprestación de servicios efectuados dentro del remesas O acreditamientos por los conceptos an-territorio de la República; ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 368-84 tes mencionados, la empresa cedente debe retenerf) Los servicios personales, profesionales 0 tecPalacio Nacional: Guatemala, 24 de mayo decomo pago a cuenta del impuesto definitivo a car-nicos prestados en el pais 0 en el extranjero 1984. go del beneficiario del exterior, el uno por cientoa personas individuales 0 jurídicas domicilia- (1%) sobre el importe bruto, retención que debe-das en la República. Asimismo, tales servicios EL JEFE DE ESTADO, rá enterarse dentro del término que establece elprestados en el país a personas individuales artículo 37 de la Ley. 0 jurídicas, domiciliadas en el extranjero; y CONSIDERANDO: Las empresas cedentes de las primas deben pre-g) Toda otra renta no contemplada en los incisentar, junto con su declaración jurada anual, otraSOS precedentes, que haya sido generada por Que para la correcta aplicación de la Ley detambién jurada, correspondiente a la percepciónbienes materiales 0 inmateriales, situados, utiImpuesto sobre la Renta y sus reformas, es pro-y retención de impuesto definitivo a cargo de cadalizados 0 colocados en el país, o que tenga cedente modificar las normas de carácter regla-uno de sus beneficiarios del exterior. su origen en actividades de cualquier indole,
mentario contenidas en los Acuerdos Gubernatidesarrolladas en la República. vos números 570-83 y 247-84, para cuya finalidadvalor de los pasajes vendidos en Guatemala, se hace necesario dictar la disposición legal queO en el extranjero para ser extendidos en Gua-Igualmente se consideran rentas de fuente guaasí lo establezca, temala, en viajes que se originen en el país haciatemalteca, las provenientes de trabajo personaldesarrollado ocasionalmente en el exterior, por el extranjero, será únicamente el correspondiente POR TANTO, al transporte del pasajero desde Guatemala, hastapersonas domiciliadas en el país, que sean remuel primer lugar en el extranjero a donde lo con-neradas en cualquier forma desde el territorio de En el ejercicio de las facultades que le confiereduce la empresa. El valor de los fletes por cargala República". el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Go-de Guatemala con destino al extranjero, aun cuan-Artículo 69-Derogatoria. Se derogan los articubierno, modificado por los Decretos-Leyes núme-do dichos fletes sean pagados en cualquier formalos 19, 39 y 80 del Acuerdo Gubernativo número ros 36-82 y 87-83, en el extranjero, será únicamente el correspon-247-84 de fecha 6 de abril de 1984. diente al transporte de la carga, desde el país, ACUERDA: hasta el primer lugar en el extranjero a donde laArtículo 7°-Vigencia. El presente acuerdo enconduce la empresa. Los valores a incluir en latrará en vigor el día siguiente de su publicación
Artículo 1°-Se modifica el artículo 79 delrenta bruta por los servicios de transporte de es-en el Diario Oficial. Acuerdo Gubernativo número 570-83, el cual que-tas empresas, serán únicamente los que les corresda asi: pondan de acuerdo con los párrafos anteriores, sinComuniquese. incluir los de otras empresas de transporte que "Artículo 7º-La no inscripción como agente deoperen en el extranjero, con las cuales tengan coGeneral de División retención o de percepción del impuesto, dentro denexiones". OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, los términos legales correspondientes, no libera a Jefe de Estado. las personas y entidades de la obligación de cu-Artículo 39-Se modifica el artículo 20 del brir las retenciones de impuesto que procedan, deAcuerdo Gubernativo número 570-83, el cual El Ministro de Finanzas, acuerdo con la Ley y el presente Reglamento."queda así: LEONARDO FIGUEROA VILLATE