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Decreto 49-1987

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 49-1987
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1987

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXXII Decano de la Prensa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, lunes 21 de septiembre de 1987Número 12 SUMARIO Artículo 1.-Se reforma el artículo 29, el cual queda así:de los Estados Unidos de América y el Gobierno de "Artículo 2º-Los fondos provenientes de la Convención Guatemala, en lo referente al cuadro de productos conFinanciera serán destinados por el Banco de Guatemala, tenidos en el Capítulo II, Artículo I, incorporando las ORGANISMO LEGISLATIVO como Unidad Ejecutora, exclusivamente para la importavariaciones del tipo de producto, período de suminisción de bienes y servicios de origen italiano que demande tro, cantidad máxima aproximada y valor máximo de CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA el Sector Privado y el Sector Público". importación, teniendo en cuenta asimismo que las opiniones de la Secretaria General del Consejo Nacional Artículo 2.-Se reforma el artículo 4º, el cual queda así:de Planificación Económica y la Junta Monetaria reca-DECRETO NUMERO 49-87 badas en su oportunidad. previeron un incremento en DECRETO NUMERO 54-87 "Artículo 49-Se autoriza al Ministerio de Finanzas palos fondos disponibles para el mencionado proyecto, dera que ante los oficios del Escribano de Gobierno y en donde dehe emitirse la disposición legal respectiva.representación del Gobierno de la República celebre con ORGANISMO EJECUTIVO el Banco de Guatemala un Convenio Subsidiario en el POR TANTO,

que se establezcan los términos en que el Banco de GuaMINISTERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTEtemala se hará cargo de la administración de los recurEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los sos de este préstamo, otorgándose la escritura pública incisos a), i) del Artículo 171 de la Constitución PoY OBRAS PUBLICAS respectiva. El Ministerio de Finanzas celebrará los conlítica de la República, venios correspondientes cuando se trate de fondos a utiDECRETA: limbrase al ingeniero civil Moisés Guillermo Ramirez lizarse por entidades descentralizadas del Sector Público". Quintanilla, Segundo Viceministro de Comunicaciones, Artículo 1.-Se aprueba el Proyecto de Enmienda porArtículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia elTransporte y Obras Públicas. Adición al Convenio de Préstamo denominado PL-480-87mismo día de su publicación en el Diario Oficial. suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos de Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y América y el Gobierno de la República de Guatemala, MINISTERIO DE GOBERNACION cumplimiento. con el fin de incrementar la disponibilidad de los fondos en la suma de 4 millones de dólares de los Estados bruebanse los Estatutos de la "Comisión Defensora del Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la Unidos de América destinados a la compra de aceite veDerecho a Nacer"; y reconócese su personalidad jurí- ciudad de Guatemala, a los veintisiete días del mes de getal comestible. Esta modificación se aplicará al Cadica. agosto de mil novecientos ochenta y siete, pítulo II, Artículo I del Convenio citado. FELIPE ANTONIO HERNANDEZ VALENCIA, Artículo 2-Se faculta al Organismo Ejecutivo para MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS que por medio del Ministerio de Finanzas Públicas conSegundo Vicepresidente, cluya las negociaciones respectivas y suscriba la en-en funciones de Presidente. mienda por adición al Convenio de Préstamo identifi-Apruébase el Contrato Administrativo número 13-87 del 21 de julio de 1987, por el cual la empresa "Radio TeHECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ, cado como PL-480-87 conforme los términos y condilevisión Guatemala, Sociedad Anónima", se compromete Secretario. ciones que se establecen en el artículo que antecede. transmitir anuncios del Ministerio de Finanzas Pú- Artículo 3-Salvo la modificación anterior, el Conveblicas, en el Canal 3, durante el año 1987, en la forma nio de Préstamo PL-480-87 permanece en la forma :ni-JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAURRE,que se detalla. cialmente convenida. Secretario. Artículo 4.-EI presente Decreto entrará en vigencia ANUNCIOS VARIOS el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Palacio Nacional: Guatemala, nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y siete. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y

Matrimonios Constituciones de sociedad. Modificumplimiento.

caciones de sociedad. Disoluciones de sociedad. Publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la Patente de invención Registro de marcas. Títulos ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de sepsupletorios. Edictos. Remates. CEREZO AREVALO. tiembre de mil novecientos ochenta y siete. Cobranza de Vehículos Motorizados S. A. (COBREMO, El Ministro de Finanzas Públicas, ROBERTO ADOLTO VALLE VALDIZAN,

S. A.). Balance General al 31 de diciembre de 1985. RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE Primer Vicepresidente, en funciones de Presidente.

Predios y Talleres, S. A. (PRETASA). Balance General al 31 de diciembre de 1985. FRANCISCO COLOP GARCIA. Secretario.

HECTOR VASQUEZ GOMEZ.

DECRETO NUMERO 54-87 Secretario. ORGANISMO LEGISLATIVO El Congreso de la República de Guatemala, Palacio Nacional: Guatemala, dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.

CONSIDERANDO: Publíquese y cúmplase.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que mediante Decreto número 29-87 de este OrganisCEREZO AREVALO mo, de fecha 20 de mayo del año en curso y publicado DECRETO NUMERO 49-87 en el Diario Oficial el día 25 del mismo mes y año, se El Ministro de Finanzas Públicas,

aprobó el proyecto de Convención a suscribirse entre RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Go-Congrese de la República de Guatema'a, bierno de la República de Guatemala para la compraventa de productos agrícolas, identificado con el CódigoCONSIDERANDO: PL-480-87, en un monto hasta por la suma de 18 miORGANISMO EJECUTIVOQue al emitirse el Decreto-Ley número 81-85 de fecha llones de dólares de los Estados Unidos de América, y 30 de julio de 1985, que aprueba la Convención Financiera conforme los términos y condiciones allí incluidos, hasuscrita ad referéndum entre el Gobierno de la Repúblicabiéndose suscrito en su oportunidad el convenio respecy el Instituto Centrale per il Crédito a Medio Términe tivo; MINISTERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE(Medio Crédito Central de Italia), se incurrió en una CONSIDERANDO: omisión, al haberse excluido de los beneficios del Convenio Y OBRAS PUBLICAS al sector público, razón por la que se hace indispensableQue la Embajada de los Estados Unidos de América, adicionar a esa norma legal el término en referencia, ha comunicado al Gobierno de la República la dispoNómbrase al ingeniero civil Moisés Guillermo Ramirez nibilidad adicional dentro del Programa PL-480-87 de Quintanilla, Segundo Viceministro de Comunicaciones, POR TANTO, la suma de cuatro millones de dólares de los Estados Transporte y Obras Públicas. En cumplimiento de las atribuciones que le asigna elUnidos de América, que se han asignado para la imACUERDO GUBERNATIVO DE NOMBRAMIENTO

inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de portación de nueve mil seiscientas toneladas métricas No 17 la-República de Guatemala, de aceite vegetal comestible que se pondrá a disposición del sector privado, quien se encargará del proceso de Palacio Nacional: Guatemala, 11 de septiembre de 1987

DECRETA: comercialización; Presidente de la República,Las siguientes CONSIDERANDO: En ejercicio de las funciones que le confiere el Ar-REFORMAS A LOS ARTICULOS 29 y 49 DEL DECRETOQue bajo estas circunstancias, es procedente autorizar tículo 183, inciso s) de la Constitución Política de la LEY 81-85 del JEFE DE ESTADO. la modificación del Convenio suscrito entre el Gobierno República de Guatemala.

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