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Decreto 49-1994

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 49-1994
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1994

2308 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 20 de 1994 NUMERO 79

Decreto Número 49-94 ARTICULO 7. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de Dhatta Urgencia Nacional, con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República. aprobado en una sola lectura y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial El Congreso de la República deGuatemala PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL

CONSIDERANDO: NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

Que en esta fecha ha quedado instalada la legislatura que debe cumplir elconstitucional comprendido del 13 de septiembre de 1994 al 14 de enero de periodocompletando en esta forms el período constitucional respectivo, dando cumplimiento 1996, procedimiento de consulta popular.las reformas constitucionales aprobadas por el Pueblo de Guatemala, mediante elARABELLA CASTRO QUIÑONEZ DE COMPARINI

PRESIDENTA

CONSIDERANDO: DELA Que al instalarse use nueva legislatura, ba quedado désintegrada la Junta Directive del Congreso electa el 14 de enero de 1994, en razón de que los ciudadanos que la integraban, has cesado, por mandato constitucional, en los cargos de Diputados alCongress para les cuales kabia side electos originalmente.

EMILIO SACA DABDOUB CONGRESOREPUBLICACESAR AUGUSTO FORTUNY ARDON

SECRETARIO SECRETARIO

CONSIDERANDO: GUATEMALA.COM Que la norma general establece la eleccion de la Junta Directiva del Congreso cada año, sin prever las situaciones extraordinarias que pudieran presentarse, como es el caso del relevo de una legislatura ya transcurrida parte de un ano calendario, por lo cual es necesario reintegrar C instalar dicho órgano de dirección y ejecución del Congreso, con los ciudadanos que han iniciado el mandato constitucional respectivo.

ORGANISMO EJECUTIVO

CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACION Que en igual situacion que la relacionada en los considerandos anteriores, se encuentra laintegracion de los órganos de estudio y conocimiento de los asuntos que se sometenApruébanse los estaturos de la Asociación Cooperación para el Desarrollo consideración del Congreso, como lo son las Comisiones de Trabajo. cuyos Presidentes aRural (CODESAR); y reconócese su personalidad jurídica. deben ser igualmente electos por el Congreso para períodos predeterminados,que deben regularse co forma temporal y extraordinaria, lo cual hace necesario emitir aspectos enACUERDO MINISTERIAL NUMERO 271tal sentido, la respectiva disposición legal.

Palacio Nacional: Guatemala, 19 de agosto de 1994.

POR TANTO: El Ministro de Gobernación, En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 171 inciso a), artículo 181 yen cumplimiento de los mandatos contenidos en el artículo 23 nuevo transitorio, ambos OUNSIDERANDO de la Constitución Política de la República, ..1 neijor ENCARNACION AVALOS -Gnico apellidose

present6 at Ministerio de Cobernacion, solicitando la aprobacion de DECRETA: los estatules y reconocimiento de la personalidad jurídica de laASOCIACION PARA EL DESARROLLO RURAL -CODESARLas siguientes: COUSIDERANDO NORMAS TEMPORALES Y EXTRAORDINARIAS PARA LA INTEGRACION E (9)0 la Jejislacion guatemalteca prevé la INSTALACION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y PRESIDENCIAS DE COMISIONES DE institucionalizacion, COMO personas juridicas, de las asociaciones sin fines lucrativos que se propongan promover y proteger los interesesTRABAJO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. comunes do SUS integrantes, cuando su constitución y estatutos fueren debidamente aprobados por la autoridad respectiva y que en el ARTICULO 1. la Junta Directive. El Congreso de la República presente caso se han cumplido los requisitos que señala la ley, por que se instale el 13 de septiembre de 1994, proceders en la misma sesion de su lo que es procedente emitir la respectiva disposicion legal. instalación, a elegir a los miembros de su Junta Directiva, la cual constituye la Comisión de Regimen Interior. integrada en la forms que establece el articulo 6. del Decreto POR TANTO número 37-86 del Congreso, Ley Orgánica y de Regimen Interior del OrganismoLegislativo y sus reformas. En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la

ARTICULO 2. Republica de Guatemala; 15, inciso 30. del Código Civil: 1, incisoPeríodo y funciones. La Junta Directiva que elija el 10, 1 "A", incisos a) y b), Y 19, inciso 10 de la Ley del Organismo Congreso en aplicación de la presente ley. durara en sus funciones hasta el 14 de eneroEjecutivo: Decreto número 93 del Congreso de la RepGblica,modificado de 1995, debiendo entregar los carges a los Diputados que hayan resultade electos para elpor Decreto Ley nomero 25-86 del Jefe de Estado y con base en lo período legislativo y de Junta Directiva 1995-1996. preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecha 6 de octubre do 1993. Las funciones y atribuciones de la Junta Directiva, en pleno 0 para cada uno de los cargos en particular, serán las que expresamente señala la Ley Orgánica y de ACUERDA Régimen Interior del Organismo Legislativo, contenida en el Decreto número 37-86 ysus reformas. ARTICULO 10. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la ASOCIACION COOPERACION PARA EL DESARROLLO RURAL ARTICULO 3. Presidencia de Comisiones Los Presidentes de las -CODESAR-, los cuales están contenidos en acta notarial de fecha 18 Comisiones de Trabajo del Congreso, contenidas en el artículo 37 de la Ley Orgánica yde marzo de 1,994, autorizada por el Notario MANOLO GARCIA GARCIA,

de Régimen Interior del Organismo Legislativo y sus reformas o de aquellas que elagregada al Protocolo de dicho Notario, según acta de protocolación Pleno del Congreso expresamente disponga crear para funcionar dentro del períodonúmero 14 de Cecha 25 de marzo de 1,994. predeterminado en esta ley, serán electos por el Pleno del Congreso, dentro de las tressesiones siguientes a la sesion de su instalación. ARTICULO 20. Conforme el inciso a) del artículo 25 de los estatutos de la referida Asociacion, contenidos en el acta La elección de los Presidentes de las Comisiones de trabajo del Congreso. se relacionada, la representación legal de la entidad la ejercerá el realizará mediante planilla yepor medio del procedimiento de votacion cédula. Presidente de la Junta Directiva. ARTICULO 4. Integración. Cada Presidente de Comisión de trabajo del ARTICULO 30. La Asociacion de mérito deberá inscribirse Congreso de las establecidas expresamente en la Ley Orgánica y de Regimen Interior delen el Registro Civil correspondiente. de conformidad con lo Organismo Legislativo 0 aquellas que se hayan creado con carácter extraordinario, aldispuesto por los artículos 370 y 438 del Código Civil, antes de momento de su elección O dentro de las tres sesiones inmediatas siguientes, informará aliniciar SUS actividades. Pleno del Congreso el nombre de los seis representantes que integrarán la Comision quepreside. ARTICULO 40. E1 presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.

Por disposicion express del Pleno y a solicitud del Presidente de la comisión que corresponda, podrán autorizarse extender el número de sus miembros, que en ningun caso podrá ser mayor de nueve. Entre sus miembros la Comisión elegirá a un COMUNIQUESE, Vicepresidente y un Secretario, decision que deberá comunicar en forma inmediata al Pleno del Congreso, para su conocimiento ARTICULO 5. Especialidad. Las Comisiones de trabajo del Congreso, STATEMENTSordinarias y extraordinarias, en lo posible deberán integrarse por Diputados cuya experiencia, profesion, oficio o interés, tengan especial idoneidad para el conocimiento de los asuntos que por razón de competencia corresponda a cada una. ARTICULO 6. Funciones y atribuciones. Las Comisiones de trabajo del Congreso, ordinarias 0 extraordinarias, tendrán las funciones, atribuciones y 00-7A06 obligaciones que establece la Ley Organica y de Regimen Interior para dichos órganos.VICEMINISTRO (4626-35)20-SEPT. 1 Perugado X D.

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