Decreto 49-1995-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 49-1995-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1995
2433
NUMERO 88 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 18 de 1995
PALACIO NACIONAL: Chatemala, trece de julio de mil noveeientos novents y Decreto Número 49-95 cinco.
DC El Congreso de la República de Guatemala PUBLIQUESE Y CUMPLAGE CONSIDERANDO: Que es obligacion del Estado propiciar el desarrollo social, economico y tecnologico que prevenga la contaminación del ambiente y mantener el equilibrio ecológico, asi como dictar normas para garantizar la utilización y aprovechamiento de la fauna la flora. la tierra y del DE LEON CARPIO agua en forma racional, evitando su depredación.
CONSIDERANDO:
(Jue el Gobierno de la Republica de Guatemala y el Kredistanstalt Für Wiederaufbau -KFWJe Alemania han acordado suscribir un Contrato de Prestamo y de Aporte Financiero (no reembolsable) con el proposito de financiar el Programa de Conservacion del Bosque Tropical en el Departamento del Peten, cuyo objetivo se basa en la protección. uso racional y sostemido de la selva, a traves del establecimiento y manejo de áreas protegidas con cl fin de Customer conservar sus valores ecologicos, economicos, sociales, culturales y recreativos. 7. Milina CONSIDERANDO: (Jjoistra de Publicas Que sobre dicha contratación se han pronunciado favorablemente la Secretaria General Jcl Consejo Nacional de Planificación Economica y la Junta Monetaria, por lo que es procedente emitir la respectiva disposicion legal.
POR TANTO:
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literales a) C 1) y 176 de la Constitucion Politica de la República de Guatemala DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero nc reembolsable a suscribirse entre el Estado de Guatemala a traves del Ministerio de Finanzas ORGANISMO EJECUTIVO Publicas y el Kredistanstalt FOr Wiederaufbau -KFWde Alemania con el objeto de financiar el Programa para la Conservación del Bosque Tropical, en los terminos expresados cn clMINISTERIO DE GOBERNACIONmismo y bancamente, con las siguientes condiciones financieras: MONTO DEL Apruébanse los estatutos de la Asociación de Agroveterinarias de Guatemala PRESTAMO: NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIII (ADEGUA); y reconocese su personalidad jurídica.
MARCOS ALEMANES (D.M.9.900.000.00).
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 068
PLAZO: 50 AÑOS INCLUYENDO 10 DE GRACIA.
Palacio Nacional: Guatemala, 28 de febrero de 1994
INTERESES: 0.75% ANUAL SOBRE MONTOS
DESEMBOLSADOS El Ministro de Gobernación COMISION DE CONSIDERANDO COMPROMISO 0.25% ANUAL SOBRE SALDOS NC DESEMBOLSADOS Que el señor CESAR AUGUSTO GARCIA PALACIOS, se presentó al Ministerio de Gobernación solicitando la aprobación de los estatutos y reconocimiento de la Personalidad Jurídica de la ASOCIACION DEAPORTE FINANCIERO
SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL AGROVETERINARIAS DE GUATEMALA "ADAGUA".
NO REEMBOLSABLE: MARCCS ALEMANES (D.M. 7.800.000.00)
APORTE FINANCIERO CONSIDERANDO NO REEMBOLSABLE: TRES MILLONES CIEN MIL MARCOS ALEMANES (D.M.3.100.000.00). Que la legislación guatemalteca preve la institucionalizacion, como sejurídicas, de las asociaciones sin fines lucrativos que ARTICULO 2. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que por medio del personas promover Y proteger los intereses comunes de sus integrantes, lapropongan cuando su constitución y estatutos fueren debidamente aprobados porMinisterio de Finanzas Publicas, pueda suscribir cl Contrato de Prestamo y de Aporte autoridad respectiva Y que en el presente caso se han cumplido losFinanciero referido en el articulo precedente, para la ejecución del Programa Conservacionrequisitos que señala la ley, por lo que es procedente emitir la respectivadel Bosque Tropical que estará a cargo de la Unidad Ejecutora del Plan de Desarrollodisposición legal. Integrado del Peten -UNEPETde la Secretaria General del Consejo Nacional de
Planificación Economica -SEGEPLANARTICULO 3. Las amortizaciones de capital, intereses y demas gastos que se POR TANTO originen de la negociación autorizada serán cubiertos por el Organismo Ejecutivo a traves del Ministerio de Finanzas Publicas, mediante provisiones que sc haran en cada ejercicio fiscal enEn ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194,incisos a) y f) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala;el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, hasta la completa cancelacion del15, inciso 30. del Código Civil: 1, inciso 10, 1 "A", incisos a) y b) y 19,adcudo inciso 10 de la Ley del Organismo Ejecutivo: Decreto número 93 del Congreso ARTICULO 4. La Contraloria General de cuentas debera praticar auditoria de la Republica modificado por Decreto Ley numero 25-86 del Jefe de Estado financiera V administrativa a las operaciones relativas a la ejecucion de los proyectos y dely con base en lo preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de financiamiento de este prestamo, incluyendo la contrapartida local, debiendo informar alfecha 6 de octubre de 1993. Congreso de la Republica los resultados de dicho examen Los costos del mismo scran
asumidos por cl Gobierno de la Republica. ACUERDA ARTICULO 5. Se amplia el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado en ARTICULO lo. Reconocer la Personalidad Jurídica y aprobar los el Ejercicio fiscal 1995 en los montos que implique cl ingreso proveruente del financiamientoestatutos de la ASOCIACION DE AGROVETERINARIAS DE GUATEMALA "ADAGUA", losa que ac refiere cate decreto y en cuanto al gasto, en los montos que planifique ejecular elcuales están contenidos en actas notariales de fecha 30 de octubre de 1992 Programa de Conservación del Bosque Tropical -PROSELVA-, y SC autoriza al Ministerio 2 de febrero de 1993, autorizadas por el Notario Arístides Vielman, de Fmanzas Publicas para efectuar las provisiones presupuestarias correspondientes y agregadas al protocolo de dicho Notario según Acta de Protocolación número147 de fecha 29 de noviembre de 1993. ARTICULO 6. El presente decreto entrara cn vigencia ci dia de su publicacion ARTICULO 20. Conforme el inciso a) del artículo 27 de loscn el diano oficial. estatutos de la referida Asociacion, contenidos en las actas relacionadas, la representación legal de la entidad la ejercerá elPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y Presidente de la Junta Directiva.
CUMPLIMIENTO.
ARTICULO 30. La Asociacion de mérito deberá inscribirse en el DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Registro Civil correspondiente. de conformidad con lo dispuesto por los
CIUDAD DE GUATEMALA. A QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL artículos 370 y 438 del Código Civil, antes de iniciar sus actividades NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. ARTICULO 40. E1 presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de au publicacion en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE,
SE EFRAIN RIOS MONT ARNOLDO ORTIZ MOSCOSO
PRESIDENTE
HUMBERTO GARCIA SERRANO AOM.
JOSE-HERSANDO GARCIA BRAVATTI HECTOR HUCO 0777 AGUILERA
SECRETARIO SECRETARIO Viceministre is (9485)18-JUL10