Decreto 49-1996-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 49-1996-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1996
466 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 24 de 1996 NUMERO 45
DECRETO NUMERO 48-96 DECRETO NUMERO 49-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el 14 de diciembre de 1989 el Estado de Guatemala suscribio en el Congreso Postal CONSIDERANDO: Universal celebrado en Washington Distrito de Columbia las Actas de la Union Postal Universal Que mediante Decreto Número 93-87 del veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, modificado por los Decretos Números 60-89 y 25-90. ambos del Congreso CONSIDERANDO: de la Republica. se obligó a las entidades autónomas, semiautonomas y descentralizadas empresas del Estado, a contribuir con un porcentaje de sus propios presupuestos a efecto de Que las Actas se encuentran en vigencia a partir del I de enero de 1991's se hace decessare resarcir CH minima parte los gastos de fiscalización que lleva a cabo la Contraloria General la ratificacion del Gobierno de la Republica para que puedan ser aplicadas por parte de iade Cuentas, situación que también se hace imperativa regularla en un solo cuerpo legal a Administración Postal. previo a su aprobacion por el Congreso de la Republica efecto de evitar la proliferación de disposiciones sobre el mismo asunto CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que las Actas de la Umon Postal Universal constituven un beneficio permanente para a Que la práctica ha demostrado que las tasas aplicables a las entidades públicas obligadas a
administracion postal de Guatemala, en to que se refiere a la especialidad de los serviciospagar gastos de fiscalización, perjudican en mayor medida a quienes tienen un presupuesto para la formulacion de cuentas postales-internacionales. expediciones tanto de envios dede ingresos menor, a aquellas que tienen un presupuesto más elevado, lo cual no cumple con correspondencia como de encomiendas postales hacia el medio internacional relaciones los principios de equidad y justicia tributaria, que deben prevalecer en todo proceso normative as entre diferentes entidades con competencia en asuntos postales impositivo: además, el proceso inflacionario y la desproporcionalidad de las tasas vigentes han disminuido la capacidad de ingresos de la entidad y no alcanzan a cubrir sus mas CONSIDERANDO: ingentes necesidades para el cumplimiento eficiente y eficaz de su función fiscalizadora Que las Actas de la Union Postal Universal son la esencia misma del servicio postal de POR TANTO: observancia general. que norman regular los procedimientos del servicio de correos a nivel internacional que debe contemplarse para el intercambio normal de los envios de En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitucion correspondencia encomiendas postales Politica de la República de Guatemala POR TANTO: DECRETA: En ejerciciole las atribuciones que le confiere la literal I) del articulo 171 de la ConstitucionARTICULO I. Las entidades autónomas y descentralizadas, y empresas del Estado Politica de la Republica de Guatemala están obligadas a contribuir con sus propios recursos y de acuerdo al monto total de sus respectivos presupuestos anuales, al financiamiento de los gastos por funcionamiento aDECRETA: cargo de la Contraloria General de Cuentas, en un cero punto veinticinco (0 25) del uno por
ciento (1%) del total de sus respectivos presupuestos anuales. Dichas cuotas deberan set ARTICULO 1. Se aprücban las Actas de la Umon Postal Universal suscritas per depositadas en los primeros cinco dias de cada mes en las oficinas centrales de la Contraloria Guatemala en el Congreso Postal Universal celebrado en Washington Distrito de Columbia General de Cuentas la que de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Organicael 14 de diciembre de 1989 del Presupuesto y su Reglamento. las incorporará al presupuesto institucional de sus fondos privativos Las cuotas fijadas son minimas, quedando la Contraloria General de CuentasARTICULO 2. El presente decreto entrara en vigencia ocho dias despues de su obligada a disponer del personal estrictamente necesario y con carácter permanente en cada publicacion en el diario oficial una de las delegaciones, a efecto de que cumplan con la función fiscalizadora PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION. ARTICULO 2. Se exceptuan de la obligación a que se refiere el articulo de esta ley PROMULGACION Y PUBLICACION la Universidad de San Carlos de Guatemala y las Municipalidades del pais. DADO EN EL PALACIO DEL ORGÁNISMO LEGISLATIVO. EN LA ARTICULO 3. Para incrementar sus recursos de funcionamiento se faculta il la CHUDAD DE GUATEMALA. A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE Contraloria General de Cuentas para que todas las multas O sanciones pecumarias que en elMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. ejercicio de su función fiscalizadora impongan a los cuentadantes 0 entidades de
conformidad con las leyes fiscales vigentes, se incorporen a sus recursos privativos pudiendo además. cobrar por toda certificación y constancia de servicios que se extienda a los interesados, asi como vender los formularios necesarios para las gestiones que se realicen en la misma Los valores de las certificaciones. constancias y formularios deben regularse en el reglamento respectivo. quedando facultada para emitido el propio organo de control fiscal CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE ARTICULO 4. Las entidades obligadas al pago de las contribuciones a que se refiere el Articulo I de esta ley. deberan efectuar las provisiones presupuestarias correspondientes ARTICULO 5. Ministerio de Finanzas Públicas queda encargado de asignar las partidas presupuestarias que correspondan, para que los recursos provenientes de la aplicación de la presente ley. se incluyan en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de laEFRAIN OLIVA MURALLES FROYLANXILLA ORO Contraloria General de Cuentas SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 6. Si al cierre de cada ejercicio fiscal hubiere saldo disponible en in cuenta especial creada para el control de que trata la presente ley. este se acreditará a la cuenta que se gire para el siguiente ejercicio fiscal. ARTICULO 7. Se derogan los Decretos 93-87. 60-89 y 25-90 del Congreso de la Republica y cualquier otra disposicion que se oponga a la presente ley ARTICULO 8. El presente Decreto entrará en vigencia el dia de su publicacion en el or LA REPUBLICA diario oficial
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO. PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA America CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL
Centis NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitres de julio de mil novecientosnoventa y seis.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE
ARZU IRIGOMEN
REPRAIN OLIVA MURALLES FROYUAN LA
SECRETARIO SECRETARIO:
CONGREPRUBLICA
Fritz Ministre Correntactores, Transporte y Obres Publicas GuareNUMERO 45 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 24 de 1996 146
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrearde mil novecientos novental PALACIO NACIONAL: Guatemala Y seis. y seis.
LIQUESE Y CEMPLASE
ARZU IRIGOYEN AR2U
CE Mericane Loares Plaeministro do Finuncial Publicas Mejicane Laws Kocargado Jul Despashe Vigaministro de Financial Encargado del Despashs
ORGANISMO EJECUTIVO
DECRETO NUMERO 50-96 MINISTERIO DE RELACIONES EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EXTERIORES CONSIDERANDO: Instrumento de Ratificación del Gobierno de Guatemala del Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de Guatemala, Que con fecha 9 de noviembre de 1995. el Gobierno de la República de Guatemala referente al Programa de Apoyo al Sector Informal.
suscribio en la ciudad de Washington DC Estados Unidos de America, el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados Presidente de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que al ser parte el Estado de Guatemala del centro de soluciones de controversias relativas a Que el Congreso de 1a Republica, por Decreto número inversiones extranjeras se estaria inspirando confianza en los inversionistas, fomentando con30-96, emitido el 15 de mayo de 1996. aprobd el CONVENIO DE ello mayores posibilidades de que capital extranjero pueda ser invertido en nuestro pais,FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DE creando con ello fuentes de trabajo. ingresos de divisas y el mejoramiento de las condicionesGUATEMALA REFERENTE AL "PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR INFORMAL",SUSCRITO EN BRUSELAS EL 20 DE MARZO DE 1995 Y GUATEMALA EL 07de vida de muchos guatemaltecos DE ABRIL DE 1995.
POR TANTO: P O R TANTO: Con base en las atribuciones que le asigna el articulo 171. inciso 1). numerales 4) y 5) de laEra el ejercicio de las funciones que le confiere elConstitución Politica de la Republica.
Republica, articulo 183, inciso o) de 1a Constitución Política de 15
DECRETA: ACUERDA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados. que crea el Centro Internacional Ratificar el Instrumento a que se refiere e1de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. suscrito por el Gobierno de Guatemala el
- de noviembre de 1995 Ofictal. considerando anterior, el cual deberá publicarse en el Diario ARTICULO 2. El Organismo Ejecutivo debe designar en el instrumento de Dado an la ciudad de Guatemala, los diecisiete ratificacion las entidades autónomas y descentralizadas del Estado que en el caso de unadias del mes de Junio de mal novecientos noventa y seis. diferencia juridica en materia de inversiones. quedan excluidas de la jurisdicción del centro ARTICULO 3. El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas Publicas deberá establecer cada año en el presupuesto de ingresos y egresos del Estado. la partida de gastos correspondientes al Estado de Guatemala, como miembro del Convenio. asi como de sus relaciones con el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones ALVARO ARZL IRIGOYEN ARTICULO 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO. PARA su SANCION. EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES PROMULGACION Y PUBLICACION. ENCARGADO DEL DESPACHO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTE DIAS DELMESDE JUNIO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
LUIS NORIEGA MORALES
Convenio N° GUA/B7-3010/94/47
CARLOS LBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE
CONVENIO DE FINANCIACIÓN entre
OLIVA MURALLES FROYLAN
SECRETARIO SECRETARIO LA COMUNIDAD EUROPEA
DE LA CONGRESOREPUBLICA y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Centre America Programa de apoyo al sector informal